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CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO Celebrado …

1 CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO Celebrado entre la EMPRESA DE LIMPIEZA MEXICANA, DE y el SINDICATO DE TELEFONISTAS DE LA REP BLICA MEXICANA 2007 2 NDICE capitulo I generalidades 3 capitulo II Del Personal 4 capitulo III Personal de Confianza 4 capitulo IV TRABAJO permanente, Temporal y Eventual 5 capitulo V De las Jornadas de TRABAJO 6 capitulo VI Salarios 7 capitulo VII Disposiciones sobre Capacitaci n y/o Adiestramiento 7 capitulo VIII De los Riesgos en General y Comisiones Mixtas 8 capitulo IX Permisos 9 capitulo X Descansos 9 capitulo XI Vacaciones

2 ÍNDICE CAPITULO I Generalidades 3 CAPITULO II Del Personal 4 CAPITULO III Personal de Confianza 4 CAPITULO IV Trabajo permanente, Temporal y Eventual 5

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  Capitulo, Trabajo, Generalidades, Capitulo ii del

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1 1 CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO Celebrado entre la EMPRESA DE LIMPIEZA MEXICANA, DE y el SINDICATO DE TELEFONISTAS DE LA REP BLICA MEXICANA 2007 2 NDICE capitulo I generalidades 3 capitulo II Del Personal 4 capitulo III Personal de Confianza 4 capitulo IV TRABAJO permanente, Temporal y Eventual 5 capitulo V De las Jornadas de TRABAJO 6 capitulo VI Salarios 7 capitulo VII Disposiciones sobre Capacitaci n y/o Adiestramiento 7 capitulo VIII De los Riesgos en General y Comisiones Mixtas 8 capitulo IX Permisos 9 capitulo X Descansos 9 capitulo XI Vacaciones

2 10 capitulo XII De la Admisi n y Exclusi n de los Trabajadores 11 capitulo XIII Otras Obligaciones de la Empresa 11 Art culos Transitorios 13 3 CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO , que celebran por una parte la Empresa de Limpieza Mexicana, de , representada por el Licenciado Ren Rodr guez Moreno, cuyo objeto legal es la prestaci n del servicio de limpieza especializada a Empresas Telef nicas; con domicilio en la Calle de R o P nuco N mero 38, 7 . Piso, Col. Cuauht moc, C digo Postal 06500, en la Ciudad de M xico, , y por la otra, el Sindicato de Telefonistas de la Rep blica Mexicana, representado por el C.

3 Francisco Hern ndez Ju rez en su car cter de Secretario General del Comit Ejecutivo Nacional, con domicilio social en el edificio ubicado en R o Neva n mero 16, Col. Cuauht moc, C digo Postal 06500, , el cual se celebra al tenor de las siguientes cl usulas: capitulo I G E N E R AL I D A D E S Cl usula El presente CONTRATO tiene por objeto establecer las condiciones bajo las cuales los trabajadores deben prestar sus servicios a la Empresa, estableciendo los derechos y obligaciones de la Empresa y sus trabajadores, el cual regir en todas las dependencias y fuentes de TRABAJO , actuales y futuras de la Empresa dentro del territorio nacional, exceptuando de su aplicaci n a los empleados de confianza definidos por los Art culos 9 y 11 de la Ley Federal del TRABAJO , en t rminos del Art culo 184 del mismo ordenamiento.

4 Empresa y Sindicato acuerdan que el personal sindicalizado deber desarrollar sus labores, de acuerdo a su perfil de puesto, en las instalaciones que est n al servicio de Tel fonos de M xico, de , y otras empresas telef nicas y de telecomunicaciones, de acuerdo a los contratos que para tal fin la Empresa celebre al respecto, debi ndose mantener la competitividad de servicio que se preste, de acuerdo al mercado de limpieza. Para los efectos del presente CONTRATO COLECTIVO de TRABAJO , en el cuerpo del mismo a la Empresa de Limpieza Mexicana, de , se le denominar "Empresa", al Sindicato de Telefonistas de la Rep blica Mexicana "Sindicato", a la Ley Federal del TRABAJO "Ley" y al CONTRATO COLECTIVO de TRABAJO " CONTRATO ". Cl usula Las partes se reconocen mutuamente la personalidad con que contratan, con las consecuencias legales inherentes a dicho reconocimiento.

5 La Empresa acepta que el Sindicato es el nico y exclusivo titular del CONTRATO y que representa el inter s profesional de todos los trabajadores a su servicio, con la nica excepci n de los empleados de confianza. Por lo tanto, la misma se obliga a tratar con los integrantes del Comit Ejecutivo Nacional y Nacional de Vigilancia, as como con el Comit de la Secci n 171 y los Delegados que nombre el propio Sindicato, todos los asuntos que se deriven de la interpretaci n y cumplimiento de este CONTRATO , en relaci n con la prestaci n de los servicios de los trabajadores, con excepci n de las rdenes que dicte la Empresa para la ejecuci n de las labores correspondientes a cada trabajador, por lo que se considerar nulo todo convenio o pacto que al respecto llegara a celebrarse con los trabajadores sin conocimiento o intervenci n de la Representaci n Sindical.

