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ANEXO I - DNRPA

ANEXO IARANCELES QUE DEBEN PERCIBIR LOS ENCARGADOS DE LOS REGISTROS SECCIONALESDE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR arancel 1) $ certificaci n de firmas de personas f sicas, unarancel por firma y por cada tr mite. Si todos losfirmantes comparecieran simult neamente ante elEncargado de Registro se cobrar un arancel porfirma y por cada tr mite hasta un m ximo de cuatroaranceles por tr mismo arancel se percibir por acreditar lapersoner a que no hubiera sido acreditadadebidamente en certificaciones de firmas efectuadasfuera del N 2) $ certificaci n de firmas que incluyan laacreditaci n de personer a del firmante, un arancelpor firma y por cada tr mite. Regir la mismalimitaci n de cuatro aranceles, establecida en elarancel N 1) en su primer p la representaci n de una persona f sica o jur dicaestuviera conferida en forma conjunta se cobrar unsolo arancel por cada tr mite suscripto por dicharepresentaci Informe y certificado sobre estado de dominio porcada automotor.

ARANCEL Nº 8) $ 165.-c. Alta, Baja y Cambio de cilindro para almacenamiento de Gas Natural Comprimido (G. N.C.). d. Cambio de chasis.

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  Para, Arancel

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1 ANEXO IARANCELES QUE DEBEN PERCIBIR LOS ENCARGADOS DE LOS REGISTROS SECCIONALESDE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR arancel 1) $ certificaci n de firmas de personas f sicas, unarancel por firma y por cada tr mite. Si todos losfirmantes comparecieran simult neamente ante elEncargado de Registro se cobrar un arancel porfirma y por cada tr mite hasta un m ximo de cuatroaranceles por tr mismo arancel se percibir por acreditar lapersoner a que no hubiera sido acreditadadebidamente en certificaciones de firmas efectuadasfuera del N 2) $ certificaci n de firmas que incluyan laacreditaci n de personer a del firmante, un arancelpor firma y por cada tr mite. Regir la mismalimitaci n de cuatro aranceles, establecida en elarancel N 1) en su primer p la representaci n de una persona f sica o jur dicaestuviera conferida en forma conjunta se cobrar unsolo arancel por cada tr mite suscripto por dicharepresentaci Informe y certificado sobre estado de dominio porcada automotor.

2 Consulta de legajo. Rectificaci n dedatos. Certificado de transferencia, duplicados decertificado de baja del automotor, de baja de motor yde Fotocopias de constancias registrales sean o N 3) $ Informe nominal, tendr un costo adicional depesos TREINTA ($30).d. Informe de estado de dominio urgente, informeintegral sobre el estado de dominio, informe hist ricode titularidad y de estado de dominio, tendr n uncosto adicional de pesos CINCUENTA ($ 50). arancel N 4) $ Env o de legajo por corresponder comoconsecuencia de una Env o de legajo como consecuencia de lainscripci n inicial en el Registro con jurisdicci n enel domicilio del acreedor N 5) $ Comunicaci n de haber realizado la tradici n delautomotor (denuncia de compra, de venta y deentrega de posesi n o tenencia), prevista en losart culos 15 y 27 del R gimen Jur dico del Automotor( por Decreto N 1114/97) y sus Comunicaci n de Comunicaci n de haber recuperado el automotorsobre el que se hab a efectuado la comunicaci n dehaber realizado su tradici n.

3 Adem s se percibir , sise hubiera decretado la prohibici n de circular, el quecorresponda a la rehabilitaci n de circular (ArancelN 15). arancel N 6) $ Cambio de domicilio sin env o de Cambio de domicilio con env o de legajo. Sepercibir un adicional del monto correspondiente alARANCEL N 4).c. Cambio de denominaci n N 7) Inscripci n o reinscripci n de prenda, anotaci ndel contrato de leasing, y su renovaci n: el UNO pormil (1 ) del monto del ning n caso este arancel ser inferior a pesosDOSCIENTOS CUARENTA ($ 240).-b. Cancelaci n y modificaci n de prendas, exceptocuando se practique mediante el procedimientoprevisto en el inciso c) del art culo 25 de la Ley dePrenda con Registro. Endosos de prendas y sucancelaci n. Se percibir un arancel de pesosCIENTO CINCO ($ 105).c. Cancelaci n del contrato de leasing. Revocaci nde estipulaci n a favor de terceros. Se percibir unarancel de pesos CIENTO CINCO ($ 105).d. Cancelaci n de prendas mediante el procedimientoprevisto en el inciso c) del art.

