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(CORTE SUPREMA) 3098-2011-LIMA. - Dialogo

( corte suprema ) CAS. N 3098- 2011 -LIMA. Nulidad de Acto Jur dico. Lima, treinta de julio del a o dos mil LA SALA CIVIL TRANSITORIA DE LA corte suprema DE JUSTICIA DE LA REP BLICA: vista la causa en el d a de la fecha, expide la siguiente sentencia. MATERIA DEL RECURSO: Se trata del recurso de casaci n obrante de fojas quinientos setenta y dos a quinientos setenta y siete del expediente principal interpuesto por H ctor Alejandro Regalado Villegas contra la sentencia de vista de fecha ocho de marzo del a o dos mil once dictada por la Sexta Sala Civil de la corte Superior de Justicia de Lima que confirma la apelada que declar fundada la demanda de Nulidad de Acto Jur dico promovida por Alicia Antonia Ram rez Cruz.

(CORTE SUPREMA) CAS. N° 3098-2011-LIMA. Nulidad de Acto Jurídico. Lima, treinta de julio del año dos mil doce.- LA SALA CIVIL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA

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1 ( corte suprema ) CAS. N 3098- 2011 -LIMA. Nulidad de Acto Jur dico. Lima, treinta de julio del a o dos mil LA SALA CIVIL TRANSITORIA DE LA corte suprema DE JUSTICIA DE LA REP BLICA: vista la causa en el d a de la fecha, expide la siguiente sentencia. MATERIA DEL RECURSO: Se trata del recurso de casaci n obrante de fojas quinientos setenta y dos a quinientos setenta y siete del expediente principal interpuesto por H ctor Alejandro Regalado Villegas contra la sentencia de vista de fecha ocho de marzo del a o dos mil once dictada por la Sexta Sala Civil de la corte Superior de Justicia de Lima que confirma la apelada que declar fundada la demanda de Nulidad de Acto Jur dico promovida por Alicia Antonia Ram rez Cruz.

2 FUNDAMENTOS DEL RECURSO: Mediante resoluci n de fecha tres de noviembre del a o dos mil once que corre de fojas treinta y cinco a treinta y siete del cuadernillo formado por esta Sala suprema se ha declarado procedente el recurso de casaci n por la causal de infracci n normativa material de los art culos 2014 y 2022 del C digo Civil respecto de los cuales alega: a) Se infringe el Principio de Buena Fe Registral, pues el Contrato de Compraventa materia del proceso est beneficiado por dicho principio, toda vez que en el presente caso se discute la adquisici n onerosa de un derecho, el derecho transmitido se encontraba previamente inscrito, medi inexpresividad registral en relaci n a las causales de ineficacia del derecho transmitido y finalmente hubo buena fe del adquirente.

3 B)la parte demandante debi hacer valer su mejor derecho sobre el bien materia delitisal hacerse referencia en la resoluci n impugnada a la existencia de un Contrato de Compraventa ingresado a la Notar a Felipe De Osma El as bajo Minuta n mero 1753-A ajust ndose adem s el precio fijado por la venta del bien a su valor real determinado a la fecha de la celebraci n del Contrato de Compraventa considerando el factor depreciaci n del terreno sin mediar prueba que acredite la existencia de la construcci n levantada por la parte demandante; y, c)la apreciaci n de la Sala Superior sobre el fin il cito del Contrato de Compraventa materia delitises contradictoria y se aparta del precedente establecido en la Sentencia de Casaci n n mero 2248-99-Tacna la cual se ala que el fin il cito de un acto jur dico debe resolverse en la v a penal y en el presente caso no existe sentencia consentida o ejecutoriada que se pronuncie en tal sentido el acto jur dico sub litis no incurre en causal de nulidad.

4 CONSIDERANDO: , seg n lo establecido por el art culo 384 del C digo Procesal Civil modificado por la Ley n mero 29364 el recurso extraordinario de casaci n tiene por fines esenciales la adecuada aplicaci n del derecho objetivo al caso concreto as como la uniformidad de la jurisprudencia nacional por la corte suprema de Justicia por tanto este Tribunal Supremo sin constituir una tercera instancia adicional en el proceso debe pronunciarse acerca de los fundamentos del recurso por la causal declarada procedente. , la presentelitisha sido promovida por Alicia Antonia Ram rez Cruz a fin de que se declare la Nulidad de la escritura p blica de Compraventa de fecha seis de abril del a o dos mil otorgada por la Constructora Ode n Sociedad An nima a favor de H ctor Alejandro Regalado Villegas y c nyuge Carmen Yvonne Mej a de Regalado respecto al inmueble ubicado en la avenida Del Aire n meros 559- 561 del distrito de La Victoria por la causal de finalidad il cita y mala fe y accesoriamente la cancelaci n de la inscripci n registral alegando que mediante Contrato de Compraventa de fecha dos de noviembre del a o mil novecientos setenta y tres su difunto padre Rodrigo Enrique Ram rez L pez adquiri el bien de la Constructora Ode n

