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CLASIFICACIÓN Y TRATAMIENTO DE LOS …

Clasificaci n y TRATAMIENTO de los internos. R gimen penitenciario. 1 PONENCIA: CLASIFICACI N Y TRATAMIENTO DE LOS INTERNOS. R GIMEN PENITENCIARIO. La Constituci n Espa ola en su art culo establece que las penas privativas de libertad estar n orientadas hacia la reeducaci n y reinserci n social. Estos fines se deben conseguir mediante el TRATAMIENTO penitenciario que seg n el art. 59 LOGP consiste en el conjunto de actividades directamente dirigidas a la consecuci n de la reeducaci n y reinserci n social de los penados. El TRATAMIENTO penitenciario se efect a de forma individualizada y por ello el art culo 63 de la LOGP determina que despu s de la observaci n de cada penado, se realizar su clasificaci n destin ndole al Establecimiento cuyo r gimen (normas de convivencia) sea el m s adecuado para la ejecuci n de su programa espec fico de TRATAMIENTO que se le haya aprobado y, en su caso, al grupo o secci n m s id neo dentro de aqu l.

Clasificación y Tratamiento de los internos. Régimen penitenciario. 2 • Está basado en la personalidad del interno y el tratamiento penitenciario.

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1 Clasificaci n y TRATAMIENTO de los internos. R gimen penitenciario. 1 PONENCIA: CLASIFICACI N Y TRATAMIENTO DE LOS INTERNOS. R GIMEN PENITENCIARIO. La Constituci n Espa ola en su art culo establece que las penas privativas de libertad estar n orientadas hacia la reeducaci n y reinserci n social. Estos fines se deben conseguir mediante el TRATAMIENTO penitenciario que seg n el art. 59 LOGP consiste en el conjunto de actividades directamente dirigidas a la consecuci n de la reeducaci n y reinserci n social de los penados. El TRATAMIENTO penitenciario se efect a de forma individualizada y por ello el art culo 63 de la LOGP determina que despu s de la observaci n de cada penado, se realizar su clasificaci n destin ndole al Establecimiento cuyo r gimen (normas de convivencia) sea el m s adecuado para la ejecuci n de su programa espec fico de TRATAMIENTO que se le haya aprobado y, en su caso, al grupo o secci n m s id neo dentro de aqu l.

2 Por tanto, la clasificaci n penitenciaria es la base para la aplicaci n del TRATAMIENTO tendente a posibilitar el logro de los fines determinados constitucionalmente en su art. De lo anteriormente dicho, podemos aseverar que CLASIFICACI N, TRATAMIENTO y R GIMEN son conceptos distintos que, sin embargo, sirven al mismo objetivo. Veamos en que consiste cada uno de ellos: - TRATAMIENTO . Por tal se entiende el conjunto de actividades directamente dirigidas a la consecuci n de los fines anteriormente vistos (reeducaci n y reinserci n social). - Clasificaci n. Est constituida por los distintos grados que compone el status jur dico del penado. Es la base para la aplicaci n del TRATAMIENTO . - R gimen. Es el encargado de proporcionar los medios ambientales necesarios (normas de convivencia) dentro del Establecimiento para procurar el xito del TRATAMIENTO .

3 Antes de iniciar el desarrollo de esta cuesti n conviene se alar que la LOGP de 1979 vino a sustituir el anterior SISTEMA PROGRESIVO de clasificaci n, donde los grados ten an car cter objetivo y r gido y los penados ten an necesariamente que pasar por todos y cada uno de ellos hasta alcanzar la Libertad Condicional, por el actual sistema denominado de INDIVIDUALIZACI N CIENTIFICA que se caracteriza por: Clasificaci n y TRATAMIENTO de los internos. R gimen penitenciario. 2 Est basado en la personalidad del interno y el TRATAMIENTO penitenciario. Ello permite que el penado pueda ser clasificado inicialmente en cualquiera de los grado excepto en el ltimo (Libertad condicional). Pero adem s, es necesario un estudio cient fico de. interno basado en variables penales, penitenciarias y sociales, as como en el an lisis de los objetivos y actividades que requiere el PIT de cada penado en el TRATAMIENTO .

4 Este sistema es recogido por el art. de la LOGP: 1. Las PPL se ejecutar n seg n el sistema de individualizaci n cient fica, separado en grados, el ltimo de los cuales ser el de libertad condicional, conforme determina el C digo Penal. y se basa en dos postulados que recoge el mismo art culo en sus puntos 3 y 4: 3. Siempre que de la observaci n y clasificaci n correspondiente de un interno resulte estar en condiciones para ello, podr ser situado en grado superior, salvo el de libertad condicional, sin tener que pasar necesariamente por los que le preceden. 4. En ning n caso se mantendr a un interno en un grado inferior cuando por la evoluci n del TRATAMIENTO se haga merecedor a su progresi n. CLASIFICACI N PENITENCIARIA. Por tal podemos entender el conjunto de actuaciones de la Administraci n penitenciaria que concluye en una resoluci n que atribuye al penado un grado de TRATAMIENTO (clasificaci n inicial) o bien cambia uno que hab a asignado anteriormente (progresi n o regresi n) y que determina el Establecimiento de destino.