4 25 de la Ley dePrenda con Registro. Se percibir un arancel de pesosCIENTO CINCO ($ 105).a. Alta, Baja y Cambio de Alta y Baja de carrocer a. Cambio de tipo decarrocer N 8) $ Alta, Baja y Cambio de cilindro paraalmacenamiento de Gas Natural Comprimido ( ).d. Cambio de chasis. Asignaci n de n mero de motoro Baja com n del automotor y baja del automotorcon recuperaci n de piezas. En el caso de baja delautomotor con recuperaci n de piezas el arancel seincrementar en pesos DIEZ ($ 10,00) por cadaelemento identificatorio de piezas que Cambio de N 9) $ Expedici n de c dula de identificaci n delautomotor, renovaci n por vencimiento, duplicado ysu emisi n como consecuencia de otro tr Expedici n de c dula de identificaci n paraautorizado a Expedici n de constancia registral de cambio den mero de dominio, como consecuencia de laConvocatoria Obligatoria efectuada por el merotenedor o N 10) $ n del T tulo del Automotor o duplicado N 11) $ Expedici n de placas de identificaci n met licas deautomotores como consecuencia de una inscripci Expedici n de placas de identificaci n met licas deautomotores por el tr mite de Las placas para automotores sin Licencia deConfiguraci n de Modelo que se encuentrenespecialmente autorizadas tendr n un adicional delOCHENTA por ciento (80%) del valor de N 12)

5 Duplicado de placas de identificaci n met lica deautomotores por p rdida, extrav o, deterioro osustracci n de las mismas, tendr un costo de pesosCUATROCIENTOS VEINTE ($ 420).Este arancel ser de pesos SEISCIENTOS ($ 600) sise tratase del nuevo modelo de Placas Met licas deidentificaci n del N 13) incumplimiento de la obligaci n establecida en elart culo 9 del R gimen Jur dico del Automotor ( Decreto N 1114/97) para comercianteshabitualistas en la compraventa de automotores,tendr un costo correspondiente a pesosDOSCIENTOS SETENTA ($ 270) por cada a o ofracci n posterior al d a del vencimiento que seincrementar progresivamente, hasta un m ximo deTRES aranceles adicionales. El plazo se contar apartir del QUINTO (5 ) d a h bil N 14) el supuesto de la mora prevista en el T tulo I,Cap tulo I, Secci n 1 , art culo 9 del Digesto deNormas T cnico-Registrales, a partir del vencimientodel plazo de NOVENTA (90) d as h bilesadministrativos, se establece el recargo de un aranceladicional de pesos DOSCIENTOS SETENTA ($270) por cada a o o fracci n posterior al d a devencimiento hasta un m ximo de dos N 15) rehabilitaci n para circular conforme establece elart culo 27 del R gimen Jur dico del Automotor ( Decreto N 1114/97).

6 Si el Registro hubieredispuesto la prohibici n de circular prevista en elmismo art culo, los aranceles se incrementar nprogresivamente, como se indica a continuaci n:a. Un arancel de pesos DOSCIENTOS SETENTA($ 270) durante el a o siguiente a la prohibici n decircular dispuesta por el Registro Un arancel de pesos DOSCIENTOS SETENTA($ 270) adicional al indicado en el punto a., porcada a o o fracci n transcurridos a partir delvencimiento del primer a o y hasta un m ximo detres aranceles adicionales al indicado en el puntoprecedenteARANCEL N 16) $ la inscripci n inicial de automotores seapeticionada por dos o m s personas o por personasjur dicas, se adicionar este arancel al de lainscripci n N 17) $ la inscripci n de una transferencia seapeticionada por dos o m s personas o por personasjur dicas, se adicionar este arancel al detransferencia, s lo en los supuestos previstos en losAranceles 27, 28, 37 y 38. Este arancel no ser deaplicaci n cuando se trate de una transferencia en lost rminos del art culo 9 del R gimen Jur dico delAutomotor ( por Dto.

