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Aspectos básicos del Impuesto al Valor Agregado (IVA)

Aspectos b sicos del Impuesto al Valor Agregado (IVA)EL Impuesto al Valor Agregado (IVA) est contemplado en el Decreto Ley N 825 de 1976, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, que regula el Impuesto al Valor Agregado , pero que tambi n regula el Impuesto Adicional a ciertos productos (llamado Impuesto al Lujo), el Impuesto Adicional a las Bebidas alcoh licas, analcoh licas y productos similares y otros impuestos espec particular, el IVA es el principal Impuesto al consumo en Chile y grava con tasa de 19% las ventas de bienes corporales muebles e inmuebles, stos ltimos, en el caso de inmuebles de propiedad de una empresa constructora construidos totalmente por ella o que en parte hayan sido construidos por un tercero para ella.

siguiente a aquel en que se devengó el Impuesto. 2. Clasificación del devengamiento del IVA El artículo 9, ya citado, permite agrupar las normas sobre devengamiento del IVA, atendiendo al hecho gravado, de la siguiente manera: • Norma general sobre devengamiento del IVA en las compraventas de bienes muebles (letra a)). • Normas ...

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  Impuesto, Ebrso, Del impuesto, Bienes

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1 Aspectos b sicos del Impuesto al Valor Agregado (IVA)EL Impuesto al Valor Agregado (IVA) est contemplado en el Decreto Ley N 825 de 1976, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, que regula el Impuesto al Valor Agregado , pero que tambi n regula el Impuesto Adicional a ciertos productos (llamado Impuesto al Lujo), el Impuesto Adicional a las Bebidas alcoh licas, analcoh licas y productos similares y otros impuestos espec particular, el IVA es el principal Impuesto al consumo en Chile y grava con tasa de 19% las ventas de bienes corporales muebles e inmuebles, stos ltimos, en el caso de inmuebles de propiedad de una empresa constructora construidos totalmente por ella o que en parte hayan sido construidos por un tercero para ella.

2 El Impuesto al Valor Agregado tiene por objeto gravar el Valor que se agrega al precio de venta de bienes y servicios en cada etapa de comercializaci Impuesto se debe declarar y pagar mensualmente. Su monto se determina a partir de la diferencia entre el Cr dito Fiscal, que es el IVA soportado por el comprador en sus compras y/o servicios gravados con IVA, y el D bito Fiscal, que es el IVA recargado por este mismo comprador o prestador de servicios en sus ventas con IVA que realice en el mismo mes. En s ntesis, se debe pagar el IVA de las ventas menos el IVA de las compras. Si de esta resta resulta una diferencia a favor del contribuyente, existe un mecanismo que permite utilizarlo en per odos posteriores o incuso pedir su devoluci n en casos Impuesto afecta tambi n al Fisco, instituciones semifiscales, organismos de administraci n aut noma del Estado, municipalidades y a las empresas que pertenezcan a ellos o en los cuales estos organismos tengan participaci tasa del IVA es de 19%, y se aplica tambi n a las importaciones ya sean habituales o no, efectuadas por cualquier persona natural o jur de contenidoIntroducci del Congreso Nacional.

3 Juan Pablo Cavada Herrera, Asesor a T cnica Parlamentaria. Anexo: 3905. 12/09 hechos quedan gravados con IVA ..3A qui nes afecta el Impuesto : Sujeto Cu ndo nace la obligaci n de pagar el IVA (devengamiento).. general sobre devengamiento del n del devengamiento del general sobre devengamiento del IVA en las ventas de bienes corporales general sobre devengamiento del IVA en los del IVA en las del IVA en los retiros de mercader del IVA que afecta a los intereses en las ventas a especial sobre devengo en la fecha de emisi n de documentos Imponible. D bito y Cr dito fiscal .. bito dito Fiscal .. n del Impuesto y su del exenciones exenciones nSe describen los Aspectos normativos b sicos del Impuesto al Valor Agregado .

4 Para ello se explican elementos tales como su ubicaci n normativa, su objeto, las caracter sticas propias del Impuesto , su operatoria, el contribuyente, los hechos gravados b sicos y especiales, el devengamiento del Impuesto , la tasa, y los hechos utiliza como fuente tanto la ley como la jurisprudencia administrativa del Servicio de Impuestos Internos, as como las opiniones de algunos autores Impuesto al Valor Agregado (IVA) est contemplado en el Decreto Ley N 825 de 1976, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, que regula el Impuesto al Valor Agregado , pero que tambi n regula el Impuesto Adicional a ciertos productos (llamado Impuesto al Lujo), el Impuesto Adicional a las Bebidas alcoh licas, analcoh licas y productos similares y otros impuestos espec particular, el IVA es el principal Impuesto al consumo en Chile y grava con tasa de 19% las ventas de bienes corporales muebles e inmuebles, stos ltimos, en el caso de inmuebles de propiedad de una empresa constructora construidos totalmente por ella o que en parte hayan sido construidos por un tercero para ella.

