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CAPITULO II CONTRATOS DE TRABAJO SUJETOS A …

CAPITULO II CONTRATOS DE TRABAJO SUJETOS A MODALIDAD 1. Definici n Los CONTRATOS de TRABAJO SUJETOS a modalidad pueden celebrarse cuando as lo requieran las necesidades del mercado o mayor producci n de la empresa, as como cuando lo exija la naturaleza temporal o accidental del servicio que se va a prestar u obra que se va a ejecutar. Pueden celebrar estos CONTRATOS las empresas privadas, as como las empresas del Estado (observando las limitaciones que por normas especificas se establezcan) e instituciones p blicas cuyos trabajadores est n SUJETOS al r gimen laboral de la actividad privada.

CAPITULO II CONTRATOS DE TRABAJO SUJETOS A MODALIDAD 1. Definición Los contratos de trabajo sujetos a modalidad pueden celebrarse cuando así lo

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1 CAPITULO II CONTRATOS DE TRABAJO SUJETOS A MODALIDAD 1. Definici n Los CONTRATOS de TRABAJO SUJETOS a modalidad pueden celebrarse cuando as lo requieran las necesidades del mercado o mayor producci n de la empresa, as como cuando lo exija la naturaleza temporal o accidental del servicio que se va a prestar u obra que se va a ejecutar. Pueden celebrar estos CONTRATOS las empresas privadas, as como las empresas del Estado (observando las limitaciones que por normas especificas se establezcan) e instituciones p blicas cuyos trabajadores est n SUJETOS al r gimen laboral de la actividad privada.

2 2. Modalidades 1. CONTRATOS DE NATURALEZA TEMPORAL a. contrato por inicio de nueva actividad Es aquel que se celebra motivado por la constituci n de la empresa, el inicio de la actividad productiva, la posterior instalaci n o apertura de nuevos establecimientos o mercados, el inicio de nuevas actividades o el incremento de las ya existentes. Su duraci n m xima es de tres a os. b. contrato por necesidades de mercado Es aquel que se celebra con el objeto de atender incrementos coyunturales de la producci n, originados por variaciones sustanciales de la demanda en el mercado, a n cuando se trate de labores ordinarias que formen parte de la actividad normal de la empresa y que no pueden ser satisfechas con personal permanente.

3 Deber tratarse de un incremento temporal e imprevisible del ritmo normal de la actividad productiva. El contrato puede ser renovado sucesivamente hasta cumplirse el plazo m ximo de cinco a os. c. contrato por reconvenci n empresarial Es el que se celebra debido a la sustituci n, ampliaci n o modificaci n de las actividades desarrolladas en la empresa, y en general toda variaci n de car cter tecnol gico en las maquinarias, equipos, instalaciones, medios de producci n, sistemas, m todos y procedimientos productivos y administrativos. Su duraci n m xima es de dos a os. II. CONTRATOS DE NATURALEZA ACCIDENTAL a.

4 contrato ocasional Es aquel que se celebra con el objeto de atender necesidades transitorias distintas a la actividad habitual del centro de TRABAJO . Su duraci n m xima es de seis meses al a o. b. contrato de suplencia Es el celebrado con la finalidad de sustituir a un trabajador estable, cuyo v nculo laboral se encuentra suspendido por alguna causa justificada prevista en los dispositivos legales y convencionales vigentes. En tal caso, el empleador deber reservar el puesto a su titular, quien conserva su derecho de readmisi n en la empresa, operando con su reincorporaci n, la extinci n del contrato de suplencia.

5 Su duraci n ser la que resulte necesaria seg n las circunstancias. c. contrato de emergencia Es el que se celebre para cubrir las necesidades promovidas por caso fortuito o fuerza mayor (causa no imputable a las partes, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecuci n de la obligaci n o determina su cumplimiento parcial, tard o o defectuoso). La duraci n ser la que resulte necesaria seg n la emergencia. III. CONTRATOS PARA OBRA O SERVICIO a. contrato para obra determinada o servicio especifico Es aquel celebrado para la realizaci n de una obra o servicio previamente establecido y con una duraci n, la misma que estar sujeta a la conclusi n o terminaci n de la obra o del servicio, en forma total o parcial.

