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ACUERDO No.44/2003 EL GERENTE DEL INSTITUTO …

ACUERDO EL GERENTE DEL INSTITUTO guatemalteco DE seguridad SOCIALCONSIDERANDO:Que la Junta Directiva del INSTITUTO guatemalteco de seguridad Social mediante ACUERDO 1123 del 6 de marzo de 2003, con vigencia a partir del 15 de marzo del mismo a o, emiti el Reglamento de Inscripci n de Patronos en el R gimen de seguridad Social , en el cual faculta a la Gerencia del INSTITUTO para dictar un Instructivo y todas las disposiciones administrativas relativas a la inscripci n de patronos que ocupen en sus empresas el n mero m nimo de trabajadores que el reglamento es de inter s institucional disponer de un Instrumento Administrativo que apoye la normativa relacionada con la inscripci n de TANTO,Con fundamento en lo considerado y lo preceptuado en el Art culo 15 del Decreto 295 del Congreso de la Rep blica, Ley Org nica del I

ACUERDO No.44/2003 EL GERENTE DEL INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL CONSIDERANDO: Que la Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social mediante Acuerdo 1123

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1 ACUERDO EL GERENTE DEL INSTITUTO guatemalteco DE seguridad SOCIALCONSIDERANDO:Que la Junta Directiva del INSTITUTO guatemalteco de seguridad Social mediante ACUERDO 1123 del 6 de marzo de 2003, con vigencia a partir del 15 de marzo del mismo a o, emiti el Reglamento de Inscripci n de Patronos en el R gimen de seguridad Social , en el cual faculta a la Gerencia del INSTITUTO para dictar un Instructivo y todas las disposiciones administrativas relativas a la inscripci n de patronos que ocupen en sus empresas el n mero m nimo de trabajadores que el reglamento es de inter s institucional disponer de un Instrumento Administrativo que apoye la normativa relacionada con la inscripci n de TANTO,Con fundamento en lo considerado y lo preceptuado en el Art culo 15 del Decreto 295 del Congreso de la Rep blica, Ley Org nica del INSTITUTO guatemalteco de seguridad .

2 Emitir el siguiente: INSTRUCTIVO PARA LA APLICACI N DEL REGLAMENTO DE INSCRIPCI N DE PATRONOS EN EL R GIMEN DE seguridad SOCIAL CAP TULO IFORMULARIO DE INSCRIPCI N PATRONAL Y SU EMISI NART CULO 1. El formulario DRPT-001 Inscripci n Patronal ser proporcionado por la Divisi n de Registro de Patronos y Trabajadores, Delegaciones y Cajas Departamentales del INSTITUTO , seg n jurisdicci n, por los medios siguientes:1)POR INTERNET. Se colocar dentro del portal: , el programa por medio del cual los patronos podr n imprimir el formulario DRPT-001 Inscripci n Patronal , permiti ndoles llenar la informaci n correspondiente y usar el formato autorizado por el INSTITUTO .

3 2)MEDIOS MAGN TICOS. La Divisi n de Registro de Patronos y Trabajadores, Delegaciones y Cajas Departamentales, entregar n a los patronos un disco compacto (CD) con el programa que les permita imprimir el formulario DRPT-001 Inscripci n Patronal en el formato autorizado por el INSTITUTO ; es requisito indispensable para entregar dicho disco compacto (CD), obtener del patrono uno sin grabar. 3)FORMULARIO IMPRESO. La Divisi n de Registro de Patronos y Trabajadores, Delegaciones y Cajas Departamentales, entregar n a solicitud del patrono el formulario DRPT-001 Inscripci n Patronal en forma impresa y en cuadruplicado, cuando ste no disponga de la tecnolog a necesaria indicada en los numerales I y II de este art CULO 2.

4 El formulario de Inscripci n Patronal que utilizar el patrono para inscribirse en el R gimen de seguridad Social, debe contener los datos siguientes:Casilla en la parte superior izquierda del formulario, que contiene espacio para colocar el N mero Patronal, el cual ser de uso exclusivo del DEL PATRONO1)Nombre del patrono individual o jur dico. (si es individual nombres y apellidos, si es jur dico, la raz n social)2)N mero de Identificaci n Tributaria NIT-3)Direcci n del Patrono4)Tel fono5)Fax6)Correo electr nico (E mail)7)Apartado postalPATRONO: PERSONA INDIVIDUAL1)C dula de vecindad2)Otros copropietarios (cuando existan m s de dos copropietarios, deben anotarse los nombres, apellidos completos y datos de c dula de los mismos en hoja anexa)PATRONO.

