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CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE …

C digo de PROCEDIMIENTOS PENALES para el ESTADO de Guanajuato H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidi : XLII Legislatura Secretaria General Publicada: N m. 27, 02-04-1959. Instituto de Investigaciones Legislativas ltima Reforma: N m. 105, Segunda Parte, 01-07-2016. C DIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES . PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO. EL CIUDADANO JOSE AGUILAR Y MAYA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO. DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO SABED: QUE LA H. LEGISLATURA DEL ESTADO SE HA SERVIDO DIRIGIRME EL SIGUIENTE: DECRETO N MERO 180. EL H. XLII CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE. GUANAJUATO, D E C R E T A: C DIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES . PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO.

Llevar a cabo las citaciones, notificaciones y presentaciones que el Ministerio Público le ordene; y IV. Realizar todo lo demás que señalen las leyes. En el ejercicio de la función investigadora a que se refiere este artículo, queda estrictamente prohibido a la Policía Ministerial del Estado recibir declaraciones del inculpado o ...

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  Notificaciones, Presentaciones, Notificaciones y presentaciones

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1 C digo de PROCEDIMIENTOS PENALES para el ESTADO de Guanajuato H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidi : XLII Legislatura Secretaria General Publicada: N m. 27, 02-04-1959. Instituto de Investigaciones Legislativas ltima Reforma: N m. 105, Segunda Parte, 01-07-2016. C DIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES . PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO. EL CIUDADANO JOSE AGUILAR Y MAYA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO. DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO SABED: QUE LA H. LEGISLATURA DEL ESTADO SE HA SERVIDO DIRIGIRME EL SIGUIENTE: DECRETO N MERO 180. EL H. XLII CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE. GUANAJUATO, D E C R E T A: C DIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES . PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO.

2 T TULO PRELIMINAR. Art culo 1. Corresponde exclusivamente a los Tribunales PENALES del ESTADO : I. Declarar, en la forma y t rminos que este c digo establece, cu ndo un hecho ejecutado es o no delito;. Fracci n reformada 12-08-2011. II. Declarar la responsabilidad o la irresponsabilidad de las personas acusadas ante ellos;. y III. Aplicar las sanciones que se alan las leyes. S lo estas declaraciones se tendr n como verdad legal. Art culo 1 bis. A las instituciones, tribunales y autoridades especializados en la procuraci n e impartici n de justicia para adolescentes corresponde tramitar y resolver los procesos relativos a quienes realicen una conducta tipificada penalmente como delito, teniendo entre doce a os cumplidos y menos de dieciocho a os de edad, as como, en su caso, aplicarles las medidas que resulten pertinentes.

3 Art culo adicionado 01-08-2006. Art culo 2. El procedimiento penal tiene cuatro periodos: I. El de averiguaci n previa a la consignaci n a los tribunales, que comprende las diligencias legalmente necesarias para que el Ministerio P blico pueda resolver si ejercita la acci n penal;. II. El de instrucci n, que comprende las diligencias practicadas por los tribunales con el fin de averiguar la existencia de los delitos, las circunstancias en que hubieren sido cometidos y la responsabilidad o irresponsabilidad de los inculpados;. P gina 1 de 105. C digo de PROCEDIMIENTOS PENALES para el ESTADO de Guanajuato H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidi : XLII Legislatura Secretaria General Publicada: N m. 27, 02-04-1959.

4 Instituto de Investigaciones Legislativas ltima Reforma: N m. 105, Segunda Parte, 01-07-2016. III. El de juicio, durante el cual el Ministerio P blico precisa su acusaci n y el acusado su defensa, ante los tribunales, y stos valoran las pruebas y pronuncian sentencias definitivas; y IV. El de ejecuci n, que comprende desde el momento en que causa ejecutoria la sentencia de los tribunales hasta la extinci n de las sanciones aplicadas. Art culo 3. Compete al Ministerio P blico llevar a cabo la averiguaci n previa y ejercer, en su caso, la acci n penal ante los tribunales. En la averiguaci n previa corresponder al Ministerio P blico: I. Recibir las denuncias o querellas que le presenten en forma oral o por escrito sobre hechos que puedan constituir delito.

