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ÉTICA Y DERECHO - miguelcarbonell.com

VARIOS 577. TICA Y DERECHO *. La relaci n entre tica y DERECHO constituye un antiguo y animado tema de fil sofos y juristas; pero tambi n de pol ticos y educadores. Se trata de un asunto constante y relevante, que contribuye a desen- tra ar el sentido hist rico y actual de un sistema jur dico, y suele concurrir en su desarrollo. A menudo, la reforma del DERECHO corres- ponde a una modificaci n en las convicciones ticas y prevalecien- tes; entonces el proceso legislativo sirve como cauce o as se en- tiende y se dice a un progreso moral: sea que lo recoja, sea que lo propicie. En otra oportunidad me he ocupado en el estudio de las fuentes m s notables de la reforma jur dica, esto es, las razones verdade- ras o supuestas, evidentes o subterr neas de que haya cambios en el DERECHO . Primero, la evoluci n de la vida en sociedad, que acarrea el desarrollo de las instituciones jur dicas, una forma de vida codifica- da.

VARIOS 577 577 ÉTICA Y DERECHO* La relación entre ética y derecho constituye un antiguo y animado tema de filósofos y juristas; pero también de políticos y educadores.

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  Derecho, Y derechos

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1 VARIOS 577. TICA Y DERECHO *. La relaci n entre tica y DERECHO constituye un antiguo y animado tema de fil sofos y juristas; pero tambi n de pol ticos y educadores. Se trata de un asunto constante y relevante, que contribuye a desen- tra ar el sentido hist rico y actual de un sistema jur dico, y suele concurrir en su desarrollo. A menudo, la reforma del DERECHO corres- ponde a una modificaci n en las convicciones ticas y prevalecien- tes; entonces el proceso legislativo sirve como cauce o as se en- tiende y se dice a un progreso moral: sea que lo recoja, sea que lo propicie. En otra oportunidad me he ocupado en el estudio de las fuentes m s notables de la reforma jur dica, esto es, las razones verdade- ras o supuestas, evidentes o subterr neas de que haya cambios en el DERECHO . Primero, la evoluci n de la vida en sociedad, que acarrea el desarrollo de las instituciones jur dicas, una forma de vida codifica- da.

2 En segundo t rmino, la crisis, esto es, la insuficiencia, imperti- nencia o inconsecuencia de la norma en su labor caracter stica: con- ducci n de las relaciones sociales y soluci n de los conflictos; admi- nistradora, pues, de la paz y de la contienda. Por ltimo, la innova- ci n t cnica, la ilusi n reformadora, la imitaci n l gica o extral gica. El movimiento en las convicciones ticas puede poner en marcha esas fuentes productoras de reforma, sobre todo la primera y la se- gunda; una profunda crisis moral puede exigir una profunda reforma jur dica. Verdaderamente no parece posible a estas alturas confundir la norma jur dica con el mandamiento moral, pero tampoco lo pare- ce abismar la distancia entre una y otra, como si no hubiese entre ambas punto alguno de conexi n o simpat a, sea en su ra z, sea en su contenido, sea en su prop sito final.

3 No se trata, en todo caso, de * Estudio introductorio al libro de Garc a Ram rez, Sergio (coord.), Los valores en el DERECHO mexicano. Una aproximaci n, M xico, Fondo de Cultura Econ mica-UNAM, 1997, pp. VII-XVIII. 577. 578 SERGIO GARC A RAM REZ. ordenar o por lo menos orientar la vida del hombre? No se procura por ambos sistemas imperativos: tica y DERECHO enfilar la exis- tencia humana hacia un horizonte de perfecci n: la perenne utop a que confiere rumbo y raz n a la vida? De ah que se haya asociado, inclusive, la validez del DERECHO a la moral que con l se favorece, se pretende o se hace posible. Recor- dar la expresi n de Radbruch: La validez del DERECHO se basa en la moral, porque el fin del DERECHO se ende- reza hacia una mera moral. Distinto de aqu lla por su contenido dice ese mismo autor est unido a ella por un doble v nculo: la moral es el funda- mento sobre el que descansa la validez del DERECHO , porque el hacer posible la moral constituye una meta del orden jur dico.

4 Idea que se asemeja a la de nuestro Jos Vasconcelos, que desde su breve tesis profesional, Una teor a din mica del DERECHO , ensay . la explicaci n de las conexiones entre ste y la moral; m s tarde dir a: el DERECHO , expresi n social acompa ada de sanciones lega- les, manifiesta la tica que mueve las acciones en general y a ella se subordina . No se nos escapa que tica y DERECHO obedecen a distinto legisla- dor que algunos, sin embargo, han querido unificar ; que cada uno tiene su propia forma, su estilo caracter stico de mandar; que aqu lla aguarda la ntima sanci n de la conciencia, mientras ste supone la coerci n e incluso convoca el castigo; que el DERECHO sue- le conformarse con el comportamiento exterior del individuo y no indaga siempre sus razones aunque lo haga con cierta frecuen- cia , al paso que la tica se entiende mejor con la intimidad, el motivo, la oculta intenci n; que aqu l impone deberes, pero tam- bi n asigna DERECHO , en tanto sta pone el acento en la obligaci n consigo, con los dem s y no en la facultad; que la norma mo- ral valora las acciones del individuo escribe Recas ns en vista a su supremo y ltimo fin.

