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CAS. Nº 3849-2013 LIMA. VIOLENCIA FAMILIAR …

CAS. N 3849-2013 LIMA. VIOLENCIA FAMILIAR DEBIDO PROCESO Lima, veintid s de mayo de dos mil LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REP BLICA: vista la causa n mero tres mil ochocientos cuarenta y nueve - dos mil trece, en audiencia p blica llevada a cabo en la fecha y producida la votaci n con arreglo a Ley, emite la siguiente sentencia: I. ASUNTO. Viene a conocimiento de esta Suprema Sala, el recurso de casaci n interpuesto por la demandada Rebeca Joaquina Velazco Carpio, mediante escrito de fecha diecis is de setiembre de dos mil trece (p gina doscientos sesenta), contra sentencia de vista de fecha dos de agosto de dos mil trece (p gina doscientos treinta y seis), que confi rma la sentencia de primera instancia del veintisiete de junio de

octubre de dos mil once y el resultado dañoso que se le atribuye; por último cuestiona la constancia policial la que no tendría congruencia con lo

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1 CAS. N 3849-2013 LIMA. VIOLENCIA FAMILIAR DEBIDO PROCESO Lima, veintid s de mayo de dos mil LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REP BLICA: vista la causa n mero tres mil ochocientos cuarenta y nueve - dos mil trece, en audiencia p blica llevada a cabo en la fecha y producida la votaci n con arreglo a Ley, emite la siguiente sentencia: I. ASUNTO. Viene a conocimiento de esta Suprema Sala, el recurso de casaci n interpuesto por la demandada Rebeca Joaquina Velazco Carpio, mediante escrito de fecha diecis is de setiembre de dos mil trece (p gina doscientos sesenta), contra sentencia de vista de fecha dos de agosto de dos mil trece (p gina doscientos treinta y seis), que confi rma la sentencia de primera instancia del veintisiete de junio de dos mil doce (p gina ciento ocho)

2 , que declara fundada la demanda interpuesta por el Ministerio P blico sobre VIOLENCIA FAMILIAR . II. ANTECEDENTES. 1. DEMANDA: Por escrito de la p gina veintitr s, el Ministerio P blico, interpone demanda de VIOLENCIA FAMILIAR a fi n de que cese defi nitivamente la VIOLENCIA al agraviado Valent n Epifanio Velazco Carpio, se alando que con fecha doce de octubre de dos mil once, los codemandados Rebeca Joaquina Velazco Carpio y Christian Javier Llerena Flores, propinaron golpes en diversas partes del cuerpo, asimismo manotazos y cachetadas al agraviado.

3 Conforme la denuncia hecha por este ante la Comisar a de San Luis y el Certifi cado M dico Legal n mero 063920-VFL de la p gina veintiuno. 2. DECLARACI N DE REBELDIA DE LOS DEMANDADOS: Mediante resoluci n n mero tres (p gina treinta y nueve), se declara rebelde a los demandados Rebeca Joaquina Velasco Carpio y Christian Javier Llerena Flores. 3. PUNTOS CONTROVERTIDOS: Conforme aparece en la p gina setenta y uno se fijaron los puntos controvertidos siguientes: - Establecer si lo demandados Rebeca Joaquina Velasco Carpio y Christian Javier Llerena Flores han incurrido en hechos o actos que constituyen VIOLENCIA FAMILIAR en la modalidad de maltratos f sicos en agravio de Valent n Epifanio Velazco Carpio.

4 - De comprobarse la VIOLENCIA FAMILIAR ejercida contra el agraviado, seg n el punto que precede, dictar las medidas de protecci n correspondientes con la finalidad de cesar dichos maltratos. 4. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA: Culminado el tr mite correspondiente, el Juez expide sentencia declarando fundada la demanda, se alando que el Certificado M dico Legal n mero 063920-VFL practicado al agraviado el doce de octubre de dos mil once, el cual no ha sido tachado oportunamente por los demandados, se indica excoriaci n ung eal tercio proximal cara anterior de muslo izquierdo ocasionado por u a humana.

