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CAMBIOS EN EL TOPE PARA EL PAGO DE PENSIONES IMSS - …

CAMBIOS EN EL TOPE PARA PAGO DE PENSIONES IMSS (ANALISIS LEY DE 1973 Y LEY 1997) CPC MARIA DE LORDES CORONA GUERERO A ra z de diversas publicaciones en los ltimos meses de diversos medios de comunicaci n al respecto de una Jurisprudencia dictada por la Suprema Corte de Justicia de la Naci n, surgen incertidumbres acerca de los derechos que tiene un asegurado que ha venido cotizando con anterioridad a la nueva Ley de 1997. (Art culo publicado en Excelsior mes de mayo 2016) La SCJN recorta PENSIONES del IMSS; en riesgo, retiros de 25 salarios m nimos CIUDAD DE M XICO.

mínimo regirá de tope salarial para los seguros de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte”, dice el fallo de la Suprema Corte de Justicia.

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1 CAMBIOS EN EL TOPE PARA PAGO DE PENSIONES IMSS (ANALISIS LEY DE 1973 Y LEY 1997) CPC MARIA DE LORDES CORONA GUERERO A ra z de diversas publicaciones en los ltimos meses de diversos medios de comunicaci n al respecto de una Jurisprudencia dictada por la Suprema Corte de Justicia de la Naci n, surgen incertidumbres acerca de los derechos que tiene un asegurado que ha venido cotizando con anterioridad a la nueva Ley de 1997. (Art culo publicado en Excelsior mes de mayo 2016) La SCJN recorta PENSIONES del IMSS; en riesgo, retiros de 25 salarios m nimos CIUDAD DE M XICO.

2 Una jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Naci n (SCJN) limita como m ximo a diez salarios m nimos diarios las PENSIONES de los futuros jubilados que pretendan un mayor monto mediante un juicio contra el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). En dicho caso est un mill n de personas de los millones de trabajadores de la generaci n de transici n, es decir, aquellos que pueden jubilarse bajo el r gimen de 1973 o por la ley de Seguridad Social de 1997. Ese mill n de trabajadores gana m s de diez salarios m nimos al d a (730 pesos diarios equivalentes a 21 mil 912 pesos mensuales) y podr a aspirar a una jubilaci n de hasta 25 salarios m nimos, si se es su ingreso promedio diario de las ltimas 250 semanas de cotizaci n.

3 El l mite superior de veinticinco veces el salario m nimo, previsto en el art culo 33 de la abrogada Ley del Seguro Social (de 1973), est vinculado para las prestaciones en los seguros de enfermedad general y maternidad; el l mite superior de diez veces el salario m nimo regir de tope salarial para los seguros de invalidez, vejez, cesant a en edad avanzada y muerte , dice el fallo de la Suprema Corte de Justicia. No estamos haciendo modificaciones ni estableciendo topes, hicimos remisi n a la ley del Seguro Social (del 73) , se al en entrevista la ministra Margarita Beatriz Luna Ramos.

4 La Suprema Corte limita las PENSIONES En M xico hay millones de trabajadores de la llamada generaci n de transici n, es decir aquellos que pueden elegir jubilarse bajo el r gimen de la ley del seguro social de 1973 o por la ley de 1997. Para todos ellos es m s conveniente optar por el r gimen del 73, porque su pensi n es vitalicia, se la paga el Instituto Mexicano del Seguro Social y obtienen un mayor monto que si eligieran la ley del 97, donde las afores pagan la pensi n pero s lo hasta que se agoten los recursos del trabajador , explic Mois s P rez Pe aloza, director de inversiones institucionales de Invex Banco.

5 Proporcionado por Excelsior Sin embargo, al elegir el r gimen del 73, un mill n de estos trabajadores, que gana m s de 10 salarios m nimos diarios (actuales: 730 pesos al d a; 21,912 pesos al mes), tendr que esperanzarse a que el trabajador del Instituto Mexicano del Seguro Social con el que inicie su jubilaci n calcule su pensi n considerando su ingreso real, topado a 25 salarios m nimos (1,826 pesos diarios; 54,772 pesos al mes) . Seg n el IMSS, todas las PENSIONES se calculan considerando el salario promedio de los trabajadores de las ltimas 250 semanas de cotizaci n, con un tope de 25 salarios m nimos.

6 Proporcionado por Excelsior Jurisprudencia en contra No obstante, se han registrado casos en los que el c lculo se hace con un tope inferior, de s lo 10 salarios m nimos. Ante esta situaci n los trabajadores pueden demandar al instituto e iniciar un juicio, que seguramente perder n debido a una jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Naci n en el mes de febrero, que deben acatar todos los tribunales del pa s. En esta jurisprudencia se determina que al elegir el r gimen del 73, el c lculo de la pensi n debe apegarse a los art culos contenidos en la misma, por lo que el tope m ximo que debe utilizarse para el c lculo de las PENSIONES debe ser de 10 salarios m nimos vigentes en la Ciudad de M xico.

7 No estamos haciendo modificaciones ni estableciendo topes, simplemente hicimos remisi n a la Ley del Seguro Social (la del 73) y a sus art culos , se al en entrevista con Exc lsior la ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Naci n Margarita Beatriz Luna Ramos. As , el art culo 33 de la ley de 1973, que fue abrogada al entrar en vigor la Ley del Seguro Social de 1997, se ala que los asegurados se inscribir n con el salario base que perciban con un tope de hasta 25 salarios m nimos, pero que trat ndose de seguros de invalidez, vejez, cesant a en edad avanzada y muerte, el l mite superior ser el equivalente a 10 veces el salario m nimo general vigente.

8 Por ello, el l mite superior de veinticinco veces el salario m nimo vigente en el Distrito Federal, previsto en el art culo 33 de la abrogada Ley del Seguro Social, est vinculado nicamente para las prestaciones que otorga la ley en los seguros de enfermedad general y maternidad; mientras que el l mite superior de diez veces el salario m nimo citado, regir y servir de tope salarial para los seguros de invalidez, vejez, cesant a en edad avanzada y muerte , detall la Suprema Corte de Justicia en la Contradicci n de tesis 285/2015, que dio origen a la jurisprudencia.

9 De tal forma, que si un trabajador de la generaci n de transici n, que opte por jubilarse por la ley del 73, decide irse a juicio para pelear que su pensi n sea calculada con m s de 10 salarios m nimos perder la demanda. (Fuente: IDC) Qui nes son trabajadores en transici n Beneficios pensionarios por los que pueden optar los asegurados del IMSS El art culo Tercero Transitorio del Decreto de la LSS de 1997 prev que los trabajadores inscritos antes del 1o. de julio de 1997 y sus beneficiarios, que cubran los requisitos legales para obtener el beneficio, pueden optar por los derechos pensionarios de la LSS de 1973 o la vigente.

10 Esto es de gran relevancia pues para elegir entre una u otra ley los requisitos legales cambian, as como la forma de financiarse pues en la LSS de: 1973, el IMSS es quien paga la pensi n, la cual consta de una cuant a b sica y de incrementos anuales calculados de acuerdo con el n mero de cotizaciones semanales excedentes a las 500 requeridas, y 1997, el propio trabajador es quien cubre su pensi n con los fondos acumulados en su cuenta individual. Para tal efecto primero tiene que contratar un seguro de sobrevivencia a favor de sus beneficiarios a efectos de otorgarles una pensi n derivada, y con el saldo remanente puede optar por adquirir una renta vitalicia con la aseguradora autorizada de su preferencia o hacer un plan de retiros programados con su Administradora de Fondos para el Retiro (Afore)


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