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Capítulo 2 Delito militar: definiciones y penas - …

38 Cap tulo 2 Delito militar: definiciones y penas Definici n de Delito y Definici n de Disciplina Militar La concepci n del Delito , como acci n t pica, antijur dica y culpable es aceptada por la legislaci n latinoamericana. sta la admite como una acci n u omisi n tipificada y penada por la ley. El precisar que actos constituyen estrictamente un Delito militar en los instrumentos legales, sigue siendo la materia pendiente en los pa ses de la regi n, sta omisi n ha permito que a la hora de juzgar exista confusi n, sancion ndose actos tipificados en los C digos Penales Comunes, como actos militares. Un acto militar considerado como culpable debe necesariamente violentar el bien jur dico protegido, que nace de la funci n destinada a cumplir los miembros de las fuerzas armadas, como es velar por la seguridad externa de los pa ses.

38 Capítulo 2 Delito militar: definiciones y penas Definición de Delito y Definición de Disciplina Militar La concepción del delito, como acción típica, antijurídica y …

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1 38 Cap tulo 2 Delito militar: definiciones y penas Definici n de Delito y Definici n de Disciplina Militar La concepci n del Delito , como acci n t pica, antijur dica y culpable es aceptada por la legislaci n latinoamericana. sta la admite como una acci n u omisi n tipificada y penada por la ley. El precisar que actos constituyen estrictamente un Delito militar en los instrumentos legales, sigue siendo la materia pendiente en los pa ses de la regi n, sta omisi n ha permito que a la hora de juzgar exista confusi n, sancion ndose actos tipificados en los C digos Penales Comunes, como actos militares. Un acto militar considerado como culpable debe necesariamente violentar el bien jur dico protegido, que nace de la funci n destinada a cumplir los miembros de las fuerzas armadas, como es velar por la seguridad externa de los pa ses.

2 En la opini n de Jorge Mera38 la esencia del Derecho Penal Militar est referida a la guerra y por lo tanto es cuestionable que los delitos cometidos en tiempos de paz afecten esencialmente a la eficacia del bien jur dico protegido, m s cuando son de naturaleza disciplinaria y de obediencia, las que podr an ser abordadas por los reglamentos respectivos, as como por la propia justicia penal civil En el mismo tema consideramos resaltar la opini n de Alejandro Rodr guez Barillas39 quien indica: En un estado democr tico de derecho, no se puede aceptar que la simple infracci n a un deber o la disciplina, conforman bienes jur dicos, sin hacer referencia necesaria a la misi n de proveer seguridad que tienen asignadas las fuerzas armadas adem s considera que: Si la nica funci n leg tima del Ej rcito en un Estado democr tico es la de resguardar la soberan a nacional de un estado frente a amenazas o agresiones externas, el nico bien jur dico estrictamente militar que merece tutela jur dico penal es la defensa de la comunidad o seguridad externa del Estado40.

3 Para conocer y resolver sobre los delitos militares existen los tribunales especiales al estar protegidos por el fuero militar, dejando que los delitos comunes cometidos por militares sean sancionados por la justicia ordinaria como se encuentra enunciado en algunas de las Constituciones nacionales, dicha disposici n entra en contradicci n con los instrumentos penales militares, que en algunos casos sancionan delitos comunes como el robo, el hurto, el asesinato y dem s, por el hecho de ser cometidos por militares. As por ejemplo, tenemos lo estipulado en el art. 195 del C digo Penal Militar de Colombia que menciona: Cuando un miembro de la Fuerza P blica, en servicio activo y en relaci n con el mismo servicio, cometa Delito previsto en el c digo penal ordinario o leyes 38 MERA, Jorge.

4 Hacia una Reforma de la Justicia Militar. Cuadernos de An lisis Jur dico N 13. Escuela de Derecho, Universidad Diego Portales. Santiago de Chile, 2002. 39 RODR GUEZ BARILLAS, Alejando. Delitos militares y jurisdicci n militar. Guatemala. p. 40. 40 IbideM. p. 46. 39complementarias, ser investigado y juzgado de conformidad con las disposiciones del C digo Penal Militar. Otra de las ilegalidades enunciadas en la normativa penal militar, es el considerar como sujeto de sanci n militar a los civiles, esto ha permitido cometer aberraciones jur dicas, as por ejemplo lo establecido en el C digo Penal Militar de Uruguay en el art. 4 que menciona: Quedan sometidos a la jurisdicci n militar, los militares y los equiparados que incurran en un Delito militar.