5 Todo ello realizado mediante el correspondiente procedimiento que dota de un elenco de garant as para el interno tanto durante el desarrollo de esta actividad administrativa como con posterioridad mediante una serie de recursos judiciales que posibilita la actuaci n de la jurisdicci n competente. Clasificaci n y TRATAMIENTO de los internos. R gimen penitenciario. 3 Los grados de clasificaci n se denominan correlativamente, correspondi ndose con un determinado r gimen de vida (art. 101 RP): - 1 Grado: R gimen cerrado. - 2 Grado: R gimen ordinario. - 3 Grado: R gimen abierto. - 4 Grado: Libertad condicional. El desarrollo de esta intervenci n se va a centrar en un estudio esquem tico de cada uno de los grados que integran la clasificaci n, as como su relaci n con aspectos caracter sticos del TRATAMIENTO y del r gimen de vida a aplicar as como la importancia de la clasificaci n como requisito para acceder a otros elementos penitenciarios (permisos ordinarios, salidas programadas, libertad condicional, etc.)

6 SEGUNDO GRADO. Se corresponde con el r gimen ordinario y se puede decir que suele ser el punto de partida, aunque ya hemos visto que seg n el sistema de individualizaci n cient fica puede ser clasificado inicialmente en cualquiera de los distintos grados, salvo el de la LC. No obstante suele ser el grado inicial de clasificaci n para la mayor a de los penados. Se ala el art. RP, que ser n clasificados en 2 grado los penados en quienes concurran unas circunstancias personales y penitenciarias de normal convivencia, pero sin capacidad para vivir, por el momento, en semilibertad. En cuanto al r gimen de vida, seg n hemos visto anteriormente conlleva el r gimen ordinario regulado en los arts. 76 a 79 RP, destacando los siguientes aspectos: - Dado que se refiere a unas circunstancias de normal convivencia, se aplicar a penados en 2 grado, penados sin clasificar, detenidos y presos.

7 - Los principios de seguridad, orden y disciplina tendr n su raz n de ser y su l mite en el logro de una convivencia ordenada. - La separaci n de la poblaci n se ajustar a las necesidades del TRATAMIENTO , a los programas de intervenci n y a las condiciones generales del Establecimiento (sumisi n del r gimen al TRATAMIENTO ) - El Consejo de Direcci n establecer un horario que contemplar el tiempo dedicado a actividades, garantizando el tiempo destinado al descanso. Clasificaci n y TRATAMIENTO de los internos. R gimen penitenciario. 4 - Los internos vendr n obligados a realizar las prestaciones personales necesarias para el mantenimiento del buen orden, la limpieza y la higiene en los Establecimientos. - Se ha de fomentar la participaci n de los internos en actividades. En relaci n con el TRATAMIENTO , el RP se ala en su art.

8 110 que para la consecuci n de la finalidad resocializadora la Administraci n penitenciaria: - Dise ar programas formativos orientados a desarrollar las aptitudes de los internos. - Utilizar las programas y las t cnicas de car cter psicosocial para la mejora de las capacidades del interno y abordar las problem ticas espec ficas de los mismos. - Potenciar y facilitar los contactos del interno con el exterior. Esta labor la llevar n a cabo las Juntas de TRATAMIENTO y los Equipos T cnicos, contando con la colaboraci n de los dem s profesionales penitenciarios. Tambi n se facilitar la colaboraci n de los ciudadanos y de instituciones o asociaciones p blicas o privadas. La participaci n del interno en su programa de TRATAMIENTO se considera un pilar b sico, por ello el RP insiste en la estimulaci n del mismo, siendo informado por el Equipo T cnico de los objetivos a alcanzar y plazos para conseguirlos.

9 No obstante, el interno podr rechazar libremente no colaborar en su programa, sin que de ello derive consecuencias penitenciarias desfavorables. En estos casos, la clasificaci n inicial y las posteriores revisiones de la misma se realizar n mediante la observaci n directa del comportamiento y los informes de los Equipos T cnicos. Los programas de TRATAMIENTO contemplar n las actividades que se estimen convenientes y adecuadas para el interno y su problem tica espec fica. Para ello, la Junta de TRATAMIENTO elaborar un Cat logo de Actividades que mensualmente ser aprobado por el Consejo de Direcci n, y en el que se recoger n todas las actividades disponibles en el Centro, que ser n asignadas en los Programas individualizados de los internos para superar las carencias detectadas en los mismos. En funci n de estas carencias se les asignar n las actividades que se consideren necesarias distribuy ndose en dos niveles seg n las necesidades b sicas y no b sicas que presenten los internos en el momento de su ingreso.

10 Estos niveles ser n: Clasificaci n y TRATAMIENTO de los internos. R gimen penitenciario. 5 Actividades prioritarias: Son aquellas encaminadas a subsanar las carencias m s importantes de un sujeto y en las, o bien se interviene sobre los factores directamente relacionados con su actividad delictiva (drogodependencias, agresores sexuales ..) o bien son carencias formativas b sicas (analfabetismo, formaci n laboral, ..) que est n influyendo de una forma notoria en ella. Actividades complementarias: Se trata de actividades que no est n directamente relacionadas con la etiolog a delictiva del sujeto, ni con sus carencias formativas b sicas, pero que se complementan con las dem s para promover su desarrollo integral (deporte, cultura, formaci n de h bitos saludables de ocio y tiempo libre, etc.) Seg n la Instrucci n 12/2006, todas estas actividades estar n clasificadas en las siguientes reas tratamentales: - Educativa.


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