7 N 1114/97). arancel N 18) $ Por el tr mite de alta impositiva en el impuesto ala radicaci n de los automotores (patentes).b. Por expedir constancia de pagos efectuados conanterioridad ante los Registros en concepto deimpuestos a la radicaci n de automotores (patentes). arancel N 19) $ Por cada tr mite de cambio de domicilio postalrealizado por el Registro ante la Direcci n de Rentascorrespondiente, a petici n del Por cada tr mite de verificaci n y actualizaci nimpositiva realizado por el Registro ante la Direcci nde Rentas correspondiente cuando, mediando untr mite registral, no deba percibirse otro arancel enrelaci n con la situaci n fiscal del la solicitud de deuda en concepto de infraccionesARANCEL N 20) $ multas pendientes de juzgamiento ante elOrganismo N 21) $ Por la tramitaci n de la baja impositiva de unautomotor por cambio de radicaci n solicitada anteun Registro de otra jurisdicci Por la tramitaci n de la baja impositiva de unautomotor que diligencie el mismo Registro antequien se solicit.

8 arancel N 22) $ Por inscripci n preventiva para entidadesaseguradoras y por inscripci n de dominio revocablea favor de Por inscripci n de dominio a favor de unComerciante Habitualista en la Compra Venta Cuando como consecuencia de la inscripci n debaenviarse el legajo al Registro con jurisdicci n en eldomicilio del adquirente, se percibir un adicional delmonto correspondiente al arancel N 4). arancel N 23) $ inscripci n definitiva en favor de entidadesaseguradoras a petici n de parte y su revocaci N 24) $ Inscripci n de los certificantes de firmashabilitados para actuar en ese car cter en lasinscripciones de contratos de prenda con registro ysus tr mites posteriores, seg n las normas t Inscripci n como comerciante habitualista en lacompra y venta de automotores (este p rrafo serefiere nicamente a los mencionados en el Digestode Normas T cnico-Registrales, T tulo II, Cap tuloVI, Secci n 5 ).Inscripci n inicial de automotores de fabricaci nnacional el UNO con CINCUENTA CENTESIMOSpor ciento (1,50%) de su valor de mercado.

9 A losefectos de la determinaci n del valor aludidoprecedentemente, deber tenerse en cuenta:a. El valor que surja de la tabla de valuaci n que aese efecto apruebe la DIRECCION NACIONAL DELOS REGISTROS NACIONALES DE LAPROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DECREDITOS Cuando no resultare posible determinar el valorconforme lo establecido en a. y se tratare deautomotores nacionales nuevos: el precio del bienm s los gastos e Impuestos resultantes de laoperaci n, de acuerdo con la factura de venta odocumento Cuando no resultare posible determinar el valorconforme lo establecido en a. o b., deber considerarse en primer t rmino la valuaci n dispuestapor el organismo que corresponda, seg n lajurisdicci n, para el pago del impuesto sobre losARANCEL N 25) (patente, impuesto a la radicaci n otributo local de similar naturaleza), o la valuaci ndispuesta por el organismo que corresponda, seg n lajurisdicci n, para el pago del impuesto de sellos osimilar o, en defecto de estas valuaciones, constanciaemitida por alguna compa a de seguros con el valorde la para el caso de los automotores adquiridos alamparo de la Ley N , el importe que surja dela factura de compra aprobada en el marco del tr miterealizado ante la DIRECCION NACIONAL DEREHABILITACION del MINISTERIO DE SALUD para la obtenci n del beneficio que otorga se hubiere entregado la placa provisoria prevista enel T tulo II, Cap tulo XVI, Secci n 6 del Digesto deNormas T cnico-Registrales y la inscripci n inicialse solicitara una vez vencida la vigencia de dichaplaca, se adicionar un recargo de un arancel N 24)por cada tres meses de mora y hasta un m ximo decuatro aranceles arancel comprender en su valor la emisi n de UN(1)

10 Juego de Placas Met arancel a abonar no podr ser inferior a la suma depesos CUATRO MIL ($ ). arancel N 26) n inicial de automotores importados el DOSpor ciento (2%) de su valor de mercado. A losefectos de la determinaci n del valor aludidoprecedentemente, deber tenerse en cuenta:a. El valor que surja de la tabla de valuaci n que aese efecto apruebe la DIRECCION NACIONAL DELOS REGISTROS NACIONALES DE LAPROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DECREDITOS Cuando no resultare posible determinar el valorconforme lo establecido en a. y se tratare deautomotores importados por intermediarios: el preciodel bien m s los gastos e impuestos resultantes de laoperaci n, de acuerdo con la factura de venta odocumento equivalente. para el caso de bienesimportados por los propios usuarios: el preciodefinido para la aplicaci n de los derechos deimportaci n, al que se agregar n todos los tributos ala importaci n o con motivo de ella, resultante de ladocumentaci n Cuando no resultare posible determinar el valorconforme lo establecido en a.


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