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CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO …

C digo de PROCEDIMIENTOS PENALES para el ESTADO de Guanajuato H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidi : XLII Legislatura Secretaria General Publicada: N m. 27, 02-04-1959. Instituto de Investigaciones Legislativas ltima Reforma: N m. 105, Segunda Parte, 01-07-2016. C DIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES . para EL ESTADO DE GUANAJUATO. EL CIUDADANO JOSE AGUILAR Y MAYA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO. DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO SABED: QUE LA H. LEGISLATURA DEL ESTADO SE HA SERVIDO DIRIGIRME EL SIGUIENTE: DECRETO N MERO 180. EL H. XLII CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE. GUANAJUATO, D E C R E T A: C DIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES . para EL ESTADO DE GUANAJUATO. T TULO PRELIMINAR. Art culo 1. Corresponde exclusivamente a los Tribunales PENALES del ESTADO : I. Declarar, en la forma y t rminos que este c digo establece, cu ndo un hecho ejecutado es o no delito;. Fracci n reformada 12-08-2011. II. Declarar la responsabilidad o la irresponsabilidad de las personas acusadas ante ellos.

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: XLII Legislatura Secretaria General Publicada: P.O. Núm. 27, 02 -04 1959 Instituto de Investigaciones Legislativas Última Reforma: P.O. Núm. 105, Segunda Parte, 01-07-2016 Página 3 de 105 Artículo 3 bis.

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1 C digo de PROCEDIMIENTOS PENALES para el ESTADO de Guanajuato H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidi : XLII Legislatura Secretaria General Publicada: N m. 27, 02-04-1959. Instituto de Investigaciones Legislativas ltima Reforma: N m. 105, Segunda Parte, 01-07-2016. C DIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES . para EL ESTADO DE GUANAJUATO. EL CIUDADANO JOSE AGUILAR Y MAYA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO. DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO SABED: QUE LA H. LEGISLATURA DEL ESTADO SE HA SERVIDO DIRIGIRME EL SIGUIENTE: DECRETO N MERO 180. EL H. XLII CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE. GUANAJUATO, D E C R E T A: C DIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES . para EL ESTADO DE GUANAJUATO. T TULO PRELIMINAR. Art culo 1. Corresponde exclusivamente a los Tribunales PENALES del ESTADO : I. Declarar, en la forma y t rminos que este c digo establece, cu ndo un hecho ejecutado es o no delito;. Fracci n reformada 12-08-2011. II. Declarar la responsabilidad o la irresponsabilidad de las personas acusadas ante ellos.

2 Y III. Aplicar las sanciones que se alan las leyes. S lo estas declaraciones se tendr n como verdad legal. Art culo 1 bis. A las instituciones, tribunales y autoridades especializados en la procuraci n e impartici n de justicia para adolescentes corresponde tramitar y resolver los procesos relativos a quienes realicen una conducta tipificada penalmente como delito, teniendo entre doce a os cumplidos y menos de dieciocho a os de edad, as como, en su caso, aplicarles las medidas que resulten pertinentes. Art culo adicionado 01-08-2006. Art culo 2. El procedimiento penal tiene cuatro periodos: I. El de averiguaci n previa a la consignaci n a los tribunales, que comprende las diligencias legalmente necesarias para que el Ministerio P blico pueda resolver si ejercita la acci n penal;. II. El de instrucci n, que comprende las diligencias practicadas por los tribunales con el fin de averiguar la existencia de los delitos, las circunstancias en que hubieren sido cometidos y la responsabilidad o irresponsabilidad de los inculpados.

3 P gina 1 de 105. C digo de PROCEDIMIENTOS PENALES para el ESTADO de Guanajuato H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidi : XLII Legislatura Secretaria General Publicada: N m. 27, 02-04-1959. Instituto de Investigaciones Legislativas ltima Reforma: N m. 105, Segunda Parte, 01-07-2016. III. El de juicio, durante el cual el Ministerio P blico precisa su acusaci n y el acusado su defensa, ante los tribunales, y stos valoran las pruebas y pronuncian sentencias definitivas; y IV. El de ejecuci n, que comprende desde el momento en que causa ejecutoria la sentencia de los tribunales hasta la extinci n de las sanciones aplicadas. Art culo 3. Compete al Ministerio P blico llevar a cabo la averiguaci n previa y ejercer, en su caso, la acci n penal ante los tribunales. En la averiguaci n previa corresponder al Ministerio P blico: I. Recibir las denuncias o querellas que le presenten en forma oral o por escrito sobre hechos que puedan constituir delito. II. Practicar y ordenar la realizaci n de todos los actos conducentes a la investigaci n de los hechos denunciados o querellados y, en su caso, comprobar el cuerpo del delito de que se trate y la probable responsabilidad del inculpado; as como, lo conducente para procurar la reparaci n del da o.

