Transcription of CÓDIGO DEONTOLÓGICO DE LOS PROCURADORES …
1 1 C DIGO DEONTOL GICO DE LOS PROCURADORES DE LOS TRIBUNALES CAP TULO I. DISPOSICIONES GENERALES. Art culo Objeto y mbito de aplicaci n de la norma. Art culo Del cumplimiento de la legalidad. Art culo Obligaci n de conocimiento. CAP TULO II. OBLIGACIONES GENERALES DEL PROCURADOR. Art culo Debida competencia y dedicaci n. Art culo Honradez y veracidad. Art culo Cumplimiento de sus obligaciones. Art culo Independencia. Art culo Comunicaciones comerciales. Art culo Del ejercicio abusivo o en fraude de ley de la sustituci n profe-sional. Art culo Secreto profesional. Art culo Asistencia a los juzgados y tribunales. Art culo Evitaci n del intrusismo. 2 Art culo Delegaci n de actuaciones. Art culo Percepci n de derechos conforme al arancel . CAP TULO III. INCOMPATIBILIDADES Y CONFLICTOS DE INTERESES. Art culo Prohibici n de ejercicio simult neo de la abogac a. Art culo Extensi n de la incompatibilidad.
2 Art culo Conflicto de intereses. CAP TULO IV. RELACIONES CON LOS CLIENTES. Art culo Intervenci n del procurador. Art culo Libertad de aceptaci n y renuncia. Art culo Disposici n y devoluci n de documentaci n. Art culo Informaci n sobre actuaciones profesionales. Art culo Deber de asesoramiento. Art culo Informaci n previa del coste econ mico. Art culo Rendici n de cuentas. CAP TULO V. RELACIONES ENTRE PROCURADORES . Art culo Principios. Art culo Cr tica objetiva. Art culo Trato correcto. Art culo Colaboraci n en la sustituci n. 3 Art culo Encubrimiento o colaboraci n con el ejercicio abusivo o en fraude de ley del derecho de sustituci n profesional. Art culo Ayuda a los colegiados de reciente incorporaci n. CAP TULO VI. RELACIONES CON OTROS PROFESIONALES DEL DERECHO. Art culo Colaboraci n. Art culo Relaci n con los abogados. Art culo Firma al solo efecto de la representaci n. CAP TULO VII.
3 RELACIONES CON JUECES Y TRIBUNALES. Art culo Principios de actuaci n. Art culo Deber de respeto. Art culo Cumplimiento de la legalidad. Art culo Comunicaci n de imposibilidad de actuaci n. CAP TULO VIII. RELACIONES CON LA ORGANIZACI N COLEGIAL. Art culo Observancia de disposiciones y acuerdos colegiales. Art culo Obligaci n de contribuci n econ mica. Art culo Cooperaci n con el Colegio. Art culo Participaci n institucional. Art culo Dedicaci n a los cargos colegiales. Art culo Respeto a los miembros del rgano de gobierno. 4 C DIGO DEONTOL GICO DE LOS PROCURADORES DE LOS TRIBUNALES CAP TULO I. DISPOSICIONES GENERALES. Art culo Objeto y mbito de aplicaci n de la norma. El presente C digo, que contiene las Normas Deontol gicas de Actuaci n Profesional, ser de aplicaci n a todos los PROCURADORES colegiados. Art culo Del cumplimiento de la legalidad. Sin perjuicio de los deberes establecidos en el presente C digo, los procura-dores inscritos en el Colegio estar n obligados tambi n al m s estricto cum-plimiento de todas aquellas normas referentes a la profesi n, contenidas tan-to en el ordenamiento jur dico general como en el espec fico de la organiza-ci n colegial.
4 Art culo Obligaci n de conocimiento. Todos los PROCURADORES colegiados tienen la obligaci n de poseer un exacto conocimiento de las presentes Normas Deontol gicas de Actuaci n Profe-sional. Su ignorancia, en ning n caso podr alegarse como excusa para el correcto cumplimiento de lo que en ellas se establece. Su infracci n ser ob-jeto de sanci n disciplinaria. 5 CAP TULO II. OBLIGACIONES GENERALES DEL PROCURADOR. Art culo Debida competencia y dedicaci n. Todo procurador deber actuar con la debida competencia profesional y de-dicaci n al servicio que se haya comprometido a realizar. No deber aceptar mayor n mero de encargos que aquellos que pueda atender debidamente o que superen los medios de que disponga. Art culo Honradez y veracidad. El procurador habr de comportarse con honradez y veracidad en todas sus actuaciones profesionales. Art culo Cumplimiento de sus obligaciones. Ning n procurador podr descuidar las obligaciones a que como profesional se haya comprometido ni cesar en ellas, mientras no sea relevado o sustitui-do en la forma que legalmente proceda.