5 PERSONA JUR DICA1)Patente de comercio de la sociedad2)Representante Legal3)Otro documento (anotar datos de escritura constitutiva, ACUERDO Gubernativo u otros)DATOS DE LA EMPRESA:1)Nombre o especificaci n2)Direcci n de la Empresa3)Tel fono4)Fax5)Correo electr nico (E-mail)6)Apartado postal7)Patente de Comercio de Empresa8)Otro documento (se utilizar cuando exista de por medio Contrato de Obra, Prestaci n de Servicios, de Arrendamiento, Escritura de Propiedad, Resoluci n Ministerial, Mandato u otros)9)Actividad econ mica principalDATOS ADICIONALES RELATIVOS AL PATRONO Y/O EMPRESA.

6 1)Fecha de obligaci n de inscripci n en el IGSS2)Total de trabajadores3)Monto Total de Salarios4)Per odo base de inscripci n (semana, catorcena o per odo aprobado por el INSTITUTO ; quincena o mes)5)Direcci n para recibir notificaciones, citaciones o emplazamientos6)Nota que contiene: la reserva del derecho del INSTITUTO de comprobar si la fecha de declaratoria formal de inscripci n, es la que efectivamente corresponde; as como la declaraci n jurada que la informaci n contenida en el formulario es ver )Lugar y fecha8)Firma del patrono, representante legal o mandatarioART CULO 3.

7 El formulario de Inscripci n Patronal en el caso de patronos identificados como personas individuales, deber ser firmado por el patrono interesado y en el caso de patronos constituidos como personas jur dicas, nicamente por el representante legal acreditado en el mismo. Excepcionalmente la inscripci n patronal podr ser firmada por mandatario legalmente acreditado, siempre que comprueben dicha un patrono, representante legal o mandatario, ignore firmar, estampar la huella digital en el formulario respectivo y el mismo lo firmar como testigo una persona debidamente identificada, debiendo hacerse la anotaci n respectiva al pie del CULO 4.

8 Adem s de adjuntarse al formulario de Inscripci n Patronal la documentaci n relacionada con el patrono, empresa y trabajadores, debe aportarse una Constancia extendida por un Perito Contador debidamente acreditado o Contador P blico y Auditor colegiado activo, que act e en la misma a t tulo propio, en la cual espec ficamente debe consignarse la informaci n siguiente:a)Fecha: d a, mes y a o, en la cual se ocup el n mero m nimo de trabajadores que obliga a la inscripci n patronalb)N mina de trabajadores con los cuales se dio la obligaci n en la fecha indicada en el formulario de Inscripci n Patronal c)Monto devengado de salarios en el per odo base de inscripci n patronald)El profesional que extienda la constancia debe identificarse con sus nombres y apellidos, n mero de registro o n mero de colegiado activo, firma y sello, siendo solidariamente responsable con el patrono de la informaci n proporcionadaART CULO 5.

9 Con la notificaci n de la Resoluci n de Inscripci n Patronal , pueden realizarse los tr mites siguientes:a)Pagar seg n Planillas de seguridad Social, las cuotas correspondientes a los meses que comprenda la retroactividad aplicada en la inscripci n patronal, dentro de los 30 d as h biles siguientes al d a de la notificaci n de dicha resoluci nb)Pagar sus contribuciones reglamentarias dentro del plazo estipulado en el ACUERDO 1118 de Junta Directivac)Registrar firmas para obtener Certificados de Trabajod)Que los trabajadores gocen oportunamente de los beneficios de las prestaciones en salud del r gimen de seguridad social, y de las prestaciones en dinero por incapacidad temporal, cuando procedae)Gestionar las Constancias de Afiliaci n (carn ) de los trabajadores que no se encuentren inscritos y la reposici n de las mismas, para quienes no cuenten con ellasART CULO 6.

10 Las inscripciones patronales que se tramiten en las Delegaciones y Cajas Departamentales, deben trasladarse con su expediente completo debidamente revisado, a la Divisi n de Registro de Patronos y Trabajadores, para que se le asigne el n mero patronal correspondiente, extendi ndose para el efecto Resoluci n de Inscripci n Patronal , la cual se enviar en original y copia para su notificaci n CULO 7. Despu s de tres (3) d as de notificada la Resoluci n de Inscripci n Patronal , con base a reporte de la Divisi n de Registro de Patronos y Trabajadores intervendr la Divisi n de Inspecci n, Delegaciones y Cajas Departamentales a trav s de sus inspectores patronales, para comprobar la operatividad de la empresa, si los datos consignados en el formulario de Inscripci n Patronal son los correctos y a la vez verificar que no haya duplicidad en la inscripci n.


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