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Borrador de Resolución de la Presidenta del …

1 Borrador de Resoluci n de la Presidenta del Instituto de Contabilidad y Auditor a de Cuentas por la que se aprueba el Plan de Contabilidad de las Entidades sin Fines lucrativos Con la entrada en vigor del Real Decreto 1491/2011 de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de adaptaci n del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y el modelo de plan de actuaci n de las entidades sin fines lucrativos , se pone a disposici n de estos sujetos contables un marco de informaci n financiera til, en sinton a con el Plan General de Contabilidad y, en consecuencia, con las normas internacionales de informaci n financiera, cuya aplicaci n sistem tica permitir que los aportantes de fondos, beneficiarios y otros interesados en la actividad desarrollada por estas entidades, puedan conocer la imagen fiel de su patrimonio, de la situaci n financiera y de las variaciones originadas en el patrimonio neto durante el ejercicio.

1. La presente Resolución tiene por objeto facilitar la aplicación de las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos

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1 1 Borrador de Resoluci n de la Presidenta del Instituto de Contabilidad y Auditor a de Cuentas por la que se aprueba el Plan de Contabilidad de las Entidades sin Fines lucrativos Con la entrada en vigor del Real Decreto 1491/2011 de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de adaptaci n del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y el modelo de plan de actuaci n de las entidades sin fines lucrativos , se pone a disposici n de estos sujetos contables un marco de informaci n financiera til, en sinton a con el Plan General de Contabilidad y, en consecuencia, con las normas internacionales de informaci n financiera, cuya aplicaci n sistem tica permitir que los aportantes de fondos, beneficiarios y otros interesados en la actividad desarrollada por estas entidades, puedan conocer la imagen fiel de su patrimonio, de la situaci n financiera y de las variaciones originadas en el patrimonio neto durante el ejercicio.

2 Las normas de adaptaci n aprobadas en el a o 2011, en vigor para los ejercicios econ micos que comiencen a partir del 1 de enero de 2012, tienen la misma estructura que el Plan General de Contabilidad, sin perjuicio de que, por econom a de medios, en su momento se considerase oportuno recoger nicamente las normas espec ficas de estas entidades, es decir, las que m s estrechamente est n relacionadas con las actividades realizadas en el cumplimiento de sus fines, sin nimo de lucro, con independencia de que la entrega de los bienes o la prestaci n del servicio se otorgue de forma gratuita o mediante contraprestaci n. En coherencia con la t cnica de normalizaci n seguida, el art culo 5 del Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, se ala que en todo lo no modificado espec ficamente por las normas de adaptaci n, las entidades sin fines lucrativos deben aplicar el Plan General de Contabilidad, en los t rminos previstos en el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, as como las adaptaciones sectoriales y las Resoluciones del Instituto de Contabilidad y Auditor a de Cuentas (ICAC) aprobadas al amparo de las disposiciones finales primera y tercera, respectivamente, del citado real decreto.

3 En este contexto, con el objetivo de proporcionar a estos sujetos contables un marco operativo nico que contenga todos los elementos necesarios para el registro de las operaciones que puedan realizar, incluidas las que se deriven, en su caso, de la actividad de car cter mercantil o con nimo de lucro, la Disposici n final primera del Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, habilita al Instituto de Contabilidad y Auditor a de Cuentas (ICAC) para que elabore, mediante Resoluci n, un texto que de forma refundida presente el Plan de Contabilidad de las Entidades sin Fines lucrativos , considerando la regulaci n espec fica aprobada. La presente Resoluci n viene a dar cumplimiento al citado mandato. A tal efecto, el ICAC ha elaborado el texto refundido que se incluye como Anexo I, con sometimiento, como no pod a ser de otra forma, a los criterios aprobados por el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, incorporando al mismo tiempo todos los criterios del Plan General de Contabilidad que resultan de aplicaci n com n a las empresas y a estas entidades.

4 2 En definitiva, esta Resoluci n recoge ntegramente ambos textos, sin innovaci n alguna ni modificaci n de lo previsto en las citadas normas, sin perjuicio de las adaptaciones que en determinados casos han sido necesarias en funci n de la propia naturaleza jur dica de las entidades a las que va dirija. En este sentido, en la labor de compilaci n se ha prestado especial cuidado en identificar los aspectos que si bien est n contemplados en el Plan General de Contabilidad, por ejemplo, las operaciones con instrumentos de patrimonio propio o los instrumentos financieros compuestos, no tienen cabida en este tipo de entidades. Del mismo modo, tampoco se ha incluido la regulaci n en materia de combinaciones de negocios, bien por considerar que su aplicaci n a estas entidades no est prevista en su regulaci n sustantiva, como por ejemplo las operaciones de fusi n o escisi n, o bien por carecer de relevancia en su operativa diaria como ser a el caso de la adquisici n de un negocio en virtud de una compraventa, sin perjuicio de que la entidad deba aplicar lo dispuesto a tal efecto para las empresas en el supuesto de que la operaci n se produjese.