5 Equimosis (02) tercio medio cara inferior de muslo izquierdo. Equimosis y tumefacci n falange media de 2 dedo mano derecha ocasionado por agente contundente duro ; concluy ndose: presenta huellas de lesiones traum ticas recientes, requiriendo un d a de atenci n facultativa por cinco de incapacidad m dico legal , resultado del que se colige que existe un pronunciamiento categ rico sobre un hecho compatible a VIOLENCIA producida contra el agraviado, relacionado con los hechos descritos como constitutivos de maltrato f sico, precis ndose que la data referencial de las lesiones producida el ocho de octubre son meramente referenciales pues la evaluaci n fue realizada el doce de octubre y concluye que las lesiones traum ticas son recientes.

6 Asimismo se indica que pese a que los demandados niegan los hechos imputados en sus indagatorias a nivel policial, se debe tener presente que los demandados no han acreditado con medio probatorio alguno su dicho. 5. RECURSO DE APELACI N: Mediante escrito de la p gina ciento veintid s, Christian Javier Llerena Flores, interpone recurso de apelaci n, sustent ndola en que el recurrente no puede ser sujeto activo de VIOLENCIA FAMILIAR , ya que no se encuentra dentro de los supuestos indicados en dicha norma, toda vez, que el recurrente al momento de los hechos tenia la condici n de arrendatario de su codemandada Rebeca Joaquina Velazco Carpio.

7 Asimismo cuestiona el Certificado M dico N 0639920 se alando que el mismo fue practicado el doce de octubre de dos mil once, d a en que se denunci la agresi n, no obstante su data es del ocho de octubre de dos mil once, es decir que las supuestas lesiones fueron de cuatro d as antes del examen practicado al supuesto agraviado. De igual manera mediante escrito de la p gina ciento treinta Rebeca Joaquina Velazco Carpio interpone recurso de apelaci n, se alando que no se ha tenido en cuenta que el resultado del Certificado M dico Legal no se relaciona con los hechos descritos como constitutivos de maltrato f sico y que no existe relaci n de causalidad con la conducta imputada a la recurrente, puesto que la data que se consigna en el certificado m dico legal no est referida a la fecha en que supuestamente se le habr a causado lesiones al presunto agraviado.

8 De igual forma se ala que no se ha tenido en cuenta que no existe relaci n de causalidad entre la conducta que se le imputa a la recurrente el doce de octubre de dos mil once y el resultado da oso que se le atribuye; por ltimo cuestiona la constancia policial la que no tendr a congruencia con lo manifestado por el agraviado. 6. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA: Elevados los autos a la Sala Superior en virtud del recurso de apelaci n interpuesto, se tiene que sta confirm la resoluci n de primera instancia al concluir que se encuentra acreditado con certeza que los demandados, en presencia del efectivo policial PNP Rildo Salom n Rayme Paredes, con fecha doce de octubre de dos mil once, han ejercido VIOLENCIA f sica en el cuerpo del agraviado, conforme los resultados del Certificado M dico Legal de la p gina veintiuno.

9 Y, que si bien los demandados manifiestan que dicho pugilato fue provocado por el agraviado, sin embargo ello no lo han acreditado con ning n medio probatorio. III. RECURSO DE CASACI N: La Suprema Sala mediante la resoluci n de fecha seis de noviembre de dos mil trece ha declarado procedente el recurso de casaci n interpuesto por la demandada Rebeca Joaquina Velazco Carpio, por la infracci n normativa del art culo 139, incisos 3 y 5 , de la Constituci n Pol tica del Estado; y art culo 2 de la Ley 26260, Ley de Protecci n frente a la VIOLENCIA FAMILIAR ; al haber sido expuesta la referida infracci n con claridad y precisi n se al ndose adem s la incidencia de ella en la decisi n impugnada.

10 IV. CUESTI N JUR DICA A DEBATIR: En el presente caso, la cuesti n jur dica en debate radica en determinar si se han vulnerado las reglas del debido proceso y la fundamentaci n de las resoluciones judiciales y si se ha infringido las normas referidas a la defensa en contra de la VIOLENCIA FAMILIAR . V. FUNDAMENTOS DE ESTA SUPREMA SALA: Primero: Que, habi ndose denunciado las causales de ndole procesal y material, corresponde analizar las primeras pues de declararse procedentes acarrear a la nulidad de los actuados, conforme lo dispone el art culo 396 del C digo Procesal Civil.


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