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A propósito de la aprobación de los nuevos …

1 A prop sito de la aprobaci n de los nuevos est ndares de calidad ambiental para suelo LUZMILA ZEGARRA Abogada por la universidad Nacional Mayor de San Marcos. En ADVOCATUS, Revista editada por los alumnos de la facultad de Derecho de la universidad de Lima. N 28. Edici n Especial Decimoquinto Aniversario 2013-1 SUMARIO: I. Antecedentes. II. Naturaleza jur dica del suelo. III. Obligaciones derivadas de los nuevos ECA para suelo: 1. Generalidades; 2. Proyectos nuevos ; 3. Actividades en curso; 4. Planes de Descontaminaci n de Suelos (PDS). IV. Legislaci n comparada: 1. Alemania; 2. Holanda; 3. Inglaterra; 4. Estados Unidos; 5. Espa a; 6. Otras legislaciones. V. Conclusiones. 2 El 25 de marzo de 2013 fue publicado el Decreto Supremo 002-2013-MINAM mediante el cual, por primera vez en nuestra legislaci n, se han aprobado Est ndares de Calidad Ambiental (ECA) para Suelo.

1 A propósito de la aprobación de los nuevos estándares de calidad ambiental para suelo LUZMILA ZEGARRA Abogada por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.

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1 1 A prop sito de la aprobaci n de los nuevos est ndares de calidad ambiental para suelo LUZMILA ZEGARRA Abogada por la universidad Nacional Mayor de San Marcos. En ADVOCATUS, Revista editada por los alumnos de la facultad de Derecho de la universidad de Lima. N 28. Edici n Especial Decimoquinto Aniversario 2013-1 SUMARIO: I. Antecedentes. II. Naturaleza jur dica del suelo. III. Obligaciones derivadas de los nuevos ECA para suelo: 1. Generalidades; 2. Proyectos nuevos ; 3. Actividades en curso; 4. Planes de Descontaminaci n de Suelos (PDS). IV. Legislaci n comparada: 1. Alemania; 2. Holanda; 3. Inglaterra; 4. Estados Unidos; 5. Espa a; 6. Otras legislaciones. V. Conclusiones. 2 El 25 de marzo de 2013 fue publicado el Decreto Supremo 002-2013-MINAM mediante el cual, por primera vez en nuestra legislaci n, se han aprobado Est ndares de Calidad Ambiental (ECA) para Suelo.

2 Este cuerpo receptor hasta el momento no ten a una regulaci n espec fica aplicable en el pa s, siendo su protecci n en materia normativa m s bien indirecta, ya sea por la regulaci n de ordenamiento territorial, residuos s lidos, efluentes, cierre, pasivos ambientales o responsabilidad civil en general como es el caso de muchas legislaciones a nivel internacional1. Teniendo en cuenta esta circunstancia, el presente art culo se enfoca en el an lisis de la naturaleza jur dica del suelo as como los alcances de las nuevas obligaciones que a ra z del nuevo Reglamento tendr n que ser atendidas por los particulares y c mo este cuerpo receptor en cuanto a su calidad ambiental y remediaci n es regulado en otras legislaciones. I. ANTECEDENTES La protecci n ambiental de los recursos naturales ha estado mayoritariamente enfocada a los cuerpos receptores agua y aire.

3 Sin embargo, si nos remitimos al suelo, el primer pronunciamiento importante sobre ste desde una perspectiva ambiental fue realizado en la Carta Europea del Suelo de 1972 adoptada por el Consejo de Europa2. En esta Carta se delinean algunos aspectos de consideraci n m nima sobre este cuerpo receptor declarando que se trata de un recurso limitado y f cil de destruir por lo que invoca a su protecci n contra la erosi n y la contaminaci n, e introduce el concepto de ordenamiento territorial en funci n a las propiedades del suelo y las necesidades de la poblaci n. Con ello se pone nfasis en la necesidad de adoptar una pol tica de gesti n y herramientas para su protecci n, que antes no eran vistas de modo urgente puesto que generalmente se ha asociado a este recurso con una capacidad infinita de autodepuraci n. Sin embargo, su fragilidad resulta evidente si tenemos en cuenta que no se trata de un elemento natural aislado, sino que constituye el soporte biol gico de nuestro planeta, por lo que su degradaci n por erosi n o contaminaci n es f cil y r pida en tanto que su recuperaci n es dif cil, costosa y prolongada.

4 Adem s, los plazos de tiempo necesarios para la formaci n del suelo, han 1 Ello lo podemos comprobar por ejemplo en la legislaci n mexicana, tal como lo menciona BRA ES, Ra l. Manual de Derecho Ambiental Mexicano. Secci n de obras Pol tica y Derecho. Segunda edici n. M xico: Fondo de Cultura Econ mica, 2000, pp. 372-373. Tambi n en la legislaci n argentina, BELLORIO CLABOT, Dino. Tratado de Derecho Ambiental. Tomo I. Segunda edici n. Argentina: Editorial Ad Hoc , abril 1999, pp. 47-59, y en la legislaci n espa ola, GUERRERO ZAPLANA, Jos . La responsabilidad medioambiental en Espa a. Pimera edici n. Espa a: Editorial La Ley, julio 2010, pp. 59-60. En el caso de Espa a por cierto, la mayor a de la legislaci n sobre suelo ha estado referida a la gesti n de residuos; no obstante, mediante el Real Decreto 9/2005 se estableci la relaci n de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y est ndares para la declaraci n de suelos contaminados.

