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Y APOYO A LA EMPRESA MINISTERIO DE …

MINISTERIO DE ECONOM A, INDUSTRIA Y COMPETITIVIDAD SECRETAR A DE ESTADO DE ECONOM A Y APOYO A LA EMPRESA DIRECCI N GENERAL DE SEGUROS Y FONDOS DE PENSIONES 1 Audiencia e informaci n p blica Plazo: 15/09/2017 Correo electr nico: PROYECTO DE REAL DECRETO DE MODIFICACION DEL REAL DECRETO 1588/1999, DE 15 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO SOBRE LA INSTRUMENTACI N DE LOS COMPROMISOS POR PENSIONES DE LAS EMPRESAS CON LOS TRABAJADORES Y BENEFICIARIOS Y DEL REAL DECRETO 304/2004, DE 20 DE FEBRERO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE PLANES Y FONDOS DE PENSIONES, PARA LA TRANSPOSICI N DE LA DIRECTIVA 2014/50/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, DE 16 DE ABRIL DE 2014.

ministerio de economÍa, industria y competitividad y fondos de pensiones secretarÍa de estado de economÍa y apoyo a la empresa direcciÓn general de seguros

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1 MINISTERIO DE ECONOM A, INDUSTRIA Y COMPETITIVIDAD SECRETAR A DE ESTADO DE ECONOM A Y APOYO A LA EMPRESA DIRECCI N GENERAL DE SEGUROS Y FONDOS DE PENSIONES 1 Audiencia e informaci n p blica Plazo: 15/09/2017 Correo electr nico: PROYECTO DE REAL DECRETO DE MODIFICACION DEL REAL DECRETO 1588/1999, DE 15 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO SOBRE LA INSTRUMENTACI N DE LOS COMPROMISOS POR PENSIONES DE LAS EMPRESAS CON LOS TRABAJADORES Y BENEFICIARIOS Y DEL REAL DECRETO 304/2004, DE 20 DE FEBRERO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE PLANES Y FONDOS DE PENSIONES, PARA LA TRANSPOSICI N DE LA DIRECTIVA 2014/50/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, DE 16 DE ABRIL DE 2014.

2 RELATIVA A LOS REQUISITOS M NIMOS PARA REFORZAR LA MOVILIDAD DE LOS TRABAJADORES ENTRE LOS ESTADOS MIEMBROS MEDIANTE LA MEJORA DE LA ADQUISICI N Y EL MANTENIMIENTO DE LOS DERECHOS COMPLEMENTARIOS DE PENSI N. La Directiva 2014/50/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de abril de 2014, relativa a los requisitos m nimos para reforzar la movilidad de los trabajadores entre Estados miembros mediante la mejora de la adquisici n y el mantenimiento de los derechos complementarios de pensi n, pretende reducir los obst culos a la movilidad de los trabajadores entre Estados miembros creados por determinadas normas relativas a los reg menes complementarios de pensi n para la jubilaci n vinculados a una relaci n laboral.

3 Todo ello con base en el art culo 45 del Tratado de Funcionamiento de la Uni n Europea que establece la libertad de circulaci n de los trabajadores que implica, entre otros, el derecho de responder a ofertas de empleo y de desplazarse libremente para este fin en el territorio de los Estados miembros. As , la Directiva limita los periodos de espera y de adquisici n de derechos y edades m nimas que se requieran en dichos reg menes complementarios y establece el mantenimiento de derechos adquiridos en caso de cese de la relaci n laboral, as como obligaciones de informaci n a los trabajadores sobre las condiciones de adquisici n, el importe de los derechos adquiridos y el tratamiento de estos a partir del cese.

4 Para la transposici n de dicha Directiva se ha aprobado la Ley ../2018, ..de 2018, de modificaci n del texto refundido de la Ley de regulaci n de planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, para la transposici n de la Directiva 2014/50/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de abril de 2014, relativa a los requisitos m nimos para reforzar la movilidad de los trabajadores entre Estados miembros mediante la mejora de la adquisici n y el mantenimiento de los derechos complementarios de pensi n. Por medio del presente Real Decreto se culmina la transposici n introduciendo las oportunas disposiciones en el Reglamento sobre la instrumentaci n de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios, aprobado por Real Decreto 1588/1999, de 15 de octubre, y en el Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, con el fin de adaptar la regulaci n de los contratos de seguro que instrumentan compromisos por pensiones a las disposiciones de la Ley.

