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392-2004- empresas de servicios de limpieza

Citar Lexis: N LNACCC392/2004. NACIONAL. CONVENCI N COLECTIVA DE TRABAJO 392/2004. CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO. cel. 24/11/2003; hom. 29/10/2004; publ. 07/12/2004. Convenio colectivo regional Fecha de celebracion: 11/24/2003. mbito de aplicaci n: empresas cuya actividad normal y espec fica consista en trabajos de limpieza -incluida la de caracter t cnico e industrial-, mantenimiento, desinfecci n y servicios en general; las que, por contrataci n, cesi o licitaci n, efect en dicas actividades fuera del mbito de sus establecimietos y en los espacios f sicos designados por las empresas usuarias Expediente n. Buenos Aires, 2 de noviembre de 2004.

TÍTULO II: APLICACIÓN DEL CONVENIO Art. 3.– Vigencia temporal. El presente convenio colectivo de trabajo tendrá una vigencia temporal de cuatro años y regirá a partir del primer día del mes calendario siguiente al de su

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1 Citar Lexis: N LNACCC392/2004. NACIONAL. CONVENCI N COLECTIVA DE TRABAJO 392/2004. CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO. cel. 24/11/2003; hom. 29/10/2004; publ. 07/12/2004. Convenio colectivo regional Fecha de celebracion: 11/24/2003. mbito de aplicaci n: empresas cuya actividad normal y espec fica consista en trabajos de limpieza -incluida la de caracter t cnico e industrial-, mantenimiento, desinfecci n y servicios en general; las que, por contrataci n, cesi o licitaci n, efect en dicas actividades fuera del mbito de sus establecimietos y en los espacios f sicos designados por las empresas usuarias Expediente n. Buenos Aires, 2 de noviembre de 2004.

2 De conformidad con lo ordenado en la resoluci n 309/2004 Ver Texto se ha tomado raz n de la Convenci n Colectiva de Trabajo que luce afregada a fs. 112/125 del expte. , agregado como fs. 89 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el n. 392/2004. Valetti CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO. T TULO I: GENERALIDADES. Art. 1. Partes intervinientes. Celebran el presente convenio colectivo de trabajo, el Sindicato Obreros y Empleados de empresas de limpieza , servicios y Afines de C rdoba ( ) con personer a gremial otorgada mediante resoluci n 844/2002 dictada por la ministro de Trabajo, Empleo y Formaci n de Recursos Humanos de la Naci n, con fecha 10.

3 De diciembre de 2002 en expte. , con domicilio en Avenida Maip 630, de la ciudad de C rdoba y representada por Luis Eduardo Acu a en su car cter de Secretario general, Pac fico M ximo Carballo en su car cter de Tesorero y la sra. Gloria Delgado en su car cter de Vocal de la entidad, todos ellos designados integrantes de la Comisi n Negociadora del presente convenio colectivo de trabajo y la C mara Cordobesa de empresas de servicios Generales, inscripta en el Registro de Asociaciones Gremiales de Empleadores bajo el n. 591, de fecha 2 de febrero de 1989, con domicilio en Avda. General Paz 79, 3er. Piso, de la ciudad de C rdoba, representada por el sr.

4 Alberto Rosa Gonz lez en su car cter de Presidente de la C mara; Mauro Cristian Mart nez Salgado, V ctor Hugo Cord n y Horacio Busso, tambi n como integrantes de la Comisi n Negociadora del presente convenio colectivo de trabajo. Dichas entidades aceptan y se reconocen rec procamente como nicas asociaciones representativas de los trabajadores y empleadores, comprendidos en el presente convenio colectivo de trabajo. Art. 2. Lugar y fecha de celebraci n. El presente convenio colectivo de trabajo es instrumentado en la ciudad de C rdoba, Departamento Capital, de la provincia de C rdoba, a los veinticuatro d as del mes de noviembre del a o 2003. T TULO II: APLICACI N DEL CONVENIO.

