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1 Marco normativo Ley que establece los Procedimientos de Entrega-Recepci n en los Poderes P blicos, Ayuntamientos, rganos Constitucionalmente Aut nomos y P blicos Paraestatales de la Administraci n P blica del Estado de Puebla CNDH Fecha de publicaci n: 2 de octubre de 2020 LEY QUE establece LOS Procedimientos DE ENTREGA-RECEPCI N EN LOS PODERES P BLICOS, AYUNTAMIENTOS, RGANOS CONSTITUCIONALMENTE AUT NOMOS Y P BLICOS PARAESTATALES DE LA ADMINISTRACI N P BLICA DEL ESTADO DE PUEBLA Integrado por: Subdirecci n de Inform tica Jur dica Direcci n General de Tecnolog as de Informaci n y Comunicaciones Comisi n Nacional de los Derechos Humanos P gina 1 de 18 Al margen el Escudo del Estado de Puebla, con una leyenda que dice: Unidos en el Tiempo, en el Esfuerzo, en la Justicia y en la Esperanza. Estado Libre y Soberano de Puebla. H. Congreso del Estado de Puebla. LX Legislatura. LUIS MIGUEL GER NIMO BARBOSA HUERTA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed: Que por la Secretar a del H.
2 Congreso, se me ha remitido el siguiente: HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA CONSIDERANDO Que en Sesi n P blica Ordinaria celebrada con esta fecha, esta Soberan a tuvo a bien aprobar el Dictamen con Minuta de Decreto emitido por la Comisi n Inspectora de la Auditor a Superior del Estado, por virtud del cual se expide la Ley que establece los Procedimientos de Entrega - Recepci n en los Poderes P blicos, Ayuntamientos, rganos Constitucionalmente Aut nomos y P blicos Paraestatales de la Administraci n P blica del Estado de Puebla; y se deroga la Secci n III del Cap tulo V y los Art culos 65, 66, 67, 68 y 69 de la Ley Org nica Municipal. Que cumplir con m xima diligencia el cargo, servicio o comisi n que tiene encomendado un Servidor P blico, as como abstenerse de cualquier acto u omisi n que cause perjuicio, abuso o ejercicio indebido de un empleo; es la m xima que debe regir la actuaci n de todo Servidor P blico; por ello, la existencia de sistemas de control y fiscalizaci n de la Administraci n P blica vertical y horizontal es indispensable para la eficiencia y buen funcionamiento de cualquier R gimen democr tico.
3 Y a ello responde el dinamismo de la Ley, a una b squeda de disposiciones que garanticen la lealtad, honradez y buen desempe o de los Servidores P blicos, que respondan ante el desv o de recursos o de los malos manejos del erario. Siendo un principio general del derecho, que todo aqu l que cause un da o a otro debe resarcirlo. Esta obligaci n de reparar el da o puede tener distinta naturaleza y sujetos a quienes se debe reparar dependiendo si se trata de una responsabilidad civil o Marco normativo Ley que establece los Procedimientos de Entrega-Recepci n en los Poderes P blicos, Ayuntamientos, rganos Constitucionalmente Aut nomos y P blicos Paraestatales de la Administraci n P blica del Estado de Puebla CNDH Fecha de publicaci n: 2 de octubre de 2020 Integrado por: Subdirecci n de Inform tica Jur dica Direcci n General de Tecnolog as de Informaci n y Comunicaciones Comisi n Nacional de los Derechos Humanos P gina 2 de 18 penal; sin embargo, por la naturaleza y alcances que tiene el servicio p blico, la responsabilidad que tienen quienes se desempe an en l es de tal envergadura que ha dado lugar a una forma de responsabilidad distinta a las tradicionales.
