Transcription of CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL Título Preliminar
{{id}} {{{paragraph}}}
C DIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL T tulo Preliminar Disposiciones Fundamentales Art culo 1 La jurisdicci n CIVIL , salvo disposiciones especiales de la ley, se ejerce por los jueces ordinarios de conformidad con las disposiciones de este C digo. Los Jueces tienen la obligaci n de administrar justicia tanto a los venezolanos como a los extranjeros, en la medida en que las leyes determinen su competencia para conocer del respectivo asunto. Art culo 2 La jurisdicci n venezolana no puede derogarse convencionalmente en favor de una jurisdicci n extranjera ni de rbitros que resuelvan en el exterior cuando se trate de controversias sobre bienes inmuebles situados en el territorio de la Rep blica o sobre otras materias que interesen al or
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL Título Preliminar Disposiciones Fundamentales Artículo 1 La jurisdicción civil, salvo disposiciones especiales de la ley, se ejerce por los jueces ordinarios de conformidad con las disposiciones de este Código.
Domain:
Source:
Link to this page:
Please notify us if you found a problem with this document:
{{id}} {{{paragraph}}}