Transcription of Titulares (en adelante, “El Titular”, o “Parte titular ...
1 N. Referencia/ contrato Identificaci n documento N. P g. --- --- 1 ibercaja BANCO, (Registro Banco de Espa a 2085) CIF A-99319030 BIC: CAZRES2Z Mod. GD000511 Inscrito en el Registro Mercantil de Zaragoza (T. 3865, F. 1, H. Z-52186, Inscrip. 1 ). Domicilio Social: Plaza de Basilio Para so, 2 50008 Zaragoza) Referencia edici n: --- 1 2 3 contrato ibercaja Directo ibercaja Banco , (en adelante, el Banco o ibercaja ), y los Titulares , convienen la formalizaci n de un contrato ibercaja Directo. El contrato est integrado por condiciones particulares y por condiciones generales de contrataci n (CGC), todas las cuales son conocidas y aceptadas por los Titulares . Fecha Oficina C digo Oficina N mero contrato - - - - - - - - - - - - Titulares (en adelante, El titular , o Parte titular ) N mero Relaci n N mero de identificaci n Nombre y apellidos / Raz n social C digo Identificaci n Usuario Domicilio Domicilio Localidad Tel fono - - - - - - - - - - - - Comisiones Comisi n Importe Periodicidad Cuenta Asociada - - - - - - - - - - - - Observaciones CONDICIONES GENERALES DEL contrato (CGC) Objeto.
2 El presente contrato tiene por objeto regular las relaciones entre la parte titular y el Banco a trav s de los canales de banca a distancia (Internet, tel fono y otros que en el futuro pudieran implantarse). Por medio de estos canales, el titular podr operar en los contratos asociados a este servicio o que en el futuro se asocien, ya sea realizando consultas o contratando productos y servicios (inclu do el movimiento de fondos), dentro de la operatoria que en cada momento se encuentre disponible y siempre con sujeci n al r gimen regulado en cada una de las relaciones contractuales en las que se pretenda operar. Intervinientes. En el presente contrato se entender por: titular : es quien formaliza el presente contrato con el Banco. El orden de titularidad no otorga ninguna distinci n de derechos u obligaciones. Para dar de alta un nuevo titular se exigir la firma de un nuevo contrato firmado por todos los Titulares ; para dar de baja a un titular se exigir la resoluci n del contrato , procedi ndose a la firma de un nuevo contrato por parte de los Titulares subsistentes.
3 En caso de conflicto grave entre los Titulares , el Banco podr bloquear la utilizaci n del servicio. Apoderamiento. Los Titulares otorgan en el presente acto y documento, mutuo apoderamiento, en virtud del cual cualquiera de ellos podr contratar los productos y servicios a los que se refiere este contrato (cfr. CGC Objeto ), en su propio nombre y en nombre y representaci n de los dem s. La condici n de disposici n de los contratos as formalizados ser , inicialmente indistinta (sin perjuicio de la posterior modificaci n, caso de ser posible). En prueba de conformidad con este contrato lo firman las partes por duplicado en el lugar y fecha expresados en la antefirma, reconociendo el cliente recibir uno de sus ejemplares ntegros a su formalizaci n. Si la formalizaci n se produce presencialmente y en papel, nicamente se firma (i) la primera hoja de las condiciones particulares y (ii) la ltima hoja del contrato ; si la formalizaci n se produce mediante firma digitalizada o procedimiento an logo, el cliente nicamente extiende una firma en el dispositivo digital.
4 En cualquiera de los casos, la conformidad y recib lo es de un ejemplar ntegro del contrato . , / / . El titular / Representante Por ibercaja , N. Referencia/ contrato Identificaci n documento N. P g. --- --- 2 ibercaja BANCO, (Registro Banco de Espa a 2085) CIF A-99319030 BIC: CAZRES2Z Mod. GD000511 Inscrito en el Registro Mercantil de Zaragoza (T. 3865, F. 1, H. Z-52186, Inscrip. 1 ). Domicilio Social: Plaza de Basilio Para so, 2 50008 Zaragoza) Referencia edici n: --- Identificaci n y Acceso. El titular se identificar en el servicio ibercaja Directo, y operar en l, mediante las credenciales que lo identifican (C digo de identificaci n, clave de acceso, clave de firma, tarjeta de coordenadas, DNI Electr nico y dem s contrase as en su caso establecidas).
5 El Banco podr requerir claves adicionales que considere razonablemente necesarias para acreditar al titular seg n el tipo de operaci n que ste desee realizar. Las partes acuerdan otorgar pleno valor jur dico a las operaciones y contrataciones que cualquiera de los Titulares efect e con su firma electr nica o realizada mediante las claves o c digos que permitan la identificaci n personal del mismo; el titular acepta sin reserva alguna, como v lidas y propias todas las contrataciones y operaciones as realizadas. Seguridad. Los Titulares quedan obligados a tomar las medidas precautorias necesarias para garantizar la seguridad y confidencialidad de las credenciales que los identifican en el Servicio ibercaja Directo, y por lo tanto, como m nimo, deber n: a) Utilizar las credenciales s lo en el servicio ibercaja Directo, evitando introducirlas en otros servicios no ofrecidos por ibercaja que puedan suponer su exposici n o comunicaci n a terceros. b) Custodiar y utilizar correctamente las credenciales para evitar la posibilidad de conocimiento o su utilizaci n por terceras personas, no anotando su composici n en ning n objeto que las asocie con su utilizaci n.
