Example: bankruptcy

Zaffaroni 5) Principio de Reserva: Su enunciado. …

Zaffaroni 5) Principio de Reserva: Su enunciado. Intimidad y privacidad. Fallo: Bazterrica El Principio de reserva complemente al Principio de legalidad ( Art. 19 CN). Las acciones privadas de los hombres que de ning n modo ofendan al orden y a la moral p blica, ni perjudiquen a un tercero, est n solo reservados a Dios y exentas de la autoridad de los Magistrados. Ning n habitante de la Naci n ser obligado a hacer lo que no manda la Ley, ni privado de lo que ella no proh be. Ambos principios configuraban manifestaciones de la misma garant a de legalidad , que responde al requerimiento de racionalidad, en el ejercicio del poder, emergente del Principio republicano de gobierno.

Zaffaroni 5) Principio de Reserva: Su enunciado. Intimidad y privacidad. Fallo: Bazterrica El principio de reserva complemente al principio de Legalidad ( Art. 19 CN).

Tags:

  Principios, Principio de, Legalidad, Principio de legalidad

Information

Domain:

Source:

Link to this page:

Please notify us if you found a problem with this document:

Other abuse

Transcription of Zaffaroni 5) Principio de Reserva: Su enunciado. …

1 Zaffaroni 5) Principio de Reserva: Su enunciado. Intimidad y privacidad. Fallo: Bazterrica El Principio de reserva complemente al Principio de legalidad ( Art. 19 CN). Las acciones privadas de los hombres que de ning n modo ofendan al orden y a la moral p blica, ni perjudiquen a un tercero, est n solo reservados a Dios y exentas de la autoridad de los Magistrados. Ning n habitante de la Naci n ser obligado a hacer lo que no manda la Ley, ni privado de lo que ella no proh be. Ambos principios configuraban manifestaciones de la misma garant a de legalidad , que responde al requerimiento de racionalidad, en el ejercicio del poder, emergente del Principio republicano de gobierno.

2 Por imperio de los Art. 18 y 19 de la CN, surge que la Ley es la nica fuente de conocimiento de la Legislaci n Penal. El Principio de legalidad y el Principio de Reserva son, pr cticamente, el anverso y el reverso de una misma moneda, pero es conveniente distinguirlos porque son enunciados con diferentes destinatarios. En tanto que el Principio de legalidad tiene vigencia en el mbito penal, el Principio de Reserva es aplicable a cualquier disposici n de anterioridad que tenga facultad de obligar o de privar . El Principio de Reserva se refiere a la facultad del hombre dentro de lo permitido (lo no prohibido por el ordenamiento jur dico), sin que su conducta pueda acarrearle sanci n.

3 Es una garant a del individuo ante el mismo rgano de la Legislaci n penal, este no puedo asignar una pena a una conducta que este permitida por el ordenamiento jur dico. En el Art. 19 de la CN se encuentran dos principios : el de reserva propiamente dicho (que asegura la no persecuci n de las acciones que se realicen dentro del margen de permisividad de la Ley y el otro Principio al que se podr a llamar de enarcesibidad de la espera de libertad personal (que asegura una zona de libertad que no puede ser reducida por la Ley Las acciones privadas de los hombres, etc.))

4 El primero es una garant a frente al legislador penal y el segundo representa una garant a frente al legislador en cualquier materia que legisle. El primero limita la potestad de punir y el segundo la de prohibir: el legislador, no puede prohibir las acciones comprendidas en el mbito de libertad que la constituci n deja al individuo. Consecuencia de los principios de legalidad y de reserva: El Principio de legalidad y el de reserva dotan de caracter sticas a la ley penal. La ley tiene que ser escrita (nulla poena sine lege scrita), ya que es la nica manera que permite conocer con certidumbre lo prohibido y lo permitido.

