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LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Cuadro …

LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Cuadro comparativo entre la L. ( 1997) y el texto de la Reforma Tributaria L. ( 29/12/2017) TEXTO ANTERIOR LEY 1997 y sus mod. (parte pertinente) TEXTO VIGENTE REFORMA TRIBUTARIA L. ( 29/12/2017) T TULO I. OBJETO, SUJETO Y NACIMIENTO DEL HECHO IMPONIBLE Objeto Art culo 1 - Establ cese en todo el territorio de la Naci n un IMPUESTO que se aplicar sobre: a) Las ventas de cosas muebles situadas o colocadas en el territorio del pa s efectuadas por los sujetos indicados en los incisos a), b), d), e) y f) del art culo 4, con las previsiones se aladas en el tercer p rrafo de dicho art culo.

LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Cuadro comparativo entre la L. 23.349 (T.O. 1997) y el texto de la Reforma Tributaria – L. 27.430 (B.O. 29/12/2017) TEXTO ANTERIOR LEY 23.349 t.o. 1997 y sus mod.

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  Impuesto, Valor, Agregado, Cuadro, Ley de impuesto al valor agregado cuadro

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1 LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Cuadro comparativo entre la L. ( 1997) y el texto de la Reforma Tributaria L. ( 29/12/2017) TEXTO ANTERIOR LEY 1997 y sus mod. (parte pertinente) TEXTO VIGENTE REFORMA TRIBUTARIA L. ( 29/12/2017) T TULO I. OBJETO, SUJETO Y NACIMIENTO DEL HECHO IMPONIBLE Objeto Art culo 1 - Establ cese en todo el territorio de la Naci n un IMPUESTO que se aplicar sobre: a) Las ventas de cosas muebles situadas o colocadas en el territorio del pa s efectuadas por los sujetos indicados en los incisos a), b), d), e) y f) del art culo 4, con las previsiones se aladas en el tercer p rrafo de dicho art culo.

2 B) Las obras, locaciones y prestaciones de servicios incluidas en el art culo 3, realizadas en el territorio de la Naci n. En el caso de las telecomunicaciones internacionales se las entender realizadas en el pa s en la medida en que su retribuci n sea atribuible a la empresa ubicada en l. En los casos previstos en el inciso e) del art culo 3, no se consideran realizadas en el territorio de la Naci n aquellas prestaciones efectuadas en el pa s cuya utilizaci n o explotaci n efectiva se lleve a cabo en el exterior.

3 C) Las importaciones definitivas de cosas muebles. d) Las prestaciones comprendidas en el inciso e) del art culo 3, realizadas en el exterior cuya utilizaci n o explotaci n efectiva se lleve a cabo en el pa s, cuando los prestatarios sean sujetos del IMPUESTO por otros hechos imponibles y revistan la calidad de responsables inscriptos. T TULO I. OBJETO, SUJETO Y NACIMIENTO DEL HECHO IMPONIBLE Objeto Art culo 1 - Establ cese en todo el territorio de la Naci n un IMPUESTO que se aplicar sobre: a) Las ventas de cosas muebles situadas o colocadas en el territorio del pa s efectuadas por los sujetos indicados en los incisos a), b), d), e) y f) del art culo 4 , con las previsiones se aladas en el tercer p rrafo de ese art culo.

4 B) Las obras, locaciones y prestaciones de servicios incluidas en el art culo 3 , realizadas en el territorio de la Naci n. En el caso de las telecomunicaciones internacionales se las entender realizadas en el pa s en la medida en que su retribuci n sea atribuible a la empresa ubicada en l. En los casos previstos en el inciso e) del art culo 3 , no se consideran realizadas en el territorio de la Naci n aquellas prestaciones efectuadas en el pa s cuya utilizaci n o explotaci n efectiva se lleve a cabo en el exterior, las que tendr n el tratamiento previsto en el art culo 43.

5 C) Las importaciones definitivas de cosas muebles. d) Las prestaciones comprendidas en el inciso e) del art culo 3 , realizadas en el exterior cuya utilizaci n o explotaci n efectiva se lleve a cabo en el pa s, cuando los prestatarios sean sujetos del IMPUESTO por otros hechos imponibles y revistan la calidad de responsables inscriptos. e) Los servicios digitales comprendidos en el inciso m) del apartado 21 del inciso e) del art culo 3 , prestados por un sujeto residente o domiciliado en el exterior cuya utilizaci n o explotaci n efectiva se lleve a cabo en el pa s, en tanto el prestatario no resulte comprendido en las disposiciones previstas en el inciso anterior.

6 Los servicios digitales comprendidos en el inciso m) del apartado 21 del inciso e) del art culo 3 , prestados por un sujeto residente o domiciliado en el exterior se entender n, en todos los casos, realizados en el exterior. Respecto del segundo p rrafo del inciso b) y de los incisos d) y e), se considera que existe utilizaci n o explotaci n efectiva en la jurisdicci n en que se verifique la utilizaci n inmediata o el primer acto de disposici n del servicio por parte del prestatario aun cuando, de corresponder, este ltimo lo destine para su consumo.

7 No obstante, de tratarse de servicios digitales comprendidos en el inciso d), se presume salvo prueba en contrario que la utilizaci n o explotaci n efectiva se lleva a cabo en la jurisdicci n en que se verifiquen los siguientes presupuestos: 1. De tratarse de servicios recibidos a trav s de la utilizaci n de tel fonos m viles: en el pa s identificado por el c digo del tel fono m vil de la tarjeta SIM. 2. De tratarse de servicios recibidos mediante otros dispositivos: en el pa s de la direcci n IP de los dispositivos electr nicos del receptor del servicio.

8 Se considera como direcci n IP al identificador num rico nico formado por valores binarios asignado a un dispositivo electr nico. Respecto del inciso e), se presumir , sin admitir prueba en contrario, que existe utilizaci n o explotaci n efectiva en la Rep blica Argentina cuando all se encuentre: 1. La direcci n IP del dispositivo utilizado por el cliente o c digo pa s de tarjeta SIM, conforme se especifica en el p rrafo anterior; o 2. La direcci n de facturaci n del cliente; o, 3.

9 La cuenta bancaria utilizada para el pago, la direcci n de facturaci n del cliente de la que disponga el banco o la entidad financiera emisora de la tarjeta de cr dito o d bito con que se realice el pago. Obras, locaciones y prestaciones de servicios gravados Art culo 3 - Se encuentran alcanzadas por el IMPUESTO de esta ley las obras, las locaciones y las prestaciones de servicios que se indican a continuaci n: a) los trabajos realizados directamente o a trav s de terceros sobre inmueble ajeno, entendi ndose como tales las construcciones de cualquier naturaleza, las instalaciones -civiles, comerciales e industriales-, las reparaciones y los trabajos de mantenimiento y conservaci n.

10 La instalaci n de viviendas prefabricadas se equipara a trabajos de construcci n; b) las obras efectuadas directamente o a trav s de terceros sobre inmueble propio; c) la elaboraci n, construcci n o fabricaci n de una cosa mueble -aun cuando adquiera el car cter de inmueble por accesi n- por encargo de un tercero, con o sin aporte de materias primas, ya sea que la misma suponga la obtenci n del producto final o simplemente constituya una etapa en su elaboraci n, construcci n, fabricaci n o puesta en condiciones de utilizaci n.


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