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RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS …

R GIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUE OS CONTRIBUYENTES cuadro comparativo entre la L. y el texto de la Reforma Tributaria L. 27430 ( 29/12/2017) TEXTO ANTERIOR LEY (parte pertinente) TEXTO VIGENTE REFORMA TRIBUTARIA L. 27430 ( 29/12/2017) T TULO II DEFINICI N DE PEQUE O CONTRIBUYENTE ART CULO 2 - A los fines de lo dispuesto en este r gimen, se consideran peque os contribuyentes las personas f sicas que realicen venta de cosas muebles, locaciones y/o prestaciones de servicios, incluida la actividad primaria, las integrantes de cooperativas de trabajo, en los t rminos y condiciones que se indican en el T tulo VI, y las sucesiones indivisas en su car cter de continuadoras de las mismas.

RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES Cuadro comparativo entre la L. 24.977 y el texto de la Reforma Tributaria – L. 27430 (B.O. 29/12/2017) TEXTO ANTERIOR

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1 R GIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUE OS CONTRIBUYENTES cuadro comparativo entre la L. y el texto de la Reforma Tributaria L. 27430 ( 29/12/2017) TEXTO ANTERIOR LEY (parte pertinente) TEXTO VIGENTE REFORMA TRIBUTARIA L. 27430 ( 29/12/2017) T TULO II DEFINICI N DE PEQUE O CONTRIBUYENTE ART CULO 2 - A los fines de lo dispuesto en este r gimen, se consideran peque os contribuyentes las personas f sicas que realicen venta de cosas muebles, locaciones y/o prestaciones de servicios, incluida la actividad primaria, las integrantes de cooperativas de trabajo, en los t rminos y condiciones que se indican en el T tulo VI, y las sucesiones indivisas en su car cter de continuadoras de las mismas.

2 Asimismo, se consideran peque os contribuyentes las sociedades de hecho y comerciales irregulares (Cap. I, Secci n IV, L. 19550 de Sociedades Comerciales, en 1984 y sus modif.), en la medida que tengan un m ximo de hasta tres (3) socios. Concurrentemente, deber verificarse en todos los casos que: a) Hubieran obtenido en los doce (12) meses calendario inmediatos, anteriores a la fecha de adhesi n, ingresos brutos provenientes de las actividades a ser incluidas en el presente r gimen, inferiores o iguales a la suma de pesos setecientos mil ($ ), o, de tratarse de venta de cosas muebles, que habiendo superado dicha suma y hasta la de pesos un mill n cincuenta mil ($ )

3 Cumplan el requisito de cantidad m nima de personal previsto, para cada caso, en el tercer p rrafo del art culo 8; b) No superen en el per odo indicado en el inciso a), los par metros m ximos de las magnitudes f sicas y alquileres devengados que se establecen para su categorizaci n a los efectos del pago del impuesto integrado que les correspondiera realizar; c) El precio m ximo unitario de venta, s lo en los casos de venta de cosas muebles, no supere el importe de pesos dos mil quinientos ($ ); d) No hayan realizado importaciones de cosas muebles y/o de servicios, durante los ltimos doce (12) meses del a o calendario; T TULO II DEFINICI N DE PEQUE O CONTRIBUYENTE ART CULO 2 - A los fines de lo dispuesto en este r gimen, se consideran peque os contribuyentes: 1) Las personas humanas que realicen venta de cosas muebles, locaciones, prestaciones de servicios y/o ejecuciones de obras, incluida la actividad primaria.

4 2) Las personas humanas integrantes de cooperativas de trabajo, en los t rminos y condiciones que se indican en el T tulo VI; y 3) Las sucesiones indivisas continuadoras de causantes adheridos al R gimen SIMPLIFICADO para Peque os Contribuyentes, hasta la finalizaci n del mes en que se dicte la declaratoria de herederos, se declare la validez del testamento que verifique la misma finalidad o se cumpla un a o desde el fallecimiento del causante, lo que suceda primero.