5 Previa al hecho que se juzgue (nulla poena sine lege proevia), es decir encontrarse vigente cuando el sujeto realiz la conducta. N ez Estricta (nulla poena sine lege stricta), lo cual requiere la descripci n de la conducta con la pena asignada a ella y deben estar expuestas en la ley sin ambig edades que entorpezcan su conocimiento por parte de los destinatarios de ella (los individuos y los rganos de aplicaci n). Jurisprudencia Fallo: Bazterrica, Gustavo M. CS 1986/08/29, s/Tenencia de estupefacientes para uso personal Inconstitucionalidad del Art.

6 6 de la Ley 20771 (Estupefacientes). Tenencia de drogas para uso personal Conductas del hombre que se dirijan contra si misma. Partes: Bazterrica Gustavo, interviene primero como parte demandada (siendo condenado por tenencia de drogas) y luego como parte demandante (presentando un recurso extraordinario demandando la inconstitucionalidad de la norma que penalizaba la tenencia de estupefacientes para consumo personal. Temas: 1 - Penalizaci n del consumo de drogas 2 Derecho a la privacidad Hechos: La ley , antigua ley de estupefacientes, penalizaba en su Art. 6 , la tenencia de drogas aunque estuviesen destinadas al consumo personal.)

7 En base a esta norma, Bazterrica fue condenada a la pena de un a o de prisi n en suspenso y $ de multa, como autor del delito de tenencia de estupefacientes. Apela esta resoluci n y la C mara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la mencionada disposici n, por resultar a su criterio violatoria de derecho a la privacidad (Art. 19 CN). Resoluci n de la Corte Suprema: La Corte revoc la sentencia apelada y declar la inconstitucionalidad del Art. 6 de la Ley , con los siguientes fundamentos: 1) El Art. 19 de la CN impide al legislador prohibir conductas que se desarrollan dentro de la esfera privada.

8 Este mbito de reserva no solo se refiere a las acciones que se realicen en la intimidad , sino que alcanza tambi n a todos los actos realizados en p blico que no perjudiquen a terceros. 2) No est probado que la incriminaci n de la simple tenencia ocasione peligros concretos para el orden p blico. El Art. 6 de la Ley castiga por lo tanto la mera creaci n hipot tica de un riesgo. 3) La sanci n penal aplicada al consumidor, no es un remedio eficaz para el problema que plantean las drogas. Adem s el antecedente penal al estigmatizar al adicto dificult ndoles posibles salidas laborales, suele iniciar o aumentar su comportamiento delictivo.

9 El Juez Petracchi, en su voto concurrente, coincidir con los fundamentos dados por la mayor a para declarar la invalidez de la norma en examen. Expres adem s, los distintos motivos que respaldan la penalizaci n del consumo y refut cada uno de ellos: a- El consumo de estupefacientes viola normas ticas: el magistrado responde a esta afirmaci n sosteniendo que es funci n des Estado imponer modales ticos, sino en tal caso crear impedimentos para que nadie pueda imponer sus desviaciones morales a los dem s. b- Si por respeto a la voluntad individual no se pena el consumo tampoco deber a penarse al traficante que solo facilita la droga a quien desea consumirla: respecto a este argumento, Petracchi sostiene que el consumo de drogas es generalmente consecuencia de las presiones ejercidas por el traficante quien con su actuar perjudica a terceros.

10 Por tal motivo su conducta excede el mbito de privacidad protegido por al Art. 19 CN. c- El consumidor es muchas veces la v a para descubrir al traficante. Por otro lado al castigar el consumo, habr menos demanda y se frustrar as el negocio del tr fico de estupefacientes: el Juez sostiene que con ese criterio deber a fomentarse el consumo para que el tr fico se haga m s visible. Adem s no es correcto que el Estado con el objeto de combatir una conducta delictiva, castigue a las victimas. d- Bajo la forma de consumo muchas veces se esconde el tr fico hormiga (de peque as cantidades de drogas): el Juez Petracchi, contesta que es tal caso el consumidor deber ser castigado por el delito de tr fico y no por el consumo personal.


Related search queries