5 En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, se dicta la presente Resoluci n: Norma primera. Objeto y mbito de aplicaci n. 1. La presente Resoluci n tiene por objeto facilitar la aplicaci n de las normas de adaptaci n del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos aprobadas por el art culo 1 del Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre. A tal efecto, en el Anexo I se inserta el Plan de Contabilidad de las Entidades sin Fines lucrativos , a modo de texto refundido del Plan General de Contabilidad y de las citadas normas de adaptaci n. 2. Esta Resoluci n ser de aplicaci n para todas las fundaciones de competencia estatal y asociaciones declaradas de utilidad p blica. En particular, les ser n de aplicaci n a las fundaciones del sector p blico estatal que integran el sector p blico fundacional.

6 Disposici n final. Entrada en vigor. La presente Resoluci n entrar en vigor el d a siguiente al de su publicaci n en el Bolet n Oficial del Estado. 3 PRIMERA PARTE MARCO CONCEPTUAL DE LA CONTABILIDAD 1 Cuentas anuales. Imagen fiel Las cuentas anuales de una entidad no lucrativa comprenden el balance, la cuenta de resultados, y la memoria. Estos documentos forman una unidad. La memoria completa, ampl a y comenta la informaci n contenida en el balance y en la cuenta de resultados. En particular, contendr una detallada descripci n sobre los flujos de efectivo y el grado de cumplimiento de las actividades de la entidad, de acuerdo con lo indicado en la tercera parte de este Plan de Contabilidad. Las cuentas anuales deben redactarse con claridad, para que la informaci n suministrada sea comprensible y til para los aportantes, beneficiarios y otros interesados, debiendo mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situaci n financiera y de las variaciones originadas en el patrimonio neto durante el ejercicio, as como de la actividad desarrollada, de conformidad con las disposiciones legales.

7 A tal efecto, en la contabilizaci n de las operaciones se atender a su realidad econ mica y no s lo a su forma jur dica, y las cuentas anuales deber n incluir informaci n relevante y fiable sobre los siguientes aspectos: - El grado de realizaci n en el ejercicio de las actividades previstas para cumplir con los objetivos de la entidad. - La naturaleza de los activos, pasivos y patrimonio neto de la entidad. En particular, se informar sobre las restricciones a las que, en su caso, est n sometidos los activos. - El excedente del ejercicio como fruto de las actividades realizadas, y medida de la capacidad de autofinanciaci n de la entidad, poniendo de manifiesto la variaci n de patrimonio neto originada en el periodo por este concepto. - La variaci n total del patrimonio neto de la entidad, como expresi n de su vi abilidad futura y de la capacidad para cumplir con los fines de inter s general que se le hayan encomendado.

8 Cuando se considere que el cumplimiento de los requisitos, principios y criterios contables incluidos en este Plan no sea suficiente para mostrar la imagen fiel, en la memoria se suministrar n las informaciones complementarias precisas para alcanzar este objetivo. En aquellos casos excepcionales en los que dicho cumplimiento fuera incompatible con la imagen fiel que deben proporcionar las cuentas anuales, se considerar improcedente dicha aplicaci n. En tales casos, en la memoria se motivar suficientemente esta circunstancia y se explicar su influencia sobre el patrimonio, la situaci n financiera y los resultados de la entidad. El sujeto contable que informa como persona jur dica individual, en el marco de este Plan, lo har con independencia del grupo de entidades al que pueda pertenecer, sin perjuicio de los desgloses informativos que deban incorporarse en las cuentas anuales.

9 4 Las entidades a las que van dirigidas estas normas, junto a la actividad no lucrativa, pueden realizar actividades lucrativas de car cter mercantil con el objetivo de contribuir a la viabilidad financiera de aquellas siempre que el r gimen jur dico que le sea de aplicaci n no lo proh ba. El presente Plan tiene por objeto regular el tratamiento contable de todas las actividades realizadas por la entidad, tanto las desarrolladas en el cumplimiento de sus fines, sin nimo de lucro, con independencia de que la prestaci n o servicio se otorgue de forma gratuita o mediante contraprestaci n, como las actividades mercantiles que pueda realizar. 2 Requisitos de la informaci n a incluir en las cuentas anuales La informaci n incluida en las cuentas anuales debe ser relevante y fiable.

10 La informaci n es relevante cuando es til para la toma de decisiones, es decir, cuando ayuda a evaluar sucesos pasados, presentes o futuros, o bien a confirmar o corregir evaluaciones realizadas anteriormente. En particular, para cumplir con este requisito, las cuentas anuales deben mostrar adecuadamente el grado de cumplimiento de los objetivos fijados para la entidad en el ejercicio, derivados de los fines que persiga con su actividad. La informaci n es fiable cuando est libre de errores materiales y es neutral, es decir, est libre de sesgos, y los usuarios pueden confiar en que es la imagen fiel de lo que pretende representar. Una cualidad derivada de la fiabilidad es la integridad, que se alcanza cuando la informaci n financiera contiene, de forma completa, todos los datos que pueden influir en la toma de decisiones, sin ninguna omisi n de informaci n significativa.


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