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PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN DE CASOS DE VIOLENCIA …

PROTOCOLO PARA LA ATENCI N DE CASOS DE VIOLENCIA DE G NERO EN LA UNAMINTRODUCCI N01 PRINCIPIOS QUE RIGEN LA ATENCI N DE CASOS DE VIOLENCIA DE G NERO02 ACTOS DE VIOLENCIA DE G Aspectos generales sobre el procedimiento de atenci n de CASOS de VIOLENCIA de g nero03 INSTANCIAS COMPETENTES EN LA ATENCI N DE CASOS DE VIOLENCIA DE G Sobre la instancia coordinadora de la atenci n y seguimiento a los CASOS de VIOLENCIA de g Instancias dependientes de la Oficina de la Abogac a General y personas actoras que pueden brindar atenci n sobre VIOLENCIA de g De la Defensor a de los Derechos La figura de las Personas Orientadoras (PO s) en contra de la VIOLENCIA de g nero04 EL PROCEDIMIENTO DE ATENCI N EN CASOS DE VIOLENCIA DE G Etapas generales del procedimiento de atenci n de casosEtapa I: primer contacto u orientaci nA. Medidas de contenci n necesarias en el primer contactoEtapa II: presentaci n de la queja, definici n del procedimiento de atenci n m s adecuado para el caso (procedimiento formal o alternativo con enfoque restaurativo) y su verificaci Presentaci n de una queja y aviso a la UNAD para seguimiento del casoB.

violencia de género y la política adoptada al respecto, en particular sobre este instrumento. Como resultado de dicho esfuerzo, se publica la versión actual del Protocolo. El objetivo de este instrumento es articular mejor la estructura y el procedimiento que ac -

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1 PROTOCOLO PARA LA ATENCI N DE CASOS DE VIOLENCIA DE G NERO EN LA UNAMINTRODUCCI N01 PRINCIPIOS QUE RIGEN LA ATENCI N DE CASOS DE VIOLENCIA DE G NERO02 ACTOS DE VIOLENCIA DE G Aspectos generales sobre el procedimiento de atenci n de CASOS de VIOLENCIA de g nero03 INSTANCIAS COMPETENTES EN LA ATENCI N DE CASOS DE VIOLENCIA DE G Sobre la instancia coordinadora de la atenci n y seguimiento a los CASOS de VIOLENCIA de g Instancias dependientes de la Oficina de la Abogac a General y personas actoras que pueden brindar atenci n sobre VIOLENCIA de g De la Defensor a de los Derechos La figura de las Personas Orientadoras (PO s) en contra de la VIOLENCIA de g nero04 EL PROCEDIMIENTO DE ATENCI N EN CASOS DE VIOLENCIA DE G Etapas generales del procedimiento de atenci n de casosEtapa I: primer contacto u orientaci nA. Medidas de contenci n necesarias en el primer contactoEtapa II: presentaci n de la queja, definici n del procedimiento de atenci n m s adecuado para el caso (procedimiento formal o alternativo con enfoque restaurativo) y su verificaci Presentaci n de una queja y aviso a la UNAD para seguimiento del casoB.

2 Medidas urgentes de protecci n para la persona que presenta la quejaC. Medidas de contenci n para la persona que presenta la quejaD. Directrices para la entrevista en el levantamiento de la quejaE. Acompa amiento ante el Ministerio P blico para levantar la denuncia o querella Tipos de procedimientosCONTENIDO04070810101111121 313141515151618181919A. Procedimiento Formala) Directrices para la investigaci n de CASOS de VIOLENCIA de g nerob) Directrices para proteger los derechos de la persona en situaci n de v ctima en CASOS de VIOLENCIA de g neroB. Procedimiento Alternativo Etapa III: Seguimiento de las sanciones y acuerdos derivados de un procedimiento alternativo con enfoque restaurativo05 EVALUACI N DE LOS MECANISMOS DE ATENCI NANEXO I. MARCO JUR DICOANEXO II DIAGRAMAS DE LOS PROCEDIMIENTOS DENTRO DE LA UNIVERSIDADBIBLIOGRAF A1919202325262728324 INTRODUCCI NLa emisi n de este PROTOCOLO da cumplimiento a lo establecido en el Acuerdo del Rector por el que se establecen Pol ticas Institucionales para la Prevenci n, Atenci n, Sanci n y Erradicaci n de CASOS de VIOLENCIA de G nero en la Universidad Nacional Aut noma de M xico (Acuerdo del Rector).