5 Quedan igualmente sometidos a la misma jurisdicci n, las personas extra as al Ej rcito y la Marina que intervinieran, como coautores o como c mplices, de un Delito militar, cometido por militares. En los dem s casos, salvo que en los Bandos Militares se disponga otra cosa, ser n juzgados por los Tribunales ordinarios. Generalmente las acciones militares sujetas a sanci n est n clasificadas en delitos y faltas dependiendo la gravedad de las mismas, existen casos excepcionales como la legislaci n penal militar ecuatoriana, que clasifica las infracciones militares en: cr menes, delitos y faltas41, este sistema tripartito originario del C digo Penal franc s42 ya no es utilizado por las legislaciones, as en el C digo Penal ecuatoriano se establecen los delitos y contravenciones como divisi n de las infracciones43.

6 La Definici n de Delito Militar en la normativa penal militar de la regi n tiene como caracter stica la formalidad, esto es de un acto que la ley tipifica y sanciona con una pena determinada, lo que no tiene posibilidad de penetrar en el fondo mismo del hecho delictivo y de revelar su naturaleza44. La tipificaci n y sanci n a los delitos militares en su mayor a est n comprendidos en los C digos Penales Militares y las faltas consideradas como disciplinarias se hayan en los reglamentos internos de las fuerzas, en otros casos se encuentran dentro de los C digos Militares que agrupan toda la legislaci n penal militar. La Disciplina Militar Los Reglamentos de Disciplina y similares tienen como objetivo preservar la obediencia y disciplina de los miembros de las fuerzas armadas, por lo que se impone sanciones por acciones omisiones de car cter militar u o administrativas de conductas que no constituyen Delito , en la mayor a de los instrumentos de disciplina se dividen las faltas leves, graves, grav simas, dando el car cter de tales por los hechos cometidos.

7 Las faltas disciplinarias en la mayor a de casos son sancionadas con arresto y suspensi n del cargo o baja del servicio45. 41 Art. 5, C digo Penal Militar. 42 ALB N G MEZ, Ernesto. Manual de Derecho Penal Ecuatoriano. 2007. 43 Art. 10, C digo Penal com n. 44 ALB N G MEZ, Ernesto. Op. Cit. 45 Ver en el presente informe, en este cap tulo: acciones disciplinarias sujetas a sanci n y clasificaci n de las penas . 40De los casos estudiados encontramos que se tipifican como delitos acciones que son de car cter disciplinario y en algunas se confunden los conceptos, de aqu la opini n separar el derecho penal militar del derecho disciplinario.

8 Un caso de contradicci n lo encontramos por ejemplo, en los instrumentos legales de Uruguay as : el art. 2 del C digo de Procedimiento Militar se ala que los delitos se dividen en delitos y faltas, seg n su gravedad. El Art. 12 indica que los tribunales militares, encargados de investigar y sancionar los delitos militares tienen ..car cter de rganos de . Al tiempo que los tipos de sanciones a aplicar por la comisi n de faltas disciplinarias se definen en el Art. 20 del mismo CPM. Y los art culos. 37 al 45 de dicho C digo se ordenan bajo el t tulo de Delitos que afectan a la disciplina . Esta confusi n se debe al criterio equivocado de que el Derecho Disciplinario y Penal Militar son lo mismo, por tanto la sanci n disciplinaria no es incompatible con la penal46.

9 Al respecto la Corte Constitucional Colombiana en 1994 en sentencia C-427 expres : ..Es cierto que existen elementos comunes entre el procedimiento penal y el procedimiento disciplinario en lo que tiene que ver con la definici n y determinaci n de una conducta prohibida por la ley ( tipicidad ) en cuanto a la responsabilidad imputable al sindicado, y a la existencia de un procedimiento que asegure el debido proceso en la investigaci n y juzgamiento de las conductas il citas y la medici n de las sanciones; no es menos cierto que de lo anterior no puede concluirse que se trata de unos mismos procedimientos, pues los fines perseguidos, la naturaleza de las faltas en general, y las sanciones por sus particulares contenidos, difieren unos de otros.

10 La prohibici n legal de la conducta delictiva tiene por fin la defensa de la sociedad, mientras que las faltas disciplinarias buscan proteger el desempe o del servidor p blico, con miras al cumplimiento de la funci n p ..Las sanciones penales se dirigen, de manera general, a la privaci n de la libertad f sica y a la reinserci n del delincuente a la vida social, al paso que las sanciones disciplinarias tienen que ver con el servicio, con llamadas de atenci n, suspensiones o separaci n del servicio; lo que impone al acto sancionatorio un car cter independiente, de donde surge el aceptado principio de que la sanci n disciplinaria se impone sin perjuicio de los efectos penales que puedan deducirse de los hechos que la originaron 47.


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