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LA U EVA REGULACIO DE LA SUSPES IO, LA …

LA UEVA REGULACIO DE LA SUSPE SIO , LA SUSTITUCIO DE LA SUSTITUCI DE LA PE A Y DE LA LIBERTAD CO DICIO AL Introducci n. Es por todos conocido, tanto profesionales del derecho como ciudadanos alejados del mbito penal, que el ordenamiento jur dico permite que determinadas penas privativas de libertad, cuando concurren determinados requisitos establecidos en el C digo penal, puedan quedar suspendidas durante un tiempo a cambio de que la persona condenada cumpla unas condiciones; tambi n pueden ser sustituidas por otras que evitan el ingreso en la c rcel (pena de multa o de trabajos en beneficio de la comunidad). El fundamento de estas alternativas a la prisi n reside en que ante determinadas penas debe prevalecer la funci n de prevenci n especial (reinserci n social art.)

esperar al 1 de enero de 2017 a que la condena se extinga definitivamente para hacer el cómputo de la cancelación. El día que se entenderá que la pena hubiera comenzado a

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1 LA UEVA REGULACIO DE LA SUSPE SIO , LA SUSTITUCIO DE LA SUSTITUCI DE LA PE A Y DE LA LIBERTAD CO DICIO AL Introducci n. Es por todos conocido, tanto profesionales del derecho como ciudadanos alejados del mbito penal, que el ordenamiento jur dico permite que determinadas penas privativas de libertad, cuando concurren determinados requisitos establecidos en el C digo penal, puedan quedar suspendidas durante un tiempo a cambio de que la persona condenada cumpla unas condiciones; tambi n pueden ser sustituidas por otras que evitan el ingreso en la c rcel (pena de multa o de trabajos en beneficio de la comunidad). El fundamento de estas alternativas a la prisi n reside en que ante determinadas penas debe prevalecer la funci n de prevenci n especial (reinserci n social art.)

2 Constituci n Espa ola, en adelante CE; y dem s normas de Ley Org nica General Penitenciaria, en adelante LOGP). Se intenta evitar las graves consecuencias que el ingreso en la c rcel tiene para los seres humanos en sus mbitos personales, familiares y sociales1. Estas dos instituciones se encuentran reguladas por separado en el actual c digo penal: la suspensi n (arts. 80-87 CP), por un lado, y la sustituci n por otro (art. 88-89 CP). La denominada suspensi n (remisi n condicional) de la pena impuesta se puede aplicar cuando la pena impuesta no es superior a dos a os, el penado es la primera vez que delinque y ha satisfecho la responsabilidad civil (art. 81 CP). En estos casos, la pena se suspende durante un plazo de tiempo, transcurrido el cual, si se han cumplido las condiciones que eventualmente pueden ser impuestas por el juez y que vienen recogidas en el art.

3 83 CP, queda extinguida. Si no se cumplen, la pena suspendida tiene que ejecutarse. Un ejemplo sencillo. Si una persona es condenada por un delito de lesiones a la pena de 6 meses de prisi n y el Juez acuerda por una resoluci n el d a 1 de enero de 2012 que se suspende por un plazo de 5 a os, la persona condenada no ingresar en prisi n, pero el 1 de enero de 2017, el Juzgado comprobar si se han cumplido las condiciones impuesta (no delinquir y otras, en su caso art. 83 CP-); si en ese plazo de tiempo comete un delito, pongamos como ejemplo, uno contra la seguridad del tr fico del art. 379 y se le condena a una pena de prisi n de 3 a 6 meses o a una multa, al haber delinquido, tiene que cumplir la pena suspendida de 6 meses por el 1 Incrementar las posibilidades de recuperaci n de la persona condenada, potenciando la prevenci n especial, sobre la general (AAP, Castell n, secc.)

4 1 , 98-A/2000, de ), evitando la pena innecesaria desde ambas prevenciones (AAP C diz, secc. 8 , 73/2002, de ).Evitar el efecto corruptor de c rcel en los delincuentes primarios (STC 165/1993, de ). Evitar el ingreso en `prisi n de las penas cortas de c rcel (STC 251/2005 de 10 de octubre). Otorgar al penado la oportunidad de rehabilitaci n otorg ndole un margen de confianza y una oportunidad de rehacer la vida (AAP, Madrid secc. 17 , 188/2000, de delito de lesiones; cinco a os despu s de impuesta, adem s de la que corresponda al nuevo delito contra la seguridad del tr fico. En cambio, el r gimen de sustituci n es distinto. Permite que unas penas se sustituyan por otras menos lesivas para determinados bienes de la persona condenada; normalmente se sustituye la prisi n por multa o por trabajos en beneficio de la comunidad.