5 /2018, .., y desarrollar las obligaciones de informaci n a los trabajadores en relaci n con tales aspectos, al amparo de las habilitaciones y mandatos para el desarrollo reglamentario contenidos en dicha Ley. MINISTERIO DE ECONOM A, INDUSTRIA Y COMPETITIVIDAD SECRETAR A DE ESTADO DE ECONOM A Y APOYO A LA EMPRESA DIRECCI N GENERAL DE SEGUROS Y FONDOS DE PENSIONES P . DE LA CASTELLANA, 44 28046 MADRID 2 Texto para audiencia e informaci n p blica Durante su proceso de elaboraci n, el proyecto fue sometido a consulta p blica el 19 de mayo de 2017, a consideraci n de la Junta Consultiva de Seguros y Fondos de Pensiones, en su reuni n de 19 de julio de 2017 y sometido a audiencia e informaci n p blica el xx de julio de 2017.

6 Tambi n han sido consultados el MINISTERIO de Empleo y Seguridad Social, el MINISTERIO de Hacienda y Funci n P blica, el MINISTERIO de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, el MINISTERIO de Justicia, la Agencia Espa ola de Protecci n de Datos, el Instituto de Contabilidad y Auditor a de Cuentas, la Comisi n Nacional de los Mercados y de la Competencia, el Banco de Espa a, la Comisi n Nacional del Mercado de Valores y las Comunidades Aut nomas. En su virtud, a propuesta del Ministro de Econom a, Industria y Competitividad, previa aprobaci n del Ministro de Hacienda y Funci n P blica, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberaci n del Consejo de Ministros del d a xx de xx de 2017.

7 DISPONGO: Art culo Modificaci n del Real Decreto 1588/1999, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento sobre la instrumentaci n de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios. Se modifica el Reglamento sobre la instrumentaci n de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios, aprobado por Real Decreto 1588/1999, de 15 de octubre, en los siguientes t rminos: Uno. El p rrafo a) del apartado 3 del art culo 29 queda redactado como sigue: a) En los casos de rescate por minoraci n o supresi n de los compromisos, y por la parte correspondiente a las primas que no hubieran sido imputadas fiscalmente a los trabajadores y que no constituyan derechos adquiridos de stos conforme a lo establecido en el art culo de este Reglamento, el importe del derecho de rescate se podr , en su caso, abonar directamente a la EMPRESA tomadora.

8 Dos. El apartado 1 del art culo 31 queda redactado como sigue: 1. La participaci n en beneficios t cnicos y financieros de los contratos de seguro regulados en este cap tulo s lo podr destinarse al aumento de las prestaciones aseguradas de la p liza, al pago de las primas futuras o, por la parte correspondiente a las primas a cargo de la EMPRESA no imputadas fiscalmente a los trabajadores y que no constituyan derechos adquiridos de stos conforme a lo establecido en el art culo de este Reglamento, abonarse en efectivo al tomador; si bien en todo momento ser condici n necesaria que el contrato de seguro garantice la total cobertura de los compromisos integrados en el mismo devengados hasta ese momento. Tres.

9 El art culo 32 queda redactado como sigue: MINISTERIO DE ECONOM A, INDUSTRIA Y COMPETITIVIDAD SECRETAR A DE ESTADO DE ECONOM A Y APOYO A LA EMPRESA DIRECCI N GENERAL DE SEGUROS Y FONDOS DE PENSIONES P . DE LA CASTELLANA, 44 28046 MADRID 3 Texto para audiencia e informaci n p blica Art culo 32. Derechos econ micos en caso de cese o extinci n de la relaci n laboral y modificaci n o supresi n del compromiso 1. Los contratos de seguro contemplados en este cap tulo deber n, en todo caso, especificar la existencia o no de derechos econ micos derivados del mismo y reconocidos en favor de los trabajadores, en el supuesto de que se produzca el cese de la relaci n laboral previa al acaecimiento de las contingencias previstas, o se modifique o suprima el compromiso por pensiones vinculado a dichos sujetos.

10 En todo caso, en el supuesto de cese o extinci n de la relaci n laboral, modificaci n o supresi n del compromiso, los derechos econ micos citados en el p rrafo anterior no podr n ser inferiores, seg n las situaciones, a los derechos de rescate, reducci n o, en su caso, extorno, derivados de las primas pagadas e imputadas fiscalmente al trabajador, as como de las aportaciones del trabajador para la financiaci n de las primas. No obstante, en cuanto a las primas de fallecimiento e invalidez podr pactarse el mantenimiento del aseguramiento hasta la finalizaci n del per odo de cobertura en curso. 2. En los compromisos por pensiones asegurados referidos a la jubilaci n, cuando el compromiso o la p liza prevean la adquisici n de derechos econ micos por el trabajador antes de la jubilaci n, correspondientes a la cobertura de esta contingencia, ser n de aplicaci n las siguientes condiciones: a) En caso de que se estipule un per odo m nimo de espera para la incorporaci n al contrato de seguro o para la adquisici n de derechos en el mismo, o ambos, el per odo total combinado no podr superar los tres a os.


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