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Código de Etica 2015 para impresion final

C digo de TICA para el ejercicio de la Ingenier a en general y sus profesiones afines y digo de tica para el ejercicio de la Ingenier a en general y sus profesiones afines y NEl C digo de tica Profesional constituye el cat logo de conductas profesionales que se exigen, se proh ben o que inhabilitan a los ingenieros en general y a sus profesionales afines o auxiliares. Dicho cat logo es el marco legal del comportamiento profesional del ingeniero, por lo que el ejercicio profesional debe estar ajustado a sus disposiciones. Cumplir las disposiciones del C digo de tica Profesional significa que el ejercicio de la profesi n est guiado por criterios, conceptos y elevados fines, que propenden a enaltecerla.

de cancelación de la Matrícula Profesional o del Certificado de Inscripción Profesional. Algunas de las mencionadas normas, han sido sometidas a análisis de constitucionalidad por parte de la Corte Constitucional. En unos casos fueron declaradas ajustadas a la …

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1 C digo de TICA para el ejercicio de la Ingenier a en general y sus profesiones afines y digo de tica para el ejercicio de la Ingenier a en general y sus profesiones afines y NEl C digo de tica Profesional constituye el cat logo de conductas profesionales que se exigen, se proh ben o que inhabilitan a los ingenieros en general y a sus profesionales afines o auxiliares. Dicho cat logo es el marco legal del comportamiento profesional del ingeniero, por lo que el ejercicio profesional debe estar ajustado a sus disposiciones. Cumplir las disposiciones del C digo de tica Profesional significa que el ejercicio de la profesi n est guiado por criterios, conceptos y elevados fines, que propenden a enaltecerla.

2 Si bien las bases ticas del ejercicio de la ingenier a no se agotan con la sola existencia del C digo de tica Profesional, ste instrumento es el nico que en virtud de lo dispuesto en la ley, contiene normas imperativas o de obligatorio cumplimiento que sirven de par metro para analizar si la conducta profesional es tica o no. En efecto, el Congreso de la Rep blica, con la expedici n de la Ley 842 de 2003 incorpor en su T tulo VI, el C digo de tica Profesional; adem s estableci el procedimiento a trav s del cual se puede determinar si un profesional en su ejercicio lo vulner o no. C digo de ticaConsejo Profesional Nacional de Ingenier aCOPNIAREP BLICA DE COLOMBIA3La violaci n comprobada a las disposiciones del C digo de tica Profesional, conllevar la imposici n de alguna de las siguientes sanciones: a) Amonestaci n Escrita, en el caso de las faltas leves.

3 B) Suspensi n de la Matr cula Profesional por un t rmino m ximo de cinco a os, dependiendo de la gravedad de la falta y de si el profesional tiene o no antecedentes disciplinarios. c) La cancelaci n de la Matr cula Profesional, en el caso de las faltas grav simas. El C digo de tica Profesional contenido en la Ley 842 de 2003, est compuesto de manera general por tres cap tulos; el primero, de disposiciones especiales (Art culos 29 y 30); el segundo, con los deberes, las obligaciones y las prohibiciones (Art culos 31 a 44) y, el tercero, con las inhabilidades e incompatibilidades en relaci n con el ejercicio de la profesi n (Art culo 45). En el cap tulo de deberes y obligaciones y de inhabilidades e incompatibilidades, de manera general se encuentran establecidas las siguientes conductas: a) Deberes generales de los profesionales.

4 (Art culo 31)b) Prohibiciones generales de los profesionales. (Art culo 32)c) Deberes especiales de los profesionales con la sociedad (Art culo 33)d) Prohibiciones especiales a los profesionales respecto de la sociedad. (Art culo 34)e) Deberes de los profesionales para con la dignidad de sus profesiones. (Art culo 35)f) Prohibiciones a los profesionales respecto de la dignidad de sus profesiones (Art culo 36)g) Deberes de los profesionales para con sus colegas y dem s profesionales. (Art culo 37)h) Prohibiciones a los profesionales respecto de sus colegas y dem s profesionales (Art culo 38)4 Consejo Profesional Nacional de Ingenier ai) Deberes de los profesionales para con sus clientes y el p blico en general (Art culo 39)j) Prohibiciones a los profesionales respecto de sus clientes y el p blico en general (Art culo 40)k) Deberes de los profesionales que se desempe en en calidad de servidores p blicos o privados (Art culo 41)l) Prohibiciones a los profesionales que se desempe en en calidad de servidores p blicos o privados.