5 Sociedad An nima cuyo precio fue de setecientos cincuenta mil nuevos soles pagados del siguiente modo de cincuenta mil nuevos soles de inicial y el saldo en doscientos cuarenta letras de ocho mil setecientos cincuenta nuevos soles cada una de las cuales se cancelaron noventa y cuatro y las siguientes se devolvieron a la empresa Constructora como consecuencia de la comunicaci n remitida por esta informando el incremento del valor del bien acordando con fecha cuatro de marzo del a o mil novecientos ochenta y dos la refinanciaci n del inmueble en la forma all pactada (quinientos mil nuevos soles al contado a la firma del contrato y el saldo en diez armadas letras de cambio mensuales que fueron pagadas en su oportunidad) ingresando dicho contrato a la Notar a Felipe De Osma El as quedando pendiente el tr mite de escrituraci n hasta la fecha otorgando la constructora demandada la escritura de compraventa materia de demanda a favor de los codemandados H ctor Alejandro Regalado Villegas y Carmen Yvonne Mej a de Regalado sobre el mismo bien por el precio de trece mil seiscientos d lares americanos.

6 , a fin de dilucidar los fundamentos del recurso de casaci n es preciso tener en cuenta que de conformidad a lo previsto por el art culo 140 del C digo Civil el acto o negocio jur dico es la manifestaci n de voluntad destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jur dicas requiri ndose para su validez la concurrencia de determinados elementos, presupuestos y requisitos como agente capaz, objeto f sica o jur dicamente posible, fin l cito y observancia de la forma prescrita por la ley bajo sanci n de nulidad o dicho de otra manera los actos o negocios jur dicos son supuestos de hecho conformados por una o m s manifestaciones de voluntad emitidas por los sujetos con el prop sito de alcanzar un resultado pr ctico el cual tutelado por el ordenamiento legal se convierte en un resultado jur dico1 que consistir en crear, modificar, regular o extinguir relaciones jur dicasestando conformada en general la estructura del negocio jur dico de la siguiente manera: a) Los elementos que son los componentes indispensables para que los sujetos celebren el acto jur dico y que son comunes a todo acto jur dico: la Manifestaci n de Voluntad y la Causa.

7 B) los presupuestos que se definen como los antecedentes o t rminos de referencia, es decir todo aquello que es necesario para la celebraci n del acto y son: el Objeto y el Sujeto; y,c)los requisitos que son todas aquellas condiciones que deben cumplir tanto los elementos como los presupuestos para que el acto jur dico se considere formado v lidamente y por tanto pueda producir efectos jur dicos los cuales vienen a ser: la Capacidad, la Licitud, la Posibilidad F sica y Jur dica del Objeto, la Determinaci n de Especie y Cantidad y adem s que la Voluntad haya estado sometida a un proceso normal de formaci n sin vicios de tal modo que la ausencia de alguno de los elementos estructurales del acto o negocio jur dico acorde a lo previsto por los art culos 219 y 221 del C digo Civil acarrea la invalidez del mismo por nulidad o anulabilidad.

8 , en relaci n a la Causao Causa Final el art culo 219 Inciso 4 del C digo Civil [1]prev que es nulo el acto jur dico cuandosu fin seail cito con lo que queda claro que el ordenamiento jur dico nacional acoge el sistema causalista dise ado por elCode Civil franc s vinculando la ilegalidad a la ilicitud causal de tal modo que un acto con causa il cita en el sentido de ser contrario a la Ley o las buenas costumbres estar afectado por nulidad absoluta no exponiendo sin embargo la norma sustantiva qu debe entenderse por fin o causa il cita por lo que de la interpretaci n sistem tica y en su conjunto del art culo 219 inciso 4 del C digo Civil con las dem s normas que regulan el Acto Jur dico y los Contratos en nuestro medio es posible colegir que la Causa se vincula a la idea de "Causa

9 Concreta" es decir a los prop sitos o motivos comunes que dan lugar a la celebraci n del acto jur dico de tal modo que si estos fines o motivos son il citos el negocio ser nulo por falta de un elemento estructural en tal sentido la causa se comporta como un mecanismo de control de la autonom a de la voluntad evitando que puedan llegar a tener eficacia los actos jur dicos contrarios al ordenamiento jur dico explicando en este mismo sentido el profesor Morales Moreno que la causa es un mecanismo de control de la autonom a de la voluntad para apreciar en qu casos los v nculos jur dicos merecen la protecci n del derecho2. , de otro lado, en relaci n al Principio de Fe P blica Registral contemplado en el art culo 2014 del C digo Civil [2]

10 Y el art culo VIII del Texto nico Ordenado del Reglamento General de los Registros P blicos aprobado por Resoluci n de la Superintendencia Nacional de Registros P blicos n mero 079-2005-SUNARP-SN es preciso tener en cuenta en primer orden que el fundamento o la raz n de ser del Registro de Propiedad Inmueble no puede ser otro que dotar de seguridad jur dica al tr fico patrimonial y en particular al tr fico de bienes inmuebles en tal sentido si bien la publicidad registra' garantiza la notoriedad de los actos que se inscriben pues se admite la existencia de un inter s general en torno a que las transferencias de inmuebles sean conocibles por cualquier interesado a tal punto que el comprador pueda conocer con exactitud y certeza que el vendedor es efectivamente el due o del bien que se propone adquirir y que adem s dicho bien est libre de cargas o grav menes tambi n lo es que la fe p blica registral protege al tercero que de buena fe adquiere un derecho de una persona que en el registro aparece con facultades suficientes para disponer de l.