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1 REGLAMENTO AMV ltima actualizaci n: 04/02/19 REGLAMENTO DE AMV LIBRO 1 FUNCIONAMIENTO DE AMV TITULO 1 ASPECTOS GENERALES Art culo 1. Definiciones. (Art culo modificado mediante Resoluci n 1591 de 2008 de la SFC, publicado en el Bolet n Normativo No 9 de AMV. Art culo modificado mediante Resoluci n 1346 de 2014 de la SFC, publicado en Bolet n Normativo No 20 de 2014 de AMV. Art culo modificado mediante Resoluci n 0794 de 2018 de la SFC, publicado en el Bolet n Normativo No 23 de 2018 de AMV) Para los efectos de este REGLAMENTO ser n aplicables las siguientes definiciones: Administradores de mercados: Bolsas de valores y entidades administradores de sistemas de negociaci n y de registro.

4 Reglamento AMV Última actualización: 04/02/19 sistema local de cotización de valores extranjeros, en operaciones con derivados y productos

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  Valores, Extranjero, De valores extranjeros

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1 1 REGLAMENTO AMV ltima actualizaci n: 04/02/19 REGLAMENTO DE AMV LIBRO 1 FUNCIONAMIENTO DE AMV TITULO 1 ASPECTOS GENERALES Art culo 1. Definiciones. (Art culo modificado mediante Resoluci n 1591 de 2008 de la SFC, publicado en el Bolet n Normativo No 9 de AMV. Art culo modificado mediante Resoluci n 1346 de 2014 de la SFC, publicado en Bolet n Normativo No 20 de 2014 de AMV. Art culo modificado mediante Resoluci n 0794 de 2018 de la SFC, publicado en el Bolet n Normativo No 23 de 2018 de AMV) Para los efectos de este REGLAMENTO ser n aplicables las siguientes definiciones: Administradores de mercados: Bolsas de valores y entidades administradores de sistemas de negociaci n y de registro.

2 AMV: Autorregulador del Mercado de valores de Colombia. rea Funcional: Grupo de personas que al servicio de una entidad est n encargadas de llevar a cabo una o varias funciones relacionadas con la actividad de intermediaci n de valores . Asesor financiero: (Inciso modificado mediante Resoluci n 0794 del 25 de junio de 2018 de la SFC y publicado en el Bolet n Normativo No. 23 de AMV, vigente a partir del 1 de enero de 2019) Quien cumpla las funciones de asesor financiero de acuerdo con el art culo 128 del REGLAMENTO de AMV. Asesor a: Es la formulaci n de recomendaciones o el suministro de explicaciones sobre las ventajas o desventajas de una o varias alternativas de inversi n relacionadas con valores , derivados financieros o veh culos de administraci n de recursos de terceros teniendo en cuenta el perfil de riesgo de una persona.

3 Asociado Autorregulado Voluntariamente: Aquellas personas que si bien no son intermediarios de valores , deciden autorregularse voluntariamente, siempre y cuando hayan sido aceptadas en tal calidad por parte de AMV. Los asociados autorregulados voluntariamente y las personas naturales vinculadas a los mismos tendr n los mismos deberes y derechos que se establecen en el presente REGLAMENTO para los miembros y sus personas naturales vinculadas. Aspirante: Persona natural que solicita obtener la certificaci n. Banco de Preguntas: Conjunto de preguntas y respuestas que reposan en una base de datos para la aplicaci n del examen de idoneidad profesional.

4 BPAAyOC: Bienes y Productos Agropecuarios, Agroindustriales y Otros Commodities. 2 REGLAMENTO AMV ltima actualizaci n: 04/02/19 Canales de recepci n de rdenes: Personas o sistemas con los cuales el cliente interact a al momento de impartir una orden y que comparten unas caracter sticas comunes de acuerdo con los procedimientos de cada miembro. Cartas Circulares: Documentos mediante los cuales AMV se dirigir a los sujetos de autorregulaci n en aspectos de inter s general como Instrucciones operativas sobre la manera en que habr n de aplicarse los reglamentos y recomendaciones acerca del alcance e importancia de la normatividad aplicable, referencia a situaciones de mercado o conductas generalizadas que puedan afectar la integridad del mercado o constituir un desconocimiento a la normatividad aplicable, y solicitudes generales de informaci n, entre otros.

