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CIRCULAR 10/2015 A LAS INSTITUCIONES DE …

2015, A o del General simo Jos Mar a Morelos y Pav n CIRCULAR 10/2015 M xico, , a 11 de mayo de 2015. A LAS INSTITUCIONES DE BANCA M LTIPLE: ASUNTO: FACILIDAD DE LIQUIDEZ ADICIONAL ORDINARIA El Banco de M xico, con el objeto de continuar promoviendo el sano desarrollo y la estabilidad del sistema financiero, as como propiciar el buen funcionamiento de los sistemas de pagos, ha resuelto expedir nuevas reglas aplicables al ejercicio del financiamiento susceptible de otorgarse a las INSTITUCIONES de banca m ltiple que presenten necesidades de liquidez adicionales ordinarias y cumplan con los requisitos establecidos al efecto, bajo t rminos que, por una parte.

2 Estabilidad Financiera respectivamente, de expedir disposiciones, y Segundo del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México, fracciones IV, VI y X,

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1 2015, A o del General simo Jos Mar a Morelos y Pav n CIRCULAR 10/2015 M xico, , a 11 de mayo de 2015. A LAS INSTITUCIONES DE BANCA M LTIPLE: ASUNTO: FACILIDAD DE LIQUIDEZ ADICIONAL ORDINARIA El Banco de M xico, con el objeto de continuar promoviendo el sano desarrollo y la estabilidad del sistema financiero, as como propiciar el buen funcionamiento de los sistemas de pagos, ha resuelto expedir nuevas reglas aplicables al ejercicio del financiamiento susceptible de otorgarse a las INSTITUCIONES de banca m ltiple que presenten necesidades de liquidez adicionales ordinarias y cumplan con los requisitos establecidos al efecto, bajo t rminos que, por una parte.

2 Fortalezcan los mecanismos y condiciones para dicho otorgamiento y, por otra parte, faciliten a las INSTITUCIONES de banca m ltiple implementar las medidas necesarias para acceder a dicho financiamiento en caso necesario. Por lo anterior, el Banco de M xico, con fundamento en los art culos 28 de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos, p rrafos sexto y s ptimo; 7 , fracciones I, II y X, 8 , 14, 15, 16, 24 y 36, de la Ley del Banco de M xico; 96 Bis de la Ley de INSTITUCIONES de Cr dito; 22 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros.

3 4, p rrafo primero, 8, p rrafos cuarto y s ptimo, 10, 14 Bis, en relaci n con el 17, fracci n I, 19 Bis, fracciones I y V, y 14, en relaci n con el 25, fracci n VII, del Reglamento Interior del Banco de M xico, que prev n las atribuciones del Banco Central, a trav s de la Direcci n General Jur dica, de la Direcci n de Operaciones Nacionales y de la Direcci n General de 2 Estabilidad Financiera respectivamente, de expedir disposiciones, y Segundo del Acuerdo de Adscripci n de las Unidades Administrativas del Banco de M xico, fracciones IV, VI y X, emite las presentes Reglas, conforme a las disposiciones siguientes: REGLAS APLICABLES AL EJERCICIO DEL FINANCIAMIENTO OTORGADO POR EL BANCO DE M XICO PARA CUBRIR NECESIDADES DE LIQUIDEZ ADICIONALES ORDINARIAS 1.

4 Definiciones. Para efectos de las presentes Reglas, se entender , en singular o plural: BONDES: a los Bonos de Desarrollo emitidos por el Gobierno Federal de los Estados Unidos Mexicanos en el mercado nacional, denominados en moneda nacional y en UDIS, tanto a tasa de inter s fija como a tasa de inter s variable. BONOS UMS: a los t tulos de deuda denominados en moneda extranjera emitidos por el Gobierno Federal de los Estados Unidos Mexicanos en los mercados internacionales. BPAS: a los bonos de protecci n al ahorro emitidos por el Instituto para la Protecci n al Ahorro Bancario respecto de los cuales el Banco de M xico act e como agente financiero para su emisi n y colocaci n en el mercado nacional.