4 Fracci n reformada 18-06-1999. III. Solicitar a la autoridad jurisdiccional las medidas precautorias de arraigo, aseguramiento o embargo que resulten indispensables para la averiguaci n previa, as . como las rdenes de cateo que procedan;. IV. Acordar la detenci n o retenci n de los indiciados cuando as proceda;. V. Dictar todas las medidas, providencias y rdenes de protecci n para proporcionar seguridad y auxilio a las v ctimas u ofendidos del delito;. Fracci n reformada 27-03-2009. Fracci n reformada 12-08-2011. VI. Determinar el archivo, la reserva o el ejercicio de la acci n penal;. VII. Conceder o revocar, cuando proceda, la libertad provisional del inculpado;. VIII. Promover la mediaci n y conciliaci n entre el inculpado y la v ctima u ofendido en los delitos perseguibles por querella o cuando as lo se ale la ley, salvo en los casos de violencia familiar. P rrafo de la fracci n reformado 07-07-2015. En la aplicaci n de estos mecanismos se buscar la justicia restaurativa y se realizar.

5 En los t rminos legales y reglamentarios; y Fracci n reformada 12-08-2011. IX. Las dem s que se alen las leyes. Art culo reformado 30-08-1994. P gina 2 de 105. C digo de PROCEDIMIENTOS PENALES para el ESTADO de Guanajuato H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidi : XLII Legislatura Secretaria General Publicada: N m. 27, 02-04-1959. Instituto de Investigaciones Legislativas ltima Reforma: N m. 105, Segunda Parte, 01-07-2016. Art culo 3 bis. En los casos de violencia intrafamiliar, el Ministerio P blico podr emitir rdenes de protecci n a favor de los receptores de violencia y de sus familiares, exponiendo las razones y los fundamentos que las justifiquen, las cuales tendr n una temporalidad no mayor de setenta y dos horas y deber n expedirse dentro de las ocho horas siguientes al conocimiento de los hechos que las generen. P rrafo reformado 03-12-2013. Las rdenes de protecci n podr n ser: I. La prohibici n de ir a lugar determinado;. II. Abstenerse de realizar actos de perturbaci n o intimidaci n en contra de la v ctima, de sus bienes y familiares, en sus domicilios, lugares de trabajo, recreaci n o donde quiera que se encuentren.

6 III. Auxilio polic aco de reacci n inmediata a favor de la persona receptora de violencia en el momento de solicitar el auxilio; y IV. Mantenerse alejado a una distancia que considere pertinente seg n las circunstancias del caso. Las rdenes deber n ser notificadas de inmediato al generador de violencia y se dar . cumplimiento a las mismas a trav s de las corporaciones polic acas de que se auxilie. En caso de que el inculpado quebrante las rdenes dictadas, se le sancionar en los t rminos de los art culos 255 y 256 del C digo Penal para el ESTADO de Guanajuato. Art culo adicionado 27-03-2009. Art culo 4. La Polic a Ministerial del ESTADO actuar bajo la autoridad y el mando inmediato del Ministerio P blico, de conformidad con lo dispuesto por el art culo 21 de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos y el art culo 11 de la Constituci n Pol tica del ESTADO de Guanajuato. P rrafo reformado 03-09-2010. Dentro del per odo de averiguaci n previa, la Polic a Ministerial del ESTADO de Guanajuato est obligada a: P rrafo reformado 03-09-2010.

