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ANÁLISIS Y OPINIÓN El IVA en las personas morales …

Septiembre 2016110AN LISIS Y OPINI NEl IVA en las personas morales con fines no lucrativos : Propuestas de corto y mediano plazos para las donatarias autorizadas que buscan incrementar impacto de programas socialesEn M xico, las donatarias autorizadas y las entidades cuyos ingresos est n exentos del impuesto al valor agregado (IVA), se encuentran en posibilidad de obtener la devo-luci n de las cantidades pagadas indebidamente a trav s del tr mite de devoluci n de pago de lo indebido, contemplado en el C digo Fiscal de la Federaci n (CFF), siempre y cuando se atiendan los requisitos para su deducibilidad. Al respecto, la adopci n de un sistema como el aplicado en el estado de Nueva York, en los Estados Unidos de Am ri-ca (EUA), mismo que se describe en este art culo, significar a una simplificaci n adminis-trativa considerableLic. Abraham H. Barbeyto Wever, Integrante de la Comisi n de Desarrollo Sector Empresa de Entidades con Prop sitos no lucrativos Sur del Colegio de Contadores P blicos de M xico, y Tere P rez De Acha, Expresidenta de la Comisi n de Desarrollo Sector Empresa de Entidades con Prop sitos no lucrativos Sur del Colegio de Contadores P blicos de M xico, y Directora de Finanzas en Worldfund M xico111 Septiembre 2016 INTRODUCCI NLas organizac

Septiembre 2016. 110. ANÁLISIS Y OPINIÓN. El IVA en las personas morales con fines no lucrativos: Propuestas de corto y mediano plazos para las donatarias

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1 Septiembre 2016110AN LISIS Y OPINI NEl IVA en las personas morales con fines no lucrativos : Propuestas de corto y mediano plazos para las donatarias autorizadas que buscan incrementar impacto de programas socialesEn M xico, las donatarias autorizadas y las entidades cuyos ingresos est n exentos del impuesto al valor agregado (IVA), se encuentran en posibilidad de obtener la devo-luci n de las cantidades pagadas indebidamente a trav s del tr mite de devoluci n de pago de lo indebido, contemplado en el C digo Fiscal de la Federaci n (CFF), siempre y cuando se atiendan los requisitos para su deducibilidad. Al respecto, la adopci n de un sistema como el aplicado en el estado de Nueva York, en los Estados Unidos de Am ri-ca (EUA), mismo que se describe en este art culo, significar a una simplificaci n adminis-trativa considerableLic. Abraham H. Barbeyto Wever, Integrante de la Comisi n de Desarrollo Sector Empresa de Entidades con Prop sitos no lucrativos Sur del Colegio de Contadores P blicos de M xico, y Tere P rez De Acha, Expresidenta de la Comisi n de Desarrollo Sector Empresa de Entidades con Prop sitos no lucrativos Sur del Colegio de Contadores P blicos de M xico, y Directora de Finanzas en Worldfund M xico111 Septiembre 2016 INTRODUCCI NLas organizaciones civiles y los fideicomisos autorizados por el Servicio de Administraci n Tributaria (SAT) podr n recibir donativos de-ducibles del impuesto sobre la renta (ISR)

2 , siempre y cuando cumplan cabalmente con las obligaciones fiscales que tal autorizaci n conlleva, entre las cua-les destaca la obligaci n de aceptar el traslado y realizar el pago del IVA que corresponda a la adqui-sici n y percepci n de bienes y/o servicios que para el desarrollo de su objeto social se destacar que esa obligaci n ha generado in-certidumbre respecto del tratamiento que se le de-ber dar a los pagos de ese impuesto, puesto que de conformidad con las disposiciones fiscales vigentes, las organizaciones civiles y los fideicomisos autoriza-dos para recibir donativos (donatarias autorizadas), no podr n acreditar el IVA pagado por los servicios contratados o por los bienes que stas adquieran, que se encuentren directamente relacionados con la ob-tenci n de ingresos que no son objeto del impuesto o que se encuentran exentos del consecuencia de lo anterior, las donatarias autorizadas han optado por considerar el IVA pagado como un costo adicional a sus cuesti n se traduce en un problema para las donatarias autorizadas, debido a que, al tratarse de organizaciones civiles sin fines de lucro, se les otorga el beneficio de tributar bajo un r gimen espec fico, el cual los exenta del pago de impuestos embargo, las disposiciones vigentes de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA)

3 Incapacitan a las donatarias para acreditar el IVA pagado en las transacciones que, por su operaci n regular, efec-t el presente trabajo, se proponen dos soluciones a esta problem tica: la primera, a corto plazo, que consta en la obtenci n de la devoluci n del IVA pa-gado bajo el car cter de pago de lo la segunda, a mediano plazo, que consta en la adopci n del esquema utilizado en el estado de Nue-va York de los EUA, en el cual las donatarias autoriza-das cuentan con una Constancia de Exenci n Estatal mediante la cual se les permite evitar que el im-puesto sobre ventas les sea trasladado y, por tanto, no incurrir en el pago del IVA y la posterior solicitud de devoluci n del mismo, lo que se traduce en una simplificaci n administrativa bastante morales CON FINES NO LUCRATIVOSLa Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) establece en su art culo 4, que la ley y por consiguiente el Estado proteger n el desarrollo y la organizaci n de la familia.

