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ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR …

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR_____1 DECRETO N 498LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR , Que conforme al Decreto Legislativo N 126, de fecha 30 de octubre de 1997,publicado en el Diario Oficial N 227, Tomo N 337 de fecha 4 de diciembre delmismo a o, fue ratificado el Convenio Centroamericano para la Prevenci n y laRepresi n de los Delitos de lavado de Dinero y de activos Relacionado con elTr fico Il cito de Drogas y Delitos se impone la necesidad de adoptar las medidas legales a fin de que lasinversiones nacionales como extranjeras que se hagan en nuestro pa s, lo seancon fondos que tengan origen l Que es una preocupaci n del Estado el crecimiento y auge de conductasdelictivas, en las cuales los sujetos culpables de las mismas buscan y utilizandiversos mecanismos para darle una apariencia de legitimidad a las ganancias,bienes o beneficios obtenidos de la comisi n de determinados delitos, a trav sde lo que se denomina como lavado o Blanqueo de Que para lograr sus objetivos los delincuentes utilizan diversas entidades,especialmente las instituciones financieras para el lavado de dinero provenientede actividades delictivas, lo cual puede poner en peligro la solidez y la estabilidadde dichas instituciones, as como la credibilidad del sistema financiero en suconjunto, ocasionando o pudiendo ocasionar la p rdida

OTROS DELITOS GENERADORES DE LAVADO DE DINERO Y DE ACTIVOS Art. 6.- Estarán sometidos a la presente ley toda actividad delictiva generadora de lavado de dinero y de activos, y de manera especial en lo que fuere aplicable los siguientes delitos: a) Los previstos en el capítulo IV de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas;

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  Lavado, De lavado de, Activo, De activos

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1 ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR_____1 DECRETO N 498LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR , Que conforme al Decreto Legislativo N 126, de fecha 30 de octubre de 1997,publicado en el Diario Oficial N 227, Tomo N 337 de fecha 4 de diciembre delmismo a o, fue ratificado el Convenio Centroamericano para la Prevenci n y laRepresi n de los Delitos de lavado de Dinero y de activos Relacionado con elTr fico Il cito de Drogas y Delitos se impone la necesidad de adoptar las medidas legales a fin de que lasinversiones nacionales como extranjeras que se hagan en nuestro pa s, lo seancon fondos que tengan origen l Que es una preocupaci n del Estado el crecimiento y auge de conductasdelictivas, en las cuales los sujetos culpables de las mismas buscan y utilizandiversos mecanismos para darle una apariencia de legitimidad a las ganancias,bienes o beneficios obtenidos de la comisi n de determinados delitos, a trav sde lo que se denomina como lavado o Blanqueo de Que para lograr sus objetivos los delincuentes utilizan diversas entidades,especialmente las instituciones financieras para el lavado de dinero provenientede actividades delictivas, lo cual puede poner en peligro la solidez y la estabilidadde dichas instituciones, as como la credibilidad del sistema financiero en suconjunto, ocasionando o pudiendo ocasionar la p rdida de confianza del p el lavado de dinero influye de manera manifiesta en el aumento de ladelincuencia organizada, por lo que es necesario combatir dicho delito,especialmente por medio de normas de car cter penal, las que deben iracompa adas de medidas de vigilancia sobre el sistema financiero y otros entesafines, de manera que exista un control y seguimiento de las actividades de esasinstituciones y sus TANTO.