5 En cambio, el DERECHO las pondera exclusi- vamente en relaci n con las condiciones para la ordenaci n de la vida social . Todo eso es verdad, o bien, constituye el m s frecuente y difundi- do cat logo de distancias entre la tica y el DERECHO . Empero, subsiste la VARIOS 579. impresi n o la certeza de que hay un contenido com n, un n cleo de coincidencia, una especie de dec logo fundamental hipot tico si se permite la expresi n sobre el que luego se construyen, cada uno en su propio espacio, el orden moral y la regulaci n jur dica. De ah . la idea de que el DERECHO es el m nimo tico exigible, esto es, un acervo de obligaciones irreductibles, si se quiere fomentar el desa- rrollo del ser humano el despliegue de sus potencialidades, el al- cance de su destino particular y la salud de su contexto social: sta, condici n de aqu l.

6 Es indiscutible escribe Hart que el desarrollo del DERECHO , en todo tiem- po y lugar, haya estado de hecho profundamente influido tanto por la moral convencional y los ideales de grupos sociales particulares, como por formas de cr tica moral esclarecida, formulada por individuos cuyo horizonte moral ha trascendido las pautas corrientemente aceptadas. O bien, en otras palabras del mismo autor, es claro que el DERECHO muestra en mil puntos la influencia tanto de la moral social aceptada como de ideales morales m s amplios. Estas influencias penetran en el DERECHO ya abruptamente y en forma ostensible por v a legislativa, ya en forma silenciosa y de a poco a trav s del proceso judi- cial. Empero, de estas evidencias no se sigue cierta conclusi n tajante: que un sistema jur dico tiene que exhibir alguna concordancia espec fica con la mo- ral o con la justicia, o tiene que apoyarse en una convicci n ampliamente difundida de que hay una obligaci n moral de obedecerlo.

7 La posible coincidencia en contenidos del DERECHO y la moral una coincidencia siempre relativa y contigente , se recoge por el pro- pio Kelsen, que por lo dem s asegura la existencia de hondas dife- rencias entre ambos rdenes de regulaci n. El DERECHO es la t cnica social espec fica de un orden coactivo; constituye un medio, un me- dio social espec fico, no un fin. Ahora bien, DERECHO y moral pueden coincidir en el contenido de un mandamiento, aunque difieran en la forma de exigir su realizaci n. El ilustre profesor pone un ejemplo elocuente: DERECHO y moral proh ben el asesinato. Pero el DERECHO lo hace estableciendo que si un hombre comete el delito de homicidio, entonces otro hombre, designado por el orden jur dico, deber aplicar en contra del homici- da una cierta medida de coacci n prescrita por el mismo orden.

8 La moral se limita por su parte a decirnos: No matar s' . 580 SERGIO GARC A RAM REZ. En fin, la advertencia de cierto contenido tico del DERECHO no lleva a suponer que ambos rdenes se confunden, que es id ntica la estructura de las normas correspondientes y que hay un solo modo de requerir y lograr el cumplimiento; ste ya es otro problema, que no mella la (posible) coincidencia en el contenido de la obligaci n. Tambi n es verdad, como hace mucho tiempo advirti Paulo, que non omne quod licet honestum est, en donde se mira la posibilidad de un espacio jur dico que no comparta la disposici n moral; y lo es que summun jus, summa injuria: si el DERECHO se extrema, entra en pugna con la moral. Ni siquiera la justicia entendida como imparcialidad, caracter sti- ca del liberalismo pol tico en el sentido de Rawls , puede ex- cluir la admisi n y protecci n de bienes que provienen de la moral, a condici n de no asumirlos bajo el rubro de la convicci n que los proh ja, ni militar en su favor, porque si as lo hiciera abandonar a su calidad imparcial; pero esos bienes naturalmente acuden, son admi- tidos, incorporados, en la medida en que no tropiecen con el consen- so relativamente neutral un espacio de convergencia en que se funda aquella concepci n pol tica de la justicia.

9 En alg n caso notable se ha afirmado directamente el sustrato moral de las obligaciones jur dicas. No me refiero a una posici n filos fica particular, sino a un instrumento internacional: la Declaraci n Ame- ricana de los Derechos y Deberes del Hombre, de 1948, cuyo car c- ter jur dico vinculante, y no meramente moral o pol tico, se sostiene con frecuencia creciente. En el Pre mbulo de esa Declaraci n se manifiesta: Los deberes de orden jur dico presuponen otros, de or- den moral, que los apoyan conceptualmente y los fundamentan. Por lo dem s, todo el r gimen internacional para la defensa de los dere- chos del hombre gira en torno a un dogma: la dignidad humana, que ciertamente no constituye, en primer grado, una afirmaci n jur dica, sino tica, aunque posea consecuencias inmediatas de aquella natu- raleza. Si la tica y el DERECHO se asientan sobre una convicci n humanis- ta el ser humano como eje de la existencia, supremo bien, ltima ratio de cualquier sistema normativo , luego de advertir que una y VARIOS 581.

10 Otra sirven al mismo objetivo: proteger la vida; reconocerle, confe- rirle, asegurarle dignidad. Reflexiona Preciado Hern ndez: La justicia y el bien com n temporal est n ordenados inmediatamente al per- feccionamiento de lo social; pero en ltimo t rmino se proponen tambi n el perfeccionamiento moral de la persona. Las normas morales y las jur dicas observa se relacionan en cuanto stas formulan imperativamente los de- beres de justicia cuyo cumplimiento se traduce en el perfeccionamiento del sujeto agente. Y si ste es el proyecto entra able de tica y DERECHO , ambos po- dr n y han podido compartir el contenido primordial, sin per- juicio de que en la construcci n de los sistemas diverjan las preten- siones y las exigencias en la circunstancia o el pormenor. No m s que eso, pero tampoco menos. Tal vez as podamos practicar un deslinde sin insistir en una rup- tura; hay notables diferencias, es cierto, pero tambi n existen coin- cidencias profundas, que no pueden escapar a la reflexi n tica y al an lisis y a la cr tica jur dicos.


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