4 Por ello, la responsabilidad administrativa de los servidores p blicos surge como consecuencia del actuar il cito de un funcionario, diferenciando esa responsabilidad de las penales y civiles a que tambi n est sujeto. De manera que un mismo hecho puede dar lugar a responsabilidad de distinto orden; pero la responsabilidad penal siempre ser subjetiva, como se dice muy com nmente: delinquen las personas, no las instituciones, puesto que las personas jur dicas p blicas act an mediante voluntades humanas que se ponen a su servicio. La responsabilidad de los servidores p blicos ha sido siempre motivo de preocupaci n en las sociedades pol ticas de todos los tiempos y hoy nuestro pa s, nuestro Estado, revive una crisis institucional, de saqueos, de robos a las Instituciones a de las que se sirvieron. La b squeda de mecanismos que garanticen transparencia y rendici n de cuentas, no es nuevo, se ha experimentado toda clase de Procedimientos y sanciones; en la poca Colonial, los saqueos Institucionales, se sancionaban con el llamado Juicio de Residencia, mismo que experiment una continua evoluci n, present ndose con variadas modalidades; la finalidad de este Juicio era radicar o arraigar a un funcionario p blico que hubiese terminado su cargo, hasta en tanto no se recibieran y resolvieran por un juez las quejas que, contra su desempe o, tuvieran los gobernados o el poder p blico.
5 El M xico independiente, conserv algunos vestigios de este Juicio; y empez a desarrollar un Sistema de Responsabilidades, instaurando la llamada acci n popular, que pod a ejercitarse por cualquier ciudadano (civis de polulo); el cual era un proceso pr ctico, f cil, accesible y de grandes resultados, porque lo ejerc an los ciudadanos, quienes actuaban en su papel de contralores sociales. La entrega recepci n, es el acto que deben garantizar y satisfacer los servidores p blicos salientes para con los servidores con sus hom logos los que reciben el encargo; en nuestra Entidad, cada conclusi n de periodo constitucional sobre todo en la mayor a los Ayuntamientos; se viven saqueos a la hora de la entrega recepci n; y si se encuentra una presidencia municipal vac a, no hay manera de fincar responsabilidades por la falta de un procedimiento general que regule este proceso tan importante. Marco normativo Ley que establece los Procedimientos de Entrega-Recepci n en los Poderes P blicos, Ayuntamientos, rganos Constitucionalmente Aut nomos y P blicos Paraestatales de la Administraci n P blica del Estado de Puebla CNDH Fecha de publicaci n: 2 de octubre de 2020 Integrado por: Subdirecci n de Inform tica Jur dica Direcci n General de Tecnolog as de Informaci n y Comunicaciones Comisi n Nacional de los Derechos Humanos P gina 3 de 18 En este sentido la Ley de Responsabilidades de los Servidores P blicos del Estado de Puebla, en su Art culo 50 establec a las obligaciones inherentes para los Servidores P blicos, espec ficamente en la fracci n IX se encuentra llevar a cabo el proceso de entrega recepci n, sin embargo, esta disposici n fue derogada, pero a n vigente no cumpl a con los extremos jur dicos para normar con eficiencia tal proceso.
6 Por su parte la Ley Org nica Municipal, establece toda una secci n de Proceso de Entrega Recepci n de la Administraci n P blica Municipal; no obstante estos imperativos legales, los Ciudadanos somos testigos de saqueos de las Presidencias Municipales, Auxiliares e inspector as, que las dejan sin mobiliario, sin papeler a, sin informaci n alguna por decir lo menos; siendo como lo es obligaci n de las administraciones salientes cumplir en estricto sentido con el proceso de entrega- recepci n; acto administrativo mediante el cual el Servidor P blico, debe entregar todo cuanto tuvo y administr en el ejercicio de su funci n. Est terrible y cancer gena pr ctica es multifactorial; desconocimiento, abuso de poder y falta de certeza y precisi n del proceso; pues este se encuentra regulado de manera ambigua y diversa; para la administraci n p blica estatal, existen lineamientos o Acuerdos, para el Poder judicial existen acuerdos, en tanto que para el Poder Legislativo si bien en cierto nos regulamos por las disposiciones de la Ley Org nica del Poder Legislativo; tambi n lo es que la importancia del proceso de entrega recepci n debe ser normada en ley para establecer disposiciones generales para los tres poderes del Estado y de los rganos constitucionalmente aut nomos.
