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ARANCEL DE NOTARIOS DEL DISTRITO FEDERAL

15 de Marzo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE M XICO 15 ARANCEL DE NOTARIOS DEL DISTRITO FEDERAL 1 . El presente ARANCEL determina la remuneraci n que de conformidad con el art culo 15 de la Ley del Notariado, los NOTARIOS cobrar n por los servicios profesionales que presten en el ejercicio de su funci n a los prestatarios de dichos servicios. 2 . Para efectos de este ARANCEL se entiende por: a) Ley, La Ley del Notariado para el DISTRITO FEDERAL , hoy Ciudad de M xico. b) ARANCEL , El ARANCEL de NOTARIOS de la Ciudad de M xico. c) INPC, el ndice Nacional de Precios al Consumidor, que publica mensualmente el Instituto Nacional de Estad stica y Geograf a, en el Diario Oficial de la Federaci n. d) Colegio, el Colegio de NOTARIOS del DISTRITO FEDERAL , A. C. e) Monto de la operaci n, el valor m s alto entre la contraprestaci n pactada, el valor comercial o el valor fiscal de los bienes o derechos.

15 de Marzo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 15 ARANCEL DE NOTARIOS DEL DISTRITO FEDERAL 1º. El presente arancel determina la remuneración que de conformidad con el artículo 15 de la Ley del Notariado, los

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1 15 de Marzo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE M XICO 15 ARANCEL DE NOTARIOS DEL DISTRITO FEDERAL 1 . El presente ARANCEL determina la remuneraci n que de conformidad con el art culo 15 de la Ley del Notariado, los NOTARIOS cobrar n por los servicios profesionales que presten en el ejercicio de su funci n a los prestatarios de dichos servicios. 2 . Para efectos de este ARANCEL se entiende por: a) Ley, La Ley del Notariado para el DISTRITO FEDERAL , hoy Ciudad de M xico. b) ARANCEL , El ARANCEL de NOTARIOS de la Ciudad de M xico. c) INPC, el ndice Nacional de Precios al Consumidor, que publica mensualmente el Instituto Nacional de Estad stica y Geograf a, en el Diario Oficial de la Federaci n. d) Colegio, el Colegio de NOTARIOS del DISTRITO FEDERAL , A. C. e) Monto de la operaci n, el valor m s alto entre la contraprestaci n pactada, el valor comercial o el valor fiscal de los bienes o derechos.

2 3 . La remuneraci n indicada en el apartado 1 comprende la totalidad de los gastos notariales y de los honorarios que los NOTARIOS cobrar n. Los primeros les permiten recuperar las erogaciones que se ven precisados a hacer para un servicio adecuado. Los honorarios les retribuyen por el servicio profesional que prestan. Como lo establece el art culo 43 de la Ley, el Notario podr excusarse de actuar, cuando los solicitantes no le anticipen la remuneraci n correspondiente. 4 . Los NOTARIOS no podr n cobrar como remuneraci n cantidad alguna adicional a las determinadas en este ARANCEL , sin perjuicio y hecha excepci n de lo que corresponda a impuestos, derechos, documentos, certificados, certificaciones, constancias, publicaciones, aval os y dem s erogaciones que efect e el Notario por cuenta del solicitante y que sean necesarias para el otorgamiento del instrumento.

3 En todo caso, los NOTARIOS deber n justificar a sus clientes las erogaciones que aquellos hayan efectuado por estos ltimos conceptos y que hubieren sido necesarias para y por el otorgamiento del instrumento. 5 . Publicado en la Gaceta Oficial el ARANCEL respectivo, el Colegio enviar de inmediato a los NOTARIOS copia legible del mismo, para que stos lo fijen en lugar visible al p blico 6 . Todas las cantidades se aladas en pesos en este ARANCEL deber n ajustarse en el mes de octubre de cada a o con el factor que se obtenga de dividir el INPC del mes de septiembre u octubre, seg n sea el caso, inmediato anterior entre el INPC del mismo mes s lo que del a o que le precedi . Dentro de los cinco d as h biles siguientes a aquel en que aparezca publicado el nuevo INPC el Colegio efectuar las operaciones aritm ticas correspondientes a fin de dejar actualizado este ARANCEL y lo remitir a la Consejer a Jur dica y de Servicios Legales para su revisi n, confirmaci n y publicaci n en la Gaceta Oficial en los siguientes cinco d as h biles.

4 Los factores y porcentajes fijados en el presente ARANCEL no podr n ser objeto de modificaci n o actualizaci n en ning n caso. Cuando se solicite a los NOTARIOS el otorgamiento de instrumentos que contengan cancelaciones de hipoteca, formalizaciones de contratos privados, adjudicaciones por remate u otros semejantes, cuyo importe a cancelar, precio o valor haya sido fijado en uno de calendario anterior, los NOTARIOS deber n ajustar dicho importe valor con el factor que resulte de dividir el ltimo INPC publicado entre el correspondiente al mes anterior a la fecha de referencia base del servicio prestado y la cantidad ajustada servir de base para fijar su remuneraci n. Cuando a los NOTARIOS no les sea cubierta su remuneraci n en el a o de calendario en el que prestaron sus servicios, sino en uno posterior, tendr n derecho a cobrar dicha remuneraci n al valor determinado por este ARANCEL al momento del pago.