2 En uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa del Presidente de la Rep blica, por mediodel Ministro de Justicia y de los Diputados Juan Duch Mart nez, Gerson Mart nez, Ciro Cruz Zepeda Pe a,Ronal Uma a, Norma Fidelia Guevara de Ramirios, Julio Antonio Gamero Quintanilla, Jos Rafael MachucaZelaya, Alfonso Ar stides Alvarenga, Elvia Violeta Menj var, Jorge Alberto Villacorta Mu oz, Rosario delCarmen Acosta, Herber Mauricio Aguilar Zepeda, Ren Napole n Aguiluz, Alex Ren Aguirre, Jos AntonioAlmend riz Rivas, Walter Ren Araujo Morales, Jos Orlando Ar valo Pineda, Arturo Argumedo, NelsonEdgardo Avalos, Jorge Alberto Barrera, Donald Ricardo Calder n Lam, Eugenio Chicas Mart nez, IsidroAntonio Caballero Caballero, Olme Remberto Contreras, Marta Lilian Coto, Luis Alberto Cruz, Roberto Jos D Aubisson Mungu a, Ram n D az Bach, Carlos Alberto Escobar, Ren Mario Figueroa Figueroa, Hermes_____INDICE LEGISLATIVOASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR_____2 Alcides Flores Molina, Jes s Grande, Nelson Funes, Nelson Napole n Garc a, Mauricio Gonz lez Ayala,Elizardo Gonz lez Lovo, Roman Ernesto Guerra Romero, Schafik Jorge Handal, Jos Ismael Iraheta Troya,Jos Roberto Larios, Francisco Roberto Lorenzana Dur n, Carlos Guillermo Maga a Tobar, AlejandroDagoberto Marroqu n, Alvaro Gerardo Mart n Escal n, Juan Ram n Medrano Guzm n, Jos Manuel MelgarHenr quez, Ra l Mijango, Mar a Isbela Morales Ayala, Julio Eduardo Moreno Ni os, Jos Mario MorenoRivera, Jorge Alberto Mu oz Navarro, Mar a Ofelia Navarrete de Dub n, Roberto Navarro Alvarenga,Sigifredo Ochoa P rez, SALVADOR Horacio Orellana Alvarez, Rub n Orellana, Oscar Samuel Ortiz Ascencio,Olga Elizabeth Ortiz Murillo, Lorena Guadalupe Pe a Mendoza, Mariela Pe a Pinto, Renato Antonio P rez,Silfide Marixa Pleitez de Ram rez.

3 Norman Noel Quijano, Jos Mauricio Quinteros Cub as, Horacio HumbertoR os Orellana, Alejandro Rivera, Humberto Centeno, Abraham Rodr guez, David Rodr guez Rivera, Ren Oswaldo Rodr guez, Velasco, Ileana Argentina Rogel de Rivera, Miguel Angel S enz Varela, Jos MauricioSalazar Hern ndez, Kirio Waldo Salgado, Mercedes Gloria Salguero Gross, Julio Alfredo Samayoa, RobertoSerrano Alfaro, Wilber Ernesto Serrano Calles, Mar a Marta Concepci n Valladares, Jos Ricardo VegaHern ndez, Sarbelio Ventura Cortez, Rub n Ignacio Zamora Rivas, Mar a Elizabeth Zelaya Flores, AmadoAguiluz Aguiluz, Ernesto Iraheta Escalante y Gerardo Antonio , la siguiente:LEY CONTRA EL lavado DE DINERO Y DE ACTIVOSCAPITULO I0 BJETO DE LA LEYOBJETO DE LA LEYArt. La presente Ley tiene como objetivo prevenir, detectar, sancionar y erradicar el delitode lavado de dinero y de activos , as como su DE APLICACION DE LA LEY Y SUJETOS OBLIGADOS (3)Art.

