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CONTRIBUCIONES PATRONALES. REDUCCIÓN DEL …

CONTRIBUCIONES PATRONALES. REDUCCI N DEL C MPUTO COMO CR DITO FISCAL (LEY ) Autor: Dr. Daniel G. P rez I. INTRODUCCI N La recientemente publicada Ley ( 17/1/03 IMP, 2003-3-66) implica modificaciones sustantivas en la estructura del Decreto 814/01 (IMP, 2001-B, 1601), tanto en lo que se refiere a los aspectos relacionados con la imposici n en cabeza de los contribuyentes, como a la estructura de financiamiento de los sistemas de seguridad social. Recordemos que dicho decreto determin el fin de las normas que estatu an exenciones o reducciones de CONTRIBUCIONES patronales, tal cual se hab a instrumentado a partir de la vigencia del Decreto 2609/931, sus modificaciones y complementarias, normas que en lo particular y lo pertinente resultaron derogadas, con la nica excepci n de lo dispuesto por el art.

parcialmente (en este caso) como crédito fiscal en el Impuesto al Valor Agregado). Desde el punto de vista del financiamiento a los sistemas de

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  Impuesto al valor agregado, Impuesto, Valor, Agregado

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1 CONTRIBUCIONES PATRONALES. REDUCCI N DEL C MPUTO COMO CR DITO FISCAL (LEY ) Autor: Dr. Daniel G. P rez I. INTRODUCCI N La recientemente publicada Ley ( 17/1/03 IMP, 2003-3-66) implica modificaciones sustantivas en la estructura del Decreto 814/01 (IMP, 2001-B, 1601), tanto en lo que se refiere a los aspectos relacionados con la imposici n en cabeza de los contribuyentes, como a la estructura de financiamiento de los sistemas de seguridad social. Recordemos que dicho decreto determin el fin de las normas que estatu an exenciones o reducciones de CONTRIBUCIONES patronales, tal cual se hab a instrumentado a partir de la vigencia del Decreto 2609/931, sus modificaciones y complementarias, normas que en lo particular y lo pertinente resultaron derogadas, con la nica excepci n de lo dispuesto por el art.

2 2 de la Ley De esta forma se establece entonces el criterio de al cuota nica , a los efectos de la cotizaci n a los distintos subsistemas de la Seguridad Social incluidos en la Contribuci n Unificada de la Seguridad Social, con la excepci n de las al cuotas fijadas en los incisos c) y e) del art culo 87 del Decreto 2284/91; esto es, las CONTRIBUCIONES que tienen como destino al Seguro Nacional de Salud y al R gimen de Obras Sociales (Leyes y ). Expresamos en su oportunidad2 -lo que qued ratificado por las normas y reglamentaciones posteriores- que la fijaci n de la al cuota nica no desarmaba la proporcionalidad interna de la CUSS, con lo cual, quedaron establecidas de hecho al cuotas proporcionales en relaci n con las nicas fijadas para la cotizaci n a los subsistemas regulados por las Leyes (SIJP), (Asignaciones Familiares) (Fondo Nacional de Empleo) y (INSSJP).

3 La verdadera novedad que introdujo el Decreto 814/01 (modificado por Ley ) se encuentra en el art culo 4 , y por el cual los empleadores en su car cter de contribuyente disponen de la opci n de c mputo por las CONTRIBUCIONES patronales efectivamente abonadas3, de un importe como cr dito fiscal en el impuesto al valor agregado . Dicho importe surge (seg n lo destaca el art culo) de la aplicaci n de una al cuota sobre las mismas bases imponibles que dan lugar a la cotizaci n de las CONTRIBUCIONES . Esta al cuota identificada por c digos zonales viene determinada en el Anexo I, integrante del mismo decreto.

4 Estos c digos zonales armados a partir de las distintas reas y regiones tradicionalmente tratadas en la secuela de normas referidas a la reducci n de CONTRIBUCIONES patronales, encuentran su ltima versi n en el Anexo I4 del Decreto 1520/98. 1 Activaci n de las regulaciones del Pacto federal para el Empleo, la Producci n y el Crecimiento. 2 CONTRIBUCIONES Patronales. Alcances y aclaraciones sobre las normas vigentes ; IMPUESTOS, 2001-B 2290 3 Las CONTRIBUCIONES definidas en el art. 2 del Decreto 814/01 y las correspondientes al art. 4 de la Ley ( CONTRIBUCIONES sobre Vales Alimentarios) 4 Anexo I del Dec.

