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PANAMA LEY DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS LEY N 38/980 (del 22 de octubre de 1980) Cap tulo I DISPOSICIONES GENERALESArt culo 1 Las COOPERATIVAS son ASOCIACIONES formadas por personas naturales que, sin perseguir fines de lucro, tienen por objeto planificar y realizar actividades de trabajo o de servicio, de beneficio econ mico y social, encaminadas a la producci n , distribuci n y consumo cooperativo de bienes y servicios con la aportaci n econ mica, intelectual y moral de sus asociados. Art culo 2 Toda asociaci n cooperativa deber ajustarse estrictamente a esta Ley, al Reglamento general o reglamentos especiales que sobre el particular se emitan, los estatutos y reglamentos internos de las propias ASOCIACIONES COOPERATIVAS y los siguientes principios cooperativos: a) Adhesi n abierta y voluntaria sin ninguna discriminaci n social, pol tica, religiosa o racial; b) Control democr tico mediante la igualdad de derechos y obligaciones de los asociados; c) Reconocimiento de un inter s limitado, al capital social, en caso de ser autorizado por el estatuto o reglamento; ch) Utilizaci n de los excedentes para el futuro desarrollo de la cooperativa, expansi n de servicios o su distribuci n entre los asociados en proporci n al uso de
PANAMA LEY DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS LEY Nº 38/980 (del 22 de octubre de 1980) Capítulo I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 Las cooperativas son asociaciones formadas por personas naturales que, sin perseguir fines de
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