5 (Art culo 42)m) Deberes de los profesionales en los concursos o licitaciones. (Art culo 43)n) Prohibiciones a los profesionales en los concursos o licitaciones. (Art culo 44)o) R gimen de Inhabilidades e incompatibilidades que afecta el ejercicio. (Art culo 45)Adicionalmente en el Art culo 53, de la Ley 842 de 2003, est n establecidas las faltas grav simas que generan la imposici n de la sanci n de cancelaci n de la Matr cula Profesional o del certificado de Inscripci n Profesional. Algunas de las mencionadas normas, han sido sometidas a an lisis de constitucionalidad por parte de la Corte Constitucional. En unos casos fueron declaradas ajustadas a la Constituci n Pol tica de Colombia, pero otras no, raz n por la cual la Corte declar que no son aplicables por ser inconstitucionales.

6 En el texto que se presenta a continuaci n se indican cu les de dichas normas son inaplicables (inexequibles), con la inclusi n del correspondiente aparte tachado, para efectos de garantizar la vigencia de la Ley 842 de 2003, en lo que a dicho cat logo de conductas se refiere. El C digo de tica Profesional, que a continuaci n se presenta, es una trascripci n literal del titulo IV de la Ley 842 de 2003 y busca que los Ingenieros, Profesionales afines y auxiliares, act en con compromiso y honestidad en aras de brindar a la ciudadan a un ejercicio tico de su profesi digo de ticaTITULO DIGO DE TICA PARA EL EJERCICIO DE LA INGENIER A EN GENERAL Y SUS PROFESIONES AFINES Y CULO 29.

7 POSTULADOS TICOS DEL EJERCICIO PROFESIONAL. El ejercicio profesional de la Ingenier a en todas sus ramas, de sus profesiones afines y sus respectivas profesiones auxiliares, debe ser guiado por criterios, conceptos y elevados fines, que propendan a enaltecerlo; por lo tanto deber estar ajustado a las disposiciones de las siguientes normas que constituyen su C digo de tica GRAFO. El C digo de tica Profesional adoptado mediante la presente ley ser el marco del comportamiento profesional del ingeniero en general, de sus profesionales afines y de sus profesionales auxiliares y su violaci n ser sancionada mediante el procedimiento establecido en el presente t CULO 30.

8 Los ingenieros, sus profesionales afines y sus profesionales auxiliares, para todos los efectos del C digo de tica Profesional y su R gimen Disciplinario contemplados en esta ley, se denominar n "Los profesionales".CAPITULO LOS DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS CULO 31. DEBERES GENERALES DE LOS PROFESIONALES. 6 Consejo Profesional Nacional de Ingenier aSon deberes generales de los profesionales los siguientes:a) Cumplir con los requerimientos, citaciones y dem s diligencias que formule u ordene el Consejo Profesional Nacional de Ingenier a respectivo o cualquiera de sus Consejos Seccionales o Regionales;b) Custodiar y cuidar los bienes, valores, documentaci n e informaci n que por raz n del ejercicio de su profesi n, se le hayan encomendado o a los cuales tenga acceso; impidiendo o evitando su sustracci n, destrucci n, ocultamiento o utilizaci n indebidos, de conformidad con los fines a que hayan sido destinados.

9 C) Sentencia C-570 de 2004, Corte Constitucional. Inexequible. Tratar con respeto, imparcialidad y rectitud a todas las personas con quienes tenga relaci n con motivo del ejercicio de la profesi n;d) Sentencia C-570 de 2004, Corte Constitucional. Inexequible. Registrar en el Consejo Profesional Nacional de Ingenier a respectivo o en alguno de sus Consejos Seccionales o Regionales, su domicilio o direcci n de la residencia y tel fono, dando aviso oportuno de cualquier cambio;e) Permitir el acceso inmediato a los representantes del Consejo Profesional Nacional de Ingenier a respectivo y autoridades de polic a, a los lugares donde deban adelantar sus investigaciones y el examen de los libros, documentos y diligencias correspondientes, as como prestarles la necesaria colaboraci n para el cumplido desempe o de sus funciones.

10 F) Denunciar los delitos, contravenciones y faltas contra este C digo de tica, de que tuviere conocimiento con ocasi n del ejercicio de su profesi n, aportando toda la informaci n y pruebas que tuviere en su poder;g) Los dem s deberes incluidos en la presente ley y los indicados en todas las normas legales y t cnicas relacionados con el ejercicio de su profesi digo de ticaART CULO 32. PROHIBICIONES GENERALES A LOS PROFESIONALES. Son prohibiciones generales a los profesionales:a) Nombrar, elegir, dar posesi n o tener a su servicio, para el desempe o de un cargo privado o p blico que requiera ser desempe ado por profesionales de la ingenier a o alguna de sus profesiones afines o auxiliares, en forma permanente o transitoria, a personas que ejerzan ilegalmente la profesi n;b) Permitir, tolerar o facilitar el ejercicio ilegal de las profesiones reguladas por esta ley;c) Solicitar o aceptar comisiones en dinero o en especie por concepto de adquisici n de bienes y servicios para su cliente, sociedad, instituci n, etc.


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