Transcription of Decreto Número 2555 de 2010 - AMV Colombia
1 Decreto nico ltima modificaci n: 27/02/18. Decreto nico (2555 de 2010)1. (Julio 15 de 2010). Por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones EL PRESIDENTE DE LA REP BLICA, En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los numerales 11 y 25 del art culo 189 de la Constituci n Pol tica, en concordancia con lo dispuesto en el Estatuto Org nico del Sistema Financiero, en especial en su art culo 48, y en la Ley 964 de 2005, en especial en su art culo 4, DECRETA. PARTE 1 ASPECTOS PRELIMINARES. Art culo Definiciones.
2 Para los efectos del presente Decreto , las siguientes expresiones tendr n el significado que para cada una de ellas se indica: Emisores de Valores: las entidades que tengan valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores -RNVE. Entidades aseguradoras: las compa as y cooperativas de seguros y las de reaseguros. Establecimientos de cr dito: los establecimientos bancarios, las corporaciones financieras, las compa as de financiamiento, las cooperativas financieras y los organismos cooperativos de grado superior de car cter financiero. Intermediarios de seguros: los corredores, las agencias y los agentes de seguros. Intermediarios de reaseguros: los corredores de reaseguros.
3 Sociedades de capitalizaci n: las instituciones financieras cuyo objeto consista en estimular el ahorro mediante la constituci n, en cualquier forma, de capitales determinados, a cambio de desembolsos nicos o peri dicos, con posibilidad o sin ella de reembolsos anticipados por medio de sorteos. Este documento cuenta con un ndice navegable para facilitar la consulta de las normas que hacen parte del Decreto 1. nico. Para acceder al ndice navegable s lo haga click en el icono de marcadores ubicado en la parte izquierda de la pantalla. Decreto nico ltima modificaci n: 27/02/18. Sociedades de servicios financieros: las sociedades fiduciarias, los almacenes generales de dep sito, las sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesant a y las sociedades de intermediaci n cambiaria y de servicios financieros especiales.
4 PARTE 2 ENTIDADES SUJETAS A INSPECCI N Y VIGILANCIA Y SUJETAS A CONTROL. LIBRO 1 NORMAS APLICABLES A LOS ESTABLECIMIENTOS DE CR DITO. T TULO 1 MARGEN DE SOLVENCIA. (Art culo ). CAP TULO 1 DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LAS RELACIONES DE SOLVENCIA DE LOS. ESTABLECIMIENTOS DE CR DITO. Art culo Patrimonio Adecuado (Modificado por el Decreto 904 de 2013, art culo 2 ). Los establecimientos de cr dito deber n cumplir las normas sobre niveles de patrimonio adecuado y las relaciones m nimas de solvencia contempladas en este Cap tulo, con el fin de proteger la confianza del p blico en el sistema y asegurar su desarrollo en condiciones de seguridad y competitividad.
5 Par grafo. La Superintendencia Financiera de Colombia determinar las Instituciones Oficiales Especiales que deber n dar cumplimiento al presente Cap tulo, analizando si la naturaleza de las operaciones de la respectiva instituci n se ajustan a las de un establecimiento de cr dito, de acuerdo con lo previsto en el art culo 2 del Decreto 663 de 1993 y dem s normas pertinentes. Art culo Relaci n de solvencia total. La relaci n de solvencia total se define como el valor del patrimonio t cnico calculado en los t rminos de este Cap tulo, dividido por el valor de los activos ponderados por nivel de riesgo crediticio y de mercado. Esta relaci n se expresa en t rminos porcentuales.
6 La relaci n de solvencia total m nima de los establecimientos de cr dito de los que trata este Cap tulo ser del nueve por ciento (9%). Art culo Relaci n de solvencia b sica La relaci n de solvencia b sica se define como el valor del patrimonio b sico ordinario neto de deducciones, calculado en los t rminos de este Cap tulo, dividido por el valor de los activos ponderados por nivel de riesgo crediticio y de mercado. Esta relaci n se expresa en t rminos porcentuales. La relaci n de solvencia b sica m nima de los establecimientos de cr dito de los que trata este Cap tulo ser del cuatro punto cinco por ciento ( ). Art culo Cumplimiento de las relaciones de solvencia.
7 El cumplimiento de las relaciones de solvencia se realizar en forma individual por cada establecimiento de cr dito. Igualmente, las relaciones de solvencia deber n cumplirse y supervisarse en forma consolidada. Para estos efectos, los establecimientos de cr dito de los que trata este Cap tulo se sujetar n a las normas que, conforme a sus facultades legales, expida la Superintendencia Financiera de Colombia en relaci n con la obligaci n de presentar estados financieros consolidados y las entidades con las cuales debe efectuarse la consolidaci n. Decreto nico ltima modificaci n: 27/02/18. Independientemente de las fechas de reporte, las entidades deber n cumplir con los niveles m nimos de las relaciones de solvencia en todo momento.
8 Art culo Patrimonio T cnico. El cumplimiento de la relaci n de solvencia total se efectuar con base en el patrimonio t cnico que refleje cada entidad, calculado mediante la suma del patrimonio b sico ordinario neto de deducciones, el patrimonio b sico adicional y el patrimonio adicional, de acuerdo con las reglas contenidas en los art culos siguientes. Art culo (Art culo modificado por el art culo 1 del Decreto 1648 de 2014. Art culo modificado por el art culo 1 del Decreto 2392 de 2015) Clasificaci n de Instrumentos de Capital Regulatorio. La Superintendencia Financiera de Colombia definir la pertenencia de las acciones y los instrumentos de deuda al patrimonio b sico ordinario, al patrimonio b sico adicional o al patrimonio adicional, seg n corresponda.
9 Para tal efecto, previo requerimiento del emisor, el supervisor evaluar la informaci n proporcionada en el prospecto de emisi n a la luz de los criterios que se presentan en los art culos , Y de este Decreto , Los instrumentos que no hayan sido clasificados por parte del supervisor no podr n hacer parte del patrimonio t cnico. Art culo Criterios De Pertenencia Al Patrimonio B sico Ordinario. Para que una acci n se pueda acreditar como patrimonio b sico ordinario deber cumplir con los criterios que se enumeran a continuaci n: a) Suscrito y efectivamente pagado: El instrumento debe corresponder a capital suscrito y efectivamente pagado. b) Subordinaci n calificada.
10 Incorpora un derecho sobre los activos residuales en proporci n a su participaci n en el capital suscrito, una vez atendido el pago de los dep sitos y dem s pasivos del balance contable en caso de liquidaci n. Los derechos no pueden estar garantizados, asegurados, ni tener arreglo alguno que incrementen su categor a o grado de subordinaci n. c) Perpetuidad. Las acciones que componen el Patrimonio B sico Ordinario, solamente se pagan en caso de una liquidaci n. d) Dividendo convencional. El dividendo no debe contener caracter sticas de pago obligatorio o preferencial bajo ninguna circunstancia, m s all de las previstas en los art culos 155 y 454 del C digo de Comercio y en el art culo 63 de la Ley 222 de 1995, con excepci n de lo previsto en el numeral 3 del mencionado art culo 63.