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001 Comentario Laboral - Soluciones Laborales

Soluciones Laborales / Diciembre 20085 Soluciones Laborales PARA ELSOLUCIONES Laborales PARA ELSECTOR PRIVADOCOMENTARIO LABORALCOMENTARIO Laboral ES POSIBLE AFECTAR LOS INGRESOS DEL ES POSIBLE AFECTAR LOS INGRESOS DEL TRABAJADOR PARA EL PAGO DE OBLIGACIONES?TRABAJADOR PARA EL PAGO DE OBLIGACIONES?Retenci n judicial por alimentos y otros casosRetenci n judicial por alimentos y otros casos lvaro GARC A MANRIQUEGARC A MANRIQUE(**)(**)TAMBI N APLICABLE AL SECTOR P BLICO(*)Frecuentemente los empleadores tienen inquietudes sobre c mo proceder ante las rdenes judiciales de retenci n de remuneraciones, principalmente derivadas de demandas de alimen-tos contra sus trabajadores. En el presente informe, el autor comenta esta y otras formas de afectar la remuneraci n y dem s ingresos del personal a partir de lo establecido en la norma-tiva vigente y lo sucedido en la pr ctica ESUMEN EJECUTIVO Introducci nCuando se analiza lo que es remuneraci n entendida como la contraprestaci n por servi-cios subordinados tanto desde una ptica con-ceptual com

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1 Soluciones Laborales / Diciembre 20085 Soluciones Laborales PARA ELSOLUCIONES Laborales PARA ELSECTOR PRIVADOCOMENTARIO LABORALCOMENTARIO Laboral ES POSIBLE AFECTAR LOS INGRESOS DEL ES POSIBLE AFECTAR LOS INGRESOS DEL TRABAJADOR PARA EL PAGO DE OBLIGACIONES?TRABAJADOR PARA EL PAGO DE OBLIGACIONES?Retenci n judicial por alimentos y otros casosRetenci n judicial por alimentos y otros casos lvaro GARC A MANRIQUEGARC A MANRIQUE(**)(**)TAMBI N APLICABLE AL SECTOR P BLICO(*)Frecuentemente los empleadores tienen inquietudes sobre c mo proceder ante las rdenes judiciales de retenci n de remuneraciones, principalmente derivadas de demandas de alimen-tos contra sus trabajadores. En el presente informe, el autor comenta esta y otras formas de afectar la remuneraci n y dem s ingresos del personal a partir de lo establecido en la norma-tiva vigente y lo sucedido en la pr ctica ESUMEN EJECUTIVO Introducci nCuando se analiza lo que es remuneraci n entendida como la contraprestaci n por servi-cios subordinados tanto desde una ptica con-ceptual como legal, existe consenso en cuanto a un elemento que la hace distintiva, el de libre causa de ella, el trabajador conserva para s la potestad de decidir libremente el destino que dar a sus ingresos, esto es, si adem s de uti-lizarlos para cubrir sus gastos personales y los de su familia.

2 Tambi n asignar parte de ellos al ahorro personal, o si los invierte en una actividad o negocio adicional o en la adquisici n de alg n bien de su inter s, etc. En todo caso, queda claro que la finalidad mayor ser satisfacer principal-la finalidad mayor ser satisfacer principal-mente las necesidades primarias, alimentaci n, mente las necesidades primarias, alimentaci n, vivienda y vestido del trabajador y de las perso-vivienda y vestido del trabajador y de las perso-nas a su cargo (familia), nas a su cargo (familia), de all justamente que la remuneraci n ha merecido y merecer especial protecci n jur dica y que ha llevado a las legis-laciones mundiales a consagrar su car cter irre-nunciable e obstante lo dicho, debemos ser conscientes tambi n de que un trabajador, como cualquier un trabajador, como cualquier ciudadano que participa en la econom a de una ciudadano que participa en la econom a de una sociedad, asume adem s otras obligaciones que sociedad, asume adem s otras obligaciones que merecen ser protegidas por el Derecho; merecen ser protegidas por el Derecho.

3 Obliga-ciones que en algunos casos se refieren a nece-sidades de orden secundario tales como deudas comerciales, de recreo, asociativas y otras leg ti-mamente contra das, cuyos respectivos titulares tienen la expectativa de que sean honradas. En algunos casos podr tratarse de deudas con-tra das con su empleador, contractualmente o derivadas de un acto que perjudica los intereses econ micos de su patr contexto descrito no acarrea inconvenientes cuando todas las obligaciones mencionadas, tanto las de primera necesidad como las otras, son canceladas voluntaria y pac ficamente por el trabajador; pero, qu ocurre cuando estamos en un escenario de incumplimiento?; es posible afectar los ingresos del trabajador para que res-pondan por dichas deudas sin colisionar con su car cter irrenunciable e intangible?

4 O tambi n, es posible que por decisi n propia el trabajador afecte sus ingresos para satisfacer ciertas obli-gaciones o, en todo caso, garantizar su cumpli-miento?Si bien es cierto, el art culo 26 numeral 2 de la Constituci n Pol tica del Estado consagra la irre-nunciabilidad de los derechos reconocidos por la Constituci n y la ley, entre los cuales se en-cuentran, naturalmente, la remuneraci n y los beneficios sociales, y que en principio podr a asociarse a la intangibilidad de estos conceptos, consideramos que para lograr la paz social en justicia es preciso tambi n dise ar mecanismos satisfactorios que protejan al titular de un cr di-to que debe ser asumido por el trabajador, tales como la afectaci n de sus ingresos en respaldo de ellos.

