Transcription of D.S - ispch.cl
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Art culo 3 : Corresponder , asimismo, al Instituto autorizar la instalaci n de los establecimientos que fabriquen cosm ticos y fiscalizar su funcionamiento, conforme a las disposiciones contempladas en este reglamento y a las normas t cnicas generales que apruebe el Ministerio de Salud. Art culo 4 : Los productos cosm ticos importados o fabricados en el pa s, para ser comercializados y distribuidos en el territorio nacional, deber n contar previamente con registro sanitario, en la forma y condiciones que establece el presente reglamento.
ff) Etiqueta o rótulo: la representación gráfica que reproduce la leyenda que se adhiere o inscribe en los envases del producto; gg) Certificado de libre venta: el documento extendido por la autoridad sanitaria del país
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