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CAMARA DE SENADORES - mpfsalta.gov.ar

Gral. Mart n Miguel de G emes H roe de la Naci n Argentina C mara de SENADORES SaltaNota N Ref. Expte. N ,Se or Presidente:Tengo el agrado de dirigirme a usted, a efectos de llevar a su conocimiento que la C mara de SENADORES , en sesi n realizada el d a 6 de octubre del corriente a o, aprob el presente proyecto de Ley que pasa en revisi n a esa C mara:Proyecto de LeyEL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA,SANCIONAN CON FUERZA DEL E YCODIGO PROCESAL PENALL ibro PrimeroDISPOSICIONES GENERALEST tulo INORMAS FUNDAMENTALESArt culo 1 .- Garant as Fundamentales.

“Gral. Martín Miguel de Güemes Héroe de la Nación Argentina” Cámara de Senadores Salta injerencia de ninguna índole, sólo sometidos a la Constitución y a la

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1 Gral. Mart n Miguel de G emes H roe de la Naci n Argentina C mara de SENADORES SaltaNota N Ref. Expte. N ,Se or Presidente:Tengo el agrado de dirigirme a usted, a efectos de llevar a su conocimiento que la C mara de SENADORES , en sesi n realizada el d a 6 de octubre del corriente a o, aprob el presente proyecto de Ley que pasa en revisi n a esa C mara:Proyecto de LeyEL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA,SANCIONAN CON FUERZA DEL E YCODIGO PROCESAL PENALL ibro PrimeroDISPOSICIONES GENERALEST tulo INORMAS FUNDAMENTALESArt culo 1 .- Garant as Fundamentales.

2 Interpretaci n y aplicaci n de la Ley. Rigen operativamente en el procedimiento penal, todas las garant as y derechos consagrados en la Constituci n de la Naci n Argentina, en los tratados internacionales incorporados a su mismo nivel y en la Constituci n de la Provincia, como normas superiores inderogables para los poderes p blicos y los particulares, sin perjuicio de las que se ratifican en el presente C digo:a)Juicio Previo. Principio de legalidad. Nadie podr ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho y sustanciado con respeto a los derechos y garant as establecidos en la Constituci n Nacional y Provincial, y conforme a las disposiciones de este C digo.

3 No podr iniciarse investigaci n, ni tramitarse denuncia o querella sino por actos u omisiones tipificados como delitos por una ley anterior y de acuerdo a las normas procesales vigentes;b)Juez Natural. Nadie podr ser juzgado por otros jueces que los instituidos por la ley antes del hecho y designados de acuerdo con la Constituci n Provincial. El juzgamiento y decisi n de las causas penales se llevar a cabo por jueces imparciales e independientes, sin Gral. Mart n Miguel de G emes H roe de la Naci n Argentina C mara de SENADORES Saltainjerencia de ninguna ndole, s lo sometidos a la Constituci n y a la ley;c)Estado de inocencia.

4 El sujeto sometido a proceso debe ser considerado y tratado como inocente durante todas las instancias, hasta tanto una sentencia firme lo declare responsable y le imponga una pena o medida de seguridad o correcci n;d) Restricci n de derechos fundamentales. Los derechos reconocidos al imputado por las normas de orden constitucional solo podr n ser restringidos de conformidad a lo establecido en este C digo y el acto jurisdiccional que imponga la restricci n describir en su fundamentaci n la idoneidad, necesidad y proporcionalidad de la medida;e)Regla de interpretaci n.

5 Las disposiciones de esta ley que restrinjan la libertad del imputado o que limiten el ejercicio de sus facultades, ser n interpretadas restrictivamente. En esta materia queda prohibida la interpretaci n extensiva y la analog a, mientras no favorezcan la libertad o el ejercicio de sus facultades;f)In dubio pro reo. En caso de duda deber estarse siempre a lo que sea m s favorable al sujeto sometido a proceso;g)Non bis in dem. Nadie podr ser perseguido penalmente m s de una vez por el mismo hecho, aunque se modifique su calificaci n legal o se afirmen nuevas circunstancias.

6 Esta ltima prohibici n no comprende los casos en que el proceso anterior se hubiere suspendido en raz n de un obst culo formal al ejercicio de la acci n;h)Defensa en juicio. La defensa de la persona o de sus derechos es inviolable en el proceso penal, desde su inicio y hasta el fin de la ejecuci n de la sentencia. Esta garant a comprende para las partes en plena igualdad respecto del rgano de persecuci n penal: el derecho a conocer la imputaci n, a ser o das, contar con asesoramiento letrado efectivo, ofrecer prueba, controlar su producci n, alegar sobre su m rito e impugnar resoluciones de los rganos que tramitan el proceso en los casos y por los medios que este C digo autoriza;i)Derechos de la v ctima.

7 Quien alegare veros milmente su calidad de v ctima tendr derecho a ser tratado respetuosamente, informado, protegido y a intervenir en el proceso de acuerdo con las disposiciones de este C digo; Gral. Mart n Miguel de G emes H roe de la Naci n Argentina C mara de SENADORES Saltaj)Duraci n del proceso. Toda persona sometida a proceso tendr derecho a ser juzgada en un plazo razonable y sin dilaciones indebidas, a cuyo fin se observar n estrictamente los plazos m ximos indicados en este C digo;k)Libertad de declarar.

8 La persona sometida a proceso tiene derecho a ser o da pero no puede ser obligada a declarar contra s misma ni a declararse culpable y su silencio no podr ser valorado como una admisi n de los hechos o como un indicio de 2 .- Respeto a los derechos humanos. Las autoridades que intervengan en el proceso deber n cumplir los deberes que les imponen la Constituci n y los Tratados Internacionales sobre derechos humanos vigentes en la Naci n 3 .- mbito temporal. Las disposiciones del presente C digo se aplicar n a las causas que se inicien a partir de su vigencia, aunque los delitos que se juzguen se hayan cometido con anterioridad, sin perjuicio de la opci n que pueda formular el previamente 4.

9 - Normas pr cticas. La Corte de Justicia de Salta y el Colegio de Gobierno del Ministerio P blico, cada uno en el mbito de sus atribuciones, dictar n las normas que sean necesarias para aplicar este C digo, sin tulo IIACCIONES QUE NACEN DEL DELITOCap tulo IACCI N PENALS ecci n IREGLAS GENERALESArt. 5 .- Acci n p blica. La acci n penal p blica se ejercer por el Ministerio P blico Fiscal, el que deber iniciarla de oficio, siempre que no dependa de instancia privada. Su ejercicio no podr interrumpirse, hacerse cesar ni suspenderse salvo los casos expresamente previstos por la 6.

10 - Acci n dependiente de instancia privada. Cuando la acci n penal p blica dependa de instancia privada, el Fiscal s lo podr ejercerla si el ofendido por el delito o, en orden excluyente, su representante legal, su tutor o guardador, formularen denuncia, salvo lo dispuesto por el C digo Penal en este punto. Ser considerado guardador quien tenga el menor a su cuidado por cualquier motivo leg timo. La instancia privada se extender de derecho a todos los que hayan participado en el delito. Antes de la concreci n de la denuncia, podr n realizarse actos urgentes tendientes a impedir la consumaci n del hecho o los imprescindibles para conservar los elementos de prueba, siempre que no afecten la protecci n del inter s de la v ctima; en este caso, se requerir a la v ctima o a su tutor, guardador o representante legal, que manifieste si instar la acci n.


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