5 Art culo Independencia. El procurador deber mantener y salvaguardar siempre su independencia de criterio en su actuaci n profesional, rechazando las ingerencias o presiones que pudiera recibir, as como las instrucciones contrarias al cumplimiento de sus obligaciones profesionales, pudiendo recabar a tal efecto el amparo del Colegio correspondiente. Art culo Comunicaciones comerciales. 1. El procurador podr realizar comunicaciones comerciales, por cualquier medio y bajo cualquier forma, dentro de los l mites y condiciones generales impuestos por la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, y la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal. 6 2. La definici n de comunicaci n comercial a estos efectos ser estricta-mente la establecida por el art. de la Ley 17/2009, de 23 de noviem-bre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio Art culo Del ejercicio abusivo o en fraude de ley de la sustituci n profe-sional.
6 Se proh be el ejercicio abusivo o en fraude de ley del derecho de sustituci n profesional, cuando ste comporte un incumplimiento de las obligaciones y deberes del Procurador o de las funciones de representaci n procesal o de colaboraci n y auxilio con los rganos jurisdiccionales previstas en la Ley, los Estatutos Generales o el C digo Deontol gico. Art culo Secreto profesional. Es obligaci n del procurador guardar secreto sobre cuantos hechos, docu-mentos y situaciones relacionados con las partes intervinientes en el proceso hubiese tenido conocimiento por raz n del ejercicio de su profesi n o de su cargo colegial. Esta obligaci n alcanza tambi n a los hechos de los que ha-ya tenido conocimiento como procurador asociado o colaborador de otro compa ero. Art culo Asistencia a los juzgados y tribunales. El procurador estar obligado a acudir a los juzgados y tribunales ante los que ejerza la profesi n, a las salas de notificaciones y servicios comunes, durante el per odo h bil de actuaciones, para la realizaci n de los actos de comunicaciones y dem s actuaciones profesionales correspondientes.
7 Art culo Evitaci n del intrusismo. Ning n procurador podr encubrir con su actuaci n o con su firma compor-tamiento ilegal o contrario a los deberes profesionales de otros compa eros y se abstendr de amparar bajo su firma intervenciones profesionales de 7 quienes no est n debidamente legitimados para el ejercicio de la profesi n, as como actividades intrusistas realizadas por quienes no tengan la condi-ci n de PROCURADORES . Se considerar como intruso cualquier persona f sica o jur dica que, sin reunir las condiciones legales para el ejercicio de la profe-si n de procurador, act e en trabajos propios de ste. Art culo Delegaci n de actuaciones. Le estar prohibido a todo procurador la delegaci n o cesi n de deberes pro-fesionales en subordinados o en otros profesionales, siempre y cuando tal transferencia comporte el ejercicio de funciones para las que stos no est n legalmente capacitados.
8 Art culo Percepci n de derechos conforme al arancel . El procurador viene obligado a percibir los derechos que le correspondan por el desarrollo de su actividad profesional con arreglo a las disposiciones vi-gentes reguladoras del arancel . CAP TULO III. INCOMPATIBILIDADES Y CONFLICTOS DE INTERESES. Art culo Prohibici n de ejercicio simult neo de la abogac a. Los PROCURADORES podr n ejercer su profesi n individual o conjuntamente en uni n de otro u otros profesionales de la misma o de distinta profesi n, siempre, en este ltimo caso, que no sean incompatibles legalmente. El ejer-cicio de la profesi n de procurador de los tribunales es incompatible con el ejercicio simult neo de la profesi n de abogado. 8 Art culo Extensi n de la incompatibilidad. En los supuestos de ejercicio colectivo, las incompatibilidades de cualquiera de sus miembros, integrantes del colectivo se extiende al conjunto de todos ellos y a sus colaboradores.
9 Art culo Conflicto de intereses. Ning n procurador podr aceptar encargo alguno en condiciones de conflicto de intereses. Se entiende que se produce dicha situaci n cuando exista coli-si n de derechos o intereses que puedan colocar al procurador en una posi-ci n equ voca, que entra e un riesgo para su independencia o su rectitud. El ejercicio de la profesi n por quien estuviere en situaci n de conflicto de in-tereses se considerar especialmente falta profesional, sin perjuicio de las actuaciones legales procedentes. CAP TULO IV. RELACIONES CON LOS CLIENTES. Art culo Intervenci n del Procurador El Procurador s lo podr encargarse de un asunto por mandato expreso de su representado o como consecuencia de designaci n colegial. Art culo Libertad de aceptaci n y renuncia. El procurador tendr plena libertad para aceptar o rechazar la representaci n procesal en un asunto determinado, sin necesidad de justificar su decisi n.
10 Tambi n podr renunciar libremente a la representaci n aceptada en cual-quier fase del procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en las leyes procesales. Dicha libertad se entiende sin perjuicio de la obligaci n de cum-plir las designaciones colegiales para la prestaci n de los servicios de repre- 9 sentaci n gratuita y turno de oficio, de acuerdo con lo dispuesto en las leyes reguladoras de los servicios, en los estatutos y en las normas corporativas. Art culo Disposici n y devoluci n de documentaci n. La documentaci n recibida del cliente estar siempre a su disposici n, no pudiendo en ning n caso retenerla, menos a n bajo pretexto de tener pen-diente cobro de cantidad alguna por derechos o suplidos. No obstante, podr conservar copias de la misma. El procurador que cese en la representaci n est obligado a entregar al cliente la documentaci n que obre en su poder. Art culo Deber de asesoramiento.