5 Esto no ser aplicable a remuneraciones devengadas y no pagadas con anterioridad a la fecha del presente ARANCEL . 7 . En operaciones sin cuant a, tales como testamentos, poderes, reconocimientos de firmas y en general en todos aquellos supuestos en los que en este ARANCEL no se establece una cantidad m nima como remuneraci n, para la fijaci n de sta los NOTARIOS tomar n en cuenta las condiciones socioecon micas de los solicitantes de sus servicios, sobre todo si son de grupos sociales econ micamente vulnerables. 16 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE M XICO 15 de Marzo de 2018 En estos casos el Notario podr cobrar una remuneraci n menor a la se alada como m ximo. Cuando los NOTARIOS presten sus servicios para atender asuntos de inter s p blico, de inter s social, o en Programas de Fomento a la Vivienda y Regularizaci n de la Tenencia de la Tierra, en t rminos de los art culos 16 y 17 de la Ley, as como de Programas Especiales como de Jornada Notarial, de Sucesiones y de cualesquiera otro que tenga la finalidad de contribuir a la certeza jur dica patrimonial, a la titulaci n inmobiliaria, al fomento de la cultura de la legalidad notarial, y para mejorar la calidad de vida de las familias de la Ciudad de M xico, este ARANCEL no ser aplicable, y aquellos cobrar n la remuneraci n establecida en Ley o determinada en su caso en los convenios que las autoridades y el Colegio celebren al efecto y a propuesta de ste ltimo.

6 Igualmente se estar a lo acordado por el Colegio con las autoridades para operaciones derivadas de campa as de testamentos para las clases populares. La remuneraci n que los NOTARIOS deban cobrar con base en lo se alado en el p rrafo anterior, se actualizar conforme al procedimiento se alado en el segundo p rrafo del apartado 6 de este ARANCEL . Las cantidades as actualizadas que resulten en fracciones de la unidad monetaria, se ajustar n hasta cincuenta centavos al peso inferior y a partir de cincuenta y un centavos al peso superior. 8 . Para la determinaci n de la remuneraci n no se tomar n en cuenta los intereses, ni cualesquiera otras cantidades o prestaciones accesorias. 9 . En los instrumentos en que se consignen dos o m s actos jur dicos la remuneraci n se determinar , salvo que este ARANCEL se ale expresamente otra cosa, conforme al siguiente procedimiento: I.

7 Se aplicar al acto de mayor cuant a la tarifa que le corresponda, y II. A cada uno de los dem s actos subsecuentes, accesorios o complementarios, el 50% de la remuneraci n que como nicos les correspondiere. 10 . Si el servicio notarial se realiza fuera de las horas se aladas por el notario para el despacho de la notar a a su cargo o en s bado, domingo o en los d as se alados como de descanso obligatorio por la Ley FEDERAL del Trabajo, se cobrar hasta el 50% adicional sobre el importe de la remuneraci n establecida en este ARANCEL . Lo dispuesto en el p rrafo anterior no ser aplicable para el caso de otorgamiento de testamento en condiciones de urgencia y para el caso de que a juicio del Notario el testador sea persona de escasos recursos. 11 .Cuando el Notario ponga al instrumento la raz n NO PASO , percibir hasta $6, y si no llega a asentarlo en el protocolo hasta $3, , pero en uno y en otro caso no podr exceder del 50% de la remuneraci n relativa al acto que iba a otorgarse.

8 Adem s de la cantidad que corresponda conforme a lo se alado, el Notario cobrar los gastos realizados por cuenta del cliente a que se refiere el apartado 4 anterior. 12 . Los casos no previstos en este ARANCEL y que tengan valor, se cotizar n de acuerdo con el que tengan m s semejanza jur dica, de los regulados espec ficamente. 13 . Los solicitantes del servicio notarial son responsables solidarios de las remuneraciones que correspondan por la aplicaci n del presente ARANCEL , conforme al art culo 2611 del C digo Civil para el DISTRITO FEDERAL . 14 . Corresponde a las autoridades competentes que se ala la Ley, vigilar la estricta aplicaci n del presente ARANCEL , las que podr n solicitar la intervenci n del Colegio para tal fin. 15 . En los instrumentos en que se hagan constar operaciones traslativas de bienes o derechos, o actos jur dicos definitivos y estimables en dinero que no tengan regulaci n especial en este ARANCEL , los NOTARIOS percibir n la remuneraci n calculada sobre el monto de la operaci n conforme a lo siguiente: I.

9 En operaciones hasta de $160, , una cuota fija de $4, II. En operaciones de $160, en adelante, a la cuota fija se alada en la fracci n anterior, se le sumar n las cantidades que resulten de la aplicaci n progresiva de todos los renglones, hasta fijar el monto en un rengl n, de la siguiente tabla: 15 de Marzo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE M XICO 17 Valor de la operaci n. M s de Factor adicional acumulativo sobre el excedente del l mite inferior Hasta $ 160, $ 321, $ 321, $ 643, $ 643, $ 1,286, $ 1,286, $ 2,573, $ 2,573, $ 5,147, $ 5,147, $ 10,294, $ 10,294, En adelante 16 . En los actos jur dicos en que se consignen prestaciones peri dicas con monto determinado, la remuneraci n se determinar aplicando al total de las prestaciones las reglas fijadas en el apartado anterior.

10 En caso de plazo indeterminado se considerar como contraprestaci n las prestaciones correspondientes a un lustro. Lo anterior no se aplicar a las operaciones que conlleven la transmisi n de propiedad de los bienes o derechos, tal como el arrendamiento financiero, en cuyo caso la remuneraci n se determinar conforme a lo se alado en el apartado 15 . 17 . En los instrumentos en que se hagan constar contratos de cr dito, mutuo, reconocimiento de adeudo, sustituci n de deudor, y sus respectivas garant as, la remuneraci n se determinar conforme al apartado 15 , tom ndose en cuenta, en su caso, lo dispuesto en el 9 . Para los efectos de este ARANCEL , cualquier pr stamo o apertura de cr dito con garant a se considerar como una sola operaci n, pero cuando se constituyan dos o m s garant as, por las adicionales se estar a lo dispuesto por el apartado 9.


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