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4. TRANSMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES. 4.1. Cesión de …

1 4. TRANSMISI N DE LAS OBLIGACIONES. Cesi n de derechos. Habr cesi n de derechos cuando el acreedor transfiere a otro los que tenga contra su La Suprema Corte de Justicia de la Naci n ha hecho la diferencia entre cesi n de un derecho y cesi n de un contrato, al respecto el siguiente criterio: Registro IUS: 271459 Localizaci n: Sexta poca, Tercera Sala, Semanario Judicial de la Federaci n, Volumen Cuarta Parte, XXXIV, p. 45, aislada, Civil. Genealog a: Ap ndice 1917-1985, Cuarta Parte, Tercera Sala, primera tesis relacionada con la jurisprudencia 94, p gina 252. Rubro: CESION DE CONTRATOS. Texto: No es lo mismo la cesi n de un derecho que la cesi n de un contrato. As , se pueden ceder los elementos activos de un contrato como los cr ditos nacidos de l y se pueden transmitir tambi n los elementos pasivos o una deuda, a condici n de que se cumpla en uno y en otro caso con las formalidades marcadas respectivamente por los art culos 2033 y siguientes y 2051 del C digo Civil; la cesi n del contrato, empero, comprende la transmisi n tanto de los elementos activos como los pasivos, suponiendo que se trata de un contrato bilateral a n vigente.

tanto de los elementos activos como los pasivos, suponiendo que se trata de un contrato bilateral aún vigente. Desde luego, aparece evidente que sería indiferente en una compraventa pagar el precio al vendedor o al cesionario de él, caso en el cual habría dos operaciones, a saber: el contrato básico o de

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