4 LA PRESENTE LEY SER APLICABLE A CUALQUIER PERSONA NATURAL O JUR DICA AUNCUANDO ESTA LTIMA NO SE ENCUENTRE CONSTITUIDA LEGALMENTE; QUIENES DEBER N PRESENTARLA INFORMACI N QUE LES REQUIERA LA AUTORIDAD COMPETENTE, QUE PERMITA DEMOSTRAR ELORIGEN L CITO DE CUALQUIER TRANSACCI N QUE REALICEN. (2) (3)SUJETOS OBLIGADOS SON TODOS AQUELLOS QUE HABR N DE, ENTRE OTRAS COSAS,REPORTAR LAS DILIGENCIAS U OPERACIONES FINANCIERAS SOSPECHOSAS Y/O QUE SUPEREN ELUMBRAL DE LA LEY, NOMBRAR Y CAPACITAR A UN OFICIAL DE CUMPLIMIENTO, Y DEM SRESPONSABILIDADES QUE ESTA LEY, EL REGLAMENTO DE LA MISMA, AS COMO EL INSTRUCTIVO DELA UIF LES DETERMINEN. (2) (3)SE CONSIDERAN SUJETOS OBLIGADOS POR LA PRESENTE LEY, LOS SIGUIENTES: (2) (3)1)TODA SOCIEDAD, EMPRESA O ENTIDAD DE CUALQUIER TIPO, NACIONAL OEXTRANJERA, QUE INTEGRE UNA INSTITUCI N, GRUPO O CONGLOMERADO_____INDICE LEGISLATIVOASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR_____3 FINANCIERO SUPERVISADO Y REGULADO POR LA SUPERINTENDENCIA DEL SISTEMAFINANCIERO; (2) (3) 2)MICRO-FINANCIERAS, CAJAS DE CR DITO E INTERMEDIARIAS FINANCIERAS NOBANCARIAS; (2) (3)3)IMPORTADORES O EXPORTADORES DE PRODUCTOS E INSUMOS AGROPECUARIOS, YDE VEH CULOS NUEVOS O USADOS; (2) (3)4)SOCIEDADES EMISORAS DE TARJETAS DE CR DITO, CO-EMISORES Y GRUPOSRELACIONADOS; (2) (3) 5)PERSONAS NATURALES Y JUR DICAS QUE REALICEN TRANSFERENCIAS SISTEM TICASO SUSTANCIALES DE FONDOS, INCLUIDAS LAS CASAS DE EMPE O Y DEM S QUEOTORGAN PR STAMOS; (2) (3)6)CASINOS Y CASAS DE JUEGO; (2) (3)7)COMERCIALIZADORES DE METALES Y PIEDRAS PRECIOSAS.

5 (2) (3)8)EMPRESAS E INTERMEDIARIOS DE BIENES RA CES; (2) (3)9)AGENCIAS DE VIAJES, EMPRESAS DE TRANSPORTE A REO, TERRESTRE Y MAR TIMO; (2) (3) 10)PERSONAS NATURALES Y JUR DICAS QUE SE DEDIQUEN AL ENV O Y RECEPCI N DEENCOMIENDAS Y REMESAS; (2) (3)11)EMPRESAS CONSTRUCTORAS; (2) (3)12)EMPRESAS PRIVADAS DE SEGURIDAD E IMPORTADORAS Y COMERCIALIZADORAS DEARMAS DE FUEGO, MUNICIONES, EXPLOSIVOS Y ART CULOS SIMILARES; (2) (3)13)EMPRESAS HOTELERAS; (2) (3)14)PARTIDOS POL TICOS; (2) (3)15)PROVEEDORES DE SERVICIOS SOCIETARIOS Y FIDEICOMISOS; (2) (3)16)ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES; (2) (3)17)INVERSIONISTAS NACIONALES E INTERNACIONALES; (2) (3) 18)DROGUER AS, LABORATORIOS FARMAC UTICOS Y CADENAS DE FARMACIAS; (2) (3)_____INDICE LEGISLATIVOASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR_____419)ASOCIACIONES, CONSORCIOS Y GREMIOS EMPRESARIALES; Y, (2) (3) (4)20)CUALQUIER OTRA INSTITUCI N PRIVADA O DE ECONOM A MIXTA, Y SOCIEDADESMERCANTILES.

