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EQUIPOS DE INFUSION DE LIQUIDOS - Su venta o …

EQUIPOS DE INFUSION DE LIQUIDOS - Su venta o importaci n est excluida del impuesto sobre las ventas, sin consideraci n a su clasificaci n arancelaria, siempre que no se trate de partes de los EQUIPOS o de insumos de los mismos / EQUIPOS DE INFUSION DE LIQUIDOS - No se clasifican en la subpartida arancelaria del Arancel de Aduanas, sino en la subpartida [..] del recuento de la doctrina sobre el tema, se tiene que por la naturaleza de los EQUIPOS de infusi n de l quidos , de manera alguna, podr an clasificarse en la subpartida . Por tal raz n, la Sala encuentra que la subpartida mencionada al final del rengl n de la exclusi n no se relaciona con el primero de los bienes, esto es, con los EQUIPOS de infusi n de l quidos , sin que haya lugar a pronunciamiento alguno respecto del otro bien excluido, pues no es objeto de la discusi n.

La Administración incurrió en una vía de hecho al desconocer el tratamiento tributario aplicable a los equipos de infusión y exigir el pago del lVA de estos

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  Tratamiento, Tributario, Venta, Tratamiento tributario

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1 EQUIPOS DE INFUSION DE LIQUIDOS - Su venta o importaci n est excluida del impuesto sobre las ventas, sin consideraci n a su clasificaci n arancelaria, siempre que no se trate de partes de los EQUIPOS o de insumos de los mismos / EQUIPOS DE INFUSION DE LIQUIDOS - No se clasifican en la subpartida arancelaria del Arancel de Aduanas, sino en la subpartida [..] del recuento de la doctrina sobre el tema, se tiene que por la naturaleza de los EQUIPOS de infusi n de l quidos , de manera alguna, podr an clasificarse en la subpartida . Por tal raz n, la Sala encuentra que la subpartida mencionada al final del rengl n de la exclusi n no se relaciona con el primero de los bienes, esto es, con los EQUIPOS de infusi n de l quidos , sin que haya lugar a pronunciamiento alguno respecto del otro bien excluido, pues no es objeto de la discusi n.

2 Entonces, dado que la subpartida se alada por el legislador no corresponde a aquella en la que deben clasificarse los denominados EQUIPOS de infusi n de l quidos , para el tratamiento de la exclusi n, la Sala acude a los criterios para la determinaci n de los bienes excluidos, transcritos en los actos acusados y citados en los conceptos 41109 del 21 de mayo de 2001 y 00001 del 19 de junio de 2003, en particular, el fijado en el literal e) que dice: e) Cuando la partida o subpartida arancelaria se alada por el legislador no corresponda a aquella en la que deben clasificarse los bienes conforme con las Reglas Generales Interpretativas, la exclusi n se extender a todos los bienes mencionados por el legislador sin consideraci n a su clasificaci n; Seg n esta regla, la exclusi n a la que se refiere para la primera parte de la norma se extender a todos los bienes mencionados por el legislador sin consideraci n a su clasificaci n.

3 En consecuencia, la Sala considera que la exclusi n debe entenderse para todos los EQUIPOS de infusi n de l quidos sin consideraci n a su clasificaci n, es decir, que la exclusi n es para todos los bienes comprendidos en esta denominaci n, sin que se exija que deban clasificarse en la subpartida , como lo entendi la DIAN en los actos demandados. Ahora bien, es preciso se alar, como lo hizo la Administraci n en los actos mencionados, que debe tratarse de la venta o importaci n de los EQUIPOS de infusi n de l quidos no de partes o insumos de stos [..] . FUENTE FORMAL: ESTATUTO tributario - ARTICULO 424 / LEY 788 DE 2002 - ARTICULO 30 NOTA DE RELATORIA: La s ntesis del caso es la siguiente: Agecoldex SIA demand la nulidad de los actos por los que la DIAN corrigi las declaraciones de importaci n que present respecto de unos EQUIPOS de infusi n de l quidos, en el sentido de liquidar el IVA a la tarifa del 16% e imponer sanci n del 10% de los tributos dejados de pagar.

4 La Sala confirm la sentencia del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca que anul tales actos y declar en firme las declaraciones en las que la demandante pag arancel del 5% y liquid IVA a la tarifa 0%. Lo anterior, porque la Sala estim que, sin consideraci n a la subpartida arancelaria en que se clasifiquen, los EQUIPOS en menci n est n excluidos del IVA, por lo que su venta o importaci n no causa el gravamen, siempre que no se trate de partes o de insumos de los mismos, circunstancia que se demostr en el proceso. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Consejero ponente: MARTHA TERESA BRICE O DE VALENCIA Bogot , tres (3) de abril de dos mil catorce (2014) Radicaci n n mero: 76001-23-31-000-2008-00485-01(19543) Actor: AGECOLDEX SIA Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN FALLO La Sala decide el recurso de apelaci n interpuesto por la demandada contra la sentencia del 14 de febrero de 2012, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, Sala de Descongesti n, mediante la cual accedi a las pretensiones de la demanda.