5 Centro de acopio: Lugar donde o mecanismo a trav s del cual se centralizan las rdenes recibidas, para su posterior remisi n al (los) LEO. Centro de transmisi n: Lugar donde o mecanismo a trav s del cual se centralizan las rdenes para su registro en el (los) LEO y transmisi n a los sistemas de negociaci n o a la contraparte en el mercado mostrador. Certificaci n: Es el procedimiento mediante el cual las personas naturales descritas en el art culo del Decreto 2555 de 2010, o cualquier otra persona que lo solicite de conformidad con la normatividad aplicable, acreditan la capacidad t cnica y profesional mediante la aprobaci n de un examen de idoneidad profesional y someten sus antecedentes personales para la verificaci n de AMV, como un organismo certificador.

6 Cliente: Se denomina gen ricamente cliente quien intervenga en cualquier operaci n de intermediaci n en la que a su vez participe un intermediario de valores . S lo se considerar que un intermediario es cliente de otro intermediario cuando ste ltimo act e en desarrollo del contrato de comisi n para la adquisici n o enajenaci n de valores inscritos en el Registro Nacional de valores y Emisores RNVE o de valores extranjeros listados en un sistema local de cotizaciones de valores extranjeros o en desarrollo del contrato de corretaje sobre valores inscritos en el Registro Nacional de valores y Emisores RNVE o de valores extranjeros listados en un sistema local de cotizaciones de valores extranjeros .

7 Igualmente, se consideran clientes los afiliados, inversionistas y suscriptores de veh culos de administraci n de recursos de terceros. Comit Acad mico: rgano colegiado encargado de formular recomendaciones de estructuraci n, administraci n y actualizaci n del banco de preguntas, el dise o de la metodolog a para la aplicaci n y calificaci n del examen de idoneidad profesional y las dem s funciones establecidas en este REGLAMENTO . Comit de Verificaci n de Antecedentes Personales: rgano colegiado de AMV, encargado de decidir sobre la verificaci n de los antecedentes personales de los aspirantes y de las dem s funciones establecidas en este REGLAMENTO .

8 3 REGLAMENTO AMV ltima actualizaci n: 04/02/19 Consolidaci n de rdenes: Mecanismo por medio del cual se agrupan rdenes de diferentes clientes y se ingresan de manera unificada al sistema de negociaci n o se le transmiten a una contraparte como una sola orden. Cuenta Propia: Se refiere a las operaciones sobre valores en las cuales el intermediario act a en nombre propio y con sus propios recursos, as como lo establecido en el art culo del Decreto 2555 de 2010. Deber de mejor ejecuci n: Deber de buscar el mejor resultado posible para el cliente de conformidad con sus instrucciones, el cual se encuentra regulado en el numeral 7 del art culo del Decreto 2555 de 2010.

9 Digitador: Quien cumpla las funciones de digitador de acuerdo con el art culo 128 del REGLAMENTO de AMV. Distribuci n: Se refiere a la gesti n de realizar operaciones sobre valores con clientes en el mercado mostrador, por parte de un operador de distribuci n. Examen de idoneidad profesional: Prueba acad mica que tiene como objetivo la verificaci n de la capacidad t cnica y profesional de los aspirantes, y que puede ser presentado voluntariamente por cualquier persona. Examinado: Persona natural que presenta ex menes de idoneidad profesional de conformidad con el presente REGLAMENTO .

10 Fraccionamiento de operaciones: Tr mite posterior a la ejecuci n de las rdenes consolidadas por medio del cual se prorratea o distribuye el resultado de la operaci n entre los clientes. Gerencia de Certificaci n e Informaci n: rea de AMV encargada de llevar a cabo las actividades concernientes al proceso de certificaci n, as como las dem s funciones establecidas en este REGLAMENTO , la cual estar a cargo del Gerente de Certificaci n e Informaci n. Infracci n: Cualquier conducta positiva u omisiva llevada a cabo por un sujeto de autorregulaci n que constituya un incumplimiento de la normatividad aplicable.


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