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LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LAS INSTITUCIONES …

REP BLICA DEL ECUADOR superintendencia DE BANCOS Y SEGUROS 423 LIBRO NORMAS GENERALES PARA LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO TITULO DE LOS ACTIVOS Y DE LOS LIMITES DE CREDITO CAPITULO CALIFICACION DE ACTIVOS DE RIESGO Y CONSTITUCION DE PROVISIONES POR PARTE DE LAS INSTITUCIONES CONTROLADAS POR LA superintendencia DE BANCOS Y SEGUROS SECCION DE LA COMISION ESPECIAL DE CALIFICACION DE ACTIVOS DE RIESGO Y SU REPORTE A LA superintendencia DE BANCOS Y SEGUROS ARTICULO El directorio de las INSTITUCIONES controladas por la superintendencia de Bancos y Seguros o el organismo que haga sus veces, designar una comisi n especial integrada por no menos de tres funcionarios, entre ellos un vocal del directorio o del organismo que haga sus veces, y dos funcionarios de alto nivel, con experiencia en el manejo de activos de riesgo, habilidad para analizar situaciones globales m s que espec ficas, y c

La Superintendencia de Bancos y Seguros podrá exigir a las instituciones del sistema financiero que sus auditores externos presenten un informe especial sobre calificación de activos de riesgo, cortado a la fecha que aquélla determine. ARTÍCULO 2 .- La calificación de los activos de riesgo se efectuará para los créditos

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1 REP BLICA DEL ECUADOR superintendencia DE BANCOS Y SEGUROS 423 LIBRO NORMAS GENERALES PARA LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO TITULO DE LOS ACTIVOS Y DE LOS LIMITES DE CREDITO CAPITULO CALIFICACION DE ACTIVOS DE RIESGO Y CONSTITUCION DE PROVISIONES POR PARTE DE LAS INSTITUCIONES CONTROLADAS POR LA superintendencia DE BANCOS Y SEGUROS SECCION DE LA COMISION ESPECIAL DE CALIFICACION DE ACTIVOS DE RIESGO Y SU REPORTE A LA superintendencia DE BANCOS Y SEGUROS ARTICULO El directorio de las INSTITUCIONES controladas por la superintendencia de Bancos y Seguros o el organismo que haga sus veces, designar una comisi n especial integrada por no menos de tres funcionarios, entre ellos un vocal del directorio o del organismo que haga sus veces, y dos funcionarios de alto nivel, con experiencia en el manejo de activos de riesgo, habilidad para analizar situaciones globales m s que espec ficas, y capacidad anal tica para evaluar la evoluci n de los negocios; la que deber efectuar un seguimiento permanente de los activos de riesgo, con cuyos resultados se determinar el nivel de provisiones requerido para protegerlos adecuadamente frente a eventuales p rdidas por incobrabilidad o p rdidas de valor.

2 (sustituido con resoluci n No. JB-2011-1897 de 15 de marzo del 2011) El representante legal de la entidad controlada notificar a la superintendencia de Bancos y Seguros, con el primer reporte anual la n mina de los miembros que integren la comisi n calificadora, reportando cualquier cambio que se produjera en ella, as como las razones que originaron tal variaci n. La superintendencia de Bancos y Seguros podr exigir a las INSTITUCIONES del sistema financiero que sus auditores externos presenten un informe especial sobre calificaci n de activos de riesgo, cortado a la fecha que aqu lla determine. ART CULO La calificaci n de los activos de riesgo se efectuar para los cr ditos comerciales, sobre cada sujeto de cr dito, sea sta persona natural o jur dica, considerando las obligaciones directas y contingentes vigentes, vencidas y que no devengan intereses.

3 Cuando se trate de cr ditos de consumo, para la vivienda o microcr ditos, la calificaci n se realizar por cada operaci n. Adicionalmente, se calificar n las cuentas por cobrar, inversiones, bienes realizables, adjudicados por pago y arrendamiento mercantil, y otros activos; observando para ello las NORMAS se aladas en el presente cap tulo y, adem s, otros factores que la respectiva instituci n contemple dentro de los manuales operativos y de cr dito. (sustituido con resoluci n No. JB-2011-1897 de 15 de marzo del 2011) ARTICULO El directorio de las entidades controladas o el organismo que haga sus veces, conocer y aprobar el informe de la comisi n de calificaci n de activos de riesgo cuando menos cuatro veces en cada a o calendario, con saldos cortados al 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre.

4 Una copia certificada de la respectiva acta, con los resultados de la calificaci n, deber ser remitida a la superintendencia de Bancos y Seguros, adjunto a los balances cortados a esas fechas y ser suscrita por los miembros de la comisi n y el representante legal de la entidad controlada. Adicionalmente se remitir a la superintendencia de Bancos y Seguros un ejemplar del informe de calificaci n conocido por el directorio o el organismo que haga sus veces, con la firma original de los directores REP BLICA DEL ECUADOR superintendencia DE BANCOS Y SEGUROS 424 presentes en la respectiva sesi n. (reformado con resoluci n No. JB-2011-1897 de 15 de marzo del 2011) El directorio de la instituci n del sistema financiero o el organismo que haga sus veces aprobar las pol ticas de cr dito, la estructura del portafolio de la cartera y de los contingentes y los remitir a la superintendencia de Bancos y Seguros para su conocimiento.