7 I. Recibir las denuncias sobre hechos que puedan constituir delitos graves conforme al C digo Penal para el ESTADO de Guanajuato u otra Ley que deban aplicar los tribunales del ESTADO , s lo cuando, debido a las circunstancias del caso, aqu llas no puedan ser formuladas directamente ante el Ministerio P blico, al que la Polic a Ministerial del ESTADO informar de inmediato acerca de las mismas. Las diversas polic as, cuando act en en auxilio del Ministerio P blico, inmediatamente dar n aviso a ste, dejando de actuar cuando l lo determine;. Fracci n reformada 03-09-2010. P gina 3 de 105. C digo de PROCEDIMIENTOS PENALES para el ESTADO de Guanajuato H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidi : XLII Legislatura Secretaria General Publicada: N m. 27, 02-04-1959. Instituto de Investigaciones Legislativas ltima Reforma: N m. 105, Segunda Parte, 01-07-2016. II. Practicar de acuerdo con las instrucciones que le gire el Ministerio P blico, las diligencias que sean necesarias y exclusivamente para los fines de la averiguaci n previa.

8 III. Llevar a cabo las citaciones, notificaciones y presentaciones que el Ministerio P blico le ordene; y IV. Realizar todo lo dem s que se alen las leyes. En el ejercicio de la funci n investigadora a que se refiere este art culo, queda estrictamente prohibido a la Polic a Ministerial del ESTADO recibir declaraciones del inculpado o privar de la libertad a persona alguna, fuera de los casos de flagrancia o sin que medien instrucciones escritas del Ministerio P blico o del juzgador. P rrafo reformado 03-09-2010. Art culo reformado 30-08-1994. Art culo 5. Los periodos de instrucci n y juicio constituyen el procedimiento judicial, dentro del cual corresponde exclusivamente a los tribunales resolver si un hecho es o no delito, determinar la responsabilidad o irresponsabilidad de las personas acusadas ante ellos e imponer las sanciones que procedan con arreglo a la ley. Dentro de este procedimiento, el Ministerio P blico y la polic a ejercitar n tambi n las funciones que les encomienda la fracci n III del art culo 3, y el Ministerio P blico cuidar de que los tribunales apliquen estrictamente las leyes relativas, y de que las resoluciones de aqu llos se cumplan debidamente.

9 Art culo 6. El Juez competente ejecutar las sentencias de los tribunales hasta la extinci n de las sanciones y el Ministerio P blico velar por el exacto cumplimiento de lo dispuesto en la sentencia y en la normativa penal y penitenciaria. Art culo reformado 12-08-2011. T TULO PRIMERO. REGLAS GENERALES para EL PROCEDIMIENTO PENAL. Cap tulo I. Competencia Art culo 7. Es tribunal competente para conocer de un delito, el del lugar en que se cometa. Si conforme a lo dispuesto por el art culo 2 del C digo Penal resultaran competentes dos o m s tribunales del ESTADO , conocer del proceso el que haya prevenido. Tambi n ser competente para conocer, un Juez distinto al del lugar de comisi n del delito, si por razones de seguridad relacionadas con las caracter sticas del hecho imputado o las circunstancias personales del inculpado o cualquier otra que impida garantizar el desarrollo adecuado del proceso, el Ministerio P blico sustenta debidamente la necesidad de llevar el ejercicio de la acci n penal ante aqu l.

10 P gina 4 de 105. C digo de PROCEDIMIENTOS PENALES para el ESTADO de Guanajuato H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidi : XLII Legislatura Secretaria General Publicada: N m. 27, 02-04-1959. Instituto de Investigaciones Legislativas ltima Reforma: N m. 105, Segunda Parte, 01-07-2016. P rrafo adicionado 09-06-2009. De igual forma ser competente dicho Juez para los casos en que, por las mismas razones, la autoridad judicial, de oficio o a petici n de parte, estime necesario trasladar a un procesado a alg n otro centro de reclusi n. P rrafo adicionado 09-06-2009. En el caso anterior, el Juez dar vista a las partes por el t rmino de tres d as para que expongan lo que estimen convenientes, transcurridos los cuales emitir su fallo. P rrafo adicionado 09-06-2009. En el caso de delitos cometidos fuera del territorio del ESTADO , a que se refiere el art culo 1 . del C digo Penal, es competente el Tribunal del lugar en que se cause o est destinado a causar efectos el delito, o, en su defecto, cualquiera del ESTADO ante quien ejercite acci n penal el Ministerio P blico.


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