Transcription of ACTA CONSTITUTIVA - Comaefac
1 ACTA CONSTITUTIVA ESTATUTOS CAP TULO I DENOMINACI N, DOMICILIO, OBJETO, DURACI N Y NACIONALIDAD. ART CULO PRIMERO- El nombre de esta Asociaci n Civil de car cter no lucrativo, ser CONSEJO MEXICANO PARA LA ACREDITACI N DE LA EDUCACI N FARMAC UTICA, debiendo seguir a tal denominaci n las palabras ASOCIACI N CIVIL o su abreviatura A. C. Podr utilizarse para denominarla la abreviatura COMAEF. ART CULO La duraci n de la Asociaci n ser indefinida. ART CULO El domicilio de la Asociaci n ser la ciudad de M xico, Distrito Federal, sin perjuicio de poder establecer agencias, sucursales u oficinas en cualquier otro lugar de la Rep blica Mexicana o el extranjero. ART CULO La nacionalidad de la Asociaci n es mexicana por lo cual todo extranjero que en acto de la Constituci n o en cualquier tiempo ulterior, adquiera un inter s o participaci n social en la Asociaci n, se considerar por ese simple hecho como mexicano respecto de uno u otra y se entender que conviene en no invocar la protecci n de su gobierno bajo la pena, en caso de faltar a su convenio, de perder dicho inter s o participaci n en beneficio de la Naci n Mexicana.
2 ART CULO La asociaci n tiene por objeto: A) La acreditaci n de programas de estudio relacionados con el rea farmac utica, con objeto de lograr una mejora continua en el proceso de formaci n de los estudiantes y estudiosos en dichas reas, con lo que se contribuir a la mejor a de la calidad de vida de los mexicanos. B) El intercambio de conocimientos y experiencias t cnicas, administrativas y operativas con toda la clase de organismos, dependencias u organizaciones, p blicas o privadas, directa o indirectamente relacionadas con la ense anza y la formaci n profesional de estudiantes de las ciencias farmac uticas, tanto dentro del territorio nacional como en el extranjero. C) Constituirse en rgano de consulta para entidades gubernamentales, universidades e instituciones, ya sean nacionales o extranjeras, directa o indirectamente relacionadas con la ense anza y formaci n profesional de personas interesadas en la obtenci n de conocimientos relacionados con las ciencias farmac uticas.
3 D) La promoci n, el fomento y en cualquier otra forma, de toda clase de actos cuya finalidad tenga relaci n directa o indirecta, con la educaci n y la capacitaci n en las ciencias farmac uticas. E) Conducir, promover, patrocinar o llevar a cabo trabajos, estudios o investigaciones, conjunta o separadamente con dependencias gubernamentales, universidades, instituciones, sociedades o asociaciones, tanto nacionales como extranjeras, interesadas en la educaci n y la ense anza de las ciencias farmac uticas. F) La adquisici n, enajenaci n, arrendamiento, aceptaci n u otorgamiento de uso, goce y disfrute y mediante cualquier titulo permitido por la ley, de bienes muebles e inmuebles destinados al cumplimiento de sus fines. G) La prestaci n y contrataci n de servicios t cnicos, cient ficos, consultivos y de asesor a, as como la realizaci n y celebraci n de los actos o convenios relacionados con dicho prop sito.
4 H) La ejecuci n de todos los actos, convenios, y contratos, de cualquier naturaleza, que resulten necesarios o convenientes para la realizaci n del objeto social con los alcances que se definen en los incisos precedentes de este mismo art culo. I) La Asociaci n destinar en forma irrevocable la totalidad de sus activos exclusivamente a los fines propios de su objeto social, no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente, a persona f sica alguna o a sus integrantes personas f sicas o morales, salvo que se trate en este ultimo caso de alguna de las personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles del Impuesto Sobre la Renta a que se refiere el Art culo 97 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, o se trate de la remuneraci n de servicios efectivamente recibidos. CAP TULO II DE LOS ASOCIADOS ART CULO La asociaci n estar integrada por asociados y asociados honorarios.
5 ART CULO Corresponde la calidad de asociados a los Colegios y Asociaciones de profesionistas dedicados al estudio de las ciencias farmac uticas, sean de car cter nacional o estatal, as como Centros de Investigaci n que soliciten su ingreso y sean admitidos a la Asociaci n, previa satisfacci n de los requisitos y condiciones que estos estatutos o la Asamblea de Asociados, establezcan para tal efecto. ART CULO La representaci n de los Asociados, en todos los casos ser ejercida por la m xima autoridad jer rquica en funciones, dentro de la organizaci n de que se trate, de acuerdo con el funcionamiento interno del Colegio, Asociaci n, Centro de Investigaci n o Instituci n afiliados. A los dichos representantes, en estos estatutos y en todas sus relaciones con la Asociaci n, se har menci n como Representantes . En ning n caso la representaci n podr ser otorgada a funcionarios de Dependencias P blicas.
