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1 CIRCULAR INFORMATIVA 1/11 CRITERIOS INTERPRETACI N COMISI N DE IMPUGNACION de honorarios La Junta de Gobierno, en sesi n celebrada el d a 30 de mayo de 2011, adopt , entre otros, el siguiente ACUERDO: Dar publicidad a los CRITERIOS de interpretaci n de la Comisi n de Impugnaci n de honorarios , respecto a algunas normas que suscitan dudas, y representan un considerable numero de impugnaciones, con la finalidad de evitar dichos incidentes. Quede claro, que los CRITERIOS expuestos, afectan solo y exclusivamente a las condenas en costas, y a su tasaci n, siendo absolutamente libres los honorarios respecto al propio cliente, que se determinaran por el acuerdo entre las partes. Base Minutable en Procesos ordinarios. Cuando la sentencia fuese estimatoria (total o parcial), la base minutable estar constituida por la cuant a que se establezca en aqu lla, y ello con independencia de la que hubieran fijado las partes.
2 Si la sentencia fuese desestimatoria, prevalecer la cuant a fijada por el actor, salvo los casos en los que habiendo sido impugnada por el demandado, exista resoluci n judicial expresa al respecto, por lo que se aconseja que dicha cuesti n quede resuelta en la audiencia previa, mediante el planteamiento del oportuno incidente. En los supuestos de terminaci n anormal del proceso, tanto si lo es por allanamiento como por desistimiento, la cuant a a tomar en consideraci n ser siempre la fijada por la actora. Aclaraci n del Criterio General S ptimo. En dicho criterio, se refiere una distribuci n de los procedimientos declarativos que no se corresponde con la legislaci n vigente, al referirse a los extintos declarativos de menor cuant a y verbales, debiendo imperar los porcentajes de distribuci n previstos en las Normas y 21.
3 2 del Baremo Orientador, seg n se trate de Juicio Ordinario o Verbal. La correcta y vigente distribuci n de honorarios es la siguiente: Juicios Ordinarios: - 50%, por la formulaci n de la demanda o de la contestaci n. -15%, por asistencia a la audiencia previa. - 35%, por la celebraci n del juicio. Juicios Verbales: - 50%, por la presentaci n de la demanda. - 50%, por la celebraci n de la vista. Dicho criterio s ptimo, tambi n regula el allanamiento y el desistimiento, originando su redacci n ciertas dudas, procediendo la siguiente aclaraci n: En los supuestos de allanamiento, si el mismo es anterior a la contestaci n, el Letrado de la parte allanada, devengar con cargo a su cliente el 30% de los honorarios correspondientes al procedimiento, en tanto el actor, podr reclamar a la parte allanada el 50% del procedimiento, siempre que exista condena en costas.
4 Si dicho allanamiento se produjese en una fase posterior al tr mite de contestaci n, se devengaran los honorarios que correspondan hasta el momento del allanamiento. En los supuestos de desistimiento, no resulta de aplicaci n la limitaci n del 30%, aplicable solo al allanamiento previo a la contestaci n. En estos casos, el Letrado del desistido minutar a su propio cliente los honorarios correspondientes a su intervenci n profesional hasta ese momento. Y en caso de que exista condena en costas a la parte desistida, responder de la totalidad de los honorarios devengados por la parte contraria hasta el momento en que se produzca dicho desistimiento. Base Minutable en las ejecuciones dinerarias con allanamiento parcial. Despachada ejecuci n dineraria, la parte ejecutada tiene la posibilidad de aceptar parte de la cuant a reclamada, y oponerse al resto.
5 En este caso, la cuant a aceptada, ser facturada como si de una ejecuci n sin oposici n se tratase (Normas y ), y respecto a la cuant a discutida, se aplicaran las normas previstas para la ejecuci n con oposici n, (Normas y ). Por tanto se consideran que en estos casos, dichas normas son complementarias y no excluyentes Si se celebrase vista, el incremento del 25% previsto en la CIRCULAR 1/07 (modificada por la Junta de Gobierno celebrada con fecha 29 de Octubre de 2008), s lo podr aplicarse sobre la cantidad objeto de discusi n, minutada con oposici n. Porcentaje aplicable a la V a de Apremio Con independencia de los honorarios correspondientes a la redacci n de la demanda ejecutiva (que se minutar n conforme a lo previsto en la Norma 83), las actuaciones que excedan del inicial escrito, correspondiente a la V a de Apremio, (Normas 84 y 85), devengaran adicionalmente hasta un 30% de la escala tipo, en funci n de los tramites efectuados, estableci ndose la siguiente proporci n: La averiguaci n patrimonial y el embargo preventivo de bienes, devengara un 10%.