3 Para la elaboraci n de este documento, se observaron los documentos y propuestas ge-neradas en la gesti n de 2007 a 2015; los lineamientos y protocolos de otras instancias p bli-cas y universidades; y bibliograf a especializada. Tambi n se cont con la retroalimentaci n del Programa Universitario de Estudios de G nero, el Programa Universitario de Derechos Huma-nos, la Defensor a de Derechos Universitarios y de la Comisi n Especial de Equidad de G nero; particularmente, se agradece el apoyo de las acad micas expertas en materia de g nero de la UNAM. Asimismo se reconoce la retroalimentaci n e insumos proporcionados por la Subdirec-ci n General de Igualdad de G nero de la Suprema Corte de Justicia de la Naci casi tres a os de la implementaci n del PROTOCOLO para la Atenci n de CASOS de VIOLENCIA de G nero en la UNAM (el PROTOCOLO ), la Universidad ha evaluado los aciertos y debilidades del instrumento, con el fin de mejorar su funcionamiento y garantizar que cumpla con el objetivo para la que fue dise ado.

4 Particularmente, en el transcurso del primer a o de implementaci n del PROTOCOLO , se lle-varon a cabo Mesas de An lisis con acad micas expertas en g nero de la UNAM y se recibieron comentarios sobre la operaci n de dicho instrumento emitidos por la Comisi n Especial de Equidad de G nero del H. Consejo Universitario, la Facultad de Filosof a y Letras, y diversos grupos organizados de la , el 17 de septiembre de 2018, el Rector Enrique Graue Wiechers instaur la Mesa de Atenci n en Asuntos de G nero con el objetivo de recibir opiniones y sugerencias sobre la VIOLENCIA de g nero y la pol tica adoptada al respecto, en particular sobre este instrumento. Como resultado de dicho esfuerzo, se publica la versi n actual del objetivo de este instrumento es articular mejor la estructura y el procedimiento que ac-tualmente tiene la Universidad Nacional Aut noma de M xico (UNAM) para la atenci n de los CASOS de VIOLENCIA de g nero a trav s de las instancias dependientes de la Oficina de la Abo-gac a General (OAG).

5 El PROTOCOLO enfatiza etapas fundamentales de la atenci n a CASOS de VIOLENCIA de g nero: la orientaci n, la entrevista a la persona que considera haber sido v ctima de estos actos, el establecimiento de medidas urgentes de protecci n, el acompa amiento PROTOCOLO para la atenci n de CASOS de VIOLENCIA de g nero en la UNAM5 SEXOG NEROde la persona que presenta su queja y el seguimiento al cumplimiento de las sanciones. Asimismo, establece la posibilidad de resolver algunos CASOS a trav s de un procedimiento alternativo con enfoque importante aclarar que la VIOLENCIA de g nero se distingue de otros tipos de VIOLENCIA , en tanto que sta afecta a las personas o a los grupos de personas con base en su sexo o g nero y puede incluir da os f sicos, sexuales, psicol gicos, patrimoniales, econ micos o de cualquier otra VIOLENCIA de g nero, como se reconoce en la Convenci n sobre la Eliminaci n de Todas las Formas de Discriminaci n contra la Mujer (CEDAW)

6 Y en las Re-comendaciones Generales N 19 y 35 del Comit para la Eliminaci n de la Discriminaci n contra la Mujer, es una forma de discriminaci n que inhibe gravemente la capa-cidad de la mujer de gozar de derechos y libertades en pie de igualdad con el hombre. Implica una violaci n a los derechos humanos que perpet a los estereotipos de g nero y que niega la dignidad, la autodeterminaci n y el derecho al desarrollo de las importante referir que cualquier persona, sin importar su sexo, pue-de sufrir o incurrir en actos que configuran VIOLENCIA de g nero. Sin embargo, se reconoce que son las ni as, las j venes y las mujeres las principales v ctimas de actos constitutivos de VIOLENCIA de g nero se pueden presentar en el marco de cualquier interacci n, sin ser necesaria la existencia de una relaci n formal de supra-subordinaci n.