6 Cuando el asunto o controversia no se resolviere en la localidad, intervendr n los representantes de nivel superior de las partes. Corresponder al Comit Ejecutivo Nacional acreditar ante la Empresa a los integrantes del Comit Ejecutivo Seccional. La Empresa y el Sindicato, se reconocen rec procamente amplios derechos para hacerse asesorar por las personas que as lo estimen conveniente. 4 Cl usula Ni la Secci n sindical ni ning n trabajador sindicalizado podr n pactar aisladamente con la Empresa, modificaciones al CONTRATO . Cl usula La duraci n del presente CONTRATO , ser por tiempo indeterminado y s lo podr revisarse o terminarse de conformidad con lo previsto por los Art culos 399, 399 bis en su aspecto salarial, y 401 de la Ley, acordando Empresa y Sindicato que por esta ocasi n el CONTRATO ser revisable en su aspecto salarial, a las doce horas de la Ciudad de M xico, Distrito Federal, el d a quince de noviembre de dos mil cuatro, independientemente de la fecha de inicio de vigencia de este CONTRATO .

7 Consecuentemente las partes est n de acuerdo en que las siguientes revisiones se efectuar n de acuerdo a lo previsto por los art culos 399 y 399 bis de la Ley Federal del TRABAJO , efectu ndose las mismas el d a quince de noviembre de cada a o, seg n corresponda, a las doce horas de la Ciudad de M xico, Distrito Federal. Cl usula Todos los asuntos ser n tratados por la Empresa y la Representaci n Sindical, dentro de las horas de TRABAJO . Cl usula Para tratar asuntos derivados de la relaci n laboral con la Empresa, la Representaci n Sindical avisar a los jefes inmediatos a fin de acordar las facilidades necesarias, observando la no afectaci n del servicio. capitulo II DEL PERSONAL Cl usula Todo el personal de nuevo ingreso ser contratado con el Salario M nimo que le corresponda de acuerdo a su ubicaci n geogr fica, mientras dura su capacitaci n y adiestramiento.

8 Cl usula Empresa y Sindicato elaboraran un Cuadro General de Antig edades, en los t rminos del Art culo 158 de la Ley, el cual contendr : a).- Nombre del trabajador b).- Antig edad c).- Salario capitulo III PERSONAL DE CONFIANZA Cl usula Para los efectos de este CONTRATO , se consideran funciones de Confianza las que establece la Ley y que son las de Direcci n, Inspecci n, Vigilancia, Administraci n y Fiscalizaci n, cuando tengan car cter general, y las que se relacionen con trabajos personales del patr n dentro de la Empresa o establecimiento, en los t rminos de los Art culos 9 y 11 de la Ley. 5 Adem s de los altos empleados de la Empresa, ser n considerados trabajadores de Confianza en los puestos inmediatos inferiores los siguientes: el personal Administrativo, las Secretarias de las Oficinas, los Jefes de Servicio y Supervisores, y cualquier otro que no desarrolle las actividades del personal sindicalizado, pudiendo la Empresa cambiar de denominaci n a los puestos de confianza, los cuales se le har n del conocimiento al sindicato oportunamente.

9 Cl usula La Empresa no podr ocupar para desempe ar un puesto de confianza a ninguna persona que hubiere sido separada por la cl usula de exclusi n, o bien que haya renunciado al Sindicato estando enjuiciado por falta grave contra la organizaci n sindical. Cl usula Los miembros del Comit , no podr n ser nombrados para ocupar puesto alguno de confianza, sino hasta 2 a os despu s contados a partir de la fecha en que hubiesen terminado su gesti n. Los Delegados no podr n ser nombrados para puestos de confianza de car cter permanente o eventual, sino hasta un a o despu s del termino de su gesti n. Cl usula El personal de Confianza tiene prohibido inmiscuirse en asuntos sindicales. capitulo IV TRABAJO PERMANENTE, TEMPORAL Y EVENTUAL Cl usula Se considerar n trabajadores de planta, todos aquellos que presten sus servicios a la Empresa en actividades permanentes, con excepci n de los contratados expresamente por tiempo u obra determinados.

10 Cl usula Se considerar n trabajadores eventuales, los siguientes: Por obra determinada, cuando lo exija su naturaleza, y Por tiempo determinado: a) Cuando lo exija la naturaleza del TRABAJO que se va a prestar; b) Cuando tenga por objeto substituir temporalmente a otro trabajador; En los dem s casos previstos por la ley. En casos de emergencia, la Empresa podr contratar libremente los trabajadores eventuales que sean necesarios, siempre que el personal de planta sea insuficiente para llevar a cabo los trabajos relacionados con dichas emergencias con la premura que impongan las circunstancias, solo por el tiempo indispensable para la satisfacci n de esas necesidades; la Empresa avisar oportunamente al Sindicato sobre la celebraci n de los contratos eventuales a que se refiere este p rrafo.


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