5 II. Practicar y ordenar la realizaci n de todos los actos conducentes a la investigaci n de los hechos denunciados o querellados y, en su caso, comprobar el cuerpo del delito de que se trate y la probable responsabilidad del inculpado; as como, lo conducente para procurar la reparaci n del da o;. Fracci n reformada 18-06-1999. III. Solicitar a la autoridad jurisdiccional las medidas precautorias de arraigo, aseguramiento o embargo que resulten indispensables para la averiguaci n previa, as . como las rdenes de cateo que procedan;. IV. Acordar la detenci n o retenci n de los indiciados cuando as proceda;. V. Dictar todas las medidas, providencias y rdenes de protecci n para proporcionar seguridad y auxilio a las v ctimas u ofendidos del delito.

6 Fracci n reformada 27-03-2009. Fracci n reformada 12-08-2011. VI. Determinar el archivo, la reserva o el ejercicio de la acci n penal;. VII. Conceder o revocar, cuando proceda, la libertad provisional del inculpado;. VIII. Promover la mediaci n y conciliaci n entre el inculpado y la v ctima u ofendido en los delitos perseguibles por querella o cuando as lo se ale la ley, salvo en los casos de violencia familiar. P rrafo de la fracci n reformado 07-07-2015. En la aplicaci n de estos mecanismos se buscar la justicia restaurativa y se realizar . en los t rminos legales y reglamentarios; y Fracci n reformada 12-08-2011. IX. Las dem s que se alen las leyes. Art culo reformado 30-08-1994. P gina 2 de 105. C digo de PROCEDIMIENTOS PENALES para el ESTADO de Guanajuato H.

7 CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidi : XLII Legislatura Secretaria General Publicada: N m. 27, 02-04-1959. Instituto de Investigaciones Legislativas ltima Reforma: N m. 105, Segunda Parte, 01-07-2016. Art culo 3 bis. En los casos de violencia intrafamiliar, el Ministerio P blico podr emitir rdenes de protecci n a favor de los receptores de violencia y de sus familiares, exponiendo las razones y los fundamentos que las justifiquen, las cuales tendr n una temporalidad no mayor de setenta y dos horas y deber n expedirse dentro de las ocho horas siguientes al conocimiento de los hechos que las generen. P rrafo reformado 03-12-2013. Las rdenes de protecci n podr n ser: I. La prohibici n de ir a lugar determinado.

8 II. Abstenerse de realizar actos de perturbaci n o intimidaci n en contra de la v ctima, de sus bienes y familiares, en sus domicilios, lugares de trabajo, recreaci n o donde quiera que se encuentren;. III. Auxilio polic aco de reacci n inmediata a favor de la persona receptora de violencia en el momento de solicitar el auxilio; y IV. Mantenerse alejado a una distancia que considere pertinente seg n las circunstancias del caso. Las rdenes deber n ser notificadas de inmediato al generador de violencia y se dar . cumplimiento a las mismas a trav s de las corporaciones polic acas de que se auxilie. En caso de que el inculpado quebrante las rdenes dictadas, se le sancionar en los t rminos de los art culos 255 y 256 del C digo Penal para el ESTADO de Guanajuato.

9 Art culo adicionado 27-03-2009. Art culo 4. La Polic a Ministerial del ESTADO actuar bajo la autoridad y el mando inmediato del Ministerio P blico, de conformidad con lo dispuesto por el art culo 21 de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos y el art culo 11 de la Constituci n Pol tica del ESTADO de Guanajuato. P rrafo reformado 03-09-2010. Dentro del per odo de averiguaci n previa, la Polic a Ministerial del ESTADO de Guanajuato est obligada a: P rrafo reformado 03-09-2010. I. Recibir las denuncias sobre hechos que puedan constituir delitos graves conforme al C digo Penal para el ESTADO de Guanajuato u otra Ley que deban aplicar los tribunales del ESTADO , s lo cuando, debido a las circunstancias del caso, aqu llas no puedan ser formuladas directamente ante el Ministerio P blico, al que la Polic a Ministerial del ESTADO informar de inmediato acerca de las mismas.

10 Las diversas polic as, cuando act en en auxilio del Ministerio P blico, inmediatamente dar n aviso a ste, dejando de actuar cuando l lo determine;. Fracci n reformada 03-09-2010. P gina 3 de 105. C digo de PROCEDIMIENTOS PENALES para el ESTADO de Guanajuato H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidi : XLII Legislatura Secretaria General Publicada: N m. 27, 02-04-1959. Instituto de Investigaciones Legislativas ltima Reforma: N m. 105, Segunda Parte, 01-07-2016. II. Practicar de acuerdo con las instrucciones que le gire el Ministerio P blico, las diligencias que sean necesarias y exclusivamente para los fines de la averiguaci n previa;. III. Llevar a cabo las citaciones, notificaciones y presentaciones que el Ministerio P blico le ordene; y IV.


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