6 Si posteriormente existe, precinto de bienes, la remoci n de dep sito, la mejora de embargo, la certificaci n de cargas o el requerimiento de t tulos, se percibir un 20% Solicitada la tasaci n, justiprecio o aval o de los bienes, el porcentaje llegara al 25%. Finalmente, si la subasta judicial de los bienes embargados, esta se alada, y con independencia de que se celebre o no la misma, ser aplicable el 30%. Procedimiento Monitorio. La petici n inicial del Juicio Monitorio no devenga costas al no ser preceptiva la intervenci n de Letrado y Procurador, tal y como expresamente establecen los art culos 23, 31 y , todos ellos de la L. E. C, todo ello sin perjuicio del derecho del Letrado y Procurador que hubiesen intervenido, de percibir los honorarios de su propio cliente.
7 La nica excepci n a dicha norma, la constituye el supuesto de que la parte actora sea una Comunidad de Propietarios sometida al r gimen de la L. P. H, donde podr servirse de la intervenci n de ambos profesionales (as lo establece el art culo de la L. P. H), en cuyo caso la parte deudora, si habr de satisfacer dichas costas en los t rminos que establece dicho precepto, honorarios que se minutaran conforme a lo previsto en la Norma 57 del Baremo Orientador. Debiendo evitarse las frecuentes impugnaciones por indebidos al respecto. Cuando la cuant a sea superior a , los honorarios depender n de la postura procesal que adopten las partes en el proceso: Si no existe oposici n. El monitorio no devengara costas, sin perjuicio de las que origine la ejecuci n del mismo.
8 Si se formula oposici n, los honorarios estar n en funci n de la postura procesal que adopte el actor: a) Si la actora interpone demanda de juicio ordinario o se celebra juicio verbal, el beneficiario en costas, (ya sea el actor o el demandado), devengar los honorarios correspondientes al procedimiento que se tramite, con exclusi n de los honorarios de la petici n inicial, o de oposici n, que quedan absorbidos por los honorarios del declarativo. b) Si la parte actora no interpone demanda de juicio ordinario en plazo legal o desiste del juicio verbal convocado, el demandado devengara los honorarios correspondientes a la oposici n monitoria, Norma 58. c) Si la actora desistiese del juicio verbal con posterioridad al plazo de tres d as siguientes a la notificaci n de la resoluci n que se ala la vista, el demando, devengara en caso de condena en costas, el 50% de los honorarios correspondientes al referido juicio verbal.
9 En caso de que la oposici n al monitorio fuese PARCIAL, se aplicar n las normas anteriores, solo respecto a las cantidades discutidas. MODIFICACION CONTENCIOSA DE MEDIDAS MATRIMONIALES. Si dicha modificaci n, se refiere a medidas no econ micas, resulta de aplicaci n la norma Y si dicha modificaci n afectase a medidas de contenido econ mico, se devengaran igualmente los honorarios de la norma , m s los que resulten de la norma 49, sum ndose as ambas partidas. EJECUCION DE MEDIDAS MATRIMONIALES NO ECONOMICAS Se devengar n los honorarios , que correspondan a los respectivos valores orientadores previstos en las normas , y Haci ndose constar, que no resulta de aplicaci n a este supuesto lo dispuesto en la norma que remite a la cuant a indeterminada, debiendose aplicar siempre el valor orientador que corresponda.
10 OTRAS ACTUACIONES DE EJECUCION En los supuestos de liquidaci n de da os y perjuicios, frutos, rentas y rendici n de cuentas, cuando exista oposici n parcial, se devengara el 30% de la escala tipo sobre la totalidad reclamada, y se aplicara el 70% de la escala tipo solo a la cuant a discutida. Por tanto queda sin efecto, el porcentaje del 100% que establece la norma , toda vez que ello originaba que se percibiese un 130% respecto a la cantidad discutida, y se superaba as el limite legal de la propia norma. COSTAS EN PROCEDIMIENTO PENAL ABREVIADO. Cuando se impusieren costas en el Procedimiento Abreviado, las mismas comprender n las actuaciones realmente llevadas a cabo por la parte beneficiada a partir del momento en que se dicte Auto de Apertura de Juicio Oral.