5 A nuestro entender, la irrenunciabilidad de un derecho no debiera significar, en modo alguno, inseguridad jur dica ni nuestra legislaci n se recogen diversos su-puestos de afectaci n de los ingresos del traba-jador, que en algunos casos no solamente puede incluir a la remuneraci n, sino tambi n a todos aquellos otros conceptos que son percibidos en virtud de una relaci n Laboral (gratificaciones, compensaci n por tiempo de servicios, etc.), sin que por ello se desvirt e su car cter irrenuncia-ble, todo lo cual ser comentado en el presente informe.(*) Empresa y entidades del Sector P blico con R gimen Laboral Privado.(**) Asesor Laboral de Soluciones Laborales y Gaceta Consultores.

6 Especialista en Derecho Laboral , Procesal Laboral y Seguridad Social.(**) Agradecemos la valiosa participaci n de Luis lvaro Gonzales Ram rez en la elaboraci n del punto del presente Laborales PARA EL SECTOR PRIVADOSOLUCIONES Laborales PARA EL SECTOR PRIVADOSOLUCIONESSOLUCIONES Laborales N 126 I. Supuestos m s importan-tes de afectaci n de los in-gresos del trabajador1. Pr stamos otorgados al trabajador por el emplea-dor y adelanto de remu-neracionesEs usual que cuando una persona pade-ce temporalmente de problemas econ -micos recurra a personas de su entorno o confianza para que le procuren aque-llo que justamente est necesitando, por ejemplo, dinero para cubrir gastos m dicos de un familiar enfermo o para emprender un proyecto personal, a tra-v s de un pr stamo.

7 Entre otros empleador es tambi n una persona del entorno del trabajador, ya que in-teract a diariamente con l y, lo que es m s importante a n, por la relaci n que mantienen representa para el tra-bajador un acreedor con quien, si se quiere, tiene ya instaurado un meca-nismo de pago de dicho pr stamo, a diferencia tal vez de otros potenciales efecto, si mes a mes el empleador debe abonar al trabajador la remu-neraci n, estamos entonces frente a lo que ser justamente la fuente que proveer al trabajador de los recursos necesarios para devolver a cabalidad el pr stamo. Consecuencia de ello, en la pr ctica es muy frecuente que los tra-bajadores recurran a sus empleadores cuando necesitan acceder a un finan-ciamiento que, dicho sea, no es obliga-ci n del empleador otorgarlo sino que responder a la libre voluntad y, enten-dido est , tambi n a las posibilidades econ micas de este estas situaciones, empleador y tra-bajador se sustraen de tales condicio-nes y act an como lo hacen las partes de toda relaci n contractual de pr sta-mo o mutuo si nos referimos al t rmi-no legal apropiado.

8 El empleador ser el mutuante o quien otorga el pr sta-mo, y el trabajador ser el mutuatario o quien lo tales efectos, se recomienda sus-cribir por escrito el contrato correspon-diente, en el cual se establecer n las condiciones contractuales respectivas: monto del pr stamo, fecha de devolu-ci n y, si se quiere, cronograma de pa-gos parciales cuando la devoluci n no pueda cubrirse en una sola aqu una primera forma por la cual el empleador puede afectar los ingre-sos de su trabajador, de forma tal que permita materializar la devoluci n de la suma mutuada (prestada) en los t r-minos acordados. Para ello, tendr que tendr que haber sido contemplado en el contrato haber sido contemplado en el contrato que el trabajador autoriza previa y ex-que el trabajador autoriza previa y ex-presamente que le sean descontados presamente que le sean descontados de sus ingresos una porci n de estos en de sus ingresos una porci n de estos en proporci n al referido cronograma de proporci n al referido cronograma de pagos pagos (ver modelo N 1).

9 En la pr ctica Laboral se denomina descuento por planilla .Un supuesto similar constituye el esque-ma de adelantos de remuneraci n, al cual se le puede conceder el mismo tra-tamiento que a los pr se alar que no existe en nuestra legislaci n Laboral norma alguna que recoja la posibilidad de otorgamiento de pr stamos a los trabajadores ni al-guna limitaci n en cuanto a la cantidad a prestar. En todo caso, no existe raz n o motivo alguno que justifique una hi-pot tica prohibici n de los pr stamos efectuados por los , s , una norma tributaria que aborda el tratamiento de los intereses en caso de pr stamos al personal, es-tableciendo que para aquellos mutuos que superen el equivalente a una (1) UIT se presumir el pago de intereses no inferiores a la tasa activa del mer-cado promedio mensual en moneda nacional (TAMN), conforme se precisa en el art culo 26 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta (aprobado por De-creto Supremo N 179-2004-EF).

10 Si el pr stamo tiene por finalidad la adqui-sici n o construcci n de una vivienda, la citada presunci n opera cuando el valor supera las treinta (30) bien, la razonabilidad nos dice que a efectos de la devoluci n del pr stamo no solamente podr ser afectada la remuneraci n mensual del trabajador, sino tambi n sus beneficios sociales, empero, siempre que haya sido expresamente autorizado por l. Lo habitual es nicamente la remune-raci n y dem s ingresos regulares del trabajador, pues son aquellos que se perciben n aparte merece la compensa-ci n por tiempo de servicios (CTS), pues el art culo 40 de la norma que regula el beneficio (Decreto Supremo N 001-97-TR) dispone que los dep sitos y sus intereses pueden garantizar pr stamos del empleador o adelantos de remune-raci n (entre otros casos) solamente hasta el cincuenta por ciento (50%) del beneficio.


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