Transcription of CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
1 CONGRESO DE LA REP BLICA DE GUATEMALA DECRETO N MERO 15-2012 EL CONGRESO DE LA REP BLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que es deber del Estado garantizarle a los habitantes de la Rep blica la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona; y que la investigaci n criminal es una funci n t cnica, especializada y profesional, que permite el esclarecimiento de los hechos delictivos y es de fundamental importancia para la reducci n de la impunidad en el pa s. CONSIDERANDO: Que la investigaci n criminal debe enfrentar fen menos criminales complejos, que necesitan de investigaciones profundas, cient ficas y especializadas, donde la formaci n y actualizaci n constante de los investigadores es fundamental para desarrollar en forma eficaz y eficiente su labor, CONSIDERANDO.
2 Que es necesario que las instituciones que participen en la investigaci n criminal mantengan la objetividad e imparcialidad en el esclarecimiento de los hechos delictivos de toda ndole, y que coordinen de forma eficiente la realizaci n de la misma en el mbito de sus competencias. POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal a) del art culo 171 de la Constituci n Pol tica de la Rep blica de GUATEMALA , DECRETA: La siguiente: LEY DE LA DIRECCI N GENERAL DE INVESTIGACI N CRIMINAL CAP TULO I DISPOSICIONES GENERALES Art culo 1.
3 Objeto de la ley. La presente Ley tiene por objeto la creaci n de la Direcci n General de Investigaci n Criminal, as como regular su organizaci n y funcionamiento. Art culo 2. Direcci n General de Investigaci n Criminal. La Direcci n General de Investigaci n Criminal, que podr abreviarse DIGICRI, es un rgano del Estado de car cter civil, especializado en investigaci n criminal, auxiliar de la administraci n de justicia y con competencia en toda la Rep blica. Su organizaci n es de naturaleza jer rquica y profesional.
4 Su funcionamiento se rige bajo normas disciplinarias y ticas. Para los efectos legales correspondientes se equipara con los cuerpos de seguridad del Estado Art culo 3. Dependencia Org nica y Direcci n Funcional. La DIGICRI depender administrativamente y laboralmente del Ministerio de Gobernaci n. Para el cumplimiento de sus funciones de investigaci n criminal, los efectivos de la DIGICRI est n subordinados a los Fiscales del Ministerio P blico desde el inicio de la investigaci n hasta la firmeza de la sentencia.
5 Art culo 4. Investigaci n criminal. La investigaci n criminal comprende el desarrollo de las actividades pertinentes para reunir los elementos que permitan el esclarecimiento de los hechos delictivos y la individualizaci n de los presuntos responsables, a efecto que el Ministerio P blico ejerza eficaz y eficientemente la acci n penal. Art culo 5. Cooperaci n. Los miembros de la DIGICRI podr n solicitar a toda persona individual o jur dica su cooperaci n en el cumplimiento de sus funciones y atribuciones, dentro de los l mites legales.
6 Las personas individuales o jur dicas, p blicas o privadas, entidades o dependencias que ejerzan funciones de vigilancia, seguridad, custodia o investigaci n, tienen especial obligaci n de auxiliar o colaborar con la DIGICRI cuando sta, o el Ministerio P blico, en ejercicio de sus funciones, as lo requieran. Art culo 6. Principios de actuaci n. En el ejercicio de sus funciones, la DIGICRI se regir en base a los siguientes principios: a) Respeto a los derechos humanos: respetar los derechos y garant as fundamentales; b) Uso proporcional de la fuerza: las actuaciones de la DIGICRI deber n regirse en el uso de la fuerza, bajo los criterios de proporcionalidad, racionalidad, excepcionalidad y necesidad.
7 C) Apoyo y respeto a la v ctima: la DIGICRI en su actuaci n deber brindar amplia asistencia y respeto a la v ctima, tomando en cuenta sus intereses y derechos, te informar de conformidad con la ley sobre el curso de las actuaciones de investigaci n, evitando que las mismas afecten su dignidad y causen molestias innecesarias: d) Objetividad: en el ejercicio de sus funciones, la DIGICRI deber actuar en base a criterios objetivos, con estricta aplicaci n de la ley, a n a favor del imputado; e) Especialidad: la DIGICRI tendr a su cargo, bajo la supervisi n del Ministerio P blico, la investigaci n de los delitos, sin menoscabo de las atribuciones del Instituto Nacional de Ciencias Forenses; f) Profesionalidad: todas las actuaciones de la DIGICRI se realizar n en base a los criterios t cnicos y cient ficos adecuados; g) Publicidad restringida: todos los actos de investigaci n ser n reservados.
8 Las actuaciones s lo podr n ser examinadas por el imputado, las dem s personas a quienes se les haya acordado intervenci n en el procedimiento, los defensores y sus mandatarios en forma inmediata y sin restricciones, salvo la reserva parcial o total de las actuaciones que la ley le otorga al Ministerio P blico; h) Celeridad y eficiencia: la investigaci n criminal deber realizarse utilizando mecanismos giles y eficientes para el cumplimiento de sus funciones, evitando dilaciones indebidas; i) Igualdad: la DIGICRI, en el ejercicio de sus funciones, deber actuar con absoluta imparcialidad, sin discriminar a persona alguna por razones personales, socioecon micas, tnicas, culturales, de g nero o de cualquier otro tipo; j) Disciplina: los miembros de la DIGICRI deber n conducirse siempre con dedicaci n y disciplina, sujet ndose a los principios de jerarqu a y subordinaci n, En ning n caso la obediencia debida podr amparar rdenes que conlleven la ejecuci n de actos ilegales.
9 CAP TULO II FUNCIONES Y FACULTADES Art culo 7. Funciones. Son funciones de la DIGICRI las siguientes: a) Proteger la escena del crimen y ante la imposibilidad de otras instituciones, atender la misma; b) Realizar los actos de investigaci n necesarios para el esclarecimiento de los delitos; c) De oficio en los casos de urgencia, realizar la investigaci n preliminar y evitar sus consecuencias ulteriores; de lo actuado informar inmediatamente al Ministerio P blico; d) Practicar las acciones de investigaci n que en forma concreta le ordene el Ministerio P blico, e informar sobre los resultados de las mismas.
10 E) Solicitar a las autoridades competentes, as como a las dependencias y organismos de la administraci n p blica, con orden de juez competente o bajo la responsabilidad del fiscal a cargo de la investigaci n, seg n corresponda, informes, documentos, opiniones y elementos de prueba en general que se requieran para el debido desempe o de sus funciones. El ejercicio de esta atribuci n se encontrar limitado a aquellos elementos que para su solicitud la ley no contemple una tramitaci n especial a cargo de autoridad distinta o se encuentren reservados al Ministerio P blico; f) Efectuar las medidas de coerci n y preservaci n establecidas en la ley, incluyendo las rdenes de captura que emitan los rganos jurisdiccionales competentes.