5 No se considerar n actividades comprendidas en este r gimen el ejercicio de las actividades de direcci n, administraci n o conducci n de sociedades. Concurrentemente, deber verificarse en todos los casos que: a) Hubieran obtenido en los doce (12) meses calendario inmediatos anteriores a la fecha de adhesi n, ingresos brutos provenientes de las actividades a ser incluidas en el presente r gimen, inferiores o iguales a la suma m xima que se establece en el art culo 8 para la Categor a H o, de tratarse de venta de cosas muebles, inferiores o iguales al importe m ximo previsto en el mismo art culo para la Categor a K.

6 B) No superen en el per odo indicado en el inciso a), los par metros m ximos de las magnitudes f sicas y alquileres devengados que se establecen para su categorizaci n a los efectos del pago del impuesto integrado que les correspondiera realizar; c) El precio m ximo unitario de venta, s lo en los casos de venta de cosas muebles, no supere el importe de quince mil pesos ($ ); d) No hayan realizado importaciones de cosas muebles para su comercializaci n posterior y/o de servicios con id nticos fines, durante los ltimos doce (12) meses calendario; e) No realicen m s de tres (3) actividades simult neas o no posean m s de tres (3) unidades de explotaci n.

7 Cuando se trate de sociedades comprendidas en este r gimen, adem s de cumplirse con los requisitos exigidos a las personas f sicas, la totalidad de los integrantes -individualmente considerados- deber reunir las condiciones para ingresar al R gimen SIMPLIFICADO para Peque os Contribuyentes (RS). e) No realicen m s de tres (3) actividades simult neas o no posean m s de tres (3) unidades de explotaci n. CAP TULO I IMPUESTOS COMPRENDIDOS ART CULO 6 - Los ingresos que deban efectuarse como consecuencia de la adhesi n al R gimen SIMPLIFICADO para Peque os Contribuyentes (RS), sustituyen el pago de los siguientes impuestos: a) El impuesto a las ganancias; b) El impuesto al valor agregado (IVA).

8 En el caso de las sociedades comprendidas en el presente r gimen se sustituye el impuesto a las ganancias de sus integrantes, originado por las actividades desarrolladas por la entidad sujeta al R gimen SIMPLIFICADO para Peque os Contribuyentes (RS) y el impuesto al valor agregado (IVA) de la sociedad. Las operaciones de los peque os contribuyentes adheridos al R gimen SIMPLIFICADO para Peque os Contribuyentes (RS), se encuentran exentas del impuesto a las ganancias y del impuesto al valor agregado (IVA), as como de aquellos impuestos que en el futuro los sustituyan.

9 CAP TULO I IMPUESTOS COMPRENDIDOS ART CULO 6 - Los ingresos que deban efectuarse como consecuencia de la adhesi n al R gimen SIMPLIFICADO para Peque os Contribuyentes (RS), sustituyen el pago de los siguientes impuestos: a) El impuesto a las ganancias; b) El impuesto al valor agregado (IVA). Las operaciones de los peque os contribuyentes adheridos al R gimen SIMPLIFICADO para Peque os Contribuyentes (RS), se encuentran exentas del impuesto a las ganancias y del impuesto al valor agregado (IVA), as como de aquellos impuestos que en el futuro los sustituyan.

10 CAP TULO II CATEGOR AS. PAR METROS ART CULO 8 - Se establecen las siguientes categor as de contribuyentes de acuerdo con los ingresos brutos anuales -correspondientes a la o las actividades mencionadas en el primer p rr. del art. 2-, las magnitudes f sicas y el monto de los alquileres devengados anualmente, que se fijan a continuaci n: Categor a Ingresos brutos Superficie afectada Energ a el ctrica consumida (anual) Montos de alquileres devengados A Hasta $ Hasta 30 m2 Hasta KW Hasta $ B Hasta $ Hasta 45 m2 Hasta KW Hasta $ C Hasta $ Hasta 60 m2 Hasta KW Hasta $ D Hasta $ Hasta 85 m2 Hasta KW Hasta $ E Hasta $ Hasta 110 m2 Hasta KW Hasta $ F Hasta $ Hasta 150 m2 Hasta KW Hasta $ CAP TULO II CATEGOR AS.


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