5 En el informe que presente la comisi n de calificaci n de activos de riesgo deber constar su opini n sobre el cumplimiento de las pol ticas definidas y aprobadas por el directorio u organismo que haga sus veces. (reformado con resoluci n No. JB-2011-1897 de 15 de marzo del 2011) Trat ndose de grupos financieros, el directorio de la instituci n que haga cabeza de grupo aprobar las pol ticas de cr dito, la estructura del portafolio de la cartera y de los contingentes del grupo y de todas las INSTITUCIONES que forman parte de ste y los remitir al organismo de control. Adicionalmente, conocer el informe de calificaci n de activos de riesgo y constituci n de provisiones de cada una de las empresas del grupo.

6 La calificaci n correspondiente al 31 de diciembre de cada a o, ser presentada para el respectivo dictamen del auditor externo de la instituci n controlada, el cual expresar un pronunciamiento sobre el cumplimiento de las NORMAS relativas a la calificaci n y constituci n de provisiones. El informe de la calificaci n y su resumen se enviar n a la superintendencia de Bancos y Seguros, en los formularios elaborados para el efecto, que se har n conocer a trav s de circular. (sustituido con resoluci n No. JB-2011-1897 de 15 de marzo del 2011) El informe incluir las siguientes especificaciones sobre cada operaci n que haya sido sujeta a calificaci n: Nombre o raz n social del deudor: (persona natural o jur dica) y su identificaci n.

7 Se informar sobre la vinculaci n de los deudores, para lo cual se considerar el reglamento respectivo; Monto de riesgo del trimestre anterior y calificaci n asignada; Clase y tipo de los cr ditos otorgados; y, otras obligaciones contraidas con la instituci n; Saldo adeudado; Calificaci n asignada; Provisi n requerida; Provisi n constituida; y, Descripci n de las garant as recibidas, se alando el valor del respectivo aval o, el que deber ajustarse a su probable valor de realizaci n. ARTICULO La superintendencia de Bancos y Seguros informar al Servicio de Rentas Internas, en el mes de marzo de cada a o, sobre el monto de provisiones constituidas por cada entidad controlada para la protecci n de activos de riesgo.

8 (reformado con resoluci n No. JB-2011-1897 de 15 de marzo del 2011) REP BLICA DEL ECUADOR superintendencia DE BANCOS Y SEGUROS 425 SECCION ELEMENTOS DE LA CALIFICACION DE ACTIVOS DE RIESGO Y SU CLASIFICACION ARTICULO Los elementos GENERALES que deben tomarse en cuenta para calificar a los activos de riesgo en las distintas categor as e indicar los rangos de requerimiento de provisiones, se detallan a continuaci n: 1. CARTERA DE CR DITOS Y CONTINGENTES (sustituido con resoluci n No. JB-2011-1897 de 15 de marzo del 2011) Para los efectos de la clasificaci n de la cartera de las INSTITUCIONES del sistema financiero, los cr ditos se dividir n en seis segmentos: comercial, consumo, vivienda, microcr dito, educativo y de inversi n p blica.

9 (sustituido con resoluci n No. JB-2011-2034 de 25 de octubre del 2011) La calificaci n de las obligaciones de cada deudor ser de acuerdo al tipo de cr dito y al riesgo que corresponda. La cuantificaci n de dicho riesgo representa el valor esperado de las p rdidas con relaci n a cada deudor y reflejar el nivel adecuado de provisiones. Se entender que constituyen un solo deudor o sujeto de cr dito, las personas naturales o jur dicas definidas en las letras a), b), c) y g) del art culo 76 de la Ley General de INSTITUCIONES del Sistema Financiero. Cuando el deudor de un pr stamo comercial sea parte de un grupo econ mico, para efectos de la evaluaci n de cualquier empresa del grupo, se considerar como m nimo la peor calificaci n que se haya asignado en la misma instituci n del sistema financiero, a aquella empresa que tenga el 20% o m s del total de pr stamos concedidos al grupo, para lo cual deber constituir el monto de provisiones espec ficas que corresponda a la nueva categor a de riesgo homologada.

10 (reformado con resoluci n No. JB-2011-2034 de 25 de octubre del 2011) En caso de que un cliente tenga m s de un cr dito en cada uno de los segmentos de consumo, vivienda o microcr dito, en la misma instituci n del sistema financiero, la calificaci n que se registrar en las operaciones debe corresponder a la que presente la peor categor a de riesgo dentro de cada uno de ellos, siempre y cuando el monto de la deuda de la operaci n con peor categor a de riesgo sea igual o supere el 20% del total de la deuda del segmento, para lo cual deber constituir el monto de provisiones espec ficas que corresponda a la nueva categor a de riesgo homologada.


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