5 para mayor referencia, ver ALONSO GARC A, Enrique y Blanca, LOZANO CUTANDA. Diccionario de Derecho Ambiental. Primera edici n. Espa a: Editorial Iustel, 2006. 2 Council of Europe. European Soil Charter . Resolution (72) 19 adopted by the Commitee of Ministers on 30 May 1972 at the 221th meeting of the Ministers s Deputies. Consulta: Julio de 2013. < >. 3 de medirse en tiempos geol gicos, siendo un recurso natural no renovable3 que se degrada cuando se depositan en l componentes que lo deterioran como los residuos qu micos o se le incorporan elementos contaminantes v a la atm sfera mediante la acidificaci n o el ejercicio de actividades productivas, entre ellas la agricultura si adiciona elementos nitrogenados en exceso o pesticidas perjudiciales o se salinizan las superficies por irrigaciones improductivas. Se estima por ejemplo, que 1 cm.

6 De suelo forestal necesita de 200 a 400 a os para formarse, tal como lo mencion Jos Manuel de Gregorio Ariza, en sus palabras de apertura de la Jornada sobre suelos contaminados efectuada por el Fondo Social Europeo, la Fundaci n Biodiversidad y la C mara de Zaragoza4. Posteriormente, otros foros internacionales tambi n enfocaron su mirada en este cuerpo receptor, como en la Reuni n Mundial de Asociaciones de Derecho Ambiental de 1990 en la que se elabor la denominada Declaraci n de Limoges5 proponiendo 12 recomendaciones agrupadas en 4 categor as para contribuir a la preparaci n de la Cumbre de R o de 1992. Una de estas categor as fue denominada como futuras reas de regulaci n, siendo mencionada en primer lugar la protecci n legal del suelo indicando que se trata de un recurso que no es enteramente renovable, proponiendo por ello que el derecho de propiedad sobre ste debe ejercerse en concordancia con el inter s p blico, lo cual involucra deberes de preservaci n y no afectaci n.

7 El Programa 21 aprobado en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, reunida en R o de Janeiro en junio de 1992, incluy entre sus medidas de desarrollo sostenible varias acciones vinculadas al suelo principalmente en su Secci n II sobre conservaci n y gesti n de los recursos para el desarrollo6. Por lo que, a ra z de los avances de la implementaci n de estas acciones, en las recomendaciones de la Declaraci n de Limoges II7 ya se menciona expresamente la necesidad de proteger este recurso al mismo nivel que el agua, tenerlo en cuenta de una mejor manera en los estudios ambientales as como determinar el grado de calidad de los suelos contaminados y la aplicaci n del principio contaminador pagador para su remediaci n. No obstante, la protecci n del suelo en lo que concierne a su remediaci n ha tenido un lento avance e incluso en Europa a pesar de las Declaraciones mencionadas, para el 2002 si bien muchas pol ticas de la Uni n Europa 3 Como lo indican en la Recommendation No.

8 R (92) 8 of the Committee of Ministers to Member States on Soil Protection adopted by the Committee of Ministers on 18 May 1992 at the 476th meeting of the Ministers Deputies. Consulta: Julio de 2013. < >. 4 Parte del contenido de esta declaraci n y lo mencionado en este ac pite es referido por MART N MATEO, Ram n. Manual de Derecho Ambiental. 1ra edici n. Espa a: Editorial Trivium, 1995, pp. 289-290. 5 International Center for Comparative Environmental Law. World Conference of Environmental Law Associations. Declaration of Limoges I, 15th November 1990. Consulta: Julio de 2013. < >. 6 ONU. Departamento de Asuntos Econ micos y Sociales. Divisi n de Desarrollo Sostenible. ndice del Programa 21 de la Cumbre para la Tierra. Consulta: julio de 2013. < >. 7 International Center for Comparative Environmental Law. World Conference of Environmental Law Associations. Declaration of Limoges II, 9-10th November 2001.

9 Consulta: Julio de 2013. < >. 4 estaban vinculadas al suelo y algunas de ellas velaban por su protecci n, ste no era por lo general su objetivo principal tal como lo indic el documento Hacia una estrategia tem tica para la protecci n del suelo , que fue una comunicaci n de la Comisi n de las Comunidades Europeas al Consejo y Parlamento Europeos del 16 de abril de 2002. El motivo de ello no estaba referido a una falta de concientizaci n ambiental sino a la dificultad de la responsabilidad ambiental para su restauraci n teniendo en cuenta la multiplicidad de agentes contaminantes en el transcurso de los a os8. II. NATURALEZA JUR DICA DEL SUELO En nuestra legislaci n nacional, ya el C digo del Medio Ambiente y los Recursos Naturales de 1993, Decreto Legislativo 613, reconoc a la protecci n al suelo en su art culo 119 considerando como delito de contaminaci n ambiental la afectaci n a ste mediante descargas, emanaciones, filtraciones o vertimientos.

10 Por su parte, en 1997, la Ley Org nica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, Ley 26821, en su art culo 3 indica que el suelo es considerado como un recurso natural, sin identificar si estamos ante uno renovable o no renovable. Tampoco efect a un an lisis mayor respecto a su naturaleza jur dica teniendo en cuenta que a diferencia de otros recursos como el agua o los recursos minerales o hidrocarbur feros, en este caso no estamos ante un bien de dominio p blico. En efecto, conforme al numeral 1 del art culo 885 de nuestro C digo Civil, el suelo es considerado como un bien inmueble y est sujeto al r gimen de derechos reales pudiendo ser inscrito a t tulo individual de una o m s personas naturales o jur dicas como lo regula el Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios de la SUNARP, Resoluci n del Superintendente Nacional de los Registros P blicos 097-2013-SUNARP-SN.


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