5 1520/98: categorizaci n de reas y Regiones para la Disminuci n de CONTRIBUCIONES Patronales Independientemente de la naturaleza y caracter sticas del c mputo de ciertos importes relacionados con la base remunerativa de cotizaci n como cr dito fiscal en el impuesto al valor agregado (lo que ser abordado en los puntos siguientes) desde el punto de vista del efecto sobre la imposici n, los porcentuales que surgen del Anexo I del decreto 814/01 representaban la diferencia entre la al cuota nica establecida originalmente (16%)5y la carga contributiva porcentual total por zona, que surg a del Anexo III del decreto 1520/98. Claro est que, las posteriores modificaciones del art culo 2 han hecho variar la carga impositiva y los sujetos alcanzados ya no gozan de la neutralidad que supon a el c mputo de cr dito fiscal por la diferencia zonal.

6 La Ley en an lisis vuelve a modificar tal situaci n en virtud de la reforma operada sobre el art culo 4 del Decreto 814/01, situaci n que, a partir de los pr ximos p rrafos merecer nuestra atenci n. Convendr a analizar una cuesti n m s, para entender las medidas (anteriores y presentes) dentro un esquema para la consecuci n de efectos fiscales y econ micos. Result en su oportunidad muy controvertido, pero tambi n muy claro, que las decisiones a partir de los convenios establecidos de .. bases para el crecimiento sostenido, la competitividad y el aumento del 6 Se eligieron como instrumentos para la activaci n de tales objetivos las llamadas pol ticas de competitividad , caracterizadas por el ordenamiento de los criterios de reducci n de CONTRIBUCIONES sobre la n mina salarial y una especie de sustituci n de dichas CONTRIBUCIONES por impuesto al valor agregado .

7 Esta mec nica general, participante de esquemas de pol tica tributaria provoca, seg n lo observaron Lasheras y Men ndez Ros, que: Seg n las reglas del GATT, un pa s ajusta el precio de sus bienes exportados en relaci n con los impuestos indirectos satisfechos en el interior, pero no en relaci n a los impuestos directos. Consecuentemente, los bienes que se exportan de pa ses con IVA disfrutan de una ventaja comparativa que no tienen otros, como Estados Unidos, que cuentan a cambio con altos impuestos sobre la renta y CONTRIBUCIONES de la seguridad social. Por ello, es argumento utilizado con cierta frecuencia el que hace referencia a las ventajas que para la competitividad exterior de la econom a tiene sustituir ingresos p blicos de seguridad social por IVA, que permitir an reducir el coste relativo de los productos exportados 7.

8 De todos modos, podr amos decir que tales reglas no fueron aplicadas en forma pura, puesto que no se produjo una verdadera sustituci n. En realidad, no se disminuy la incidencia de las CONTRIBUCIONES patronales, sino solo la posibilidad de computarlas en su totalidad (convenios de competitividad o ciertas actividades) o 5 Recordemos que dos normas posteriores incidieron en la modificaci n de la al cuota nica fijada originalmente por el art. 2 del Decreto 814/01; por un lado, la Ley ( 21/3/02) increment las al cuotas, seg n la actividad de los sujetos empleadores (16% y 20%) y posteriormente la Ley ( 21/3/02) increment las al cuotas del 16% y 20% en un punto porcentual, suba que tiene como destino el financiamiento del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP) 6 Considerando 1 del Decreto 814/01 7 Laceras Miguel A.

9 Y Men ndez Ros Isabel; Efectos Econ micos de la Generalizaci n del IVA ; trabajo presentado en oportunidad del Seminario Iberoamericano convocado por el Centro Interamericano de Estudios parcialmente (en este caso) como cr dito fiscal en el impuesto al valor agregado ). Desde el punto de vista del financiamiento a los sistemas de seguridad social, se cambian las proporciones de incidencia entre las fuentes genuinas ( CONTRIBUCIONES ) y las fuentes adicionales (tributos coparticipados y de asignaci n espec fica), por cuanto en realidad- las al cuotas nicas representan un mayor ingreso de CONTRIBUCIONES comparado con el esquema anterior de reducci n, mientras que la porci n de la masa coparticipable y la distribuci n directa8 se reduce en virtud del c mputo del monto como cr dito fiscal en el IVA.

10 Desde la ptica de la imposici n, disminuye la carga en el impuesto al valor agregado a trav s de una mezcla entre el m todo tradicional adoptado por nuestra legislaci n (determinaci n por sustracci n con criterio financiero), con otro concepto que significa la adopci n de un criterio de aplicaci n de una al cuota (no directamente la del impuesto ) sobre uno de los componentes del valor a adido (en este caso masa salarial), sistema asimilable al conocido como aditivo de c lculo; es decir .. aquellos que parten de identificar los componentes del valor agregado salarios, ganancias- para posteriormente aplicarles la tasa del impuesto y determinar la obligaci n 9; o como bien dice Marchevsky: Este m todo de determinaci n por adici n propone la suma de los valores agregados por salarios, cargas sociales, margen de utilidad y servicios 10, claro est que la sutil diferencia radica en que dicha al cuota no representa el impuesto a ingresar, sino en este caso- un cr dito fiscal.


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