4 Garantiza-r n la alimentaci n suficiente, nutritiva y de calidad, el acceso a los servicios de salud, el derecho a un medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar de los gobernados, as como el derecho al acceso, saneamiento y disposici n de agua para consumo personal y dom stico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible; entre decir, el Estado es til para los gobernados en la medida en que satisface las necesidades f sicas, intelectuales y morales de los hombres y mujeres que gobierna. Sin embargo, ste por s mismo no cuenta con los recursos monetarios, humanos, ma-teriales ni t cnicos para cubrir eficientemente todas esas lo anterior, el Estado se dio a la tarea de incluir y apoyar a los propios gobernados que quisieran apo-yarlo en la b squeda de satisfacer las necesidades de sus ciudadanos, a trav s de diversos est mulos como la exenci n de claro ejemplo de lo anterior es lo dispuesto por el art culo 79, contenido en el T tulo III Del r gimen de las personas morales con fines no lucrativos de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), mismo que al efecto establece:Art culo 79.

5 No son contribuyentes del impuesto sobre la renta, las siguientes personas morales :..VI. Instituciones de asistencia o de beneficencia, autorizadas por las leyes de la materia, as como las sociedades o asociaciones civiles, organizadas, sin fines de lucro y autorizadas para recibir donati-vos en los t rminos de esta Ley, que tengan como beneficiarios a personas , sectores, y regiones de es-casos recursos; que realicen actividades para lograr Septiembre 2016112mejores condiciones de subsistencia y desarrollo a las comunidades ind genas y a los grupos vulnera-bles por edad, sexo o problemas de discapacidad, dedicadas a las siguientes actividades:..( nfasis a adido.)Como se puede observar, no s lo se exenta a aque-llas instituciones de asistencia o beneficencia, sino que se les otorga el beneficio de no ser considerados contribuyentes , para efectos del bien, para poder calificar como una orga-nizaci n autorizada para recibir donativos se deben cumplir diversos requisitos, todo esto con la finali-dad de garantizar que los est mulos que se brindan a la iniciativa privada para apoyar al Estado en la b squeda de su fin ltimo se cumplan y se eviten, en la manera de lo posible, las malas pr cticas y malversaciones de embargo, existe una fuerte contradicci n en el tratamiento especial que el erario p blico otorga a las donatarias autorizadas, en cuanto a que no se les considera contribuyentes del ISR mientras cum-plan con los requisitos establecidos para su parte.

6 Aun cuando por las actividades de las donatarias autorizadas sean consideradas como no contribuyentes del ISR, existen algunas limitantes en las cuales se deber pagar el ISR m s importante de las limitantes citadas es la prevista en el art culo 80 de la LISR:..Las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles de impuestos po-dr n obtener ingresos por actividades distintas a los fines para los que fueron autorizados para recibir dichos donativos, siempre que no excedan del 10% de sus ingresos totales en el ejercicio de que se trate..En el caso de que sus ingresos no relacionados con los fines para los que fueron autorizadas para re-cibir dichos donativos excedan del l mite se alado, las citadas personas morales deber n determinar el impuesto que corresponda a dicho ( nfasis a adido.)Sin embargo, mediante Decreto publicado el pa-sado 30 de diciembre de 2015, se renov el Decre-to publicado el 5 de noviembre de 2007, mediante el cual se otorga un est mulo fiscal a empresas y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles conforme a la LISR, de un cr dito equi-valente al monto del ISR que, en su caso, se cause por el excedente de ingresos al 10% que debiera pagar la donataria autorizada por la obtenci n de ingresos provenientes de actividades diversas de la captaci n de otro lado, las actividades de las donatarias autorizadas para efectos del IVA, son calificadas como exentas o como no objeto del impuesto (como se mencion en el apartado anterior)

