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1 MINISTERIO DE ECONOM A, INDUSTRIA Y COMPETITIVIDAD a) Secretar a de Estado de Hacienda INSTITUTO DE CONTABILIDAD Y AUDITOR A DE CUENTAS Proyecto de Resoluci n del INSTITUTO de Contabilidad y Auditor a de Cuentas por el que se aprueban los criterios de presentaci n de los instrumentos financieros y otros aspectos contables relacionados con la regulaci n mercantil de las sociedades de capital I El Plan General de Contabilidad (PGC) aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, recoge en su Segunda Parte las normas de registro y valoraci n que desarrollan los principios contables y otras disposiciones contenidas en la Primera Parte relativa al Marco Conceptual de la Contabili

1 MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA INSTITUTO DE CONTABILIDAD Y COMPETITIVIDAD a) Secretaría de Estado de Hacienda Y AUDITORÍA DE CUENTAS

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1 1 MINISTERIO DE ECONOM A, INDUSTRIA Y COMPETITIVIDAD a) Secretar a de Estado de Hacienda INSTITUTO DE CONTABILIDAD Y AUDITOR A DE CUENTAS Proyecto de Resoluci n del INSTITUTO de Contabilidad y Auditor a de Cuentas por el que se aprueban los criterios de presentaci n de los instrumentos financieros y otros aspectos contables relacionados con la regulaci n mercantil de las sociedades de capital I El Plan General de Contabilidad (PGC) aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, recoge en su Segunda Parte las normas de registro y valoraci n que desarrollan los principios contables y otras disposiciones contenidas en la Primera Parte relativa al Marco Conceptual de la Contabilidad.

2 Esta resoluci n constituye el desarrollo reglamentario de los criterios de presentaci n de los instrumentos financieros y las implicaciones contables de la regulaci n mercantil en materia de aportaciones sociales, operaciones con acciones y participaciones propias, aplicaci n del resultado, aumento y reducci n del capital y, en general, otros aspectos contables relacionados con la regulaci n mercantil de las sociedades de capital. A tal efecto, la disposici n final tercera del Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, habilita al INSTITUTO de Contabilidad y Auditor a de Cuentas (ICAC) para aprobar, mediante resoluci n, normas de obligado cumplimiento que desarrollen el citado Plan y sus normas complementarias, en particular, en relaci n con las normas de registro y valoraci n, y las normas de elaboraci n de las cuentas anuales.

3 Del mismo modo, la disposici n final primera del Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad de Peque as y Medianas Empresas (PGC-PYMES) y los criterios contables espec ficos para microempresas, establece que los desarrollos normativos del PGC ser n de aplicaci n obligatoria para las empresas que apliquen el PGC-PYMES. II En Espa a, el Derecho contable fue objeto de una importante modificaci n a trav s de la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptaci n de la legislaci n mercantil en materia contable para su armonizaci n internacional con base en la normativa de la Uni n Europea.

4 La opci n ejercida, a trav s de la citada Ley 16/2007, de 4 de julio, fue que los principios y criterios contables que las empresas espa olas deben aplicar en la elaboraci n de las cuentas anuales individuales han de ser los recogidos en la normativa nacional, si bien se entiende que para lograr la adecuada homogeneidad de la informaci n contable nuestra normativa debe estar en sinton a con lo regulado en las Normas Internacionales de Informaci n Financiera adoptadas por la Uni n Europea (NIC/NIIF-UE).

5 Por otro lado, las sociedades que no tengan valores admitidos a cotizaci n pueden aplicar voluntariamente estas normas en sus cuentas consolidadas. 2 MINISTERIO DE ECONOM A, INDUSTRIA Y COMPETITIVIDAD a) Secretar a de Estado de Hacienda INSTITUTO DE CONTABILIDAD Y AUDITOR A DE CUENTAS En materia de presentaci n de instrumentos financieros, la norma internacional de referencia adoptada por la Uni n Europea es la NIC-UE 32: Instrumentos financieros. Presentaci n.

6 El objetivo de esta norma europea consiste en establecer principios para la presentaci n de los instrumentos financieros como pasivos o patrimonio neto, as como para la compensaci n de activos financieros y pasivos financieros. Se aplica en la clasificaci n de los instrumentos financieros, desde la perspectiva del emisor, en activos financieros, pasivos financieros e instrumentos de patrimonio; en la clasificaci n de los intereses, dividendos y p rdidas y ganancias relacionados con ellos, y en las circunstancias en que los activos financieros y los pasivos financieros puedan ser objeto de compensaci n.

7 En este sentido, un aspecto sustancial de la reforma del C digo de Comercio por la Ley 16/2007 fue la incorporaci n de las definiciones de los elementos integrantes de las cuentas anuales: activos, pasivos, patrimonio neto, ingresos y gastos. Y, a estos efectos, no cabe duda que el aspecto m s rese able es el impacto que ha tenido en la definici n de patrimonio neto el que podr a denominar enfoque del pasivo o Test de la obligaci n . En concreto, por lo que se refiere a determinados elementos de balance debe resaltarse que la convergencia del Derecho Mercantil Contable interno (C digo de Comercio y sus disposiciones de desarrollo)

8 Con las normas internacionales de contabilidad adoptadas por la Uni n Europea, trajo consigo un cambio fundamental en la calificaci n econ mico-contable de algunos instrumentos financieros utilizados por las empresas espa olas para obtener los recursos necesarios para el desempe o de su actividad. En particular, determinadas acciones rescatables y acciones o participaciones sin voto. De acuerdo con esas definiciones, para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2008, la presentaci n de un instrumento financiero en el patrimonio neto solo es posible si las condiciones de emisi n no otorgan al inversor un derecho incondicional a recibir flujos de efectivo, mediante su reembolso o remuneraci n.

9 Esto es, solo se clasifican en el patrimonio neto los instrumentos financieros que no contienen un componente de pasivo financiero. Este an lisis debe atender no s lo a la forma jur dica, sino especialmente a la realidad econ mica de las operaciones, tal y como estipula el art culo 34, apartado 2, del C digo de Comercio. Es decir, se exige en ltima instancia una calificaci n de los hechos econ micos atendiendo a su fondo, tanto jur dico como propiamente econ mico, al margen de los instrumentos que se utilicen para su formalizaci n.

10 No obstante, en aquel momento, en aras de mantener la deseable neutralidad de la reforma contable sobre la regulaci n mercantil, en el p rrafo segundo del apartado 1, letra c) del art culo 36 del C digo de Comercio se incluy la que podr a denominarse regla de conciliaci n entre el patrimonio neto contable y el patrimonio neto mercantil. El objetivo de ese inciso fue preservar los criterios sobre mantenimiento y conservaci n del capital en t rminos estrictamente jur dico-mercantiles.


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