5 BREMS: a los Bonos de Regulaci n Monetaria emitidos por el Banco de M xico en el mercado nacional. CETES: a los Certificados de la Tesorer a de la Federaci n emitidos por el Gobierno Federal de los Estados Unidos Mexicanos en el mercado nacional, excluyendo los emitidos al amparo de programas de reestructuraci n de cr ditos en UDIS (CETES Especiales). Cuenta nica: a la cuenta de dep sito bancario a la vista en moneda nacional que el Banco de M xico lleva a cada instituci n de banca m ltiple de conformidad con lo dispuesto en la CIRCULAR 3/2012, as como sus modificaciones, emitida por el propio Banco.

6 3 D as H biles Bancarios: a los d as en que las INSTITUCIONES de banca m ltiple no est n obligadas a cerrar sus puertas ni suspender operaciones, en t rminos de las disposiciones de car cter general que, para tal efecto, emita la Comisi n Nacional Bancaria y de Valores. D lares: a los d lares de los Empresas Productivas del Estado: a las que se refiere el art culo 25, cuarto p rrafo, de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos. FIRA: a los Fideicomisos Instituidos con Relaci n a la Agricultura, en los que el Banco de M xico funge como instituci n fiduciaria y que corresponden a los siguientes: Fondo de Garant a y Fomento para la Agricultura, Ganader a y Avicultura, Fondo Especial para Financiamientos Agropecuarios, Fondo Especial de Asistencia T cnica y Garant a para Cr ditos Agropecuarios y Fondo de Garant a y Fomento para las Actividades Pesqueras.

7 Indeval: a la Indeval, Instituci n para el Dep sito de Valores, de Instituci n Calificadora de Valores: a las sociedades an nimas autorizadas por la Comisi n Nacional Bancaria y de Valores para actuar con tal car cter, en t rminos de lo previsto por la Ley del Mercado de Valores. INSTITUCIONES de Banca de Desarrollo: a aquellas INSTITUCIONES de cr dito constituidas con tal car cter de conformidad con la Ley de INSTITUCIONES de Cr dito y las leyes org nicas relativas a cada una de ellas. Manual: al Manual de Operaci n para el Ejercicio de Financiamiento de Liquidez que el Banco de M xico da a conocer a las INSTITUCIONES de banca m ltiple mediante el portal de internet ubicado en la direcci n: <<http://webdgobc>>.

8 Red Financiera: a la red de informaci n financiera integrada por diversas INSTITUCIONES p blicas y privadas del sistema financiero mexicano y de la Administraci n P blica Federal, cuya operaci n, mantenimiento y actualizaci n se encuentra a cargo del Banco de M xico. UDIS: a las unidades de inversi n a que se refiere el Decreto por el que se establecen las obligaciones que podr n denominarse en Unidades de Inversi n y Reforma y Adiciona diversas disposiciones del C digo Fiscal de la Federaci n y de la Ley del Impuesto sobre la Renta publicado en el Diario Oficial de la Federaci n el 1 de abril de 1995.

9 4 2. T rminos y condiciones generales. Condiciones para el otorgamiento del financiamiento. La instituci n de banca m ltiple interesada en obtener el financiamiento del Banco de M xico a que se refieren las presentes Reglas deber presentarle una solicitud en t rminos del formato que se adjunta a estas Reglas como Anexo 1, a m s tardar el D a H bil Bancario en que pretenda realizar la disposici n de los recursos correspondientes, dentro de los horarios indicados en el Manual para estos efectos. Dicha solicitud deber contar con la firma aut grafa del Director General de la instituci n de banca m ltiple de que se trate.

10 Nicamente en caso de ausencia del Director General, la solicitud podr ser suscrita por un representante legal de dicha instituci n que cuente con facultades para realizar actos de administraci n y dominio, quien deber informarlo por escrito al Director General de la instituci n de banca m ltiple de que se trate. El ejercicio del financiamiento objeto de las presentes Reglas podr llevarse a cabo, a elecci n de la instituci n de banca m ltiple, mediante alguna de las siguientes operaciones o combinaci n de estas: (i) operaciones de cr dito simple garantizado con dep sitos de regulaci n monetaria o dep sitos en D lares que la instituci n de banca m ltiple acreditada mantenga en el Banco de M xico, o (ii) reportos sobre t tulos elegibles, sujeto a lo dispuesto en los numerales y de estas Reglas, respectivamente.