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“CRITERIOS DE LA FISCALIA, SOBRE VIOLENCIA DE …

1 CRITERIOS DE LA FISCALIA, SOBRE VIOLENCIA DE GENERO . 1 - INTRODUCCI N. 2 - CUESTIONES GENERALES: 2 -1) Delimita el mbito de aplicaci n de la Ley Org nica de medidas de Protecci n integral contra la VIOLENCIA de Genero. 2 - 2) El nuevo art culo 153 CP. 2 - 3) Los nuevos tipos cualificados de lesiones del art. 148 CP. 2 - 4) La nueva regulaci n del delito de amenazas. 2 - 5) La nueva regulaci n del delito de coacciones. 2 - 6) Aplicaci n residual del art culo 620 CP. 2 -7) La nueva regulaci n del delito de quebrantamiento de condena. 2 - 8) Suspensi n de la ejecuci n de las penas privativas de libertad.

2 3º- 5) Exigencia del elemento intencional en los delitos de maltrato. 3º- 6) Respecto a los quebrantamientos de penas o medidas Cautelares.

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  Violencia, Medidas, Cautelares, Medidas cautelares

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1 1 CRITERIOS DE LA FISCALIA, SOBRE VIOLENCIA DE GENERO . 1 - INTRODUCCI N. 2 - CUESTIONES GENERALES: 2 -1) Delimita el mbito de aplicaci n de la Ley Org nica de medidas de Protecci n integral contra la VIOLENCIA de Genero. 2 - 2) El nuevo art culo 153 CP. 2 - 3) Los nuevos tipos cualificados de lesiones del art. 148 CP. 2 - 4) La nueva regulaci n del delito de amenazas. 2 - 5) La nueva regulaci n del delito de coacciones. 2 - 6) Aplicaci n residual del art culo 620 CP. 2 -7) La nueva regulaci n del delito de quebrantamiento de condena. 2 - 8) Suspensi n de la ejecuci n de las penas privativas de libertad.

2 2 - 9) Sustituci n de penas. 2 -10) medidas Judiciales de protecci n y seguridad de las Victimas. a) Compatibilidad. b) Legitimaci n activa. c) Garant as para la adopci n de las medidas . d) Duraci n de las medidas . e) Elenco de medidas . 3 - CUESTIONES ESPECIALES: 3 - 1) Problem tica en torno a los Indultos 3 - 2) El Art culo 730 de la 3 - 3) El concurso de normas o medial entre el maltrato del 153, las amenazas del 171 o las coacciones del 174 en relaci n a las circunstancias agravantes del tipo y el delito de quebrantamiento. 3 - 4) Aplicaci n del art culo 416 2 3 - 5) Exigencia del elemento intencional en los delitos de maltrato.

3 3 - 6) Respecto a los quebrantamientos de penas o medidas cautelares . Prohibici n de aproximaci n a la v ctima. (Art. en relaci n con los art culos 48 y 468 del C digo Penal). 3 - 7) Procedimientos civiles. 4 - BREVE REFERENCIA A LAS DENUNCIAS FALSAS . 5 - BREVE REFERENCIA A ALGUNOS ESCRITOS DE CALIFICACI N DE LAS ACUSACIONES PARTICULARES. 1 - INTRODUCCI N. Una vez determinado el titulo de la ponencia, y para determinar la materia a tratar, tras repasar la circular n 4 /2005 relativa a los criterios de aplicaci n de la Ley Org nica de medidas de Protecci n Integral contra la VIOLENCIA de G nero, as como todas las cuestiones planteadas en los seminarios de los Fiscales Delegados de VIOLENCIA de Genero ya celebrados, he fijado los temas principales que se recogieron en sus conclusiones y que creo de inter s para los letrados del turno de oficio para la asistencia a las victimas de la VIOLENCIA de genero y que paso a exponer.

4 2 - CUESTIONES GENERALES: 2 -1) Delimita el mbito de aplicaci n de la Ley Org nica de medidas de Protecci n integral contra la VIOLENCIA de Genero. 3 Para que los actos de VIOLENCIA SOBRE la mujer incidan en el mbito de esta Ley y puedan reputarse VIOLENCIA de g nero es preciso que tengan: 1. sujeto activo en todo caso a un hombre, 2. sujeto pasivo sea siempre una mujer, 3. y que entre ambos exista, o haya existido, una relaci n matrimonial o relaci n similar de afectividad, a n sin convivencia. Todo lo dem s ser VIOLENCIA dom stica, que a partir de ahora queda circunscrita al resto de los sujetos pasivos previstos en el art.