6 (2) (3) (4)AS MISMO LOS ABOGADOS, NOTARIOS, CONTADORES Y AUDITORES TENDR N LA OBLIGACI NDE INFORMAR O REPORTAR LAS TRANSACCIONES QUE HAGAN O SE REALICEN ANTE SUS OFICIOS,MAYORES DE DIEZ MIL D LARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AM RICA, CONFORME LO ESTABLECEEL ART. 9 DE LA PRESENTE LEY. (2) (3)LOS SUJETOS OBLIGADOS QUE NO SEAN SUPERVISADOS POR INSTITUCI N OFICIAL EN SURUBRO ORDINARIO DE ACTIVIDADES, NICAMENTE ESTAR N EXENTOS DE NOMBRAR Y TENER UNOFICIAL DE CUMPLIMIENTO; POR LO TANTO, NO SE LES RELEVA DEL CUMPLIMIENTO DE LAS DEM SOBLIGACIONES QUE SE ALUDEN EN EL INCISO SEGUNDO DEL PRESENTE ART CULO. (2) (3)UNIDAD DE INVESTIGACION FINANCIERA Art. Cr ase la Unidad de Investigaci n Financiera para el delito de lavado , como oficinaprimaria adscrita a la Fiscal a General de la Rep blica, que en el contexto de la presente Ley podr abreviarse UIF. Los requisitos e incompatibilidades para pertenecer a la UIF, ser n desarrollados en laLey Org nica del Ministerio P II DE LOS DELITOSLAVADO DE DINERO Y DE ACTIVOSArt.

7 EL QUE DEPOSITARE, RETIRARE, CONVIRTIERE O TRANSFIRIERE FONDOS, BIENESO DERECHOS RELACIONADOS QUE PROCEDAN DIRECTA O INDIRECTAMENTE DE ACTIVIDADESDELICTIVAS, PARA OCULTAR O ENCUBRIR SU ORIGEN IL CITO, O AYUDAR A ELUDIR LASCONSECUENCIAS JUR DICAS DE SUS ACTOS A QUIEN HAYA PARTICIPADO EN LA COMISI N DE DICHASACTIVIDADES DELICTIVAS, DENTRO O FUERA DEL PA S, SER SANCIONADO CON PRISI N DE CINCOA QUINCE A OS Y MULTA DE CINCUENTA A DOS MIL QUINIENTOS SALARIOS M NIMOS MENSUALESVIGENTES PARA EL COMERCIO, INDUSTRIA Y SERVICIOS AL MOMENTO QUE SE DICTA LA ENTENDER TAMBI N POR lavado DE DINERO Y de activos , CUALQUIER OPERACI N,TRANSACCI N, ACCI N U OMISI N ENCAMINADA A OCULTAR EL ORIGEN IL CITO Y A LEGALIZARBIENES Y VALORES PROVENIENTES DE ACTIVIDADES DELICTIVAS COMETIDAS DENTRO O FUERA DELPA EL CASO DE LAS PERSONAS JUR DICAS, LAS SANCIONES SER N APLICADAS A LAS PERSONASNATURALES MAYORES DE 18 A OS, QUE ACORDARON O EJECUTARON EL HECHO CONSTITUTIVO DELLAVADO DE DINERO Y de activos .

8 (2)CASOS ESPECIALES de lavado de DINERO Y DE ACTIVOS_____INDICE LEGISLATIVOASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR_____5 Art. Para los efectos penales se consideran tambi n lavado de dinero y de activos , y ser nsancionados con prisi n de ocho a doce a os y multa de cincuenta a dos mil quinientos salarios m nimosmensuales, computados conforme a lo establecido en el art culo anterior, los hechos siguientes:a)Ocultar o disfrazar en cualquier forma la naturaleza, el origen, la ubicaci n, el destino,el movimiento o la propiedad aparentemente legal de fondos, bienes o derechos relativosa ellos, que procedan directa o indirectamente de actividades delictivas; y,b)Adquirir, poseer y utilizar fondos, bienes o derechos relacionados con los mismos,sabiendo que derivan de actividades delictivas con la finalidad de DELITOS GENERADORES de lavado de DINERO Y DE ACTIVOSArt. Estar n sometidos a la presente ley toda actividad delictiva generadora de lavado dedinero y de activos , y de manera especial en lo que fuere aplicable los siguientes delitos:a)Los previstos en el cap tulo IV de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas;b)Comercio de personas;c)Administraci n fraudulenta;d)Hurto y Robo de veh culos; e)Secuestro; f)Extorsi n; g)Enriquecimiento il cito;h)Negociaciones il citas;i)Peculado;j)Soborno; k)Comercio ilegal y dep sito de armas; l)Evasi n de impuestos; m)Contrabando de mercader a; n)Prevaricato;_____INDICE LEGISLATIVOASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR_____6 o)Estafa.

