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1 El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jur dicos Documentados La transmisi n de una oficina de farmacia tiene diversas consecuencias fiscales, seg n sea el tipo de operaci n que se efect e, as dar lugar a un posible incremento o disminuci n de patrimonio, pudiendo constituir, adem s, hecho imponible de IVA o de Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur dicos Documentados, o bien del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Necesitamos tener meridianamente claras las condiciones en que se transmite la oficina de farmacia y en que se ha de liquidar este Impuesto , as , eliminaremos posibles riesgos de contingencias fiscales, para que con un adecuado dise o y ejecuci n de la operaci n de traspaso de la oficina de farmacia, nos permita afrontar estas circunstancias con total tranquilidad, aunque que en el quehacer diario de la gesti n de una oficina de farmacia no se pone de manifiesto, este Impuesto cobra una importancia singular cuando el farmac utico traspasa su oficina de farmacia.
4 misma actividad, entre el 1-1-1987 y el 31-12-1991, está sujeta al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales"( Sentencia del Tribunal Supremo.
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