5 El Impuesto al Valor Agregado tiene por objeto gravar el Valor que se agrega al precio de venta de bienes y servicios en cada etapa de comercializaci n1 (art culos 15 y siguientes del N 825 de 1976).1 CidMart , Servicio Contable para PYMES. Sintetizado a partir de El Impuesto al Valor Agregado (IVA) .. Analizado, resulta ser coincidente con la normativa tributaria aplicable. Disponible en: (Septiembre, 2014). 2 Este Impuesto se debe declarar y pagar mensualmente (art culos 64 y siguientes del N 825 de 1976). Su monto se determina a partir de la diferencia entre el Cr dito Fiscal, que es el IVA soportado por el comprador en sus compras y/o servicios gravados con IVA, y el D bito Fiscal, que es el IVA recargado por este mismo comprador o prestador de servicios en sus ventas con IVA que realice en el mismo mes (art culos 23 y siguientes del N 825 de 1976).

6 En s ntesis, se debe pagar el IVA de las ventas menos el IVA de las compras. Si de esta resta resulta una diferencia a favor del contribuyente (es decir, mayor cr dito fiscal IVA que d bito fiscal IVA), existe un mecanismo que permite utilizarlo en per odos posteriores (art culo 26 del N 825 de 1976), o incuso pedir su devoluci n en casos especiales (art culo 27 del N 825 de 1976) Impuesto afecta tambi n al Fisco, instituciones semifiscales, organismos de administraci n aut noma del Estado, municipalidades y a las empresas que pertenezcan a ellos o en los cuales estos organismos tengan participaci tasa del IVA es de 19%, y se aplica tambi n a las importaciones ya sean habituales o no, efectuadas por cualquier persona natural o jur hechos quedan gravados con IVA En el IVA hay dos hechos gravados b sicos: El Hecho Gravado B sico de Ventas y el Hecho Gravado B sico de Servicios.

7 Adem s, la ley equipara a ellos, otras operaciones que quedan gravadas con Gravado B sico de Ventas5: Es toda convenci n independiente de la designaci n que le den las partes, que sirva para transferir a t tulo oneroso el dominio de bienes corporales muebles, bienes corporales inmuebles de propiedad de una empresa constructora construidos totalmente por ella o que en parte hayan sido construidos por un tercero para ella, de una cuota de dominio sobre dichos bienes o de derechos reales constituidos sobre ellos, como, asimismo, todo acto o contrato que conduzca al mismo fin o que la presente ley equipare a venta. (art culo 2 , N 1 del N 825 de 1976).La transferencia debe realizarse dentro del territorio nacional (art culo 4 del N 825 de 1976).

8 La ley equipara varios otros hechos al hecho gravado b sico de ventas grav ndolos con IVA (art culo 8 del N 825 de 1976). Por ejemplo: Las importaciones, los aportes que vendedores hacen de los bienes de su giro a otras empresas, los retiros de bienes del giro que hacen los due os o socios de las empresas, la entrega gratuita de bienes destinados a fines de publicidad y otros. Cualquiera de estos hechos que se produzcan, pese a no ser ventas, quedan gravados con Gravado B sico de Servicios7: Es la acci n o prestaci n que una persona realiza para otra y por la cual percibe un inter s, prima, comisi n o cualquiera otra forma de remuneraci n, 2 Sintetizado a partir de descripci n del Servicio de Impuestos Internos. Disponible en: (Septiembre, 2014).

9 3 Ib Ib CidMart , Op. Cit. 6 Ib dem. 7 Ib dem. 3siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los N 3 y 4, del art culo 20, de la Ley sobre Impuesto a la Renta. (art culo 2 N 2 del N 825 de 1976).Se trata de actividades de la Industria, el Comercio o lo Servicios en que predomine el elemento capital por sobre el elemento trabajo personal. Es decir, hay una persona que realiza una prestaci n en favor de otra, por la que se percibe una remuneraci n. El servicio debe prestarse o utilizarse en Chile (art culo 5 del N 825 de 1976).Cuando se dice que el servicio debe corresponder a actividades de la Industria y el Comercio, se excluyen del IVA, los servicios personales, como los de profesionales y otras ocupaciones IVA tambi n grava los servicios que se presten o utilicen en el pa s y que provengan de las actividades que la ley se que en el caso de las ventas, la ley equipara a este hecho b sico de servicios, distintos otros hechos (art culo 8 del N 825 de 1976)9.

10 Por ejemplo: Arrendamiento y otras formas de cesi n de bienes inmuebles amoblados o con instalaciones; Arrendamiento y otras formas de cesi n de bienes muebles; Estacionamientos de autom viles y qui nes afecta el Impuesto : Sujeto PasivoLos sujetos pasivos del IVA son los Vendedores y los Prestadores de Servicio (art culo 3 del N 825 de 1976).Es vendedor cualquiera persona natural o jur dica que se dedique a la venta de bienes corporales muebles, los haya l producido directamente, o los haya adquirido de terceros. Aqu el concepto m s importante es el de habitualidad (art culo 2 N 2 del N 825 de 1976). Es prestador de Servicio es toda persona natural o jur dica que preste servicios en forma habitual y que corresponda a actividades de la industria, el comercio o los servicios donde el elemento capital sea m s importante (art culo 2 N 4 del N 825 de 1976).


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