9 Y, p)Todo acto de encubrimiento y legalizaci n de dinero o bienes procedentes de ESPECIALES DEL DELITO DE Para los efectos de esta ley se consideran encubridores:a)Los que sin concierto previo con los autores o participes del delito de lavado de dineroy de activos , ocultaren, adquirieren o recibieren dinero, valores u otros bienes y noinformaren a la autoridad correspondiente, inmediatamente despu s de conocer su origen,o impidieren el decomiso de dinero u otros bienes que provengan de tal actividad delictiva;b)Los que sin concierto previo con los autores o participes, ayudaren a eludir lasinvestigaciones de la autoridad o a sustraerse a la acci n de sta;c)Los Superintendentes y dem s funcionarios o empleados de los organismosencargados de fiscalizar o supervisar, que no comuniquen inmediatamente u obstaculicenel conocimiento a la Fiscal a General de la Rep blica, de la informaci n que les remitanlas entidades bajo su control;d)Quienes con conocimiento hayan intervenido como otorgantes en cualquier tipo decontrato simulado, de enajenaci n, mera tenencia o inversi n, por medio de la cual seencubra la naturaleza, origen, ubicaci n, destino o circulaci n de las ganancias, valores,o dem s bienes provenientes de hechos delictivos tal como se especifica en el art culo4 de esta ley, o hayan obtenido de cualquier manera beneficio econ mico del delito; y,e)Quien compre, guarde, oculte o recepte dichas ganancias, bienes o beneficios, seguros y activos conociendo su origen los casos de las letras a) y b) la sanci n ser de cinco a diez a os de prisi n.

10 Y en los casosde las letras c), d) y e) de cuatro a ocho a os de prisi CULPOSOArt. En los casos del art culo anterior, si el encubrimiento se produjere por negligencia, impericiao ignorancia inexcusable en las atribuciones de los funcionarios o empleados de las instituciones a quese refiere el art culo 2 de esta ley, o de los organismos fiscalizadores o de supervisi n en que se produce,la sanci n ser de dos a cuatro a DE DINERO Y ACTIVOS (6)Art. EL QUE POR S O INTERP SITA PERSONA AL INGRESAR, TRANSITAR O SALIR DELTERRITORIO DE LA REP BLICA POR CUALQUIER V A, INDEPENDIENTEMENTE DE SU NACIONALIDAD,OMITA DECLARAR, DECLARE FALSAMENTE O DE FORMA INEXACTA, A LA AUTORIDAD ADUANERA, EN_____INDICE LEGISLATIVOASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR_____7EL FORMULARIO PREVIAMENTE ESTABLECIDO, LA POSESI N, TENENCIA O TRANSPORTE DE BILLETES,INSTRUMENTOS NEGOCIABLES AL PORTADOR, T TULOS VALORES O BIENES CON VALOR CAMBIARIOQUE NO SEAN DE USO PERSONAL, INDIVIDUALMENTE O EN CONJUNTO, VALORADOS EN MONEDANACIONAL O EXTRANJERA, EN LA CUANT A DE DIEZ MIL D LARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DEAM RICA O M S O EL EQUIVALENTE EN MONEDA EXTRANJERA, SER SANCIONADO CON PRISI N DETRES A CINCO A EL FORMULARIO A QUE SE REFIERE EL INCISO ANTERIOR, DEBER ADVERTIRSE LOESTABLECIDO EN EL PRESENTE ART CULO.


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