5 Art. 3. Vigencia temporal. El presente convenio colectivo de trabajo tendr una vigencia temporal de cuatro a os y regir a partir del primer d a del mes calendario siguiente al de su publicaci n, sin perjuicio de la plena vigencia de las cl usulas normativas y obligacionales hasta la celebraci n de un nuevo convenio colectivo de trabajo. Las partes acuerdan para las cl usulas econ micas o con incidencia salarial un per odo de vigencia de doce (12) meses a partir de la fecha precitada. Art. 4. mbito territorial de aplicaci n. El presente convenio colectivo de trabajo ser . aplicable en todo el mbito geogr fico de la provincia de C rdoba. mbito material de aplicaci n Art.

6 5. El presente convenio colectivo de trabajo ser aplicable a las empresas cuya actividad normal y espec fica consista en trabajos de limpieza -incluida la de car cter t cnico e industrial-, mantenimiento, desinfecci n y servicios en general; las que, por contrataci n, cesi n o licitaci n, efect en dichas actividades fuera del mbito de sus establecimientos y en los espacios f sicos designados por las empresas usuarias. Art. 6. A todos los efectos previstos en el presente convenio y disposiciones legales, los trabajos a que se refiere el art culo precedente comprenden las actividades que se describen a continuaci n: limpieza o lavado en general; rasqueteado, aspirado, encerado, lustrado, pulido y plastificado de pisos y mobiliarios.

7 limpieza en general o lavado de mbitos alfombrados y cortinados, superficies vidriadas y met licas. limpieza y mantenimiento de piletas de nataci n. limpieza de vidrios en altura y pisos en general. limpieza y mantenimiento de carteles interiores y exteriores en altura. Desinfecci n, desratizaci n, desinsectaci n y fumigaci n en general. Queda establecido que la descripci n de actividades que antecede es meramente b sica, de car cter enunciativo y a los fines de ilustrar las actividades comprendidas en el art culo precedente, toda vez que tambi n quedan comprendidos el personal dependiente de dichas empresas , que integre o complemente la actividad de las mismas a trav s de las tareas afines a las enunciadas, es decir las de mantenimiento y servicios en general.

8 Art. 7. empresas usuarias. Enti ndese por empresa usuaria a aquellos entes p blicos, privados o mixtos, para cuales se realizan las actividades indicadas en los arts. 5 Ver Texto y 6 Ver Texto del presente convenio, ya sea en forma permanente, transitoria o accidental; y en los espacios f sicos que los mismos designen. Los mbitos o espacios f sicos mencionados en el p rrafo precedente, comprenden inmuebles, muebles incorporados a los mismos y veh culos de todo tipo y caracter sticas. Art. 8. mbito personal de aplicaci n. El presente convenio colectivo de trabajo ser de aplicaci n a todo el personal que se desempe e bajo relaci n de dependencia para las empresas de limpieza , mantenimiento y servicios comprendidas en el mbito material de aplicaci n de este convenio.

9 No est n comprendidos en el mbito personal de aplicaci n del presente convenio colectivo de trabajo aquellos trabajadores que realicen tareas de producci n ni los que dependan de las empresas de servicios eventuales en los t rminos de los arts. 75 , 76 , 77 , 78 , 79 y 80. de la ley 24013, y decreto reglamentario 342/1992 . Art. 9. Cantidad de beneficiarios. A la fecha de celebraci n del presente convenio las partes estiman la cantidad de beneficiarios en el orden de los cuatro mil trabajadores. T TULO III: CLASIFICACI N Y FUNCIONES DEL PERSONAL COMPRENDIDO. CATEGOR AS. CAP TULO 1: CLASIFICACI N DEL PERSONAL COMPRENDIDO. Art. 10. Clasificaci n.

10 El personal comprendido en la presente convenio colectivo de trabajo se clasifica en: a) Personal de servicios . b) Personal de servicios de Coordinaci n. c) Personal administrativo. CAP TULO 2: PERSONAL DE servicios . Art. 11. Funciones. Se entiende por personal de servicios a aquel cuyas funciones habituales consistan en la realizaci n de las tareas descriptas en los arts. 5 Ver Texto y 6 Ver Texto , correspondientes al mbito material de aplicaci n de este convenio. Art. 12. Categor as. El personal de servicios se encuadrar en las siguientes categor as laborales: a) Operario: es aquel trabajador que realiza las tareas generales descriptas en los arts.


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