5 CP. Esto implica que las parejas de un mismo sexo han quedado excluidas de la VIOLENCIA de genero y de su mbito de especial protecci n. La Ley Org nica 1/2004 describe las formas de manifestaci n de la VIOLENCIA de g nero contra las que pretende actuar..- VIOLENCIA f sica: cualquier acto de fuerza contra el cuerpo de la mujer, con resultado o riesgo de producir lesi n f sica o da o en la v ctima..- VIOLENCIA sexual: la imposici n por la fuerza de relaciones o pr cticas sexuales que atenten contra su libertad sexual..- VIOLENCIA psicol gica: toda conducta que produzca en la v ctima desvalorizaci n o sufrimiento, sea a trav s de insultos, amenazas, control, aislamiento, anulaci n, humillaciones o vejaciones, limitaci n de la libertad, exigencia de obediencia o sumisi n.

6 Comprendi ndose dentro de la VIOLENCIA psicol gica, la VIOLENCIA econ mica -entendida como abuso econ mico o la privaci n o discriminaci n intencionada y no justificada de recursos- o espiritual, comprensiva de aquellas conductas dirigidas a obligar a aceptar un sistema de creencias cultural o religioso determinado o destruir las creencias de otro. 2 - 2) El nuevo art culo 153 CP. La nueva figura agravada el maltrato de genero en el apartado 1 . que por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo ps quico o una lesi n no definidos como delito en este C digo, o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesi n, cuando la ofendida sea o haya sido 4 esposa, o mujer que est o haya estado ligada a l por una an loga relaci n de afectividad aun sin , Refiri ndonos tan solo a la VIOLENCIA de Genero, la LO 1/2004 da una nueva redacci n al art.

7 153 CP, emancipa del tipo b sico com n, el maltrato constitutivo de VIOLENCIA de g nero y le atribuye una mayor penalidad. En relaci n con los sujetos activo y pasivo del tipo, ha de ser del g nero femenino, el sujeto pasivo y g nero masculino, el sujeto activo. Agravaciones espec ficas: apartado 3 . Estas son : - Delito perpetrado en presencia de menores. - Delito perpetrado con armas. - Delito perpetrado en el domicilio com n o de la victima. - Delito perpetrado quebrantando una pena o medida preventiva o de seguridad del articulo 48 del En estos delitos basta con que concurra una sola de tales circunstancias para la apreciaci n de la agravaci n.

8 Cuando son presenciados por menores, basta que lo presencie un solo menor. Se ha de tratar de menores integrados en el c rculo de los sujetos del art. CP, pues la raz n de la agravaci n estriba en la vulneraci n de derechos de los menores que presencian agresiones entre personas de su entorno familiar y educativo. Tipo privilegiado: apartado 4 : 4. No obstante lo previsto en los apartados anteriores, el Juez o Tribunal, razon ndolo en sentencia, en atenci n a las circunstancias personales del autor y las concurrentes en la realizaci n del hecho, podr imponer la pena inferior en grado.

9 5 Las circunstancias personales del autor y las concurrentes en la realizaci n del hecho, han de ser las que pongan de manifiesto una menor responsabilidad penal (forma de la agresi n, intensidad de la acci n, agresiones mutuas, personalidad no violenta del autor, ). en las agresiones mutuas estaremos ante dos delitos del articulo 152 1 o 2 seg n el sujeto activo, hombre o mujer. 2 - 3) Los nuevos tipos cualificados de lesiones del art. 148 CP. El art. 36 LOMPIVG incorpora nuevas agravantes espec ficas respecto a las lesiones del art. CP, a adiendo la alevos a junto al ensa amiento en el n mero segundo, e introduciendo dos nuevos ordinales en el art.

10 148, los 4 CP: 2 Si hubiere mediado ensa amiento o alevos a. 4 Si la v ctima fuere o hubiere sido esposa, o mujer que estuviere o hubiere estado ligada al autor por una an loga relaci n de afectividad, aun sin convivencia. Centr ndonos en la VIOLENCIA de genero, la cualificaci n de los sujetos pasivos no conlleva la aplicaci n autom tica de la agravaci n prevista en el apartados 4 del art. 148 CP, que sigue siendo de aplicaci n potestativa (STS 730/2003, de 19 de mayo) en la medida que el Tribunal la valore como determinante de una mayor gravedad, la entidad del resultado causado o riesgo producido, frente a la aplicaci n de la agravante gen rica de parentesco, la aplicaci n de unas u otras son excluyentes.


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