7 , por lo que al no tener derecho a acreditar el IVA erogado para dar cumplimiento al desarrollo de programas y gastos de operaci n, stos se encarecen convirti ndose en un costo para la donataria autorizada equivalente al 16% las personas morales con fines no lucrativos se encuentran apoyando al Estado en la b squeda de su objetivo, por qu deber n aceptar las donatarias autorizadas el traslado del IVA y el costo adicional que conlleva, cuando por otras v as y Decretos se les han venido otorgando beneficios para que ejecuten con esos recursos los programas de apoyo a causas sociales y de orden p blico?UNA PROPUESTA DE CORTO PLAZO: DEVOLUCI N COMO PAGO DE LO INDEBIDOA tendiendo a la interrogante previamente esboza-da, consideramos que es menester del erario propi-ciar una soluci n viable para apoyar a las donatarias autorizadas en la ejecuci n de sus objetivos, de ma-nera obstante, por el momento hemos detectado un desagravio temporal que pueden utilizar las donatarias autorizadas que se ven afectadas con la problem tica aqu es, el CFF contempla que los contribuyentes podr n solicitar la devoluci n de las contribuciones pa-gadas en exceso mediante la devoluci n por saldo a favor, que se da cuando el contribuyente ha realiza-do pagos en exceso de cualquier impuesto federal, como lo son el ISR y el 2016 As , para efectos del ISR, una devoluci n de saldo a favor se puede dar, entre otros casos.

8 Cuando la entidad de que se trate enter al fisco federal pagos provisionales que excedan el impuesto realmente causado en la declaraci n otra parte, para efectos del IVA, la solicitud de devoluci n m s com n es aqu lla en la cual la entidad cuenta con un IVA acreditable mayor que el IVA trasladado. Esto es, si los ingresos del mes son menores que las erogaciones realizadas, lo m s probable es que en la declaraci n correspondiente se refleje un saldo a favor susceptible de solicitar en devoluci n por el ese sentido, el art culo 22 del CFF establece en su primer p rrafo que las autoridades fiscales devol-ver n las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales; trat n-dose de los impuestos indirectos, la devoluci n por pago de lo indebido se efectuar a las personas que hubieran pagado el impuesto trasladado a quien lo caus , siempre que no lo hayan es, la hip tesis normativa antes mencionada establece como requisitos para la configuraci n de un pago de lo indebido que, trat ndose de impuestos indirectos como lo es el IVA, se haya pagado efecti-vamente y que no se haya se estableci anteriormente, las donatarias autorizadas que enajenen bienes, soliciten la pres-taci n de servicios independientes, el otorgamiento de uso o goce temporal de bienes o importen bienes, ser n sujetos del IVA y deber n aceptar el traslado de ese gravamen pagando al prestador, enajenante o arrendador el impuesto que corresponda, aceptando el traslado del impuesto causado por las actividades antes mencionadas.

9 Por lo que en el caso concreto se estar a cumpliendo con el primer requisito esta-blecido en el , el inciso b) de la fracci n V contenida en el art culo 5 de la LIVA, no permite el acredita-miento del impuesto pagado por las entidades que realicen actividades por las que no se deba pagar el IVA, como lo es el caso de las donatarias autorizadas (como se estableci en la INTRODUCCI N ).Por tanto, en el caso que nos ocupa se cumple con el segundo requisito del CFF para la obtenci n de una devoluci n con car cter de pago de lo indebido por aquellas entidades que se encuentren autoriza-das para recibir donativos nuestro dicho la siguiente sentencia fa-vorable del Juicio Contencioso Administrativo n -mero 747/11-08-01-6 resuelto por la Sala Regional del Centro I del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA), el 19 de septiembre de 2011, por unanimidad de votos, misma que al efecto es-tablece:IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.

10 TRAT N-DOSE DE CONTRIBUYENTES CON ACTIVIDA-DES EXENTAS, LOS MONTOS TRASLADADOS A DICHOS CONTRIBUYENTES CONFIGURAN UN PAGO DE LO INDEBIDO SUSCEPTIBLE DE DEVOLUCI N. El art culo 4 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado define lo que ha de considerarse como impuesto acreditable, y de manera general, la mec nica del acreditamiento (que se detalla en dis-posiciones posteriores), de la cual se observa de forma medular que los contribuyentes habr n de disminuir del impuesto que pagaron el diverso que ellos, a su vez, hubieran trasladado, lo que no es contrario en absoluto con el hecho de que el contribuyente no tenga derecho a acreditar el impuesto por realizar actividades exentas para efectos del impuesto al valor agregado. As , si el pago a proveedores se genera con motivo de la realizaci n de actos de comercio relativos a actividades que la autori-dad reconoce expresamente como exentas, ello se considera un pago indebido porque se trata de cantidades que correspond an al traslado del impuesto al valor agregado efectuado por sus proveedores, respecto de actos


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