6 El plazo ser el que resulte necesario, pudiendo celebrar-se las renovaciones que resulten igualmente necesarias para la conclusi n de la obra o servicio respectivos. b. contrato intermitente Es el que se celebra para cubrir las necesidades de la empresa que por su naturaleza son permanentes pero discontinuas. Estos CONTRATOS podr n efectuarse con el mismo trabajador, quien tendr derecho preferencial en la contrataci n. Tal derecho puede consignarse en el contrato primigenio o en los posteriores que suscriban las partes. El derecho operar autom ticamente, sin necesidad de nueva celebraci n o renovaci n del contrato .

7 El contrato debe consignar con la mayor precisi n, las circunstancias o condiciones requeridas para que se reanude en cada oportunidad la labor intermitente del contrato . c. contrato de temporada Es el que se celebra con el objeto de atender necesidades propias del giro de la empresa o establecimiento, que se cumplen s lo en determinadas pocas del a o y que est n sujetas a repetirse en per odos equivalentes en cada ciclo en funci n de la naturaleza de la actividad productiva. Se asimilan a este r gimen las actividades feriales y los incrementos regulares y peri dicos de nivel de actividad normal de la empresa o de la explotaci n, producto de un aumento sustancial de la demanda durante una parte del a o, en el caso de los establecimientos o explotaciones en los cuales la actividad es continua y permanente durante todo el a o.

8 En el contrato debe constar necesariamente por escrito lo siguiente: - La duraci n de la temporada; - La naturaleza de la actividad de la empresa, establecimiento o explotaci n; - La naturaleza de las labores del trabajador. Si el trabajador fuera contratado por un mismo empleador por dos temporadas consecutivas o tres alternadas, tendr derecho a ser contratado para las temporadas siguientes. Para hacer efectivo este derecho, el trabajador deber comunicar a la empresa dentro de los quince d as anteriores al inicio de la temporada, vencidos los cuales caducar su derecho a solicitar su readmisi n en el TRABAJO .

9 IV. OTROS CONTRATOS SUJETOS A MODALIDAD R gimen de exportaci n de productos no tradicionales Los CONTRATOS de TRABAJO del r gimen de exportaci n de productos no tradicionales a los que se refiere el D. Ley N 22342 ( ) se siguen rigiendo por esta norma. Sin embargo, les son aplicables las disposiciones establecidas por la LEE en lo relativo a la aprobaci n de los CONTRATOS SUJETOS a modalidad. Es suficiente que la industria se encuentre comprendida en el D. Ley N 22342 para que proceda la contrataci n del personal bajo este r gimen. Las empresas industriales de exportaci n de productos no tradicionales podr n contratar personal en el n mero que requieran, para atender operaciones de producci n para exportaci n, cumpliendo los requisitos siguientes: - La contrataci n depender del contrato , orden de compra o documentos que origina la exportaci n, as como el Programa de Producci n de Exportaci n para satisfacer-los.

10 - Los CONTRATOS se celebrar n por obra determinada en funci n de la totalidad del programa y/o de sus labores parciales integrantes y poder realizarse entre las partes (renovarse) cuantas veces sea necesario. - En cada contrato deber especificarse la labor a efectuarse y el contrato de exportaci n, orden de compra o documento que lo origine. - El contrato deber constar por escrito y ser entregado a la AAT para su aprobaci n, la misma que operara autom ticamente a la sola presentaci n de la solicitud respectiva dentro de los ocho d as de celebrado el contrato . V. ZONAS FRANCAS Y OTROS REG MENES ESPECIALES Los CONTRATOS de TRABAJO temporales que se ejecuten en las zonas francas, as como cualquier otro r gimen especial, se regulan por sus propias normas.