5 La parte resolutiva del fallo apelado dispuso: PRIMERO: Declarar la nulidad (de la) Resoluci n N 05-87-2207(sic)-06-39-000017 del 26 de octubre de 2007, proferida por la Divisi n de Gesti n de Liquidaci n de la DlAN de Cali, a trav s de la cual se profiri Liquidaci n Oficial de Correcci n por la suma de $ por concepto de diferencia en IVA (tributos aduaneros) dejados de pagar por la sociedad AGECOLDEX SIA. SEGUNDO: Declarar la nulidad de la Resoluci n N 82-05-72-601-0020 del 19 de febrero de 2008, emitida por la Subdirecci n de Gesti n de Recursos Jur dicos de la Direcci n Jur dica de la DIAN, por medio de la cual se resolvi el recurso de reconsideraci n interpuesto por la sociedad demandante contra la Resoluci n N 05-87-2207 (sic) -06-39-000017 del 26 de octubre de 2007.

6 TERCERO: Como consecuencia de la nulidad de los citados actos administrativos, declarar en firme las siguientes declaraciones de importaci n Nos: 01186051162609 de 4/10/2005;186051162609 (sic) de 04/10/2005; 825270054942 (sic) de 22/11/2005; 07825270054942 de 22/11/2005; 78252900049226 (sic) de 06/12/2005; 09013011029183 de 12/12/2005; 09013011029190 de 12/12/2005; 01566010559559 de 22/12/2005; 1566010559566 de 22/12/2005; 01186060668272 de 28/12/2005; 1186060668281 de 28/12/2005; 01186060668297 de 28/12/2005; 01186060669191 de 28/12/2005, importador Laboratorios Baxter , declarante autorizado AGECOLDEX SlA, quedando exonerada esta ltima sociedad del pago del impuesto sobre las ventas, con cargo a la liquidaci n oficial de correcci n ya mencionada.

7 ANTECEDENTES AGECOLDEX , Sociedad de Intermediaci n Aduanera [SIA], la demandante, declarante autorizado de Laboratorios Baxter , en el per odo comprendido entre el 4 de octubre y el 28 de diciembre de 2005, present las declaraciones de importaci n que a continuaci n se enlistan, las cuales amparan los productos denominados EQUIPOS de infusi n, clasificados en la subpartida arancelaria , en las que liquid y pag arancel del 5% e IVA a la tarifa de 0%. N Stiker Fecha Fl 1. 01186051162609 04 Oct 2005 172 2. 01186051162616 04 Oct 2005 173 3. 07825270054935 22 Nov 2005 174 4. 07825270054942 22 Nov 2005 175 5. 07825290049226 06 Dic 2005 176 6. 09013011029183 12 Dic 2005 177 7. 09013011029190 12 Dic 2005 178 8. 01566010559559 22 Dic 2005 179 9. 01566010559566 22 Dic 2005 180 10.

8 01186060668272 28 Dic 2005 181 11. 01186060668281 28 Dic 2005 182 12. 01186060668297 28 Dic 2005 183 13. 01186060669191 29 Dic 2005 184 Previa investigaci n, la Administraci n Local de Aduanas de Cali profiri el Requerimiento Especial Aduanero N del 27 de julio de 2007, en el cual le propuso corregir las declaraciones de importaci n referidas, en el sentido de liquidar y pagar el IVA a la tarifa del 16%, pues los productos importados est n gravados, y liquidar la sanci n del 10% del valor de los tributos dejados de pagar1. Previa respuesta de la declarante2, mediante la Resoluci n 05 87 2007 000017 del 26 de octubre de 2007, la Administraci n formul liquidaci n oficial de correcci n a tales declaraciones, en la que determin un mayor valor por concepto de IVA dejado de liquidar y pagar [$ ] y la sanci n correspondiente por la infracci n administrativa aduanera [$ ]3, de acuerdo a lo propuesto.

9 1 Fl. 563 y 2 Fl. 620 y 3 Fl. 724 y Contra la anterior liquidaci n, la actora interpuso el recurso de reconsideraci n4 y fue confirmada por medio de la Resoluci n 82 05 72 601 0020 del 19 de febrero de 20085. DEMANDA En ejercicio de la acci n prevista en el art culo 85 del C digo Contencioso Administrativo, la actora solicit lo siguiente: A. Que se declare la nulidad de la Resoluci n N 05 87 2007 000017 del 26 de octubre de 2007, expedida por el Grupo Interno de Trabajo de la Divisi n de Liquidaci n de la Administraci n de Aduanas Nacionales de Cali, a trav s de la cual se profiri liquidaci n oficial de correcci n en contra de mi representada por la suma de COL$ por concepto de diferencia en tributos aduaneros, y sanciones, m s los intereses moratorios correspondientes.

10 B. Que se declare la nulidad de la Resoluci n 82 05 72 601 0020 del 19 de febrero de 2008, expedida por la Divisi n Jur dica de la Administraci n de Aduanas Nacionales de Cali, a trav s de la cual se resolvi el recurso de reconsideraci n interpuesto en contra de la resoluci n indicada en el literal anterior, confirm ndola en todas sus partes. C. Que como consecuencia de las pretensiones anteriores y a t tulo de restablecimiento del derecho se declare: 1. Que AGECOLDEX SIA no debe cancelar suma alguna a favor de la Direcci n de Impuestos y Aduanas Nacionales por concepto de la liquidaci n oficial proferida y confirmada en las resoluciones demandadas. 2. Que las mercanc as amparadas con las declaraciones de importaci n mencionadas son EQUIPOS de infusi n y, por ende, deben recibir el tratamiento fiscal como excluidos de IVA, tal como lo se ala el art culo 424 del Estatuto tributario .


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