6 C) Modificar las claves facilitadas cuantas veces sea necesario si se sospecha que hayan podido ser conocidas por terceros, evitando utilizar contrase as f cilmente deducibles por terceros (fechas de nacimiento, boda o similares, matr cula de veh culo, n mero de tel fono, etc.). d) Consultar y revisar peri dicamente sus cuentas con el objeto de comprobar el saldo y los movimientos realizados, notificando inmediatamente al Banco cualquier error o irregularidad que pudiera apreciar en aqu llas. Se entender n conformes y aceptadas por el titular todas las operaciones apuntadas en las cuentas, si antes del plazo de dos meses el titular no manifestara su disconformidad respecto de las mismas. e) En caso de detectar cualquier anomal a en las cuentas, p rdida o sustracci n de cualquier instrumento operativo o albergar sospechas sobre la confidencialidad de las claves, el titular deber comunicarlo inmediatamente al Banco en cualquiera de sus oficinas o por tel fono (anunciado en el propio servicio de ibercaja Directo y en ).
7 Hasta que no se hayan efectuado dichas comunicaciones, el Banco quedar exonerado de cualquier responsabilidad derivada de las operaciones realizadas; a partir del momento de la comunicaci n, el titular quedar exento de responsabilidad, salvo que procediera con negligencia o fraudulentamente. f) Asimismo es responsabilidad de los Titulares mantener los dispositivos que utilicen para operar en el servicio (ordenador, tel fono m vil, etc.) con los niveles de seguridad adecuados. Los Titulares podr n establecer l mites m ximos diarios de las operaciones de traspasos y transferencias. Existen dos modos de gesti n de l mites: autogesti n de l mites (que permite al propio titular , sin intermediaci n de la oficina, aumentar y disminuir los l mites a trav s del servicio ibercaja Directo mediante la herramienta L mite importes del apartado transferencias ) y gesti n parcial (que solamente permite al titular a trav s del servicio ibercaja Directo rebajar los l mites, ya que su aumento exige que se persone en la oficina del Banco).
8 La determinaci n del modo de gesti n se puede realizar en la oficina del Banco tanto en el momento de la contrataci n del servicio como posteriormente, siendo la opci n por defecto gesti n parcial y sin l mites para traspasados y transferencias. Grabaciones. El titular presta su consentimiento para que todas las comunicaciones que mantenga con el Banco puedan ser grabadas por parte del Banco, quien podr utilizar en juicio las grabaciones resultantes. El titular , no obstante, podr solicitar del Banco transcripci n escrita del contenido de las grabaciones. Responsabilidad y Compensaci n de Saldos. Con independencia de la titularidad del contrato o de las condiciones de operatoria, todos los Titulares responder n solidariamente frente al Banco por cualquier obligaci n dimanante de lo aqu pactado. Se entender n compensables y garantizadas entre s las diversas cuentas y dep sitos de cualquier naturaleza de un mismo cliente (aunque sea con otros cotitulares) mantenidas en el Banco aunque fueran de moneda distinta.
9 Los Titulares autorizan irrevocablemente al Banco para que, con el fin de cancelar o reducir toda clase de d bito que cualquiera de ellos (aunque sea con otros cotitulares) mantenga con el Banco, esta entidad pueda unilateralmente aplicar o traspasar los saldos acreedores de cualquier cuenta o dep sito (de valores, incluso realizando su venta, o de dinero en cualquier moneda) de los que pueda disponer como titular . Adem s, el Banco queda facultado para impedir al titular disponer de estos saldos acreedores en la medida en que no cancele aquel d bito. Responsabilidad de ibercaja . El Banco se responsabiliza nicamente de las p rdidas directas sufridas por el titular y causadas directamente por un mal funcionamiento del sistema del Banco. En cualquier caso, la responsabilidad del Banco queda limitada al importe de la operaci n incorrectamente realizada y, en su caso, de sus intereses. En este sentido, atendiendo a la naturaleza de los medios tecnol gicos previstos en este contrato , el titular acepta que la responsabilidad del Banco como consecuencia de errores o actos culposos, sea limitada a la obligaci n de realizar correctamente la operaci n ordenada, sin considerar otros da os o perjuicios que traigan causa del incumplimiento, tales como frustraci n de otros negocios o expectativas de lucro.
10 No obstante, el Banco no asume ninguna responsabilidad si el mal funcionamiento pod a ser conocido por el Tiular, bien por un mensaje en el sistema o bien por cualquier otro medio. El Banco queda exento de los perjuicios que se pudieran derivar de (i) la actuaci n de terceros, ya sean interferencias, omisiones, interrupciones, aver as telef nicas o desconexiones en el funcionamiento operativo del sistema elegido (tel fono, internet, etc), motivadas por causas ajenas al Banco; (ii) retrasos o bloqueos en el uso del sistema elegido causados por deficiencias o sobrecargas de l neas telef nicas, o sobrecargas en el sistema de internet o en otros sistemas electr nicos;(iii) da os que puedan ser causados por terceras personas mediante intromisiones ileg timas en el sistema elegido, fuera del control del Banco, as como (iv) los derivados de circunstancias excepcionales e imprevisibles fuera del control del Banco cuyas consecuencias hubieran sido inevitables a pesar de todos los esfuerzos en sentido contrario o en el caso de que a ibercaja se le apliquen otras obligaciones legales.