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1 REGLAMENTO DEL CLAUSTRO de la universidad COMPLUTENSE DE MADRID T TULO PRELIMINAR Art culo 1 El presente REGLAMENTO tiene como finalidad regular el funcionamiento del CLAUSTRO de la universidad Complutense de Madrid, de conformidad con lo establecido en sus Estatutos. T TULO PRIMERO de las funciones del CLAUSTRO Art culo 2 El CLAUSTRO Universitario es el m ximo rgano de gobierno representativo de la comunidad universitaria al que incumben las funciones establecidas en la Ley Org nica 6/2001, de Universidades, y las restantes contempladas en el art culo de los Estatutos de la universidad de Complutense de Madrid.
2 Asimismo, el CLAUSTRO Universitario es un rgano de participaci n de la Comunidad Universitaria en los temas que afecten a la misma. T TULO SEGUNDO De la composici n y constituci n del CLAUSTRO Art culo 3 De acuerdo con lo previsto en el art. 40 de los Estatutos, el CLAUSTRO de la universidad Complutense estar compuesto por: a) El Rector de la universidad , que ser su Presidente, el Secretario General y el Gerente. b) Una representaci n de los diversos sectores de la comunidad universitaria, en n mero de 300, que se elegir n de acuerdo con la siguiente proporci n: 51 por 100 de Profesorado Funcionario Doctor, 12 por 100 del resto de Personal Docente e Investigador, 25 por 100 de Estudiantes, y 12 por 100 de Personal de Administraci n y Servicios.
3 (*1) 1 Texto modificado por el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 17 de febrero de 2010 (P g 104 y ss). 1 El Rector, o da la Mesa del CLAUSTRO , podr invitar, con voz pero sin voto, a participar en las reuniones del pleno de CLAUSTRO o de sus comisiones a aquellas personas que considere adecuadas teniendo en cuenta el contenido del orden del d a. En todo caso, podr n asistir tanto a las sesiones del pleno como de las comisiones, con voz pero sin voto, los Vicerrectores que no tengan la condici n de claustral.
4 Art culo 4 Los miembros electos del CLAUSTRO lo ser n por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto de acuerdo con las previsiones del REGLAMENTO Electoral. Cada uno de los sectores representados en el CLAUSTRO elegir a sus representantes en el mismo. Art culo 5 1. Una vez realizadas las elecciones y proclamados los candidatos electos, la Junta Electoral Central, en el plazo de tres d as, remitir al Rector los resultados electorales. 2. En el plazo de los tres d as siguientes, el Secretario General iniciar la tramitaci n del procedimiento para la designaci n de los vocales de la Mesa del CLAUSTRO y sus Comisiones en los t rminos previstos en este REGLAMENTO .
5 3. A los efectos de la elecci n prevista en el apartado anterior, se constituir una Mesa de Constituci n compuesta por el Rector, el Secretario General, el claustral de mayor edad y el de menor edad. En la fecha de designaci n de la Mesa de Constituci n finalizar el mandato de la Mesa del CLAUSTRO anterior. Si alguno de los miembros de la Mesa de Constituci n presentara su candidatura a alguna de las Comisiones dejar de pertenecer a sta procedi ndose a la designaci n del siguiente claustral en edad.
6 Art culo 6 1. El Rector proceder a la convocatoria del Pleno del CLAUSTRO , que habr de reunirse en el plazo de diez d as desde la publicaci n de las candidaturas presentadas por los claustrales para formar parte de los rganos mencionados en el art culo anterior. 2. El primer punto del orden del d a ser : Constituci n del CLAUSTRO y designaci n de la Mesa y de las Comisiones. 3. Una vez designada la nueva Mesa del CLAUSTRO , sus miembros proceder n a la elecci n de la Mesa Permanente prevista en el art culo de este REGLAMENTO , la cual pasar de forma inmediata a ejercer sus funciones en la direcci n de los debates.
7 2 TITULO TERCERO De los claustrales Art culo 7 Adquiere la condici n de claustral todo elegido mediante el correspondiente proceso electoral una vez proclamado electo por la Junta Electoral. La condici n de claustral es personal e intransferible. La pertenencia al CLAUSTRO se acreditar con la presentaci n de la credencial correspondiente, del Documento Nacional de Identidad, o de cualquier otro documento oficial de identificaci n. La condici n de claustral podr perderse por las causas establecidas en el art culo de los Estatutos de la universidad .
8 SECCI N PRIMERA. DE LOS DERECHOS DE LOS CLAUSTRALES Art culo 8 1. Los claustrales tienen derecho a recibir directamente la informaci n y documentaci n necesarias para el desarrollo de sus tareas, que ser remitida por la Secretar a General de la universidad al centro de trabajo en formato papel o bien en formato digital a su direcci n de correo electr nico de la universidad . Los representantes de los alumnos la recibir n en el domicilio que hayan se alado a efectos de comunicaciones.
9 2. Los claustrales son electores y elegibles para formar parte de las distintas Comisiones y rganos del CLAUSTRO de conformidad con lo dispuesto en los Estatutos de la UCM y el presente REGLAMENTO . 3. Los claustrales tienen el derecho a asistir, con voz y voto, a las sesiones del CLAUSTRO y a las de las Comisiones de las que formen parte. Art culo 9 1. Los miembros claustrales gozar n de exenci n de sus obligaciones acad micas, docentes y discentes, y laborales en los d as de reuni n del CLAUSTRO ordinario y extraordinario en pleno; gozar n de la misma exenci n en su caso, los que pertenezcan a Comisiones del CLAUSTRO durante los d as y sesiones de trabajo de stas.
10 2. A los efectos de la exenci n prevista en el n mero anterior, los claustrales podr n obtener una certificaci n del Secretario General. Dicha certificaci n otorgar a los claustrales alumnos el derecho a realizar los ex menes que hubieran perdido por 3raz n de su asistencia al CLAUSTRO o a las sesiones de las Comisiones de que formen parte. Dichas pruebas habr n de ser similares en sus planteamientos y realizaci n a las convocadas con car cter general. SECCI N SEGUNDA. DE LOS DEBERES DE LOS CLAUSTRALES Art culo 10 Los claustrales tendr n el deber de asistir a las sesiones del Pleno del CLAUSTRO y de las Comisiones de que formen parte, si ndoles de aplicaci n lo previsto con car cter general en el art culo 38, apartados 3 y 4 de los Estatutos.