7 En raz n de lo anterior, y ante la ausencia de un procedimiento general, obligatorio, homog neo y con sanciones precisas, a cada caso; la presente Iniciativa de Ley, que hoy sometemos a su consideraci n, tiene por objeto determinar la obligaci n de los Servidores P blicos de los Poderes del Estado de Puebla, de los Ayuntamientos y de los rganos Constitucionales Aut nomos; as como los que conforman la administraci n p blica paraestatal; de entregar a quienes legalmente los sustituyan o a quienes se designen para tal efecto al t rmino de su empleo, cargo, comisi n o mandato, los recursos financieros, patrimoniales, documentos y en general los asuntos que hayan tenido a su disposici n y dem s informaci n generada en el ejercicio de sus funciones; evitando as en el caso de las Presidencias Municipales, el que sean saqueadas en cada nueva administraci n. La presente Iniciativa de Ley, define a los Sujetos obligados como todo Servidor P blico, hasta la categor a Jefatura, y toda aquella persona que en el ejercicio de Marco normativo Ley que establece los Procedimientos de Entrega-Recepci n en los Poderes P blicos, Ayuntamientos, rganos Constitucionalmente Aut nomos y P blicos Paraestatales de la Administraci n P blica del Estado de Puebla CNDH Fecha de publicaci n: 2 de octubre de 2020 Integrado por: Subdirecci n de Inform tica Jur dica Direcci n General de Tecnolog as de Informaci n y Comunicaciones Comisi n Nacional de los Derechos Humanos P gina 4 de 18 sus funciones administre, maneje, recaude, aplique o resguarde fondos p blicos y recursos, a su cuidado, sea cual fuere la naturaleza de su nombramiento.
8 Asimismo, establece un t rmino general y nico para llevar a cabo el acto de entrega recepci n, indicando en el Art culo 4 que dicho acto se llevar a cabo en un t rmino no mayor a cinco d as h biles, contados a partir de la fecha de su separaci n, o de la conclusi n del per odo constitucional seg n sea el caso. Por su parte el Cap tulo Segundo denominado Integraci n de la Informaci n , aborda de manera precisa y concisa, los requisitos indispensables de forma y fondo de las actas que se levantar n en el acto de entrega recepci n, privilegiando el uso de la tecnolog a. Tocando al Cap tulo Tercero Denominado Protocolo de Entrega-Recepci n y Verificaci n de la Informaci n establece el procedimiento a seguir para la revisi n y validaci n de la documentaci n y resguardos de los bienes entregados, en un plazo m ximo de quince d as h biles, contados a partir del d a siguiente a que haya concluido el Acto de Entrega-Recepci n, realizando el cotejo de la informaci n con la existencia f sica.
9 Este mismo Cap tulo, indica el procedimiento a seguir en el caso de encontrar o presumir inconsistencia y/o irregularidades en la verificaci n y validaci n de los anexos, solicitando una segunda reuni n, para las aclaraciones pertinentes. Por su parte el Cap tulo Cuarto, refuerza y da un trato especial al Protocolo de Entrega Recepci n de los Ayuntamientos de nuestro Estado, dado su complejidad y naturaleza de los mismos, previendo en el Art culo 16 de la presente Ley que se propone, la creaci n de dos Comisiones, conformadas tanto del Ayuntamiento entrante como el saliente, destacando la inclusi n ciudadana en su calidad de testigos de honor, as como la realizaci n de reuniones previas y posteriores hasta llevar a buen fin el acto de entrega recepci n. De regular las situaciones o actos de Incumplimiento del acto de entrega recepci n, o de cualquier reuni n o diligencia para el desarrollo de la misma, se ocupa el T tulo Tercero; correspondiendo al T tulo Cuarto la Vigilancia, Responsabilidades y Sanciones.
10 Con la finalidad de guardar congruencia legislativa, se propone asimismo derogar la Secci n III del Cap tulo V de la Ley Org nica Municipal; en virtud de que se propone homologar y regular el proceso de entrega recepci n de los Ayuntamientos en el ordenamiento que hoy sometemos a su consideraci n. Marco normativo Ley que establece los Procedimientos de Entrega-Recepci n en los Poderes P blicos, Ayuntamientos, rganos Constitucionalmente Aut nomos y P blicos Paraestatales de la Administraci n P blica del Estado de Puebla CNDH Fecha de publicaci n: 2 de octubre de 2020 Integrado por: Subdirecci n de Inform tica Jur dica Direcci n General de Tecnolog as de Informaci n y Comunicaciones Comisi n Nacional de los Derechos Humanos P gina 5 de 18 Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los Art culos 56, 57 fracci n I, 64, 67 y 84 p rrafo segundo de la Constituci n Pol tica del Estado Libre y Soberano de Puebla; 134, 135, y 136 de la Ley Org nica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 93 fracci n VII y 120 fracciones II y VII del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, se emite la siguiente Minuta de: DECRETO PRIMERO.