Transcription of LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LAS INSTITUCIONES …
{{id}} {{{paragraph}}}
REP BLICA DEL ECUADOR superintendencia DE BANCOS Y SEGUROS 423 LIBRO NORMAS GENERALES PARA LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO TITULO DE LOS ACTIVOS Y DE LOS LIMITES DE CREDITO CAPITULO CALIFICACION DE ACTIVOS DE RIESGO Y CONSTITUCION DE PROVISIONES POR PARTE DE LAS INSTITUCIONES CONTROLADAS POR LA superintendencia DE BANCOS Y SEGUROS SECCION DE LA COMISION ESPECIAL DE CALIFICACION DE ACTIVOS DE RIESGO Y SU REPORTE A LA superintendencia DE BANCOS Y SEGUROS ARTICULO El directorio de las INSTITUCIONES controladas por la superintendencia de Bancos y Seguros o el organismo que haga sus veces, designar una comisi n especial integrada por no menos de tres funcionarios, entre ellos un vocal del directorio o del organismo que haga sus veces, y dos funcionarios de alto nivel, con experiencia en el manejo de activos de riesgo, habilidad para analizar situaciones globales m s que espec ficas, y c
La Superintendencia de Bancos y Seguros podrá exigir a las instituciones del sistema financiero que sus auditores externos presenten un informe especial sobre calificación de activos de riesgo, cortado a la fecha que aquélla determine. ARTÍCULO 2 .- La calificación de los activos de riesgo se efectuará para los créditos
Domain:
Source:
Link to this page:
Please notify us if you found a problem with this document:
{{id}} {{{paragraph}}}