7 La VIOLENCIA de g nero puede sur-gir, por ejemplo, en una relaci n de pareja o expareja; en una relaci n acad mica de alumna-profesor, compa e-ra-compa ero, o profesora-alumno; una relaci n laboral entre pares o de subordinaci n formal; y entre personas que no mantienen relaci n alguna. 1 Cuadro generado con informaci n tomada de: Suprema Corte de Justicia de la Naci n, PROTOCOLO de Actuaci n para quienes imparten justicia en CASOS que involucren la orientaci n sexual o la identidad de G nero, M xico, 2014, pp. 12 y ONU, Convenci n sobre la Eliminaci n de todas las formas de Discrimina-ci n contra la Mujer (CEDAW), Nueva York, EUA, 18 de diciembre de 1979. ONU, Recomendaci n general No. 19 del Comit para la Eliminaci n de la Discrimina-ci n contra la Mujer: la VIOLENCIA contra la Mujer, 1992. G nero se refiere a los atributos que, social, hist rica, cultural y geogr ficamente, se le han asignado a los hombres y a las mujeres.

8 G nero se utiliza para referirse a las caracter sticas [estereotipos] que social y culturalmente se consideran identificadas como masculinas y femeninas . Dichas caracter sticas pueden abarcar desde las funciones que se le han asignado a uno u otro sexo (proveer vs. cuidar), las actitudes que se les imputan (racionalidad, fortaleza, asertividad vs. emotividad, solidaridad, paciencia), hasta las formas de vestir, caminar, hablar, pensar, sentir y se habla de sexo se hace referencia a los cuerpos sexuados de las personas; esto es, a las caracter sticas biol gicas (gen ticas, hormonales, anat micas y fisiol gicas) a partir de las cuales las personas son clasificadas como hombre o mujer .Hay quienes asumen que existen s lo estas dos opciones, sin embargo, hay otras cuyos cuerpos presentan una configuraci n gen tica, gon dica, morfol gica u hormonal diferente y son llamadas PROTOCOLO atiende a todas las diversidades sexogen ricas mujeres, ni as, comunidad LGBTI, comunidad queer u otros grupos que por no cumplir con los roles o estereotipos derivados de la construcci n cisg nero heterosexual sufran PROTOCOLO establece lineamientos precisos sobre los pasos y criterios que deber n seguir las instancias dependientes de la Oficina de la Abogac a General y busca definir pautas relevantes para otras autoridades de la Universidad que participan en la atenci n de CASOS de VIOLENCIA de g documento est desarrollado en cinco secciones y dos anexos.

9 En la primera secci n se plantean los principios que deben regir la atenci n de estos CASOS , haciendo un particular hincapi en el tema de las reglas sobre confidencialidad, atendiendo a las buenas pr cticas y las obligaciones de la Universidad en la materia. El segundo apartado especifica qu actos configuran la VIOLENCIA de g nero, proporciona algunos ejemplos y presenta reglas generales sobre los CASOS en los que el PROTOCOLO podr ser aplicado. En la tercera secci n se establecen las autoridades, instancias y actores que participan en el procedimiento previsto en este ins-trumento, as como sus funciones y la naturaleza de la labor de coordinaci n de la Oficina de la Abogac a General a la luz de lo mandatado por el Acuerdo del Rector. El cuarto apartado detalla el procedimiento de atenci n, explicando cada una de sus etapas.

10 La secci n quinta aborda el tema de la evaluaci n de los mecanismos de atenci n. Finalmente, en los Anexos se ofrece tan-to un bosquejo de la normatividad internacional, nacional y universitaria aplicable en la materia como diagramas de los procedimientos formales que existen dentro de la naturaleza flexible de este instrumento normativo permitir que, a partir de una evalua-ci n constante del procedimiento y de las acciones y medidas en favor de la igualdad de g nero que puedan implementar el Rector y el Consejo Universitario, a trav s de la Comisi n Especial de Equidad de G nero, se revise y actualice peri dicamente el procedimiento de atenci n de los CASOS de VIOLENCIA de g nero en la para la atenci n de CASOS de VIOLENCIA de g nero en la UNAM701 PRINCIPIOS QUE RIGEN LA ATENCI N DE CASOS DE VIOLENCIA DE G NERO1. El procedimiento de atenci n y seguimiento de CASOS materia del presente PROTOCOLO se regir bajo los principios rectores siguientes:I.


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