6 ART CULO Los representantes podr n, mediante comunicaci n escrita dirigida al Consejo Directivo de esta Asociaci n, designar, de entre el personal del Colegio, Asociaci n, Centro de Investigaci n o Instituci n que representen, a quien en calidad de representante suplente, deba sustituirlos en caso de ausencias temporales, o en otros aspectos espec ficos de sus relaciones con la Asociaci n, dentro de las limitaciones y en las condiciones previstas en estos estatutos. ART CULO D Adem s de los Asociados a que se hace referencia en los preceptos que anteceden, la Asociaci n, por conducto de la Asamblea de Asociados, podr otorgar la calidad de Asociados Honorarios, a Colegios, Asociaciones, Centros de Investigaci n o Instituciones tanto nacionales como extranjeros, cuyo prestigio, funciones o actividades resulten de inter s para la propia Asociaci n y para mejor colaborar al cumplimiento de los fines que la misma persigue.
7 Al Consejo Directivo, se le otorga el derecho de conceder la calidad de Asociado Honorario, a quienes a su juicio, sean merecedores de dicha distinci n, debiendo someter dicho otorgamiento a su ratificaci n por la Asamblea de Asociados, en la reuni n inmediata siguiente que se celebre. ART CULO UND Cualquier Asociado podr solicitar su retiro de la Asociaci n, mediante simple aviso dado por escrito al Consejo Directivo, dicho retiro tendr efecto a los treinta d as naturales despu s de recibido por el Consejo Directivo. Para que el aviso de retiro de los Asociados tenga efectos, deber ser ratificado por la m xima autoridad jer rquica del Colegio, Asociaci n o Centro de Investigaci n. ART CULO DUOD La Asamblea de Asociados, podr decretar la suspensi n de derechos por tiempo determinado o la expulsi n definitiva de los Asociados, para lo cual se requiere haber recibido del Consejo Directivo la solicitud respectiva.
8 En los casos de imposici n de sanciones de cualquier ndole, los interesados gozar n del derecho de audiencia, previo a la determinaci n relativa a cualquier clase de sanci n. Las sanciones de acuerdo con la gravedad de las acciones cometidas, podr n consistir en: Amonestaci n verbal; Amonestaci n escrita; Suspensi n temporal; y Suspensi n definitiva. Se establecen como causas de sanci n las siguientes: A) Llevar a cabo actos contrarios a los fines que persigue la asociaci n y oponerse o interferir con la realizaci n de los mismos. B) Faltar en dos ocasiones al pago de las cuotas ordinarias o extraordinarias que se establezcan por acuerdo de la Asamblea General de Asociados. C) Infringir o propiciar la infracci n a lo establecido en estos estatutos, o a disposiciones y acuerdos emanados de las Asambleas de Asociados. D)Faltar en forma repetida a la observancia y acatamiento de los requerimientos, programas, disposiciones y procedimientos que, en materia de organizaci n, operaci n docente y t cnico-docente o administrativa, se establezcan en estos Estatutos, o se determinen por la Asamblea de Asociados o por el Consejo Directivo.
9 E) Dejar de cumplir las decisiones y acuerdos de la Asamblea de Asociados o del Consejo Directivo. F) Cualquier otra causa que haya sido acordada por la Asamblea General de Asociados, siempre y cuando sea de ndole y aplicaci n general. ART CULO Los asociados que voluntariamente se separen o aquellos que fueren excluidos, no tendr n ning n derecho al haber social CAP TULO III DEL PATRIMONIO SOCIAL ART CULO El patrimonio de la asociaci n estar integrado: A) Por las cuotas ordinarias que acuerde la Asamblea de Asociados o el Consejo Directivo, as como las de naturaleza extraordinaria que se decreten. B) Por los subsidios, donativos, subvenciones, herencias y legados que reciba. C) Por los bienes muebles e inmuebles, tiles y enseres que adquiera o le sean donados en propiedad. D) Por las participaciones o contribuciones que reciba de asociaciones u organismos, nacionales u extranjeros. E) Cualquier otro ingreso o percepci n que obtenga para, o como resultado de la realizaci n de sus actividades.
10 ART CULO Los Asociados est n obligados a cubrir oportunamente las cuotas ordinarias y extraordinarias que se establezcan por la Asamblea de Asociados o por el Consejo Directivo. ART CULO El pago oportuno de las cuotas establecidas dar a los Asociados, la capacidad de disfrutar el pleno use de los derechos inherentes a su calidad, sin ninguna clase de distingo derivado de la dimensi n o ubicaci n del Colegio, Asociaci n o Centro de Investigaci n asociados. CAP TULO IV DE LA ORGANIZACI N DE LA ASOCIACI N ART CULO La Asociaci n estar organizada de la siguiente manera: Asamblea de Asociados, Consejo Directivo, Comit de Acreditaci n. rea Operativa. La Asamblea de Asociados, es el rgano supremo de gobierno de la Asociaci n, por ende, en ella reside la autoridad m xima para la decisi n de cualquier asunto relacionado con la Asociaci n aun aquellos que, por razones pr cticas, hayan sido delegados o en el futuro se deleguen a otros rganos o instancias de la propia Asociaci n.