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CODIGO DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO SANCHEZ DE BUSTAMANTE Codificaci n 1220 Registro Oficial Suplemento 153 de Estado: Vigente TITULO PRELIMINAR REGLAS GENERALES Art. Los extranjeros que pertenezcan a cualesquiera de los Estados contratantes gozan, en el territorio de los dem s, de los mismos derechos civiles que se concedan a los nacionales. Cada Estado contratante puede, por razones de orden p blico, rehusar o subordinar a condiciones especiales el ejercicio de ciertos derechos civiles a los nacionales de los dem s, y cualquiera de esos Estados puede, en tales casos, rehusar o subordinar el mismo ejercicio a los nacionales del primero.
· CODIGO DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO SANCHEZ DE BUSTAMANTE, Arts. 176 A. 34.- Con iguales restricciones, la capacidad civil de las sociedades civiles, mercantiles o industriales, se rige por las disposiciones relativas al contrato de sociedad. A. 35.- La ley local se aplica para atribuir los bienes de las personas jurdicas que dejan
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