5 En la sustituci n no se prescinde de la ejecuci n de la pena , sino que se opta por ejecutar una distinta de la privativa de libertad que inicialmente correspond a al delito cometido. Por tanto, la naturaleza es diferente a la suspensi n. En el ejemplo anterior, si el juez opta por sustituir la pena de prisi n de 6 meses por una multa (360 cuotas a pagar) en resoluci n dictada el d a 1 de enero de 2012, si se paga la multa el d a 3 de enero de 2012, la pena queda extinguida y por tanto, si luego comete un delito contra la seguridad del tr fico del art. 379 (conducci n bajo la influencia de bebidas alcoh licas) cumplir al pena de prisi n o de multa que imponga en juez por este delito, pero no la de lesiones que inicialmente se impuso porque ya qued extinguida.

6 Vemos, pues, que la diferencia es sustancial, mientras una permite extinguir la responsabilidad penal de forma inmediata (la sustituci n), la otra, supone el sometimiento durante un plazo entre dos y cinco a os a una serie de condiciones, entre las que se encuentra, obviamente, la de no delinquir. Modificaciones propuestas en el Anteproyecto Unificaci n de la suspensi n y la sustituci n. El anteproyecto establece la sustituci n de la pena de prisi n por multa o trabajos en beneficio de la comunidad no s lo como una condici n por la que puede optar el Juez a la hora de conceder la suspensi n, sino como una modalidad espec fica de suspensi n cuando se trate de varias penas que individualmente no superen los dos a os. Ello supone la abolici n de la sustituci n de la instituci n jur dica de la sustituci n de la pena introducida en el CP por LO 10/1995 de 23 de noviembre.

7 As , se establece art. Anteproyecto de modificaci n del C digo Penal, en adelante ACP): .. siempre que no se trate de reos habituales (condenados previamente por tres o m s delitos del mismo cap tulo en cinco a os).. podr acordarse la suspensi n de las penas de prisi n que individualmente no superen las de dos a os cuando las circunstancias personales del reo, la naturaleza del hecho, su conducta, y en particular el esfuerzo por reparar el da o causado, as lo aconsejen (esta redacci n es similar a la del art. 88 CP que regulaba en la actualidad la sustituci n de la pena ). En estos casos la suspensi n se condicionar siempre a la reparaci n efectiva del da o o la indemnizaci n del perjuicio causado conforme a las posibilidades f sicas y econ micas, o al cumplimiento al que se refiere el art.

8 Asimismo se impondr siempre una de las medidas a que se refiere el apartado 2) o3) del art. el pago de una multa, cuya extensi n determinar el juez en atenci n a las circunstancias del caso, que no podr ser superior a la que resulta de aplicar dos cuotas multa por cada d a de prisi n; o la realizaci n de trabajos en beneficio de la comunidad . De manera que la nica alternativa para evitar la prisi n es la suspensi n de la pena . Esta regulaci n tiene tres efectos perjudiciales para los ciudadanos que afectan directamente a los fines preventivos especiales (reinserci n social) que trata de evitar la prisi n cuando ello sea aconsejable y posible por todas las circunstancias concurrentes: a) Al reducir la sustituci n a una modalidad espec fica de suspensi n se afecta a la persona condenada: por un lado porque en todo caso se le somete a un per odo de suspensi n2 durante el que estar sometido al control penal, a trav s del cumplimiento de una o varias condiciones (prohibiciones, deberes, obligaciones).

9 En la regulaci n actual no tiene por que ser as cuando el juez entiende que por las condiciones y situaci n del penado no es necesario este plazo de sometimiento a prueba y opte por la sustituci n de la pena de prisi n por una de multa o por la de trabajos en beneficio de la comunidad. b). Se puede hacer cumplir una pena (la suspendida) si se comete otro delito, siendo indiferente que sea grave o que sea leve. En cambio, cuando de haberse optado por la sustituci n, en vez de por la suspensi n, esto no hubiera ocurrido. Pero, en el Anteproyecto, al quedar la sustituci n unificada con la suspensi n, el pago de la pena de multa, si se hubiese sustituido, es una condici n de la suspensi n y por tanto, siempre se estar bajo el r gimen de aquella. Si cometiere un delito, siempre tendr que cumplirse la pena del nuevo delito y la suspendida.

10 C) El plazo de cancelaci n los antecedentes penales puede ampliarse al incluir la sustituci n en la suspensi n. Con la actual regulaci n, una persona puede solicitar al juez que una pena sea suspendida por un plazo de tiempo, transcurrido el cual sin delinquir y habiendo cumplido en su caso las condiciones establecidas la pena queda extinguida. A partir de aqu , hay un tiempo en el que la pena ya cumplida sigue teniendo efectos penales, a trav s de la agravante de reincidencia, y de car cter social- estigmatizador al tener el ciudadano antecedentes penales -, hasta que se cancelen definitivamente, para lo que se establecen una serie de plazos temporales que han sido incrementados en el anteproyecto art. 136 CP, el informe del CGPJ los califica de desproporcionados.


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